Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2019, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en Villamediana de Iregua.
El referido acuerdo, junto con la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 132, de fecha de 4 de noviembre de 2019, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la Ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Villamediana de Iregua a 19 de diciembre de 2019.- La Alcaldesa-Presidenta, Ana Belén Martínez Sánchez.
Texto íntegro del acuerdo de aprobación:
En virtud de lo dispuesto en la normativa indicada y demás normativa de aplicación, tras el examen y deliberación de la propuesta de Alcaldía y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa, el Pleno, por unanimidad,
ACUERDA
Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, con el texto que figura en el expediente.
Segundo-. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro de la ordenanza.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de Villamediana de Iregua.
Fundamento:
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen.
Hecho imponible:
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Sujetos pasivos:
Artículo 3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Devengo:
Artículo 4. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
Base imponible y cuota tributaria:
Artículo 5.
1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
Administración General:
- A1 48 euros.
- A2 35 euros.
- C1 22 euros.
- C2 19 euros.
- Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta, del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: 19 euros.
2. A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma, o documento análogo acreditativo.
Normas de gestión:
Artículo 6.
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.
No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en los mismos se indica.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Infracciones y sanciones tributarias:
Artículo 7. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
Disposiciones finales:
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.