Gobierno de La Rioja

Núm. 8
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 22 de enero de 2020
AYUNTAMIENTO DE VIGUERA
III..157

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de ocupación del dominio público

El Pleno del Ayuntamiento de Viguera en sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2019, adoptó, con carácter provisional, el acuerdo de aprobación de la Ordenanza municipal de ocupación del dominio público.

Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 148, de 16 de diciembre de 2019, no se formularon alegaciones por lo que el referido acuerdo quedó elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza municipal de ocupación del dominio público del Ayuntamiento de Viguera

Exposición de motivos

La instalación de mesas y sillas en las calles, plazas y demás bienes de utilización general con destino a la prestación de servicios por parte de particulares dirigidos al público constituye desde el punto de vista legal un uso común especial del dominio público que exige el control por parte de los Ayuntamientos, que deben regular desde el punto de vista administrativo esta utilización del dominio público con el fin de garantizar una prestación de estos servicios en condiciones adecuadas, armonizando el derecho de la ciudadanía a disfrutar plenamente de los espacios públicos con la ocupación, con finalidad lucrativa, por los titulares de los establecimientos prestadores de servicios dirigidos al público.

Las terrazas, además de un carácter comercial, contribuyen a crear una determinada imagen del municipio y suponen un lugar de encuentro para la dinamización de la vida social en general.

Al ocupar la vía pública, las terrazas deben ser compatibles con otros usos de la misma, de forma que no limiten la circulación peatonal ni las actividades de otros ciudadanos, se instalen con unas condiciones estéticas mínimas que no desmerezcan su entorno y su uso no moleste a los vecinos de las viviendas adyacentes.

Teniendo en cuenta todos estos motivos, se redacta la presente Ordenanza.

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al aprovechamiento con finalidad lucrativa, de terrenos de dominio público municipal, mediante ocupación temporal o permanente con terrazas de mesas y sillas (veladores) o instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad hostelera.

2. Las terrazas únicamente podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que depende.

3. Dicha actividad queda sometida a la previa obtención de la autorización municipal correspondiente, quedando prohibida la instalación de mesas, sillas, veladores y cualquier otro mobiliario en la vía pública sin licencia municipal.

4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los actos de ocupación del dominio público municipal por asociaciones, colectivos o particulares que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, culturales, gastronómicas, o análogas, así como de celebraciones ocasionales.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las instalaciones reguladas por esta Ordenanza quedan sujetas, además de a lo dispuesto en la misma, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, a la de protección del medio ambiente, a la higiénico-sanitaria, a la de protección de consumidores y usuarios, y a cualesquiera otra que tenga incidencia en la materia de que se trata, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.

Artículo 3. Necesidad de autorización previa.

1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de licencia en los términos previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.

2. A efectos de esta Ordenanza existirán dos tipos de licencia: la ordinaria y la extraordinaria.

a) Serán objeto de licencia ordinaria para la instalación de terrazas las que se otorguen para todos los días del año.

b)Serán objeto de licencia extraordinaria para la instalación de terrazas las que se otorguen exclusivamente para los días de fiestas patronales de julio y agosto de cada año, así como de forma especial para los días de ferias, acontecimientos deportivos u otros eventos que el Ayuntamiento de Viguera estime de relevancia.

3. Aquellos titulares de licencia ordinaria que deseen modificar la capacidad de las terrazas de veladores que tengan autorizadas con ocasión de las fiestas patronales u otros acontecimientos, conforme a lo señalado anteriormente, deberán solicitar la oportuna licencia extraordinaria con una antelación mínima de veinte días hábiles a la fecha en que se pretenda instalar la terraza adicional.

Artículo 4. Vigencia de las licencias.

1. Las licencias ordinarias se otorgarán por plazo de un año considerándose prorrogadas tácitamente en las mismas condiciones en que fueron concedidas, en tanto no se presente solicitud de modificación o renuncia a la licencia por el interesado, si bien será imprescindible para mantener la vigencia de la misma encontrarse al corriente del pago de la tasa municipal correspondiente conforme determine la correspondiente Ordenanza Fiscal.

2. Las solicitudes de modificación o renuncia a la licencia por el interesado, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.

3. Las licencias extraordinarias solo se otorgarán para el acontecimiento concreto que las motive, no pudiendo ser objeto de prórroga en ningún caso.

4. Las licencias se otorgarán a favor del titular del establecimiento y se consideran ineludiblemente unidas al mismo, por lo que el cambio de titularidad del establecimiento implica automáticamente el cambio de titularidad de la licencia o licencias otorgadas para las terrazas de veladores, a cuyo efecto el Ayuntamiento procederá a la modificación de los datos correspondientes en sus archivos y registros sin necesidad de nuevas resoluciones ni de autorización expresa del anterior titular.

5. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el uso autorizado, tales como obras públicas o privadas, acontecimientos públicos, afluencia masiva de peatones, accesibilidad, situaciones de emergencia, seguridad vial o cualesquiera otras, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan tales circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

6. Todas las licencias otorgadas, podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones justificadas de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

7. Todas las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio a terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad.




TITULO II

Condiciones de la instalación

Artículo 5. Accesibilidad a servicios públicos, viviendas y locales.

1. Las instalaciones de las terrazas de veladores, independientemente del tipo de ocupación de que se trate, deberán dejar completamente libres, para su utilización por los servicios públicos correspondientes, las bocas de riego, los hidrantes, las tapas y registros del alcantarillado, las salidas de emergencia, las paradas de transporte público regularmente establecidas, los aparatos de registro y control del tráfico, los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos, así como los circuitos de emergencia para paso de bomberos, policía o servicio público.

2. No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en vías públicas, vados permanentes de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso a otros establecimientos comerciales.

Artículo 6. Dimensiones y características de los elementos.

1. En las terrazas que se sitúan en suelo público municipal, los elementos de mobiliario urbano se atendrán a las siguientes características generales:

a) En la medida de lo posible, el mobiliario deberá tener un diseño y tratamiento unitario. Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, asi como una gama de color igual para todos los elementos

b) Ningún elemento podrá sobresalir, sin excepción, de la zona autorizada para la terraza.El incumplimiento de esta obligación será siempre responsabilidad del titular de la instalación.

c) No podrán ir anclados a suelo, ni a la fachada del edificio, salvo aquellos elementos que expresamente se autoricen en esta Ordenanza.

d) Con carácter general, sus características y dimensiones permitirán su retirada inmediata y sin que sea preciso el empleo de medios extraordinarios.

2. Características particulares de cada elemento:

Mesas y Sillas

Se permitirán tanto mesas cuadradas como circulares con una dimensión aproximada de 80 cm. de lado o diámetro. Los materiales empleados deberán facilitar su fácil limpieza, así como su desplazamiento sobre el pavimento sin causar daños y produciendo el menor ruido posible.

Mesas altas, barriles y taburetes

Se permitirá la instalación de mesas altas, barriles, medios barriles y dos taburetes por cada una de las anteriores en sentido paralelo a la fachada, debiendo dejar un paso libre suficiente para el tránsito peatonal, siempre que su peso y dimensiones permitan su fácil portabilidad; las dimensiones aproximadas de las mesas altas y de los barriles será de 60 cm. de lado o diámetro, y 1,20 metros de altura, debiendo ser los taburetes de altura adecuada para la utilización de los referidos apoyos. Los materiales empleados deberán facilitar su fácil limpieza.

Elementos de protección y cortavientos

Como norma general, la delimitación de la terraza se realizará mediante elementos de protección, cuya altura estará comprendida entre 0,90 y 1,20 metros. En aquellos casos en que las condiciones de viento lo justifiquen, podrá autorizarse la instalación de cortavientos, cuya altura podrá prolongarse como máximo hasta los 1,60 metros. Los elementos delimitadores serán transparentes a partir de los 90 cm. de altura.

No podrán ir anclados al suelo, utilizándose para su sujeción, con carácter general, un contrapeso colocado en la parte interior formado por jardinera o similar, de peso suficiente para garantizar la estabilidad del elemento.

La longitud máxima de estos elementos, y en general su peso y dimensiones, serán los adecuados para permitir su rápida retirada mediante procedimientos ordinarios, utilizando los propios medios del establecimiento, en caso de que aquélla fuera necesaria.

Cerramientos verticales móviles

Se permitirá la instalación de cerramientos verticales móviles.

En el caso general de terraza de planta rectangular, como máximo, podrán instalarse cerramientos en tres de los cuatro lados de la terraza, dejando siempre libre el lado situado en el acceso desde el establecimiento.

Toldos

La instalación de toldos está sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza, o con posterioridad a la misma.

Únicamente podrá autorizarse la instalación de toldos en espacios en los que las dimensiones y uso de la zona lo permitan.

Estos elementos sólo podrán estar anclados a la fachada del edificio, y tendrán la condición de plegables o enrollables. Fuera del horario autorizado, deberán permanecer recogidos.

Ninguno de los elementos que componen el toldo podrá sobresalir, sin excepción, de la zona autorizada para la terraza; es decir, una vez extendido en su totalidad, la proyección horizontal del toldo sobre el plano de la acera no podrá superar los límites de la zona autorizada.

La extensión del toldo deberá realizarse en el plano horizontal o inclinado, quedando expresamente prohibidos los toldos laterales que se emplean en ocasiones para delimitar la zona de la terraza; en su lugar, el titular podrá solicitar la instalación de elementos de protección o cortavientos.

Estufas

Se permitirá la instalación de calefactores o aparatos análogos sin sobrepasar el espacio autorizado para ocupar con la terraza de veladores. Su instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma.

Sólo podrán instalarse modelos homologados, debiendo ser aparatos de bajo consumo; su instalación se realizará con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.

Las estufas deberán ser fácilmente desmontables y portátiles, por lo cual no podrán estar ancladas al pavimento y su diseño (dimensiones, peso, etc.) permitirá su sencillo traslado por los propios medios del establecimiento; por igual motivo, en caso de estufa de gas, la botella de combustible podrá ser retirada de forma independiente.

En el caso de las estufas de alimentación eléctrica, en los que se requiere una instalación de suministro eléctrico, sólo está permitida su colocación en la fachada del edificio destinado a la actividad hostelera.

Con el fin de mantener el paso peatonal libre de obstáculos junto a la fachada, ningún componente de las estufas fijadas a este paramento podrá estar situado a una altura inferior de 2,20 metros.

En ningún caso está permitida la instalación de cableado eléctrico de ningún tipo sobre el suelo de la vía pública.

3. Las mesas, sillas y pies de sombrilla podrán permanecer apiladas en la vía púbica al término de la jornada dentro del espacio autorizado para la instalación de la terraza, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal.

Artículo 7. Seguridad de los elementos.

1. Todos los elementos estarán diseñados y colocados de forma que no sean susceptibles de originar accidentes. El propietario será el responsable del mantenimiento de estas condiciones.

2. Los parasoles y sombrillas, y cualquier otro elemento susceptible de daños ante la presencia de viento fuerte, deberán poder plegarse o recogerse ante la presencia de viento con velocidades iguales o superiores a las indicadas por el fabricante como máximas para mantener las condiciones de seguridad.

Artículo 8. Iluminación.

Podrá instalarse iluminación en la terraza, la cual estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, con arreglo en todo caso a las siguientes normas:

- Las instalaciones cumplirán en todos sus puntos con lo establecido en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, debiendo emitir el instalador autorizado que la realice el oportuno certificado.

- El nivel de iluminación a alcanzar no podrá superar en dos veces el nivel del resto de la calle.

- Los aparatos instalados, dada la altura de colocación, serán cerrados, debiendo estar clasificados con un grado de protección IP-65, según la norma UNE 20324. Estarán conectados al cuadro general del establecimiento, debiendo contar además de con sistemas de protección contra contactos directos e indirectos, de uno de encendido y apagado, para cumplir con el horario que se determine por el Ayuntamiento.

Artículo 9. Superficie máxima de ocupación.

1. Con carácter general, la superficie ocupada por las terrazas autorizadas mediante licencia ordinaria será la correspondiente al portalillo más cercano a la puerta del establecimiento, de conformidad con lo señalado en el Anexo I.

2. En vías públicas abiertas de modo permanente al tráfico rodado de vehículos, podrá autorizarse la ocupación parcial de la calzada, mediante la adopción de las medidas de seguridad oportunas, que serán concretadas en la resolución de autorización.

La terraza de se ubicará lo más cerca posible a la fachada del establecimiento, siempre que las dimensiones de la misma lo permita, sin menoscabo de la seguridad de los peatones.

3. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de terrazas en algunos de los espacios públicos que no se sitúen anejos al establecimiento, siempre que la distancia entre el establecimiento y el lugar para el que se solicita autorización no diste más de 25 metros.

Las condiciones por las que se autoriza el uso de un espacio público distante al establecimiento, serán concretadas en la resolución de autorización.

4. Si la autorización para el uso del mismo espacio público fuera pretendida por más de un establecimiento podrá optarse por un reparto equitativo y/o proporcional del espacio entre los establecimientos interesados o, en su defecto, por su adjudicación por un procedimiento que garantice la libre concurrencia.

5. No está permitido pegar carteles en los muros, ni pilares de los portalillos, salvo en las zonas autorizadas en la presente ordenanza, de conformidad con lo señalado en el Anexo II.

De manera excepcional, durante campañas electorales, campañas de concienciación social u otros eventos que el Ayuntamiento de Viguera estime de relevancia, podrán usarse las paredes de los portalillos en toda su extensión.

TITULO III

Régimen Jurídico de la autorización de instalación de terrazas

Artículo 10. Necesidad de previa licencia municipal.

1. La instalación de terrazas y de sus elementos auxiliares queda sujeta a la previa autorización municipal, que será concedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Viguera.

2. Sólo podrá solicitar la licencia el titular del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la de apertura y funcionamiento del mismo.

3. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de que el solicitante de la autorización, y titular de la licencia municipal correspondiente, difiere de aquél que de hecho viene ejerciendo la actividad, desestimará la solicitud. Igualmente será causa de desestimación cuando el solicitante mantenga cualquier tipo de deuda con el Ayuntamiento de Viguera.

Artículo 11. Documentación a acompañar con la solicitud.

1. Las solicitudes de licencia que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una licencia ya concedida irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos del solicitante, que deberá ser el titular de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento: nombre y dos apellidos, D.N.I., o, en su caso, denominación social y C.I.F., domicilio, teléfono, correo electrónico.

b) Fotocopia de la licencia municipal de apertura y de funcionamiento del establecimiento o referencia a su expediente de concesión.

c) Memoria escrita y documentación gráfica suficientemente detallada en la que, como mínimo constará:

- Plano de emplazamiento del local.

- Plano de la zona afectada por la instalación, con la ubicación de todos sus elementos (mesas, sillas, cortavientos, etc.) y en el que se reflejen la superficie a ocupar

- Descripción de todos los elementos de la terraza a instalar.

Artículo 12. Resolución de autorización.

1. El otorgamiento de las licencias es competencia del Sr. Alcalde, quien podrá delegar sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local o en el Pleno de la Corporación, conforme a la legislación vigente.

2. La resolución del otorgamiento o denegación de las licencias en suelo público tiene carácter de acto discrecional.

3. El plazo para la resolución de cada expediente será de un mes, pasado el cual la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Artículo 13. Condiciones de la licencia.

1. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, periodo de vigencia y demás particularidades que se estimen necesarias.

2. El otorgamiento de la licencia junto con el justificante del pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal faculta a su titular para la utilización de la porción de espacio público explicitado en la misma.

3. El titular de la licencia queda obligado a reparar cuantos daños se produzcan en la zona ocupada como consecuencia de la instalación.

4. Las autorizaciones habilitan a los titulares de los establecimientos de hostelería para la instalación y explotación directa de las terrazas, sin que pueda ser objeto de arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.

5. Las autorizaciones que se otorguen sólo serán transmisibles si se efectúa conjuntamente con las de los establecimientos a los que están vinculadas. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.

Artículo 14. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

- Por licencia ordinaria se abonará la cantidad de 150 euros/año.

- Por licencia extraordinaria se abonará la cantidad de 20 euros/mesa.

La zona de ocupación de cada tipo de licencia queda descrita en el Anexo I, que acompaña a esta Ordenanza.

2. Las precedentes cuotas se revisarán anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

Artículo 15. Limpieza, higiene y ornato.

1. Los titulares de las licencias deberán mantener el espacio público ocupado, las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsables de los daños que ocasionaran en la vía pública o en los demás elementos de los servicios o instalaciones públicos.

A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.

Artículo 16. Temporada y horario.

1. La temporada de instalación de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente será anual.

2. El horario de funcionamiento de las terrazas será el mismo que el del establecimiento del que dependan.

Artículo 17. Extinción de la licencia.

1. La licencia se extinguirá por las siguientes causas:

- Renuncia de su titular.

- Revocación por el Ayuntamiento, por motivos de interés público debidamente acreditados, con audiencia del interesado.

- Revocación por el Ayuntamiento, por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta Ordenanza.

2. Extinguida la licencia, su titular deberá retirar de la vía pública, en el plazo de cinco días, todos los elementos de la terraza, incluyendo el mobiliario y el resto de las instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedita para el tránsito peatonal.

En caso de incumplimiento de la obligación anterior, procederá el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.

TITULO IV

Restablecimiento de la legalidad y régimen sancionador

Artículo 18. De la inspección.

El Ayuntamiento de Viguera desarrollará las funciones de inspección y vigilancia, cuidando el exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza por lo que se refiere al ejercicio de la actividad y demás prescripciones.

Artículo 19. Instalaciones sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de la misma.

1. Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan, serán retiradas de forma cautelar e inmediata por este Ayuntamiento, sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Alcalde, que actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

2. La permanencia de terrazas u otros elementos tras la finalización del periodo de vigencia de la licencia será asimilada, a los efectos sancionadores, a la situación de falta de autorización municipal.

3. Cuando las terrazas u otros elementos estén instalados sin ajustarse a las condiciones señaladas en la licencia establecida, la autoridad municipal dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. Si el titular de la instalación no procediese a la retirada de la instalación o no ajustase la misma a las condiciones de la licencia otorgada establecidas se procederá, de forma cautelar e inmediata, a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, todo ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación de la misma.

Artículo 20. Ejecución subsidiaria.

1. La retirada de los elementos instalados en el espacio público ordenada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será considerada bajo el concepto de restauración de la legalidad en ejercicio de las potestades que corresponden a la Alcaldía de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Si el responsable de tal restauración no cumpliera con la misma voluntariamente, el Ayuntamiento, procederá al levantamiento de la instalación que quedará depositada en el lugar designado para ello, de donde podrá ser retirada por la propiedad, previo abono de los gastos, daños y perjuicios correspondientes.

2. Los elementos que hayan sido retirados conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza no podrán permanecer almacenados durante un plazo superior a 3 meses, transcurrido el cual sin que por parte del interesado se hayan retirado, el Ayuntamiento podrá proceder a su destrucción, venta o cesión.

Artículo 21. Infracciones.

Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Artículo 22. Sujetos responsables.

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Artículo 23. Clasificación de las infracciones.

Al amparo de lo dispuesto en el Título XI de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

c) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo 7, puntos 2 y 3.

d) Pegar carteles en superficies no autorizadas.

e) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del diez y menos del veinticinco por ciento o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

f) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la vía pública o paso peatonal en más del diez y menos del veinticinco por ciento.

g) El incumplimiento de la obligación de recoger el toldo, cuando proceda.

h) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

i) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

Son infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en un plazo de doce meses.

b) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia o en número mayor de los autorizados.

c) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente licencia.

d) La instalación de terrazas fuera del período autorizado en la licencia municipal correspondiente.

e) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.

f) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la vía pública o paso peatonal de más del veinticinco por ciento.

Son infracciones muy graves:

a) La comisión de tres faltas graves en un plazo de doce meses.

b) La instalación de terrazas de veladores sin la previa autorización municipal.

c) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la actividad hostelera. d) El incumplimiento de la orden municipal de suspensión inmediata de la instalación.

Artículo 24. Sanciones.

1. La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

a. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 100 euros.

b. Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 101 y 250 euros.

c. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 251 y 500 euros y con la revocación de la licencia concedida.

2. La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un periodo de dos a cinco años.

3. Las multas podrán ser abonadas con un 50% de descuento siempre que el pago de las mismas se realice antes de los 15 días naturales siguientes al de la notificación de la incoación del procedimiento sancionador y se presente un escrito admitiendo la infracción y renunciando a cualquier acción impugnatoria.

Artículo 25. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

1. Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como al beneficio obtenido con la comisión de la infracción.

2. En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta Ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta más el coste de la restitución de las cosas al estado anterior a la infracción, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.

Artículo 26. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo.

2. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Artículo 27. Autoridad competente.

La incoación del procedimiento sancionador así como la imposición de las sanciones será competencia de la Alcaldía, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento.

Artículo 28. Prescripción

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones, así como el cómputo de los mismos, serán los previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 29. Compatibilidad de las sanciones.

1. La sanción es compatible e independiente de la legalización, si procediere, y del pago de la tasa y recargos que procedan por el aprovechamiento no autorizado, así como de otras posibles sanciones por incumplimiento de la normativa sectorial aplicable.

2. Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen de lo que resulte del expediente sancionador que se incoe y de que se obligue al interesado a ajustar la licencia a las condiciones con arreglo a las que le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa al exceso, de ocupación de espacio público que corresponda al período en que se ha mantenido la instalación no autorizada.

3. No se reputará como infracción continuada la comisión de una pluralidad de infracciones tipificadas por el mismo precepto, sancionándose cada una de ella con carácter independiente.

Diposición Adicional

Todos aquellos supuestos que pudieran surgir y que no se encuentren claramente previstos de forma expresa en la presente Ordenanza serán resueltos por el Alcalde, o de estar constituida, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento mediante criterios analógicos.

Diposición Transitoria

1. A la entrada en vigor de esta Ordenanza, las terrazas que en ese momento dispongan de licencia municipal en vigor, tendrán un plazo de seis meses para adecuar todos los elementos que la componen a la presente normativa.

2. Las terrazas existentes que en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza no dispongan de la preceptiva licencia municipal en vigor, dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar la correspondiente licencia municipal que será concedida, en su caso, con arreglo a las disposiciones establecidas en la misma.

3. Cuando dicha licencia no fuera solicitada a tiempo para su concesión dentro de los plazos establecidos, o una vez solicitada fuera denegada, el interesado deberá proceder de inmediato a retirar todos los elementos que compongan la terraza utilizada hasta la fecha una vez cumplidos los plazos señalados anteriormente, quedando sujeto en caso contrario a las responsabilidades de todo orden establecidas en la presente Ordenanza.

Diposición Derogatoria Única

Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, aprobada en 1989 y en vigor desde el 1 de enero de 1990, así como sus posteriores modificaciones de 27 de octubre de 2014 y de 4 de mayo de 2016 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Diposición Final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Viguera a 17 de enero de 2020.- El Alcalde-Presidente, Álvaro Manzanos Santibáñez.

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