Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de conservación y mejora de caminos rurales y de la tasa por aprovechamientos de pastos
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 138 del 18 de noviembre 2019, anuncio relativo a la aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de conservación y mejora de caminos rurales y de la Tasa por aprovechamiento de Pastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Santa Coloma a 13 de enero de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Amutio Palacios.
Certificación del acuerdo de aprobación inicial, Juan María Trigueros, secretario del Ayuntamiento de Santa Coloma, certifico; Que en la sesión celebrada por el Pleno Corporativo el día 11 de noviembre de 2019, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
La Corporación, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Suprimir la actual redacción del art. 12 de la Ordenanza fiscal de referencia, publicada el 10 de enero 2011. Boletín Oficial de La Rioja número 4 , en relación al Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria
Segundo.- Aprobar la modificación conforme a la nueva redacción que queda como sigue:
Artículo 12. Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria.
12.1 La tarifa está constituida por el número de unidades de ganado titularidad del beneficiario del aprovechamiento, calculadas según las siguientes tablas:
Vacuno: 2 euros por cabeza.
Caballar: 2,6 euros por cabeza
Mular o asnal: 2,6 euros por cabeza
Cerda : 0,60 euros por cabeza
Lanar o Cabrío: 0,50 euros por cabeza
12.2 Para cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, correspondiente a la totalidad de unidades de ganado de las que es titular.
Resto de la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 4, de 10 de enero de 2011, queda inalterada.
Disposición final segunda
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.