Gobierno de La Rioja

Núm. 151
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 23 de diciembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE ENCISO
III..3843

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la tasa de suministro de agua

Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 17 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, para efectuar reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por unanimidad este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional de aprobación de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y sobre la tasa del suministro de agua potable en la sesión de fecha 12 de septiembre de 2019 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho Acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuándose mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 128 y 140 de fecha 23 de octubre y 22 de noviembre de 2019, quedan definitivamente aprobados los acuerdos de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la propia Resolución Corporativa.

Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por lo legitimado para ello, recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de las Ordenanzas mencionadas, elevados a definitivos, a todos los efectos.

Enciso a 16 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Ricardo Ochoa Martínez.


Jesús García Lafuente, Secretario del Ayuntamiento de Enciso, La Rioja, Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2019, adoptó entre otros el acuerdo que transcribo literalmente:

El Sr. Alcalde da cuenta de la Ordenanza sobre los bienes inmuebles y la necesidad de subir el tipo impositivo aplicable de los bienes de naturaleza urbana de 0,6 a 0,75 en el siguiente ejercicio, y la Ordenanza fiscal sobre la tasa del agua potable.

Los asistentes debaten el asunto, y aprueban por unanimidad:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de tipos impositivos contenidos en Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos recogidos en la propuesta que antecede, modificando el tipo aplicable a los de naturaleza urbana que no sean de características especiales fijándolo en el 0,75 %.

Segundo.- Someter el expediente a información pública por término de 30 días, con inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante los cuales podrán los interesados presentar alegaciones y sugerencias.

Tercero.- En el caso de que no presenten alegación alguna el acuerdo se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación, el Alcalde expone a los asistentes la necesidad de modificar algunas Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Enciso al objeto de equilibrar el coste de determinados servicios y cubrir el pago de algunos servicios cuya financiación es a través de impuestos. Los asistentes debaten el asunto y por unanimidad acuerdan lo que de seguido se refiere respecto a cada una de las ordenanzas que se señalan:

Primero.- Aprobar la modificación inicial o provisional de las siguientes Ordenanzas:

- Suministro de agua.- Se fija una cuota por servicio de 70 euros anuales.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo con todos sus antecedentes, permanecerá expuesto al público por treinta días, a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de La Rioja., durante cuyo plazo podrán los interesados a que se refiere el artículo 18 del citado Real Decreto, examinar los correspondientes expedientes y presentar sugerencias y reclamaciones. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, el referido acuerdo de aprobación provisional se entenderá definitivamente aprobado.

Tercero.- La entrada en vigor de estas modificaciones tendrá en las condiciones que se señalen en los textos de las publicaciones definitivas de estas modificaciones.

Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en derecho sea necesario para llevar a cabo lo acordado.

La entrada en vigor de estas modificaciones será a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

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