Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del fomento de la convivencia ciudadana
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del fomento de la convivencia ciudadana y con exposición al público de la misma por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 115, de fecha 23 de septiembre de 2019, no fueron presentadas reclamaciones quedando definitivamente aprobado el referido acuerdo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo.
Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Villalba de Rioja a 25 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Gabriel Muga Vázquez.
Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del fomento de la convivencia ciudadana.
Silvia Gracia González, Secretaria Interventora del Excelentísimo Ayuntamiento de Villalba de Rioja, certifico que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter extraordinaria en primera convocatoria, el día 9 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del fomento de la convivencia ciudadana.
El Pleno de la Corporación, teniendo en cuenta:
1.- El texto de la Ordenanza reguladora del fomento de la convivencia ciudadana.
2.- El informe de Secretaría de fecha 12 de agosto de 2019.
3.- Los artículos 4, 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/99, de 21 de abril y por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Artículos 150 a 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, aprueba a propuesta del Sr. Alcalde, y por unanimidad de sus miembros, la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del fomento de la convivencia ciudadana.
Segundo.- Información pública del expediente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por plazo mínimo de 30 días, en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Tercero.- Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto en el párrafo segundo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Cuarto.- La Ordenanza entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y haya transcurrido el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Texto íntegro de la Ordenanza.
Ordenanza reguladora del fomento de la convivencia ciudadana.
Exposición de motivos:
El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, de manera que todas las personas puedan disfrutar de la localidad de Villalba de Rioja, puedan sentirse orgullosos de ella y, en definitiva, colaborar de forma activa para hacer la localidad que queremos.
La localidad puede mejorarse de varias maneras: modernizando sus elementos físicos, atendiendo nuevas necesidades sociales y, entre otras cuestiones, mejorando pautas de comportamiento cívico partiendo siempre del reconocimiento de los derechos y libertades de cada ciudadano; la asunción colectiva de los deberes y Derechos de convivencia y de respeto a la libertad y a la dignidad, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.
Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de los ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición. Esas conductas incívicas se manifiestan contra el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes que obligan a destinar grandes sumas de dinero público para trabajos de mantenimiento, limpieza, reparación y reposición de los mismos por parte del Ayuntamiento a través del dinero público, detrayendo la dedicación de esos recursos a otras finalidades.
Es decisión de este Ayuntamiento minorar y eliminar los actos incívicos de nuestra localidad y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo. Por ello, esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a dichos comportamientos sino respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como servir de instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y llamamiento a la responsabilidad y al civismo.
Esta normativa responde a la competencia establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos de policía urbanística y de protección del medio ambiente.
A su vez la Ley 57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando en su artículo 139 a los municipios para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
Esta previsión legislativa permite, pues, que el Ayuntamiento de Villalba de Rioja regule de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta Ordenanza constituya además, la norma que rija tales aspectos.
La Ley 57/2003 ha establecido así mismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así sólo es eficaz tal habilitación 'en defecto de normativa sectorial específica' (artículo 139). De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una Ley formal. Y evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.
Dado que esta Ordenanza se enfoca hacia la regulación de las relaciones cívicas, resulta necesario que combine tres principios: la prevención, la sanción de las conductas incívicas y la rehabilitación o reinserción social de los infractores. El juego conjunto de estos elementos persigue un adecuado tratamiento de las conductas contrarias a la convivencia social.
En primer lugar, la Ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas como objetivo municipal y como medio de prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. La promoción positiva de la conciencia cívica es el primero de los medios que han de utilizarse para evitar actuaciones antisociales.
En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, igualmente, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aún cuando sean de titularidad privada. Esta inclusión se vincula directamente a un único fin, la protección del ornato público, de tal manera que solo podrá sancionarse el deterioro de bienes privados cuando aquél se vea perjudicado y perturbado, y esté destinado al uso público. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor de promoción de la conciencia cívica, el Ayuntamiento debe sancionar a quienes perturben los valores de convivencia.
Y en tercer lugar, la Ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores de tal manera que, estos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido.
El texto dispositivo consta de cinco Títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la Ordenanza circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar para promocionar el civismo. El Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, otras conductas que perturben la convivencia ciudadana, obligaciones singulares. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la Ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para por último, abordar en el Título V la reinserción social de los infractores, en el supuesto único de comisión de infracciones leves, ya que en caso contrario se estaría favoreciendo, la comisión de infracciones graves o muy graves con el fin exclusivo de no ser sancionado económicamente.
