Gobierno de La Rioja

Núm. 149
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de diciembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE RIOJA
III..3769

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales y con exposición al público de la misma por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 115, de fecha 23 de septiembre de 2019, no fueron presentadas reclamaciones quedando definitivamente aprobado el referido acuerdo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo.

Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Villalba de Rioja a 25 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Gabriel Muga Vázquez.


Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Silvia Gracia González, Secretaria Interventora del Excelentísimo Ayuntamiento de Villalba de Rioja, certifico que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter extraordinaria en primera convocatoria, el día 9 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

El Pleno de la Corporación, teniendo en cuenta:

1.- El texto de la Ordenanza reguladora de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

2.- El informe de Secretaría de fecha 12 de agosto de 2019.

3.- Los artículos 4, 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/99, de 21 de abril y por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Artículos 150 a 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja

Aprueba, a propuesta del señor Alcalde, y por unanimidad de sus miembros, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Segundo.- Información pública del expediente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por plazo mínimo de 30 días, en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Tercero.- Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto en el párrafo segundo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Cuarto.- La Ordenanza entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y haya transcurrido el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


Texto íntegro de la Ordenanza.

Ordenanza reguladora de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Artículo 1. Objeto.

Este Ayuntamiento en virtud de lo regulado en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.d) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a establecer la Tasa Reguladora del mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales del Municipio de Villalba de Rioja, que se regulará por la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Artículo 2. Entrada en vigor y Titularidad.

Dicha Tasa se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza, y entrará en vigor una vez cumplidos los trámites de aprobación definitiva y publicación de su texto en el 'Boletín Oficial de La Rioja'. Su objeto se fundamenta en la inaplazable necesidad del Ayuntamiento en establecer medidas que garanticen y procuren el desarrollo agrícola y turístico del municipio, así como procurar la vigilancia, la mejora, la conservación y el mantenimiento de caminos rurales, y en su caso la construcción de nuevos caminos, en el término municipal, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Villalba de Rioja (La Rioja).

Artículo 3. Hecho Imponible.

El hecho imponible de esta tasa consistorial en la prestación del servicio de Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales por el Ayuntamiento, en favor de las fincas rústicas existentes en la localidad, cuyo servicio será de recepción obligatoria.

Artículo 4. Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos del alta inicial y cese en que se prorratearán las cuotas por tributos naturales.

Artículo 5. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarias o poseedoras de cualquiera de las fincas rústicas radicadas en la localidad.

Artículo 6. Base Imponible.

La base imponible será la superficie de las fincas rústicas que posea el sujeto pasivo, medida en metros cuadrados o fracción, tomándose como base las medidas del Catastro de Rústica del ejercicio correspondiente.

Artículo 7. Normas de Gestión.

A) La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

B) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos correspondientes comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.

C) A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones y otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

D) La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

E) El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

F) Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos. Con carácter general se establece un diámetro de 65 cm para los tubos de acceso.

G) Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. En el supuesto de incumplimiento de la citada obligación, el Ayuntamiento iniciará el oportuno expediente de ejecución subsidiaria.

H) Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán de autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 8. Cuota Tributaria.

La superficie mínima estimada y aprobada para la presente tasa es de 10 metros cuadrados igual a una centiárea.

La cuota tributaria se determinará multiplicando la superficie por el importe del Área que queda fijado, al año en 0,06 euros/100 m2 (6 euros/ hectárea).

Este precio público se cobrará anualmente y previa aprobación del oportuno padrón en el que deberán figurar los contribuyentes afectados, así como sus correspondientes cuantías. Dicho Padrón, una vez aprobado por el Pleno, se expondrá por plazo de 15 días en los lugares de costumbre, a efectos de que puedan interponerse las reclamaciones que procedan.

Una vez concluido el período de reclamaciones, o resueltas éstas, se entenderá aprobado definitivamente el Padrón y se procederá a la recaudación de los recibos, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

Artículo 9. Vehículos pesados o de gran tonelaje.

1.- Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 20.000 kilogramos.

2.- Para poder circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente licencia municipal del Ayuntamiento de Villalba de Rioja, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios.

3.-Para la obtención de la correspondiente autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud escrita en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de la forma más detallada posible la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos de ellos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar así como detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

4.- No requerirán autorización municipal para la circulación por los caminos rurales de titularidad municipal, quedando por tanto eximidos de la prestación de aval así como del pago de las tasas correspondientes, los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, así como los vehículos destinados directamente a la ejecución de obras o servicios de carácter público realizadas a instancia o solicitud del Ayuntamiento de Villalba de Rioja.

5.- Importe de los avales a exigir:

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado del presente artículo deberá depositarse previamente a favor del Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

- Hasta 20 viajes: 1.202,02 euros.

- De 21 a 40 viajes: 3.005,06 euros.

- De 41 a 60 viajes: 5.108,60 euros.

- De más de 60 viajes: 9.015,18 euros.

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año se depositará un aval general por importe resultante de multiplicar por tres las cantidades señaladas anteriormente en función del número de viajes previsto realizar durante el año.

Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.

6.- Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquéllos.

Artículo 10. Responsables.

1. Serán responsables solidariamente toda persona con propiedad de terrenos en este término municipal.

2. En el supuesto de fallecimiento los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes vendrán obligados a satisfacer las cuotas que por esta Ordenanza correspondan.

Artículo 11. Infracciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes:

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa los que cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes.

A.- Son infracciones leves:

a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos y cunetas, objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, piedras, sarmientos, etc.).

b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro (derrape de motos, coches, dejar basura y otras cosas que puedan obstaculizar el paso, etc.)

c) Colocar aspersores de la distancia inadecuada, o sin la protección suficiente, de forma que los caminos se deterioren con el agua de riego procedente de las fincas colindantes.

B.- Son infracciones graves:

a) Destruir deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de camino.

b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.

c) Romper o labrar las cunetas, límites de caminos, etc.

d) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.

C.- Son infracciones muy graves:

a) Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de transito por el camino.

b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.

Artículo 12. Procedimiento.

El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciara de oficio por resolución de la Autoridad competente o como consecuencia de la denuncia formulada por los particulares.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: 60,10 euros la primera vez y 120,20 euros, la segunda.

b) Infracciones graves: 150,25 euros la primera vez y 300,50 euros la segunda.

c) Infracciones muy graves: 450,76 euros.

Artículo 13. Competencias.

1.- La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza, al Excelentísimo Señor Alcalde.

2.- La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o, en su caso, resarcir al Ayuntamiento el coste de tal reposición.

3.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es el regulado en los artículos 558 y 559 del Código penal.

4.- En lo referente a infracciones, defraudaciones y cobranza de los importes generados en aplicación de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 14. Exenciones.

Salvo excepciones puntuales que deberán ser aprobadas reglamentariamente por el Pleno de la Corporación municipal del Ayuntamiento de Villalba de Rioja, sólo estarán exentos de la presente tasa la Administración Central, Autonómica y Municipal.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor, cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, acorde con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004.


¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir