Aprobación definitiva de la modificación de varios tributos y sus correspondientes Ordenanzas fiscales para 2020
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.
Doña Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja),
Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2019, adoptó entre otros el acuerdo que se transcribe en extracto:
2.- Aprobación, si procede, de la modificación de Ordenanzas fiscales para el año 2020.
Por orden de la Presidencia se da la palabra a la Secretaria de la Corporación quien explica que se aplica una subida generalizada del 1,2 % conforme a la variación del IPC del último año, a excepción de la tasa por recogida de basuras que se aumenta en un 1 % según indicaciones del Consorcio, que prevé esa subida por la gestión de la recogida. Asimismo explica que se modifica la Ordenanza reguladora del Impuesto de vehículos no para variar la tarifa, sino para eliminar la bonificación prevista para los vehículos de más de 25 años, manteniendo la bonificación únicamente para vehículos históricos.
No teniendo nada más que decir, y vista la Providencia de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2019 por la que se propone, con el fin de no perder capacidad recaudatoria por este Ayuntamiento así como para atender al coste de financiación de los diferentes servicios, proceder a una actualización de algunas ordenanzas fiscales municipales y sus correspondientes tasas.
Considerando que la actualización se pretende calcular en función de la subida del IPC del año 2018, que según el informe del Instituto Nacional de Estadística el IPC general anual del año 2018, se sitúa en el 1,2 %, excepto en la Tasa sobre Recogida de Basuras, que se sube un 1 % ya que la previsión de subida del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para el año 2020 se sitúa en ese mismo porcentaje.
Visto que la Ordenanza fiscal número 15 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica únicamente se modifica para suprimir la bonificación a vehículos con una antigüedad superior a los 25 años. Se pretende con esta modificación no premiar a los vehículos antiguos, que precisamente provocan una mayor contaminación del medio ambiente. El impacto ambiental que representa la circulación de un vehículo de más de 25 años es importante, y por ello las nuevas normativas están instando a su retirada de circulación. Por ende, es congruente con esta labor de reducir la contaminación atmosférica, y para colaborar a la retirada de los citados vehículos, que este Ayuntamiento elimine la bonificación del impuesto sobre los vehículos de más de 25 años. Por tanto, no afecta esta modificación a la tarifa del impuesto.
Las Ordenanzas que no son modificadas y que por tanto no se incrementan las cuotas o tarifas, son las siguientes:
- Ordenanza número 13 Impuesto sobre bienes Inmuebles.
- Ordenanza número 14 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Ordenanza número 16 reguladora del Impuesto sobre Contribuciones Especiales
- Ordenanza número 17 reguladora de la Prestación Personal y de Transportes.
- Ordenanza número 18 reguladora del Coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Ordenanza número 19 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Báscula Municipal
- Ordenanza número 23 reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
- Ordenanza número 26 reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.
Las Tasas e Impuestos que se modifican son las siguientes:
- Ordenanza número 1 reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
- Ordenanza número 2 reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal.
- Ordenanza número 3 reguladora de la Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado.
- Ordenanza número 4 reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basuras.
- Ordenanza número 5 reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
- Ordenanza número 6 reguladora de la Tasa por ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa.
- Ordenanza número 7 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreros de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.
- Ordenanza número 8 reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
- Ordenanza número 9 reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.
- Ordenanza número 10 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.
- Ordenanza número 11 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales.
- Ordenanza número 12 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.
- Ordenanza número 15 reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
- Ordenanza número 20 reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos
- Ordenanza número 21 reguladora de la Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución.
- Ordenanza número 22 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios.
- Ordenanza número 24 reguladora de la Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales por Propiedad Municipal.
- Ordenanza número 25 reguladora de la Tasa por Expedición de documentos.
- Ordenanza número 27 reguladora de la Tasa por Utilización para fines privados de Maquinaria de Propiedad Municipal.
- Ordenanza número 28 reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro.
- Ordenanza número 29 reguladora de la Tasa por la asistencia al Taller de Personas Mayores, Centro Joven y Ludoteca Municipal.
- Ordenanza número 30 reguladora de la Tasa por Apertura de establecimiento mediante comunicación.
- Ordenanza número 31 reguladora de la Tasa por la retirada de vehículos de las vías públicas y Depósito de los mismos.
- Ordenanza número 32 reguladora de la Tasa por Licencia de Autotaxi y vehículos de alquiler.
Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo:
· A la Providencia de Alcaldía y su Propuesta.
· Al estudio técnico-económico del valor de mercado, por lo que respecta a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
· Al informe económico financiero relativo a costes directos e indirectos
Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Personal, considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tasas que ahora se modifican se ajustan a los costes previsibles derivados de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y, generalmente, son inferiores a los costes previsibles por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, el Pleno de la Corporación con los nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, es decir, por unanimidad de los miembros presentes, Acuerda:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos fiscales señalados anteriormente y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, con el contenido que se recoge en la Propuesta de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente.
Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Aldeanueva de Ebro a 23 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.