Asimismo la presente Ordenanza cuenta con una Disposición Adicional, que establece su carácter supletorio de otras ordenanzas municipales, que regulen materias objeto de la presente y pudieran hacerlo de manera más específica y precisa, así como de una Disposición Final, que previene su entrada en vigor en un plazo de 15 días a contar de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Ha de precisarse que la Ordenanza, de acuerdo con la habilitación conferida por la Ley 57/2003, protege el debido uso de los bienes evitando su deterioro. Así se establece en los artículos 139 y 140 de la citada disposición legislativa. Consecuentemente, este texto reglamentario, respeta la regulación contenida en el Código Penal cuyos artículos 263 y 323 tipifican como delito o falta respectivamente causar daños a los bienes. El Código persigue, pues, los daños y la Ordenanza el uso indebido y su deterioro. Ha de tenerse en cuenta que el uso indebido o el deterioro no tienen por qué causar daños tipificados a efectos penales.
La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto:
a) Fomentar las conductas cívicas previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.
b) Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la localidad frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
c) Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.
d) Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.
Las medidas de protección se refieren a los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, tales como calles, plazas, parques y jardines, paseos, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios, mercados, museos y centros culturales, cementerios, instalaciones deportivas, complejos deportivos, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
En cuanto al ornato público estarán comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que formen parte del mobiliario urbano de la localidad de Villalba de Rioja que estén destinadas al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
Las medidas de protección contempladas en la ordenanza alcanzan en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbano que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato publico a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella y sin perjuicio de los derechos que individualmente corresponden a los propietarios.
Asimismo se incluirán aquellas actuaciones que puedan ocasionar perjuicios en la tranquilidad de las personas ya sea en sus domicilios particulares o en lugares públicos o privados, y queden fuera de la normativa vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Villalba de Rioja.
2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces Y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
TÍTULO II
Fomento de la Convivencia y Civismo
Artículo 3. Disposiciones generales.
El Ayuntamiento llevará a cabo, en el ejercicio de sus competencias, la tarea de concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la localidad y en la preservación del entorno urbano, con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas se adecuen a las actitudes básicas de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida de los ciudadanos en el espacio público.
Artículo 4. Actuaciones y medidas de concienciación.
El Ayuntamiento procurará difundir y fomentar los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población o a sectores específicos de ésta. El nivel de referencia será siempre el respeto a la libertad constitucional de cada persona, pero estableciendo el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación y conservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos.
Se facilitará que los ciudadanos puedan hacer llegar al Ayuntamiento, a través del punto de información municipal o de cualquier otro sistema que se determine, las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.
Realizará y/o impulsará, dentro de su competencia, actuaciones educativas y de formación especialmente destinadas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes de la localidad. Estas políticas de fomento de convivencia y civismo podrán consistir en la celebración de conferencias, mesas redondas, convocatoria de premios y concursos literarios, relatos breves o concursos fotográficos de denuncia y/o reconocimiento de buenas prácticas cívicas y demás iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en Villalba de Rioja.
Estimulará el comportamiento solidario de las personas en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en condiciones delicadas. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la localidad sea más amable y acogedora especialmente con las personas que más lo necesitan.
Se fomentará el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente.
Artículo 5. Convenios de colaboración.
El Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración tanto con otras Administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general, que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores, y potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos.
TÍTULO III
Comportamiento Ciudadano
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 6. Principios de comportamiento ciudadano.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, así como a la tranquilidad ciudadana. Quedan prohibidas, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.
2. Los vecinos y vecinas tienen derecho a utilizar libremente la calle y los espacios públicos de la localidad y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.
3. Toda persona se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarías o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo.
4. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención y consideración especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
5. Todas las personas u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
6. Todos los ciudadanos que encuentren niños/as o personas con discapacidad extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.
7. Todas las personas que se encuentren en Villalba de Rioja tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
CAPÍTULO II
Deterioro y daños en los bienes
Artículo 7. Deterioro de los bienes.
No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino y conlleve su deterioro o degradación o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo uno.
Artículo 8. Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas.
1. La regulación contenida en este artículo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la localidad, indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
2. Se prohíben los grafismos, las pintadas, escritos, inscripciones y otras conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes, salvo que cuente con autorización municipal expresa y siempre en los espacios habilitados al efecto.
3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.
4. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares.
5. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.
6. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento exigirá a la persona, empresa o entidad responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda.
Artículo 9. Parques y jardines públicos. Árboles y plantas.
1. Es una obligación de todos los ciudadanos respetar los parques y jardines de la localidad, así como cualquier otra zona verde de uso o dominio público.
2. Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
3. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:
a) La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas.
b) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.
c) Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques, jardines y pasarelas.
d) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
e) Arrojar en las zonas verdes, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.
f) Dejar excrementos sobre el césped, jardines, plazas, aceras, calles y demás elementos análogos de la vía pública.
g) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 10. Papeleras y contenedores.
1. Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores ubicados en las vías o espacios públicos que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso, el desplazamiento del lugar asignado por la Administración municipal, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.
2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como cáscaras de pipas, chicles, papeles, envoltorios y similares deben depositarse en las correspondientes papeleras.
3. Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos como: animales y restos de animales, o pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia inflamable.
4. Las colillas de cigarrillos o similares, previamente apagadas, se depositarán en las papeleras.
5. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, de forma que:
a) Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.
b) Queda expresamente prohibido depositar tierras, escombro, hierba, en los contenedores de residuos sólidos urbanos o en los de cartón/papel.
Artículo 11. Fuentes.
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de las fuentes, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, o practicar juegos dentro de las mismas.
Asimismo se limita el baño dentro de las fuentes públicas a supuestos excepcionales, que no supongan alteración grave del orden público, para la celebración de eventos de especial consideración.
CAPÍTULO III
Carteles, pancartas y similares
Artículo 12. Publicidad: carteles, pancartas y banderolas.
La publicidad exterior en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin.
CAPÍTULO IV
Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana
Artículo 13. Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.
1. Los vecinos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y autorizados, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto, u obstaculizar los pasos de puertas de acceso a viviendas o garajes.
2. Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades sea cual sea su naturaleza cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito por las aceras, plazas, parques, pasajes, avenidas u otros espacios públicos.
No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades.
3. No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.
4. Los propietarios de animales de compañía deberán observar, respecto de sus mascotas, las normas mínimas de seguridad e higiene, en especial lo relativo a defecaciones en la vía pública.
5. Los ciclistas deberán adoptar un comportamiento cívico al circular por el término municipal, respetando en todo caso, tanto las normas de circulación, como la integridad de los peatones.
En este sentido, y en tanto no se regule de una manera más específica, los ciclistas deberán circular por los carriles-bici habilitados a lo largo del término municipal, o en su defecto por los viales municipales, no pudiendo circular por las aceras, andenes y paseos.
6. Se prohíbe la práctica de juegos en espacios públicos que, por su naturaleza, puedan causar molestias a los vecinos y peatones. En especial, se prohíbe la práctica de juegos con instrumentos o con objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios de espacios públicos, de bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
7. Está estrictamente prohibida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con monopatines fuera de las áreas destinadas al efecto, así como la utilización de cualquier elemento o instalación del mobiliario urbano para las mencionadas prácticas
8. Está prohibido en los espacios públicos el ofrecimiento y la práctica de juegos que comporten apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.
9. Está prohibido la práctica de juegos con pelota antes del ocaso y después de la puesta de sol, en lugares públicos.
Artículo 14. Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.
Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos y, especialmente, cuando implique la movilización de los servicios de urgencia.
Artículo 15. Fuegos y festejos.
Queda prohibido, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas, el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público, sin autorización municipal, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 16. Ruidos.
