Gobierno de La Rioja

Núm. 12
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 31 de enero de 2020
AYUNTAMIENTO DE OCÓN
III..309

Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público

Aprobado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y boletín Oficial de La Rioja número 146, de fecha 11 de diciembre de 2019, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo de aprobación, de conformidad con el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril y la propia resolución corporativa. En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación se inserta el texto extractado del acuerdo y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ocón a 27 de enero de 2020.- El Alcalde-Presidente, Ernesto Viguera Blanco.


Texto íntegro del acuerdo.

Que el Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria de fecha de 3 de diciembre de 2019, adoptó entre otros el siguiente, acuerdo

Leída la moción presentada por la Alcaldía sobre este punto.

Visto el informe de secretaría.

Tras debatir convenientemente este punto del orden del Día se pasó a la votación aprobándose por unanimidad, y cumpliendo el quórum establecido por el artículo 47.3 de la ley 7/85, de bases de Régimen Local, de mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente acuerdo:

'Examinado el expediente seguido para la Ordenanza reguladora tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público. En armonía con el informe técnico, jurídico y económico de la Secretaria Interventora, que sirve de base para fijar la Ordenanza. Vista la legislación aplicable al caso. Se propone al Pleno de la corporación la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero.- Aprobar la Ordenanza municipal reguladora de tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público. Quedando fijada como sigue:

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Texto refundido de la ley de haciendas locales), este Ayuntamiento establece la 'Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Texto refundido de la ley de haciendas locales y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

CAPÍTULO II

Hecho Imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta o vehículos, espectáculos o atracciones.

CAPÍTULO III

 Exenciones, bonificaciones y prohibiciones

Artículo 3.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente intereses a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

No se concederán autorizaciones ni licencias a ningún puesto y caseta de venta de bebidas y refrescos y tampoco productos alimenticios.

CAPÍTULO IV

 Sujeto pasivo

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y demás entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación constitutiva del hecho imponible.

CAPÍTULO V

Responsables tributarios

Artículo 5.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

CAPÍTULO VI

 Base Imponible

Artículo 6.

La base imponible estará determinada por la superficie de la vía pública o terrenos de uso público que sean ocupados, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

CAPÍTULO VII

Tipo impositivo

Artículo 7.

1. El tipo impositivo estará determinado por las siguientes tarifas:

Puestos, casetas, barracas: 20 euros por día

2. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

CAPÍTULO VIII

Devengo

Artículo 8.

La Tasa se devengará:

Cuando se presente la solicitud de la correspondiente licencia o autorización, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

CAPÍTULO IX

Normas de gestión y recaudación

Artículo 9.

La tasa se exigirá en régimen de liquidación administrativa.

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.

2. El importe de la tasa correspondiente de acuerdo con la Tarifa de la misma se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por los interesados o se acuerde su caducidad por la Alcaldía.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo señalado en las tarifas, tras inspección de los funcionarios municipales. La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

6. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

7. El cobro de la tasa se realizará:

Por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación, previa liquidación.

CAPÍTULO X

 Infracciones y sanciones

Artículo 10.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Disposición final

La presente Ordenanza, que consta de 10 artículos y una disposición final, fue aprobada por el Pleno en Sesión Ordinaria de tres de diciembre de 2019 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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