Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de enero de 2020
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..4023

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones en edificios dirigidas a subsanar las deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios (ITE) 2019

La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2019, acordó, entre otros asuntos, la aprobación Bases reguladoras de subvenciones para la concesión de subvenciones para actuaciones en edificios dirigidas a subsanar las deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios (ITE) 2019, las cuales se transcriben como Anexo.

El acuerdo referenciado es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño.

- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto referenciado.

Logroño a 30 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.


Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones en edificios dirigidas a subsanar las deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

CAPÍTULO I

Ámbito general

Base 1. Objeto.

Es objeto de las presentes bases fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a las intervenciones de subsanación de deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios regulada en la Ordenanza de la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.) del Ayuntamiento de Logroño (Boletín Oficial de La Rioja número 154, de fecha 13 de diciembre de 2013).

El artículo 1 de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Logroño establece, con la finalidad de determinar el estado de conservación de edificios de viviendas catalogados o de antigüedad superior a treinta años existentes en el municipio de Logroño, la obligación de realizar una inspección técnica periódica cada cinco años dirigida a comprobar las condiciones mínimas para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Por su parte, el artículo 10.2 prevé la posibilidad de establecer un sistema de ayudas económicas, con el fin de facilitar a los propietarios obligados la realización de las obras derivadas de los informes de inspección técnica.

De este modo, la actuación pública regulada en estas Bases se establece como colaboración económica a fondo perdido en la financiación de las actuaciones promovidas por los agentes privados durante el periodo de implantación progresiva de las obligaciones de inspección técnica periódica de los edificios en la ciudad de Logroño. En su contenido se valoran las características objetivas de la subsanación de deficiencias a realizar, se determinan las obras protegibles, se definen los criterios de coherencia de las obras, se establecen las calidades mínimas a garantizar y se fijan los límites del presupuesto para su aplicación.

Base 2. Ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones económicas municipales se aplicarán de modo general a las actuaciones privadas en los edificios, situados en el término municipal de la ciudad de Logroño, cuyo objeto sea subsanar las deficiencias señaladas en el Acta de la I.T.E. (Inspección Técnica de Edificios) con resultado desfavorable.

2. Es potestad de la Corporación la denegación de la solicitud de subvención, previo informe razonado, en el que se justifique la existencia de aspectos singulares que afecten a su ejecución o financiación, entendiendo como tales, el potencial financiero de su promotor, fundamentalmente en el caso de personas jurídicas y, más aún, en aquellas en las que existen participaciones de la Administración en su capital social, y aquellos en los que pueda deducirse que los objetivos de la intervención se desvían de los previstos en estas Bases y por los que se considere no precisa de colaboración con fondos públicos.

3. No serán subvencionables las obras que se realicen en aquellos edificios con antigüedad inferior a 30 años, exentos de la obligación de someterse a la I.T.E. conforme a la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de los Edificios del Ayuntamiento de Logroño.

Base 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones los propietarios de edificios de viviendas sujetos al deber de inspección establecido en la Ordenanza citada. En particular, tienen consideración de beneficiarios de esta subvención los propietarios únicos de edificios o viviendas, y las comunidades de propietarios de edificios, de carácter predominantemente residencial, excluidos los garajes, debidamente constituidas que figuren como obligados en el Padrón 2019, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de diciembre de 2018 (Boletín Oficial de La Rioja número 2, de fecha 4 de enero de 2019), así como las realizadas por aquellos propietarios de edificios de viviendas de antigüedad superior a 30 años, no incluidos en Padrón, pero que, sin embargo, decidan voluntariamente presentar la Inspección Técnica de sus edificios, durante el ejercicio 2019 y con fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2019.

Base 4. Requisitos.

1. Para ser beneficiario de estas subvenciones es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Cuando no exista división horizontal, y los beneficiarios sean propietarios individuales de edificios de viviendas, deberán ser personas físicas, con nacionalidad española o residente comunitario. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

b) Cuando exista división horizontal, y se trate de comunidades de propietarios de edificios de viviendas, deberán encontrarse debidamente constituidas.