1.- El principio de corresponsabilidad social nos obliga a todos a velar por el respeto a los demás, bajo la máxima de respetar el derecho al silencio de los vecinos, a la intimidad y al descanso, con especial cuidado en los entornos, tanto públicos como privados, considerándose entre otros como comportamientos perjudiciales, los siguientes:
a) Gritar, cantar o vociferar en la calle siempre que cause molestias a los vecinos. Se entenderá que causan molestias a los vecinos cuando así lo constate la autoridad pública correspondiente.
b) Se prohíbe dejar durante la noche en patios, terrazas, galerías o balcones, aves o animales que, con sus sonidos, gritos o cantos, perturben el descanso de los vecinos. Durante el día, cuando de manera evidente tales aves o animales ocasionen molestias a los vecinos del edificio o edificios próximos, deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, sin perjuicio de poder ser sancionados conforme a la presente Ordenanza.
c) Queda prohibida la perturbación de la tranquilidad ocasionada por ruidos derivados de las viviendas a otras viviendas. A tales efectos será la autoridad pública municipal, la que constate la existencia de ruido ocasionado en las denominadas relaciones de vecindad, que serán sancionados conforme a la presente Ordenanza. Asimismo, será objeto de sanción las molestias por ruidos ocasionadas desde viviendas a la vía pública.
d) Queda prohibida la perturbación de la tranquilidad ocasionada por ruidos derivados de locales, merenderos, sociedades gastronómicas o chamizos, siempre que se trate de locales no abiertos al público y sin ánimo de lucro a viviendas u otros locales, merenderos, sociedades gastronómicas o chamizos.
2.- En todo caso con carácter previo al inicio de expediente sancionador, se efectuará un previo apercibimiento al infractor, con el fin de que tenga conocimiento de las molestias ocasionadas. Una vez efectuado dicho apercibimiento previo, la comisión de cualquier conducta tipificada en este artículo dará lugar al inicio del oportuno expediente sancionador.
Artículo 17. Suministro y consumo de alcohol en la vía pública.
Serán objeto de sanción conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, los siguientes comportamientos relativos al suministro o consumo de alcohol en la vía pública:
a) La venta, dispensación o suministro, por cualquier medio de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías o espacios públicos.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos, siempre y cuando conlleve algún tipo de alteración del orden público.
El Ayuntamiento de Villalba de Rioja podrá establecer excepciones, mediante autorización expresa, con motivo de eventos o fiestas tradicionales, para determinados lugares emblemáticos de la localidad de Villalba de Rioja, o actividades de hostelería que cuenten con la preceptiva licencia o autorización municipal.
Artículo 18. Humos y olores.
Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad pública.
Artículo 19. Residuos y basuras.
Sin perjuicio de lo establecido en la norma específica, queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales.
Se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y deshechos sólidos o líquidos, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.
Artículo 20. Necesidades fisiológicas.
1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar o hacer otras necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público.
2. Se considerará agravada la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentada por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios protegidos.
Artículo 21. Conductas u ofrecimiento de bienes sin autorización.
1. Se prohíbe el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la limpieza de parabrisas, los aparcacoches no autorizados u otros comportamientos de análoga naturaleza.
2. Se prohíben con carácter general, aquellas conductas que adoptan formas de mendicidad ejercidas de forma insistente.
3. Se prohíbe el ofrecimiento de bienes, objetos o servicios a cambio de dinero.
Artículo 22. Cuestaciones y Mesas Informativas.
Constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones y colocación de mesas informativas que dificulten el libre tránsito de los ciudadanos, sin perjuicio de la necesaria solicitud y obtención de autorización municipal, para la ocupación de dominio público que corresponda.
Artículo 23. Establecimientos públicos.
1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán de avisar a la autoridad competente para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.
Artículo 24. Actos públicos.
Sin perjuicio de la normativa específica al efecto y de las autorizaciones pertinentes, los organizadores de actos públicos, son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.
Artículo 25. Depósito de fitosanitarios.
El uso de este depósito es único y exclusivo de aplicación de fitosanitarios.
Está prohibido lavar vehículos.
En el caso de usar el agua para otro fin que no sea el indicado será sancionado.
TÍTULO IV
Régimen Sancionador
Artículo 26. Disposiciones generales.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
4. Corresponde a la Corporación municipal la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente.
5. Estará facultada para investigar, inspeccionar y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.
Artículo 27. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves, sin perjuicio del apercibimiento previo, establecido para los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
Artículo 28. Infracciones muy graves.
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable, según lo establece el artículo 140.1 a) de la Ley de Bases de Régimen Local, de la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso constituirá infracción impedir sin autorización deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
c) El impedimento al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Romper, incendiar, arrancar o deteriorar equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, así como el mobiliario urbano.
e) Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.
f) Romper, arrancar, talar o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
g) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.
h) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
i) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.
j) Realizar necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar, u otras en espacios y vías públicas.
k) Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración relevante de la localidad.
l) Usar el agua del depósito de fitosanitarios para un uso diferente del establecido.
