Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2019, aprobó con carácter provisional la creación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días, previo edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja 139 de fecha 20 de noviembre de 2019, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobada, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-Admvo. Ante la Sala de lo Contencioso-Admvo. Del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Torremontalbo a 27 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Jorge Manso de Zúñiga Ugartechea.
Parte dispositiva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 4 de noviembre de 2019.
José Luis Alonso Tejada, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de esta localidad, certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta localidad en sesión de fecha 4 de noviembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Segundo.- Exámen y aprobación provisional, si procede, de la creación de la Ordenanza fiscal reguladora de la recogida domiciliaria de basuras.
Dada cuenta por el Alcalde de la inexistencia de dicha ordenanza en esta localidad, y considerando que el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja cobra la tasa oportuna por la prestación de dicho servicio, a la vista del informe redactado por el Secretario-Interventor municipal, se acuerda por unanimidad aprobar con carácter provisional la creación de dicha ordenanza.
A tal efecto, el siguiente acuerdo se somete a exposición pública durante el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja, al objeto de que pueda ser examinado y poderse presentar cuantas alegaciones se estimen oportunas.
Si transcurrido el citado plazo no se presentaran alegaciones, el presente acuerdo se elevará a definitivo.
Torremontalbo a 27 de diciembre de 2019.- El Alcalde, Jorge Manso de Zúñiga Ugartechea.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos
Fundamento legal y objeto.
Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril y artículo 58 de la Ley 39/88, de 30 de diciembre y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19, todos ellos de la propia ley reguladora de las haciendas locales, se establece en este término municipal una tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
Artículo 2. Dado el carácter higiénico sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física y jurídica sin excepción alguna.
Obligación de contribuir.
Artículo 3.
1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias, de desperdicios industriales o comerciales y otros similares.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
a) Domiciliarias.
b) Comerciales y de servicios.
c) Sanitarias.
d) Industriales, en lo referente a residuos procedentes de sus oficinas y limpieza en general, no se recogerán residuos industriales propiamente dichos, procedentes de la actividad de producción propia de la empresa.
2.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.
3.- Sujetos pasivos. La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de conceptos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.
Bases y Tarifas
Artículo 4. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinadas en la siguiente tarifa única: viviendas de carácter familiar y locales industriales y comerciales de menos de 5 trabajadores, 70 /año.
Administración y cobranza.
Artículo 5. Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por la aplicación de la presente ordenanza. Una vez confeccionado el padrón, no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el período de pago de cuotas.
Artículo 6. Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.
Artículo 7. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir; por la administración se liquidará en tal momento del alta la tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al padrón para siguientes ejercicios.
Artículo 8. La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio de que dentro de tal unidad puedan ser divididas.
Artículo 9. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Partidas fallidas.
Artículo 10. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Exenciones.
Artículo 11.
1.- Estarán exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2. - Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá en materia de tasas beneficio tributario alguno.
Infracciones y defraudación.
Artículo 12. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y al procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Vigencia.
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2020 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Aprobación.
La presente ordenanza que consta de 12 artículos fue aprobada de forma provisional por mayoría absoluta del número legal de miembros de derecho de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 4 de noviembre de 2019 y entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes.