Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal referente a la modificación de las condiciones de vallado y a la anchura de la puerta de vehículos en U.C.-4 "Mencablilla" y U.C.-6 "Cidacos" de Calahorra
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urb
'Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra referente a la modificación de las condiciones de vallado y a la anchura de la puerta de vehículos en U.C.-4 'Mencablilla' y U.C.-6 'Cidacos'. No obstante, el expediente tramitado por el Ayuntamiento debería haber recogido una mayor precisión de la justificación del interés general que pueda estar presente en el contenido y tramitación de esta modificación.
Asimismo, se recomienda al Ayuntamiento de Calahorra que revise o adapte su normativa urbanística a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja dado que el 3 de noviembre de 2016 finalizó el plazo para poder aprobar modificaciones puntuales del mismo que tengan por objeto alguna de las determinaciones contempladas en el apartado 5º de la Disposición Transitoria primera de dicha norma'.
En cumplimiento del artículo 32 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el Boletín Oficial de La Rioja número 49, de 26 de abril de 2019, fue publicada la Resolución 150/2019, de 8 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra referente a la modificación de las condiciones de vallado y de la anchura de la puerta de vehículos en UC-4 'Mencablilla' y UC-6 'Cidacos'.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, en lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva (elementos formales del acto), recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el caso de que se impugne el contenido del acto (la disposición administrativa de carácter general) sólo cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 16 de diciembre de 2019.- El Director General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Gonzalo López García.