Artículo 29. Infracciones graves.
a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.
c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.
e) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
f) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
g) Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración grave de la localidad.
Artículo 30. Infracciones leves.
a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.
c) Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.
d) Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.
e) Lavar o reparar coches en los espacios públicos.
f) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
g) Bañarse en fuentes o estanques públicos.
h) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público.
i) Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración leve de la localidad.
j) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.
k) El suministro o consumo de alcohol en la vía pública.
l) Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.
m) La comisión de cualquiera de las conductas, en materia de ruido, reguladas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, una vez efectuado el apercibimiento previo.
n) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.
Artículo 31. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 401 hasta 600 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 201 hasta 400 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 hasta 200 euros.
Artículo 32. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 33. Reparación de daños.
1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 34. Personas responsables.
1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso se estará a lo establecido en la normativa civil.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de los daños ocasionados de forma solidaria.
Artículo 35. Graduación de las sanciones.
La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
a) La relevancia o trascendencia social de los hechos.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza y gravedad de los daños y perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma gravedad, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
e) La reiteración, por comisión en el plazo de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 37. Medidas Cautelares.
En aquellos supuestos tipificados por la presente Ordenanza, en los que la conducta tipificada conlleve la percepción de dinero u otros objetos de valor, los agentes de la autoridad podrán incautar, como medida cautelar, las posesiones materiales del presunto infractor, hasta que finalice el procedimiento sancionador.
En estos casos el agente de autoridad hará constar en acta o atestado, el capital o material incautado, a efectos de su incorporación al expediente sancionador.
TÍTULO V
Reinserción Social
Artículo 38. Medidas de Reinserción Social.
1. Una vez recaída Resolución del Procedimiento sancionador, el sancionado podrá solicitar ante el Ayuntamiento de Villalba de Rioja, la sustitución de la sanción impuesta por medidas de reinserción social, consistentes en tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
2. Esta opción se ofrece como un medio de rehabilitación de los infractores, por ello se aplicará cuando así se decida por la Administración Municipal, de forma discrecional en atención a los hechos, y exclusivamente en los supuestos de sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza.
3. La sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, no excluye, en ningún caso, la obligación del infractor de reparar el daño ocasionado.
Artículo 39. Procedimiento de las Medidas de Reinserción Social.
La Solicitud de sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, deberá ser presentada por el sancionado ante el Registro General del Ayuntamiento de Villalba de Rioja, en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución de sanción, debiendo incluir en todo caso la solicitud, una declaración de aceptación de los hechos realizados y de la sanción correspondiente a los mismos.
Posteriormente la Administración Municipal decidirá, de forma discrecional, sobre la aceptación o no de la solicitud de sustitución de la sanción por la medida de reinserción social.
En el supuesto de no aceptación de la solicitud de sustitución, el sancionado deberá cumplir los términos marcados en la Resolución del procedimiento sancionador, pudiendo interponer los recursos que procedan, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
En el supuesto de aceptación de la solicitud, la Administración Municipal comunicará al sancionado el tipo de prestación sustitutoria que debe realizar, la cual se hallará encaminada preferentemente a la realización de trabajos en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos a generar conductas cívicas y a reparar los daños causados.
Efectuada la solicitud por el sancionado, quedará interrumpido el plazo para interponer recursos, debiendo el Ayuntamiento de Villalba de Rioja, notificar al sancionado la sustitución o no de la sanción, y en su caso, las medidas de reinserción social o prestación sustitutoria que deberá realizar.
El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de realizar el infractor, como en el supuesto de inadmisión de la solicitud de sustitución, el importe de la sanción.
Disposición Adicional.
La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de aquellas otras Ordenanzas Municipales que regulen la materia de manera más específica.
Disposición Derogatoria Única.
Se entenderán derogadas cuantas determinaciones se establezcan en otras Ordenanzas Municipales, que resulten disconformes con la presente Ordenanza.
En lo que no resulte contradictorio, el resto de Ordenanzas Municipales se aplicarán con carácter supletorio.
Disposición Final.
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 9 de septiembre de 2019, y entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa