Gobierno de La Rioja

Núm. 9
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de enero de 2020
AYUNTAMIENTO DE VIGUERA
III..207

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2019, acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública iniciado con el anuncio al efecto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 148, de 16 de diciembre de 2019, se entiende definitivamente aprobada conforme con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 de ese mismo texto refundido, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación aprobada.

Contra dicho acuerdo y modificación de las citadas ordenanzas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de ese orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Viguera a 20 de enero de 2020.- El Alcalde-Presidente, Álvaro Manzanos Santibañez.


Acuerdo de pleno de fecha 10 de diciembre de 2109, elevado a definitivo:

Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio:

El pleno, por unanimidad,

ACUERDA

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de cementerio, estableciendo la tarifa por asignación de columbario en 275 euros.

Segundo.- Someter dicha modificación a un plazo de audiencia e información pública de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja , así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento de Viguera, para que se presenten las alegaciones u observaciones que se estimen pertinentes.

Tercero.- De no presentarse alegaciones dentro del plazo habilitado para ello, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

La presente ordenanza entrara en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de La Rioja.

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