2. No podrán tener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas, excepto las comunidades de propietarios referidas en el apartado anterior.

3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudores ante la Hacienda Municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles en el momento anterior a la fecha de concesión de la subvención. Asimismo, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Hacienda autonómica, y, en su caso, con la Seguridad Social.

La comprobación de que los solicitantes cumplen la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará antes de la propuesta de concesión de las subvenciones.

4. Los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Base 5. Financiación.

La concesión de las subvenciones establecidas en las presentes Bases estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo al programa presupuestario que, a este fin, se establezca cada año en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño. Las cantidades inicialmente asignadas podrán ser objeto de ampliación, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito.

CAPÍTULO II

De las obras

Base 6. Obras a Proteger.

Las subvenciones serán concedidas a las obras que se realicen en los edificios mencionados en la Base 2 y cuyo presupuesto protegido supere la cantidad de 2.500 euros excluido I.V.A. Dichas obras deberán responder a los criterios de coherencia fijados por estas Bases.

Base 7. Criterios objetivos de coherencia técnica y constructiva de las obras para la concesión de las subvenciones.

Serán objeto de subvención las obras que cumplan todos los siguientes requisitos:

1. Se realicen en la línea de las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico y que, por tanto, se adapten a las Ordenanzas y disposiciones legales aplicables.

2. Se realicen con la suficiente entidad para ser denominadas completas en los elementos sobre los que se interviene que, limitándose a los aspectos referidos a la I.T.E., son aquellas obras con cuya ejecución se consigue la definitiva subsanación de las deficiencias detectadas al cumplimentar el acta de la Inspección Técnica del Edificio, resultado de la cual se evaluó como Desfavorable su estado de conservación.

3. Se ejecuten mediante técnicas y materiales que garanticen la calidad constructiva y estética requerida y que por tanto se adapten a la normativa vigente al respecto y cumplimenten los condicionantes municipales.

4. No serán objeto de subvención las obras en las que se observe la existencia de uno o más de los siguientes aspectos:

Por su naturaleza el Ayuntamiento aprecie que puedan contribuir al deterioro físico y social del entorno en el que se sitúan.

Que no correspondan a la completa subsanación de las deficiencias detectadas en el Acta de la I.T.E. del edificio, o aquellas que solo efectúen reparaciones puntuales de los problemas graves de conservación existentes.

Correspondan a conceptos en si ajenos a lo que propiamente se reconoce como obras específicamente necesarias para realizar la subsanación de las deficiencias detectadas en el Acta de la I.T.E. del edificio; correspondiendo a otros conceptos de obras complementarias realizadas con distinto objetivo (estético, funcional, etc.) que se ejecutan simultáneamente.

Correspondan a conceptos en sí ajenos a lo que propiamente se reconoce como obras civiles de construcción y que se consideren complementarias a la obra principal; como lo son los conceptos de obra referidos a mobiliario, acondicionamiento interior de armarios, mamparas, elementos ornamentales, luminarias, electrodomésticos, hilo musical, redes informáticas internas, equipamiento comercial, instalaciones especiales, etc.

La demolición total o parcial del edificio.

Estar incluido en un proceso de Ejecución Subsidiaria.

CAPÍTULO III

Subvenciones económicas

Base 8. Subvenciones generales a las obras.

1. Las subvenciones económicas a las intervenciones de subsanación de deficiencias detectadas en la inspección técnica de los edificios, reglada por la Ordenanza de la I.T.E. del Ayuntamiento de Logroño, consistirán en subvenciones a fondo perdido cuya cuantía se calculará aplicando un porcentaje al presupuesto protegible de las obras, limitándose a aquellos conceptos subvencionables conforme a la normativa y ordenanzas vigentes, quedando, por tanto, al margen su aplicación sobre las cuantías correspondientes al Impuesto del Valor Añadido del coste de las obras (I.V.A.) y cualquiera otro impuesto o tasa a sufragar ante entidades y organismos públicos por conceptos relacionados con las obras realizadas (licencias, vados, etc.)

