Gobierno de La Rioja

Núm. 149
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de diciembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE AUTOL
III..3753

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas fiscales para el año 2020

   

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional modificación de cuotas de Ordenanzas fiscales, que luego se relacionan.

Se expusieron al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 130 de 28 de octubre de 2019, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo, queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación tarifas contenidas en las Ordenanzas fiscales modificadas.

A continuación, se inserta el texto íntegro de los acuerdos de modificación tarifas contenidas en la Ordenanzas fiscales relacionadas.

Contra dicho acuerdo y Ordenanzas, podrán interponerse de conformidad con los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real  Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo y 52.1 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Autol a 13 de diciembre de 2019.- La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Bastida de Miguel.


José Eugenio Calvo Blanco, secretario del Ayuntamiento de la villa de Autol (La Rioja).

Certifico: Que el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2019, entre otros adoptó el siguiente, acuerdo:

3.- Aprobación expediente modificación tarifas de Ordenanzas fiscales para el año 2020.

Vista la propuesta de la Alcaldía e informes obrantes en el expediente sobre modificación tarifas de tributos de acuerdo con lo preceptuado en texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el carácter provisional, como señala el artículo 17.1 de dicha ley y artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril., que son: ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbano, ordenanza reguladora de la tasa del suministro municipal de agua potable a domicilio, ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, ordenanza reguladora del precio público de estancia en la residencia personas mayores Nuestra Señora Yerga, ordenanza reguladora del precio público de asistencia a la Escuela Infantil de Primer Ciclo Dino.

Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de las tarifas de las ordenanzas fiscales de los tributos reseñados en la propuesta de la alcaldía.

Visto el informe los informes económicos del Secretario-Interventor para la modificación de las tarifas de las ordenanzas fiscales reseñadas.

Teniendo en cuenta que fueron dictaminadas por la Comisión Informativa de Personal, Hacienda y Especial de Cuentas en su reunión del día 21 de octubre de 2019.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por seis votos a favor (PP) y cinco abstenciones (PSOE) ,

ACUERDA

Primero.- Aprobar modificar las tarifas de las siguientes ordenanzas fiscales en los siguientes términos:


- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 2.

2.- El tipo de gravamen del I.B.I. aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,75%.


 - Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos.

V. Tipo impositivo.

Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:

A tal efecto, se aplicará, la siguiente Tarifa:

- Vivienda de carácter familiar                                                      85,00 euros

- Vivienda jubilados, empadronados                                             65,00 euros

- Bares, Cafeterías, Comerciales, etc                                          240,00 euros

- Hoteles, Fondas, Restaurantes                                                 300,00 euros

- Locales Industriales                                                                  478,00 euros  


- Ordenanza reguladora de la tasa del suministro municipal de agua potable a domicilio

Artículo 6.

1.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Cuotas de Servicio, Mantenimiento, y Consumos:

*Usos domésticos:

- Cuota de servicio y mantenimiento, uso doméstico al trimestre:   2,52 euros

- (bajeras, merenderos, etc.),al trimestre:                                          5,81 euros

- 1º bloque (consumo de 0 a 15 m/3) al trimestre:                             0,47 euros

- 2º bloque (consumo de 16 a 30 m/3) al trimestre:                           0,58 euros

- 3º bloque (consumo de 31 a 50 m/3) al trimestre:                           0,61 euros

- 4º bloque (más de 50 m/3) al trimestre:                                           0,93 euros

- Conservación de acometidas, trimestralmente:                               3,37 euros

- Conservación de contadores, trimestralmente:                                4,38 euros

*Usos no doméstico (industrial):

- Cuota de servicio y mantenimiento, al trimestre:                             9,29 euros

- 1º bloque (consumo de 0 a 50 m/3) al trimestre:                              0,58 euros

- 2º bloque (consumo de 51 a 100 m/3) al trimestre:                          0,68 euros

- 3º bloque (consumo de 101 a 200 m/3) al trimestre:                        0,75 euros

- 4º bloque (más de 200 m/3) al trimestre:                                          1,00 euros

- Conservación de acometidas, trimestralmente:                                3,29 euros

- Conservación de contadores, trimestralmente:                                 4,38 euros

2.- Los derechos de acometida de abastecimiento y saneamiento a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición de cada una, serán. 101,89 euros.

