Gobierno de La Rioja

Núm. 13
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 3 de febrero de 2020
AYUNTAMIENTO DE EL RASILLO DE CAMEROS
III..331

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas

El Pleno del Ayuntamiento de El Rasillo de Cameros, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de septiembre de 2019, adoptó, con carácter provisional, acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas

Efectuada la exposición al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 120, de fecha 4 de octubre de 2019, no se han formulado alegaciones por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y del artículo 152.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación la parte dispositiva del acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la Ordenanza.

El Pleno, tras el examen, debate y deliberación, por unanimidad de los concejales asistentes a la sesión, acuerda:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento forestal de hongos y setas en el término municipal de El Rasillo de Cameros.

Artículo 2. Aprovechamientos.

Estos aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.

Artículo 3. Terrenos acotados.

Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:

a) Las fincas pertenecientes Ayuntamiento de El Rasillo de Cameros.

b) Las fincas particulares sitas en el término municipal cuyos propietarios se adhieran a las presentes normas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo comunicar a éste su deseo de no adhesión si así lo desean.

El permiso de recogida será válido como mínimo en los terrenos acotados del municipio, estando reflejada en el reverso del permiso.

Artículo 4. Régimen de beneficiarios.

1. Vecinos de la localidad:

Requisitos: Llevar más de un año empadronado en la localidad. Tarjeta Azul:

a) Permiso anual recreativo: Sin límite de cantidad de setas y/u hongos comestibles al día durante toda la temporada.

b) Permiso de circulación por pistas y recogida de leñas muertas.

2. Propietarios de casa en la localidad:

Requisitos: Poseer casa en la localidad y familiares de primer grado de afinidad (Hijos o Padres).

a) Permiso anual recreativo: Con límite de cantidad de setas y/u hongos comestibles de 10 kg al día, durante toda la temporada. Tarjeta verde.

b) Permiso de circulación por pistas y recogida de leñas muertas. Tarjeta Roja.

3. Foráneos/Otros:

Requisitos: Cualquier interesado, residente legal en España, mayor de edad.

a) Permiso diario recreativo: Con límite de cantidad de setas y/u hongos comestibles de 3 kg al día.

Tarifas:

A. Tarjeta Azul: Permiso de recogida de setas para vecinos del municipio de El Rasillo de Cameros.

Acceso personal a pistas con vehículo: a todas las pistas.

Permiso para todo el año natural.

Precio: Gratuito.

B. Tarjeta Verde: Permiso de recogida de setas para propietarios y familiares de primer grado de afinidad (Hijos o Padres):

Permiso para todo el año natural.

Precio: 30 euros/año por persona.

C. Tarjeta Roja: Permiso de circulación y Recogida de Leñas Muertas para propietarios y familiares de primer grado de afinidad (Hijos o Padres):

Permiso para todo el año natural.

Precio:

Permiso de circulación: 30 euros/año por persona.

Recogida de leñas muertas: Aportación voluntaria.

D. Permiso de recogida de setas para foráneos:

Permiso diario.

Lo puede solicitar cualquier residente legal en España mayor de edad.

Acceso personal a pistas.

Precio: 5 euros/día.

Venta únicamente en la página micocameros.com.

Normas de Gestión:

En acuerdo de Pleno, deberá justificarse la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a los foráneos, en base a la abundancia o no de los productos naturales en ese año concreto.

La cantidad a pagar se exigirá por una sola vez por periodo y consistirá en una cantidad fija que anualmente establecerá el Ayuntamiento.

No se prevén beneficios económicos derivados de la gestión y únicamente a medio plazo se pretende conseguir que sea un sistema autofinanciable.

Por otra parte, los recolectores deberán cumplir unas normas de recolección para asegurar la conservación de las especies y el medio en el que se desarrollan.

Artículo 5. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno.



Artículo 6. Requisitos.

1. Para la recolección de setas en los montes de El Rasillo de Cameros se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.

2. Los vecinos y propietarios hasta primer grado de afinidad, solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

3. Los permisos para foráneos se podrán conseguir únicamente en la página micocameros.com.

4. Los menores de edad, mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso recolección.

5. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección en los montes reseñados en el reverso del permiso de aquellas setas objeto de aprovechamiento durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.

6. El permiso consta de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar siempre que recolecte setas junto al DNI y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocado en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento. Dicho permiso deberá portarse durante la recolección.

7. Todas las setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector en los montes del municipio, se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.

Artículo 7. Normas generales de recolección.

En la recolección se atenderá en todo momento a lo establecido en el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumpliendo las siguientes condiciones:

- Se prohíbe la recolección nocturna desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de su salida.

- No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.

- No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza.

- Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

- Durante la recolección se empleará para almacenaje y transporte exclusivamente una única cesta.

- Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.

- Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

- Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquellos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.

- Para Marasmiusoreades, Cantharelluscinereus, Cantharelluscibarius, Cantharelluslutescens, Cantharellustubaeformis y Craterelluscornucopioides se establece como carpóforo desarrollado y abierto cuando alcancen un diámetro mínimo de 2 cm.

- Se prohíbe recoger huevos cerrados de Amanita caesarea, con el carpóforo encerrado en el interior del velo.

- Se recuerda que está prohibido circular con automóvil fuera de in vías públicas habilitadas a tal efecto.

- Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por este acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y pasos salva personas establecidos al efecto.

- Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.

Además, se cumplirán las siguientes condiciones particulares:

1. Durante la época de caza de paloma migratoria no se podrá recolectar setas y/u hongos a una distancia inferior a 100 metros de la línea de puestos.

2. No se podrá recolectar setas y/u hongos los días de batida de caza mayor en el polígono afectado, ni un día antes.

3. Cualquier obra u otro aprovechamiento forestal tendrá prioridad sobre el de recogida de setas y/u hongos.

Artículo 8. Sanciones.

1. Quien sin tener derecho a ello realizare aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 300,00euros a 3.000,00euros en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además, serán decomisados los bienes y productos usurpados.

2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.

3. El rendimiento económico de las setas y hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras del aprovechamiento micológico.

Disposición Adicional.

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de Normativa que regula la materia.

Así como también a lo establecido en el Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la ley 2/95, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Disposición Final.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de las presentes Ordenanzas en el «Boletín Oficial de La Rioja» entrará en vigor, con efecto de la legislación vigente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Nota Adicional: Esta modificación de la Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2019.

Lo que se hace público para general conocimiento

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

El Rasillo de Cameros a 27 de enero de 2020.- El Alcalde-Presidente, Rubén Martínez Soriano.

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