Gobierno de La Rioja

Núm. 6
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 17 de enero de 2020
AYUNTAMIENTO DE CIHURI
III..86

Aprobación definitiva de la Ordenanza y tasa reguladora del uso restringido de la vía pública para entrada y salida de vehículos y reserva de aparcamiento (vados)

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 21 de noviembre de 2019 de Aprobación Provisional de la Ordenanza y tasa reguladora del uso restringido de la vía pública para entrada y salida de vehículos y reserva de aparcamiento (vados), publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 142 de 27 de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Texto íntegro de la Ordenanza:

 Ordenanza fiscal reguladora del uso restringido de la vía pública para entrada y salida de vehículos y reserva de aparcamientos (Vados).

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

La presente Ordenanza regula el procedimiento para la concesión, así como la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales para entrada de vehículos a través de las aceras o vados permanentes y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2. Concesión Administrativa.

2.1. Los vados sólo podrán concederse para uso permanente. Permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo el establecimiento de vehículos, incluso los que sean titular del vado.

2.2. Para la señalización de la existencia de vados permanentes se establecerá un distintivo cuyo modelo determinará el Ayuntamiento y su colocación habrá de hacerse en la portalada que da acceso al mismo, debiendo figurar un sello y número de orden que permita su identificación.

2.3. Solamente podrá solicitar licencia de vado y ser titulares de las mismas, los propietarios de fincas o inmuebles y los arrendatarios de locales de negocios, según que se pida para el servicio de aquéllos o de éstos. El responsable de cuantas obligaciones implique la concesión del vado, será siempre el titular.

Artículo 3. De las licencias.

3.1. La concesión de licencia de vado, será siempre discrecional, a precario, y sin perjuicio de un tercero, no creando ningún derecho subjetivo y debiendo el titular suprimirlo y reponer acera y bordillo a su anterior estado, a su costa, cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento, y en todo caso, cuando por cualquier caso sea dado de baja.

Para obtener licencia de vado o acceso rodado, los peticionarios deberán acreditar:

a) Si se trata de viviendas: que el garaje o aparcamiento, así como el edificio, cumplan las disposiciones del Planeamiento Municipal, o en su defecto, del Plan de Ordenación de Suelo Urbano Vigente en el momento.

b) Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o de negocio: que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y entrada de vehículos.

3.2. La instancia solicitando licencia de vado o acceso rodado, se cursará acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración del solicitante, comprometiéndose a no usar el local para otras actividades.

b) Declaración del número de vehículos que pueden contener el local.

c) Declaración del espacio que se destina a albergar los vehículos.

d) Anchura libre de acceso.

3.3. Los titulares de licencia de vado, solicitarán a la Administración Local, autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y los traslados constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta Ordenanza. Cuando se trate de traslados, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

3.4. Las licencias de vado o acceso rodado, quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por esta Ordenanza.

Artículo 4. Obligaciones del titular.

El titular del vado está obligado inexcusablemente a:

a) Conservar en buen estado el vado y el disco o indicador del mismo, si es necesario.

b) Pintar el bordillo y demás señales e indicativos, siempre que la Administración Municipal lo exija.

c) Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento.

d) Los titulares de la licencia vendrán obligados una vez finalice el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos o indicadores del vado facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos o indicadores.

e) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fuesen irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Artículo 5. Sanciones.

Cuando se exhiba distintivo de vado permanente, sin contar con la autorización del Ayuntamiento, la persona a quien corresponda ser titular del inmueble donde se exhiba o en su caso el arrendatario, será requerido por el Ayuntamiento para que en el plazo que proceda retire mencionado distintivo, siendo además objeto de procedimiento sancionador. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el valor reúne las condiciones establecidas en la Ordenanza, el infractor podrá solicitar la licencia de vado, previo pago doble de las tasas que le correspondan por un año.

Artículo 6. Tasas.

Haciendo uso de las facultades contenidas en la normativa en vigor, se establecen las tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada de vehículos a través de las aceras o vados permanentes y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

6.1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización sobre la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los siguientes aprovechamientos: reserva para la entrada o paso de vehículos de dos o más ruedas y carruajes en los edificios y solares de uso privado con o sin modificación de rasante.

6.2. Obligados al pago. Están obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales de vado.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de carruajes.

6.3. Determinación de la tasa. El importe de la tasa objeto de la presente Ordenanza Fiscal se fijará tomando como referencia la superficie de la reserva de aceras y/o vía pública que sea necesaria para llevar a cabo los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza.

6.4. Cuota Tributaria. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa: será el resultado de la suma de A más B, siendo:

a) Metros lineales objeto de reserva multiplicado por el precio del metro lineal.

b) Precio del distintivo señalizador del vado permanente.

El precio del metro lineal será de 20 euros .

6.5. Exenciones. No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

6.6. Devengo. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización. N obstante, la entidad local podrá exigir el depósito previo por su importe total o parcial. En el caso de aprovechamientos y a autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada año.

6.7. Liquidación. La liquidación de la tasa se realizará anualmente desde el uno al treinta y uno de enero del ejercicio económico correspondiente.

6.8. Inspección. Los Servicios Municipales de Inspección darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de vado, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

6.9. Defraudación. Constituye acto de defraudación el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria vigente.

Disposición Final.

La presente Ordenanza que consta de 6 artículos y una disposición final, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento Cihuri el día 21 de noviembre de 2019 y entrará en vigor al día siguiente a la publicación definitiva de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Cihuri a 16 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Neftalí Isasi Gómez.

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