- Por precintado y desprecintado de contadores                               37,27 euros


- Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos

Artículo 6. Cuota tributaria.

Abonos Temporada Piscina.

- Menores de 16 años (Desde 4 años cumplidos)                             43,00 euros

- Jubilados                                                                                         30,00 euros

- Adultos (Desde 16 años cumplidos)                                               57,00 euros

- Matrimonio (Y familias monoparentales 1 hijo)                               95,00 euros

- Matrimonio + 1 hijo                                                                       116,00 euros

(Hijos menores de 16 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos sean menores de 16 años)

- Matrimonio + 2 hijos o más (Menores de 16 años)                      125,00 euros

(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de 18 años, el resto o todos menores)

Abonos Mensual Piscina.

- Menores de 16 años (Desde 4 años cumplidos)                             30,00 euros

- Jubilados                                                                                         17,00 euros

- Adultos (Desde 16 años cumplidos)                                               39,00 euros

- Matrimonio(Y familias monoparentales 1 hijo)                               71,00 euros

- Matrimonio + 1 hijo                                                                          88,00 euros

(Hijos menores de 16 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos sean menores de 16 años)

- Matrimonio + 2 hijos o más                                                            99,00 euros

(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de 18 años, el resto o todos menores)

Abonos Quincenales Piscina.(coincidiendo con quincenas naturales)

- Menores de 16 años (Desde 4 años cumplidos)                               18,00 euros

- Jubilados                                                                                           10,00 euros

- Adultos (Desde 16 años cumplidos)                                                 23,00 euros

- Matrimonio(y familias monoparentales 1 hijo)                                  38,00 euros

- Matrimonio + 1 hijo                                                                            47,00 euros

(Hijos menores de 16 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos sean menores de 16 años)

- Matrimonio + 2 hijos o más                                                              55,00 euros

(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de 18 años, el resto o todos menores)

Entradas diarias Piscinas.

- Laborables Festivos (sábados, domingos y festivos)

- Niño/jubilado                  2,50 euros                                                5,00 euros

- Adultos                           3,50 euros                                                6,00 euros


- Ordenanza fiscal de la tasa por estancia en la nueva residencia de personas mayores.

Las siguientes tarifas:

- No asistidos: Incremento del 10 por 100.

- Asistidos: Incremento del 20 por 100.

- Habitación doble matrimonio mixto: Incremento del 15 por 100.

- Habitación doble matrimonio asistidos: Incremento del 15 por 100.

- Habitaciones dobles: No asistidos, No asistidos y otro asistido, Asistidos.

 Matrimonio: 2.200,00 2.530,00 2.880,00

- Habitación doble No asistido, Asistido.

1.210,00 1.560,00

- Habitación individual, No asistido, Asistido.

1.430,00 1.680,00

Aplicando estas cuotas el curso 2020/2021.


- Ordenanza reguladora del precio público de asistencia a la escuela infantil de primer ciclo dino

Artículo 6 Cuota tributaria.

Las cuotas serán:

- Tarifa única de 361,09 euros/mes, jornada completa con desayuno, comida y merienda.

- Cada cuota mensual será el resultado de la suma de once cuotas mensuales del curso escolar (septiembre a julio) dividida por diez mensualidades, que se girará a los usuarios de septiembre a julio, ambos incluidos, cada curso escolar.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://autol.sedelectronica.es).

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.- Facultar a La Alcaldesa para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Autol a 13 de diciembre de 2019.- La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Bastida de Miguel.

 

                 
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