Gobierno de La Rioja

Núm. 150
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de diciembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE SANTA ENGRACIA DEL JUBERA
III..3798

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales

Adoptado por este Ayuntamiento el día 26 de septiembre de 2019, acuerdo provisional de aprobación de la Aprobación de la Ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales.

No habiéndose presentado reclamaciones contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 137, de  15 de noviembre de 2019, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la Ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales.

En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/1988 para los recursos previstos en el artículo 17.1 y de los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, para las Tasas y otros, a continuación se inserta el texto íntegro de los acuerdos provisionales y las Ordenanzas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 de le Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Certificación de acuerdo de aprobación provisional:

Alberto Nieto Juárez, secretario del Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera, Certifico;

Que en la sesión celebrada por el Pleno de la Corporación el pasado día veintiséis de Septiembre de dos mil diez y nueve, adopto el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva, se transcribe literalmente:

El Pleno del Ayuntamiento debate sobre el asunto y por unanimidad de los cuatro Concejales asistentes a la sesión de los cinco que legalmente lo conforman acuerda:

1.- Aprobar la ordenanza reguladora de los Caminos Rurales y aprobar la ordenanza reguladora de la tasa de Fomento a la agricultura, que literalmente dicen:

Ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales

Artículo 1.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, construcción, mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos rurales y municipales con itinerario comprendido en el término municipal de Santa Engracia del Jubera, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 al 568 del Código Civil.

Artículo 2.

La titularidad de los caminos rurales y municipales objeto de esta Ordenanza corresponde al ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera.

Artículo 3.

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal y fuera del suelo urbano, tal como se halla definido en las respectivas Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento.




Artículo 4.

1. La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquéllos.

Artículo 5.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

Artículo 6.

1. El ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

2. Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 7.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. Cuando exista desnivel entre el camino y las propiedades, el talud tendrá una pendiente máxima del 50%

A los efectos de esta Ordenanza los caminos se clasificarán en red principal y secundaria, con unas anchuras de pisada de 5 y 4 metros respectivamente. Exceptuando los caminos de concentración parcelaria que tendrán la anchura que se marca en el proyecto de caminos de la concentración parcelaria de Santa Engracia del Jubera.

Artículo 8.

1. El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, cerramientos, alambradas y carteles a los caminos, estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente para cada caso concreto.

En todos los casos el retranqueo mínimo será 5,00 metros en los caminos de parcelaria, de 4,00 metros en la red principal y de 3,50 metros en red secundaria respecto al eje del camino, medidas en horizontal y perpendicularmente a dicho eje, y en su defecto las normas urbanísticas regionales.

2. El cerramiento de fincas de mampostería u obra de fábrica queda prohibido, con excepción de lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Regionales

La altura máxima en cerramientos será, en general de 2,00 metros ajustándose la situación y materiales a las especificaciones de las Condiciones Generales de Edificación e Instalación, excepto en las mamposterías cuya altura máxima será de 0,50 metros.

Artículo 9.

No se podrá efectuar plantaciones de árboles frutales o forestales (árboles altos) cerca de los caminos sino a la distancia de 6 metros respecto al eje de los caminos tanto principales como secundarios. Esta distancia se reducirá a 4 metros para caminos principales y 3,5 para secundarios si la plantación es de árboles bajos, arbustos, viñas etc.

Artículo 10.

Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento.



Artículo 11.

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:

2. Son infracciones leves:

a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales de cualquier naturaleza.

b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro.

c) Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc..., sin respetar las distancias mínimas marcadas reglamentariamente.

3. Son infracciones graves:

a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquiera obra o instalación de camino.

b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.

c) Romper o labrar los límites del camino.

d) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año

4. Son infracciones muy graves:

a) Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino.

b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.

Artículo 12.

1.El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la Autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por particulares.

2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: 30 euros la primera vez y 60 euros la segunda.

b) Infracciones graves: 90 euros la primera vez y 130 euros la segunda.

c) Infracción muy grave: 150 euros

Artículo 13.

1. La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Alcalde-Presidente

2. La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o en su caso

resarcir al Ayuntamiento del coste de tal reposición.

3. El Ayuntamiento se reserva el derecho a acudir a la vía judicial si el daño causado es importante.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Santa Engracia del Jubera a 17 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Óscar Fernández Fernández.

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