Gobierno de La Rioja

Núm. 7
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 20 de enero de 2020
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III..107

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos micólogicos

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 138 del 18 de noviembre 2019, anuncio relativo a la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos micólogicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Santa Coloma a 13 de enero de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Amutio Palacios.


Certificación del acuerdo de aprobación inicial.

Juan María Trigueros, secretario del Ayuntamiento de Santa Coloma. Certifico:

Que en la sesión celebrada por el Pleno Corporativo el día 11 de noviembre de 2019, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

La Corporación, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora, en los términos que se contienen en el expediente quedando su redacción como sigue:

Segundo.- Exponerla a información pública por plazo de treinta días, previa publicación en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que de producirse deberán ser resueltas por la Corporación. De no producirse la ordenanza se considerará definitivamente aprobada.

Aprobación Definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos micólogicos

Artículo 2. Aprovechamientos y Duración de la Temporada.

Estos aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización de los mismos con la adecuada conservación permitiendo el equilibrio del ecosistema y la supervivencia de las especies.

La temporada del aprovechamiento específicamente regulada, se inicia el 21 de septiembre y finaliza el 21 de diciembre, ambos incluidos. El resto del año se rige por la normativa general aplicable en la Comunidad

Artículo 5. Tasa de expedición de permiso de recolección. Tarifas.

Se establece una tasa por la expedición de permisos de recolección micológica, cuyo importe será variable en función de la naturaleza del beneficiario del mismo, según la siguiente tabla:

1.- Vecinos de la localidad:

Permiso de temporada: 45,00 euros y 6 euros diario.

2.- Propietarios de casa en la localidad e hijos del pueblo, sus cónyuges y descendientes en primer grado:

a) Permiso diario recreativo: 12,00 euros.

b) Permiso de temporada: 75,00 euros.

3.- Foráneos/Otros:

a) Permiso diario recreativo: 12,00 euros.

b) Permiso de temporada: 90,00 euros.

Resto de la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 52 de 3 de mayo de 2018, queda inalterada.

Disposición final segunda.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de La Rioja.

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