Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la Tasa de protección y fomento a la agricultura y reparación de caminos rurales
Adoptado por este Ayuntamiento el día 26 de Septiembre de 2019, acuerdo provisional de aprobación de la Aprobación de la Ordenanza fiscal de la tasa de protección y fomento a la agricultura y reparación de caminos rurales.
No habiéndose presentado reclamaciones contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 137 de 15 de noviembre de 2019, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal de la tasa de protección y fomento a la agricultura y reparación de caminos rurales.
En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/1988 para los recursos previstos en el artículo 17.1 y de los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, para las Tasas y otros, a continuación se inserta el texto íntegro de los acuerdos provisionales y las Ordenanzas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 de le Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Certificación de acuerdo de aprobación provisional:
Alberto Nieto Juárez, secretario del Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera, certifico: que en la sesión celebrada por el Pleno de la Corporación el pasado día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, adopto el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva, se transcribe literalmente:
El Pleno del Ayuntamiento debate sobre el asunto y por unanimidad de los cuatro Concejales asistentes a la sesión de los cinco que legalmente lo conforman,
ACUERDA
1.- Aprobar la ordenanza reguladora de los Caminos Rurales y aprobar la ordenanza reguladora de la tasa de Fomento a la agricultura, que literalmente dice:
'Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de protección y fomento a la agricultura, conservación y reparación de caminos rurales.
Fundamento Legal.
Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación del servicio de protección y fomento a la agricultura.
El hecho imponible, además de referirse, afectar y beneficiar a los sujetos pasivos, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la mencionada Ley 39/1988, ya que éstos, con sus actuaciones en la infraestructura agraria en este término municipal, obligan a realizar de oficio a este Ayuntamiento actividades y a prestar servicios, reservados a las Entidades Locales, según el artículo 25,1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y que por razones de seguridad en el cuidado de las explotaciones agrarias y uso de los caminos rurales, se entiende de obligada recepción para los beneficiarios.
Obligación de contribuir.
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa tendente, a proteger los sistemas agrícolas, promoviendo su fomento, especialmente:
Conservación, Inversiones, y reparación ordinaria y extraordinaria de los caminos rurales generales.
2. Se entiende, por caminos rurales generales los que encontrándose dentro del término municipal de Santa Engracia del Jubera, son de dominio público y figuran en los mapas catastrales como tales y los de nueva creación.
Artículo 3.
La obligación de contribuir nace, desde que el Ayuntamiento asuma la prestación del servicio.
Artículo 4.
Sujeto pasivo, están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades, que posean fincas rústicas en este término de Santa Engracia del Jubera, todas las fincas resultantes de la Concentración parcelaria de Santa Engracia del Jubera y Galilea.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas rústicas, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
Administración y cobranza.
Artículo 5.
1. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y por edictos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
Artículo 6.
1. Los sujetos pasivos afectados por esta Ordenanza, deberán presentar en el Ayuntamiento, declaraciones detalladas de bajas, aportando los documentos de traspaso de dominio presentados en la gerencia Territorial de La Rioja, con indicación de las personas que deben causar alta.
2. Estas declaraciones deberán de presentarlas antes del 31 de enero de cada año. Pasado dicho período, las declaraciones que se presenten, causarán los efectos oportunos en el ejercicio siguiente.
3. Quienes incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.
Exenciones.
Artículo 7.
1. Estarán exentos de la presente tasa el Estado, las Comunidades Autónomas y otras Entidades de carácter público, que exploten directamente las fincas y destinen sus rendimientos a la actividad que ejercen.
Base imponible y cuota tributaria.
Artículo 8.
Base imponible. Constituye la base de esta tasa la superficie de cada parcela expresada en hectáreas.
Artículo 9.
1. La cuota tributaria se determinará anualmente y en función de las áreas de superficie a 6,00 euros por hectárea.
Se establece un mínimo de 1,00 euros, a pagar por los sujetos pasivos, con lo que todo contribuyente que no alcance la mencionada cantidad, abonará 1,00 euros.
2- Por cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, tomada de la suma de las superficies de cada parcela.
Infracciones y sanciones.
Artículo 10.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Partidas fallidas.
Artículo 11.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Disposición Final. Aprobación y vigencia.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de las presentes Ordenanzas en el Boletín Oficial de La Rioja entrará en vigor, con efecto de la legislación vigente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.'
Santa Engracia del Jubera a 17 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Óscar Fernández Fernández.