Gobierno de La Rioja

Núm. 15
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 7 de febrero de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..393

Resolución de 1 de febrero de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan la prueba de madurez y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño para el curso 2020/2021

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 57.2, prevé que para acceder a los estudios superiores de Diseño

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se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, para demostrar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios. En su artículo 69.5 determina que los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5 que las Administraciones educativas realizarán, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas de grado en Diseño; que la superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos. Por último, establece que podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de grado en Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que las Administraciones educativas determinen.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios, establece las condiciones para el acceso a estas enseñanzas.

Por ello, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Directora General de Educación, 

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene como objeto establecer las bases de la convocatoria correspondiente al curso 2020-2021 de la prueba de madurez para mayores de 18 años y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño, en la especialidad correspondiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Requisitos de acceso.

1. A la prueba de madurez podrán concurrir aquellos interesados mayores de 18 años, cumplidos en el año de realización de la prueba, que no posean el título de Bachiller y no hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

2. Para tomar parte en la realización de las pruebas específicas de acceso, los aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del título de Bachiller, o equivalente.

Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, o declarado equivalente.

Las personas mayores de 18 años que, sin poseer el título de Bachiller o sin que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, superen la prueba de madurez.

3. Tal como establece, el artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010 de 14 de mayo y el artículo 5 del Decreto 11/2012, de 4 de abril, podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores, sin necesidad de realizar prueba alguna, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, teniendo en cuenta la reserva de plazas que se establece en el apartado decimosegundo de la presente resolución.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Para la realización de estas pruebas, los aspirantes podrán presentar la solicitud de inscripción en la Secretaría de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja o en cualquiera de los registros y oficinas descritas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

2. La Escuela Superior de Diseño de La Rioja facilitará a los interesados el impreso de solicitud, cuyo modelo se adjunta como Anexo I (para la prueba de madurez) y como Anexo II (para las pruebas específicas de acceso) a la presente resolución.

3. Igualmente, los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática a través del acceso en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado 'Oficina Electrónica'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Salvo oposición del interesado, se podrán consultar los datos de identidad, los de familia numerosa, los de discapacidad y los de residencia. Los requisitos académicos contemplados en el aparado segundo de la presente Resolución no son susceptibles de consulta por parte de la Administración cuando se trate de un centro ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. En caso de oposición del interesado o de ser datos que no puedan ser consultados por la Administración según lo contemplado en el apartado anterior, se deberá presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

Prueba de madurez:

Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a la prueba de madurez.

Prueba de acceso:

A.- Para quienes acceden a través del título de Bachiller:

- Fotocopia del título de Bachiller o equivalente o, en su caso, resguardo acreditativo de la solicitud del título.

- Certificación académica de la nota media del expediente de Bachillerato o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso de bachillerato unificado polivalente y al Curso de Orientación Universitaria.

- Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

B.- Para quienes acceden a través del título de Técnico Superior de Formación Profesional:

- Fotocopia del título de Técnico Superior de Formación Profesional o declarado equivalente.

- Certificación de la calificación final del Ciclo Formativo de Formación Profesional cursado.

- Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

C.- Para quienes accedan a través de la prueba de madurez:

- Certificación de las calificaciones obtenidas en la prueba de madurez.

- Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

D.- Para quienes accedan a través de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años:

- Certificación de las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

6. Los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios, debiendo presentar junto con ello copia del correspondiente certificado o dictamen de valoración de la discapacidad, salvo cuando el mismo se haya efectuado por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. El precio público para la realización de las pruebas será el establecido en el Decreto 38/2016, de 7 de octubre, por el que se regula el precio público a satisfacer por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 14 de octubre de 2016). El solicitante que desee acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas en el artículo 9 del citado decreto, relativas a la condición de familia numerosa, discapacidad o víctima del terrorismo, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

En el supuesto de familias numerosas, deberá indicarse tal circunstancia en la solicitud y aportar la documentación acreditativa correspondiente, si bien no será precisa su aportación cuando la misma haya sido emitida por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el supuesto de alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, copia del correspondiente certificado o dictamen de valoración de la discapacidad, salvo cuando el mismo se haya efectuado por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, o de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.

8. La comprobación de la identidad y edad del aspirante se realizará de oficio siempre que el interesado no manifieste su oposición, en cuyo caso, deberá adjuntar la Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite tales extremos.

9. El centro docente que reciba la solicitud de inscripción comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso. 

Cuarto. Calendario de las pruebas.

1. El plazo para las inscripciones y para la realización de la prueba de madurez y las pruebas específicas de acceso es el que figura en el calendario del Anexo III de esta Resolución.

2. El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, indicando expresamente el aula o taller donde hayan de efectuarse.

Quinto. Listados de admitidos y plazos de reclamación.

1.- Concluido el plazo de inscripción, se publicará la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión. Dicha lista se hará pública en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

2.- Se establecerá un plazo de dos días hábiles, a contar desde el siguiente a la exposición de las listas citadas, para presentar reclamaciones.

3.- Una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones, se hará pública la relación definitiva  de los aspirantes admitidos a realizar la prueba en idéntico modo al previsto en el apartado primero. 

Sexto. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas de madurez y acceso se realizarán en la Escuela Superior de Diseño, con sede en avenida de la Paz, número 9, de Logroño (La Rioja).

Séptimo. Contenido de las pruebas.

La prueba de madurez constará de dos partes:

Primera parte: el aspirante deberá responder a cuestiones relativas a las dos materias siguientes: Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera.

Segunda parte: el aspirante deberá responder a cuestiones relativas a dos de las seis materias siguientes: Historia de España, Historia de la Filosofía, Historia del Arte, Geografía, Física y Química.

2. La determinación de los contenidos será competencia del Tribunal al que se refiere el apartado noveno. Para la elaboración de los ejercicios de la prueba de madurez, el tribunal podrá contar con especialistas en los contenidos.

3. En el momento de realizar la prueba los interesados, deberán presentar ante el tribunal el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o tarjeta de residencia y la copia de la solicitud.

4. La Prueba Específica de Acceso constará de una única prueba con dos opciones a elegir entre A o B. Con una duración máxima de 3 horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación bi-tridimensional, mediante la aplicación de un modelo dado con técnicas y lenguajes propios de la expresión gráfico-plástica aplicados a un supuesto práctico.

Opción A.- Expresión Artística.

Opción B.- Expresión Técnica.

Octavo. Calificación de las pruebas.

1. La calificación de la prueba de madurez y de la prueba específica de acceso se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala numérica de uno a diez, con un decimal. Para superarlas será preciso obtener una nota media igual o superior a cinco.

Una vez finalizadas la prueba de madurez para mayores de 18 años y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, en cada una de las especialidades, el Tribunal procederá a la calificación de las partes correspondientes levantando un acta de evaluación en la que se reflejará la Calificación Final de las pruebas de madurez y acceso.

Noveno. Tribunal calificador.

1. Para cada una de las citadas pruebas se constituirá en la Escuela Superior de Diseño un tribunal calificador formado por un Presidente y tres vocales. Los componentes del tribunal serán profesores de enseñanza superior con conocimientos específicos de este ámbito. El Presidente y los tres vocales serán designados por la Directora General de Educación, a propuesta del centro, de entre su profesorado. El tribunal podrá solicitar asesoramiento de otros profesionales especialistas en las materias previstas en la prueba.

2. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los miembros del tribunal calificador de las pruebas recibirán por los servicios prestados la indemnización correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnización por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Décimo. Publicación de resultados.

1.- Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja. 

2.-Las actas originales quedarán archivadas en la Escuela Superior de Diseño. Una copia de las mismas será remitida a la Dirección General de Educación.

Decimoprimero. Reclamación de las calificaciones.

Las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas se resolverán conforme al siguiente procedimiento:

a) Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito presentado en el registro del centro donde se haya hecho la inscripción en la prueba, y dirigido al Presidente del tribunal, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que se desea revisar

b) El tribunal resolverá la reclamación presentada y el Presidente dará traslado al interesado del acuerdo adoptado, extendiendo el acta correspondiente que se hará pública en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Diseño y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja

c) En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado podrá interponer el recurso de alzada ante el Director General de Educación, quien dictará y notificará la resolución al interesado en el plazo de un mes, poniendo su resolución fin a la vía administrativa.

d) Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación adoptada para el alumno, el secretario del tribunal insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia que será revisada por el presidente del tribunal.

Decimosegundo. Reserva de plazas y criterios de admisión.

1. Se reserva un 20% de las plazas disponibles a quienes accedan directamente a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará un porcentaje del 3% de las plazas ofertadas por la Escuela Superior de Diseño de La Rioja a quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, reúnan los requisitos académicos correspondientes y hayan superado la prueba de acceso.

3. Se reservará un 3% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos académicos correspondientes y hayan superado la prueba de acceso.

4. En el caso de acceso mediante las pruebas específicas, se dará prioridad a quienes habiendo superado la prueba específica de acceso convocada por la Comunidad Autónoma de La Rioja, hubieren obtenido mejor calificación final. En caso de empate, tendrá prioridad el candidato que posea mejor expediente académico.

5. El resto de las plazas vacantes se adjudicarán a los aspirantes que hubieran superado la prueba general de acceso en otras comunidades autónomas durante el curso académico de la convocatoria.

Decimotercero.  Admisión y matrícula.

1. Una vez superada la prueba de acceso específica o directamente según la titulación que posean, los alumnos deberán proceder a realizar la solicitud de admisión y matriculación en los plazos establecidos en el Anexo III de la presente resolución.

2. Se establece la siguiente oferta de plazas de nuevo ingreso para el curso 2020-2021:

a) Especialidad Diseño Gráfico: 30 plazas.

b) Especialidad Diseño de Interiores: 30 plazas.

c) Especialidad Diseño de Producto: 30 plazas.

d) Especialidad Diseño de Moda: 30 plazas.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y será de aplicación para el curso 2020-2021.

Decimoquinto. Recurso.

De conformidad con lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Logroño a 1 de febrero de 2020.- La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.

 

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