2. El porcentaje de cálculo de la subvención se establecerá en función de la categoría de la calle en la que se encuentre el inmueble sujeto a Inspección Técnica, de acuerdo con el Índice Fiscal de calles Anexo a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Logroño.

Categoría calle      Porcentaje financiación

1                                  15

2                                  20

3                                  25

4                                  30

5                                  35

En el supuesto de que un mismo edificio se encuentre asignado a calles calificadas como de diferente categoría, el porcentaje a tener en cuenta para la concesión de la subvención se aplicará atendiendo a la calle de menor categoría.

3. En ningún caso, la cuantía de estas subvenciones podrá superar, para el quinquenio de la obligación de la I.T.E., el importe máximo de 10.000 euros por promotor y edificio.

4. El presupuesto protegible se determinará con los presupuestos aportados por los promotores. En el presupuesto protegible se podrá incluir el coste de honorarios profesionales y/o direcciones técnicas de las obras correspondientes.

5. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión

Base 9. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación por la Junta de Gobierno Local de la convocatoria y autorización del gasto correspondiente, así como la disponibilidad presupuestaria, y posterior publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones.

Base 10. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán en modelo formalizado (Anexo III), disponible en la sede de la Dirección General de Patrimonio y Asistencia Jurídica a los Servicios Técnicos y Oficina de Vivienda (calle Tricio, número 1, de Logroño), y en la web municipal, debidamente cumplimentado, en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño así como, alternativamente, en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o cualesquiera organismos a los que se refiere el artículo 2.2 de la citada Ley 39/2015.

2. El plazo para la presentación será el fijado en cada convocatoria.

3. La solicitud deberá ir acompañada de toda la documentación que a continuación se relaciona, de forma legible y completa:

A) Solicitante propietario único:

· Copia vigente del Documento Nacional de Identidad (NIF o NIE) de los solicitantes o permiso de residencia, en caso de extranjeros no comunitarios.

· En su caso, documento que acredite la representación.

· Nota simple del Registro de la Propiedad, en los que se acredite la titularidad del inmueble, expedida en el plazo máximo anterior a la fecha de presentación de la solicitud de un mes.

B) Solicitante comunidad de propietarios:

· Número de Identificación Fiscal de la Comunidad de Propietarios (NIF) beneficiaria/as de la subvención.

· Copia del Libro de Actas en el que se recoja:

1º.- Solicitud de la subvención para las intervenciones de subsanación de deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios.

2º.- Nombramiento de representante de la comunidad para intervenir en el procedimiento subvencional.

3º.- Aprobación del presupuesto de ejecución de las obras.

· Copia del Documento Nacional de Identidad del representante (NIF, NIE o permiso de residencia).

C) En ambos casos, deberá aportarse la siguiente documentación:

· Relación de trabajos requeridos para proceder a la subsanación de deficiencias firmado por el técnico.

· Presupuesto de ejecución de las obras a realizar, en el que se detallen y relacionen la totalidad de los trabajos requeridos por la ITE a subsanar para los que se soliciten las subvenciones, efectuando su medición y descripción valorada unitariamente por partidas, firmado por el solicitante o representante y por la empresa encargada de realizar las obras. En su caso, se presentará además la documentación técnica legalmente exigible y el presupuesto total de los honorarios correspondientes (proyecto, dirección de obra, y resto de documentación necesaria al respecto). Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, deberá acreditarse que se ha solicitado, con carácter previo a la contratación, al menos tres presupuestos para la realización de las obras, debiendo presentar fotocopia de las tres ofertas y quedar justificada la elección de aquella oferta que no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente.

· Fotografías en color en las que se aprecie el estado inicial del edificio antes de la intervención, limitándose al ámbito al que hacen referencia las obras previstas.

· Solicitud de la licencia de obra válida y debidamente registrada en el Ayuntamiento.

. Escrito de autorización de acceso a datos de carácter personal debidamente cumplimentado (Anexo IV)

· Declaración responsable del interesado sobre cumplimiento de requisitos establecidos para obtener el derecho a la concesión de la subvención (Anexo V).

4. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a los que hace referencia el artículo 14.2 y 3 de la citada Ley, presenta su solicitud de subvención presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, y, a estos efectos, se tomará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Terminado el plazo para la presentación de solicitudes y documentación, y comprobado lo requerido en el apartado anterior en cuanto a la presentación electrónica, se elaborará y aprobará por la Junta de Gobierno Local un listado con las solicitudes recibidas que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la sede de la Dirección General de Patrimonio y Asistencia Jurídica a los Servicios Técnicos y Oficina de Vivienda (C/ Tricio, número 1, de Logroño) y en la web municipal, habilitándose un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en el Tablón de Anuncios a fin de que los interesados puedan completar o subsanar la falta de documentos. A efectos de lo dispuesto en la Base 12 se considerará como fecha de solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación completa de la solicitud.

A estos efectos, las solicitudes presentadas por interesados a los que se haya requerido para la subsanación de documentación, se incluirán en el listado de solicitudes admitidas provisionalmente tomando como fecha de entrada aquella en la que se haya producido la aportación completa de toda la documentación requerida.

6. La no presentación de la documentación requerida conforme a lo previsto en estas Bases, determinará la exclusión de la solicitud de subvención formulada.

7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para el tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma, y, en su caso, para el cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o Entidades Institucionales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de concesión de las subvenciones objeto de las presentes Bases.

Base 11. Instrucción, concesión provisional y definitiva.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Dirección General de Patrimonio y Asistencia Jurídica a los Servicios Técnicos, con la colaboración de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, es la unidad encargada de la instrucción del procedimiento. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

3. Una vez estudiadas las solicitudes, el órgano instructor elevará al órgano competente para su aprobación la propuesta de concesión provisional de las subvenciones, que estará debidamente motivada, e indicará la relación de solicitantes admitidos y excluidos. La propuesta de concesión provisional de subvenciones se expondrá al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la sede de la Dirección General de Patrimonio y Asistencia Jurídica a los Servicios Técnicos y Oficina de Vivienda (C/ Tricio, número 1, de Logroño) y en la web municipal, disponiendo los interesados de un plazo de diez días a partir del día siguiente a su exposición en el Tablón de Anuncios para formular alegaciones. En este trámite no podrá presentarse la documentación ya requerida conforme a la Base 10ª.3.

4. El órgano instructor, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, formulará la propuesta de concesión definitiva, que será aprobada por el órgano competente. El acuerdo de concesión definitiva expresará la relación de solicitantes para los que se concede la subvención, y su cuantía, así como los solicitantes excluidos y el motivo de exclusión, y especificará la finalidad de la subvención, el concepto presupuestario, así como el presupuesto protegible y subvencionado. Este acuerdo se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la sede de la Dirección General de Patrimonio y Asistencia Jurídica a los Servicios Técnicos y Oficina de Vivienda (C/ Tricio, número 1, de Logroño) y en la web municipal.

5. El Ayuntamiento remitirá, a la Base Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

6. El derecho de cobro de la subvención sólo se producirá con la aprobación del acuerdo o resolución de justificación y pago de ésta.

7. Contra la resolución o acuerdo de concesión definitiva de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución o acuerdo, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de exposición pública de los listados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

8. El plazo máximo para resolver la concesión definitiva no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Base 12. Prelación en el otorgamiento de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones objeto de las presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. En el supuesto de que el importe correspondiente a la totalidad de las subvenciones solicitadas superase la cuantía destinada a las subvenciones para las intervenciones derivadas de la subsanación de deficiencias derivadas de la Inspección Técnica de Edificios y prevista en el Presupuesto General Municipal del correspondiente ejercicio presupuestario, se concederán por riguroso orden de entrada de la solicitud en los registros habilitados, hasta agotar el crédito municipal existente.

3. A estos efectos, las solicitudes presentadas por interesados a los que se haya requerido para la subsanación de documentación, se incluirán en el listado de solicitudes concedidas tomando como fecha de entrada aquella en la que se haya producido la aportación completa de toda la documentación requerida.

Base. 13. Justificación y pago de la subvención.

1. A efectos de la concesión de subvenciones, se fija un plazo máximo de ejecución de las obras de subsanación de deficiencias de un año, por promotor y edificio, a contar desde la fecha de la concesión de la subvención.

2. Dentro del referido plazo, el perceptor deberá presentar ante el Ayuntamiento de Logroño, la solicitud de justificación y pago la subvención concedida.

3. La solicitud se realizará en instancia general, a la que se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado de Idoneidad del edificio a las condiciones de conservación requeridas por la Ordenanza de la I.T.E.; señalando que las obras realizadas han subsanado la totalidad de las deficiencias que motivaron la emisión del Acta de la I.T.E. Desfavorable.

b) Certificado final de la obra suscrito por el técnico director, en el que se especifique el coste final de las obras para las que se solicitan las subvenciones, y en su defecto, de no contar con dirección técnica, declaración firmada por el titular beneficiario de las subvenciones que acredite la terminación de las obras especificando el valor final de las mismas.

c) Certificación final de las obras suscrita por el técnico director en el que se especifiquen la totalidad de los trabajos realizados para los que se solicitan las subvenciones efectuando su descripción valorada unitariamente por partidas y el coste final de las obras para las que se solicitan las ayudas, y en su defecto, de no contar con dirección técnica, declaración firmada por el titular beneficiario de las ayudas que acredite la terminación de las obras especificando el valor final de las mismas, así como relación detallada de las obras realizadas justificando debidamente su valor, aportando sus costes descritos y desglosados por partidas valoradas unitariamente.

d) Fotografías en las que se aprecie el estado final del edificio/vivienda/local una vez terminada la intervención, limitándose al ámbito de las obras previstas.

e) Facturas de las obras, que detallen y relacionen la totalidad de los trabajos, así como los gastos correspondientes a honorarios de dirección facultativa, y/o proyectos, para los que se solicitan las subvenciones, efectuando su descripción valorada unitariamente por partidas.

f) Justificantes de los pagos efectuados por el beneficiario, que acrediten que la obra ha sido abonada en su totalidad (Justificantes bancarios, sin perjuicio del resto de medios de pago que cumplan con lo establecido en el Art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude).

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Logroño, la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso, firma de la solicitud por el interesado autorizando al Ayuntamiento para su obtención ante el organismo público en cuyo poder obren los datos.

h) Declaración responsable haciendo constar que la cuantía de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supera el coste de la actividad subvencionada y, en su caso, Declaración específica de todas aquellas subvenciones, solicitadas o recibidas por otras instituciones, públicas o privadas, para la financiación de las obras y cuantías obtenidas por el mismo concepto.

i) Deberá, en su caso, tener solicitada la correspondiente licencia de primera ocupación de las obras (fin de obra).

j) Certificado de las empresas adjudicatarias de las obas de inscripción en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) o en el supuesto de no ser obligado a ello (autónomos sin asalariados o promotores de obra) Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social.

k) Opcional: ficha de Alta de Terceros del Ayuntamiento de Logroño, debidamente cumplimentada. En el supuesto de no aportarla con el resto de documentación en el momento de la justificación, el beneficiario será el obligado de remitirla a la Tesorería Municipal con antelación al pago.

4. Será potestad del Ayuntamiento la de poder exigir la presentación de cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y legislación vigente.

5. Previamente al abono de la subvención, los servicios técnicos municipales podrán inspeccionar las obras realizadas al objeto de comprobar su correspondencia con las previstas y la idoneidad económica de su valor real. Como resultado de ello, en caso de encontrarlas conformes, emitirán informe favorable a su ejecución. Advertidas deficiencias subsanables, el Ayuntamiento comunicará al titular o titulares de la actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la cumplimentación de los reparos observados y consiguiente expedición de la resolución de justificación y pago.

6. Comprobada la conformidad de la obra y el cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, el Ayuntamiento adoptará acuerdo o resolución de justificación y pago de la ayuda económica.

7. La resolución será notificada a los solicitantes según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. El plazo máximo para adoptar la resolución de justificación y pago será de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha justificación y pago. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de justificación y pago de la subvención.

9. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta indicada por el beneficiario. Se minorará la cuantía de la subvención concedida en proporción directa al gasto y pago acreditado mediante la documentación justificativa presentada por el beneficiario salvo que justifique que la ayuda a cobrar sea igual a la concedida de 10.000 euros. En ningún caso el importe correspondiente a la resolución de justificación y pago superará la cuantía de la subvención calculada al resolver la concesión.

Base 14. Reintegro.

1. Para garantizar los intereses públicos, los beneficiarios de estas subvenciones quedan en lo sucesivo obligados a mantener las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en caso de transgredirlas o de proceder al derribo del inmueble en un plazo inferior a 10 años, a contar desde la fecha del acuerdo o resolución de justificación y pago de la subvención, se les podrá exigir el reintegro de la subvención concedida incrementada con los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Será causa de reintegro, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. También lo será el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falseados. En este caso, procederá el reintegro de la subvención concedida incrementada con los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Para proceder al reintegro de la subvención en estos supuestos y en los demás previstos en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se estará lo dispuesto en la citada norma, debiendo contemplarse en todo caso los siguientes trámites:

a) Propuesta técnica, que constate que se dan las circunstancias que motivan el reintegro de la subvención.

b) Audiencia al interesado, por plazo de 10 días para que alegue lo que estime conveniente en defensa de su derecho.

c) Práctica, en su caso, de las pruebas propuestas en el plazo máximo de 15 días.

d) Acuerdo por el órgano competente.

Se practicará la liquidación del reintegro por el importe de la subvención concedida incrementado con los intereses de demora que se devenguen desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

CAPÍTULO V

Incompatibilidades

Base 15. Incompatibilidades.

Estas subvenciones municipales son incompatibles con cualquiera otra subvención municipal otorgada para el mismo fin, y para regular la concurrencia con otras otorgadas por otras entidades, públicas o privadas, será deber del solicitante efectuar declaración específica de todas aquellas subvenciones solicitadas o recibidas para la financiación de las obras, siendo opción municipal reajustar la cuantía de las subvenciones correspondientes en la medida que sea financiada por otras entidades.

La concesión de las ayudas municipales para el mismo fin se comprobará en el momento anterior a la fecha de concesión de la subvención.

La suma de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad no podrá ser superior al 100% del presupuesto protegible establecido en estas Bases.

CAPÍTULO VI

Incumplimiento de las obligaciones

Base 16. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

2. Se conceptúa como infracción el incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida, en la que se incluye la renuncia a la subvención una vez concedida.

3. La mencionada infracción llevará aparejada la imposibilidad de solicitar las ayudas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de notificación de la resolución que se dicte al efecto.

4. El incumplimiento de lo establecido en las presentes Bases llevará aparejado la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida y no abonada.

Base 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

A efectos de graduación de los posibles incumplimientos se establecen los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total de la finalidad para la que se concedió la subvención a los beneficiarios con motivo de la concesión: minoración del total del importe concedido.

b) Incumplimiento parcial de la finalidad para la que se concedió la subvención a los beneficiarios con motivo de la concesión: Minoración del importe del proyecto presentado no ejecutado o ejecutado prescindiendo de cualquiera de los criterios objetivos de coherencia técnica y constructiva.

Base 18. Plazos.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en estas Bases será causa suficiente para proceder a la denegación de las ayudas solicitadas y al archivo del expediente.

CAPÍTULO VII

Régimen jurídico aplicable

Base 19. Régimen Jurídico.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases y subsidiariamente por la legislación administrativa común, en especial por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En lo no previsto en estas Bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por el Ayuntamiento de Logroño y las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente, en lo que respecta a la concesión de ayudas y subvenciones

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