Gobierno de La Rioja

Núm. 9
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de enero de 2020
AYUNTAMIENTO DE VIGUERA
III..208

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los caminos rurales

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2019, acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los caminos rurales y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública iniciado con el anuncio al efecto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 148, de 16 de diciembre de 2019, se entiende definitivamente aprobada conforme con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 de ese mismo texto refundido, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación aprobada.

Contra dicho acuerdo y modificación de las citadas ordenanzas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de ese orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Viguera a 20 de enero de 2020.- El Alcalde-Presidente, Álvaro Manzanos Santibañez.


Acuerdo de pleno de fecha 10 de diciembre de 2019, elevado a definitivo:

Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los caminos rurales.

Se somete a votación la modificación de la citada ordenanza y el pleno, por mayoría absoluta de cuatro votos a favor y tres en contra,

ACUERDA

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los caminos rurales. Se modifica el artículo 6, quedando el mismo como sigue:

Artículo 6. Limitaciones al uso de caminos.

Acceso a fincas:

El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

Los accesos a las fincas deberán contar con la previa licencia municipal, corriendo el interesado con los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución.

Plantaciones:

Todas las plantaciones de árboles frutales deberán de realizarse a una distancia mínima de 2,5 metros de la arista exterior del camino y las de los setos vivos, así como las cepas y otros arbustos no podrán realizarse a una distancia menor de1 metro.

En los cultivos herbáceos, cereal, remolacha, patatas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo una distancia mínima de 30 centímetros

En las plantaciones de chopos se guardará desde la finca, eje de la acequia u otro elemento colindante, 7 metros de distancia.

Retranqueos:

El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles se ajustará a los siguientes:

a) Edificaciones: 2 metros de la arista exterior del camino.

b) Vallados, alambradas y carteles: 1 metro de la arista exterior del camino.

El cerramiento de fincas con mampostería u obra de fábrica, queda prohibido, permitiéndose un murete de hormigón de hasta 0,50 metros de altura y a partir de ahí, seto, cañizo, alambrada, excepto espino, y similares hasta una altura máxima de 2 metros. Dichos cerramientos de parcela nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua, respetando la distancia de 1 metro de la arista exterior del camino.

Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre fincas y caminos, no se podrán deshacer o debilitar; en aquellas fincas cuyo lindero este al mismo nivel del camino o inferior a este nos e podrán construir muros de contención no elevar la finca.

Segundo.- Someter dicha modificación a un plazo de audiencia e información pública de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja , así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento de Viguera, para que se presenten las alegaciones u observaciones que se estimen pertinentes.

Tercero.- De no presentarse alegaciones dentro del plazo habilitado para ello, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.

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