Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, por la que se realizan las convocatorias para la selección de los usuarios del sistema de asesoramiento de las explotaciones agrarias para los años 2021 y 2022
Fundamentos de Derecho:
Primero.- Mediante Decreto 37/2016, de 30 de sept
Segundo.- El artículo 2 del referido Decreto dispone que el funcionamiento del sistema de asesoramiento se articula fundamentalmente de la siguiente manera:
a) La selección de las entidades de asesoramiento que formen parte del sistema de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014/2020 por un periodo de duración de cuatro años.
b) La selección anual de las explotaciones agrarias usuarias del servicio de asesoramiento en el marco del sistema de asesoramiento regulado en el presente Decreto.
c) La firma del contrato derivado anual, entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y cada una de las entidades de asesoramiento que integren el sistema público de asesoramiento agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero.- Efectuada la selección de las entidades de asesoramiento que forman parte del sistema de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014/2020 por un periodo de duración de cuatro años., procede efectuar la selección anual de las explotaciones agrarias usuarias del servicio de asesoramiento en el marco del sistema de asesoramiento regulado en el presente Decreto, de cara a poder efectuar la firma del contrato derivado anual, entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y cada una de las entidades de asesoramiento que integren el sistema público de asesoramiento agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La selección de los usuarios se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto.
Cuarto.- La cláusula sexta Plazo de Vigencia del Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares del Acuerdo Marco describe la duración del acuerdo marco, que será de 4 años desde la entrada en vigor del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y la de los Pliegos de Prescripciones Técnicas se extenderán a los periodos que comprendan la duración de los contratos derivados del Acuerdo marco, pudiendo ir más allá de la duración del acuerdo marco siempre que se firmen durante su vigencia.
El artículo 7.2 del Decreto dispone que El contrato derivado tendrá, con carácter general, una duración de un año e incluirá, para cada entidad de asesoramiento, la obligación de prestar el servicio al conjunto de usuarios del sistema de asesoramiento que hayan elegido a dicha entidad para la prestación del servicio, siempre que hayan sido seleccionados según lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto .
En el párrafo 3 del mismo artículo se dispone que Excepcionalmente, los contratos derivados correspondientes a la primera o última selección de usuarios del sistema de asesoramiento, podrá tener una duración inferior o superior, con el fin de adaptarse a la duración más habitual de la campaña agrícola o para garantizar la correcta transición de esta medida al siguiente periodo de programación .
La cláusula 38 del Pliego de Prescripciones Administrativas dispone que el último contrato derivado podrá tener una duración máxima de dos años.
Es por ello, y teniendo en cuenta que la adjudicación del Acuerdo marco fue realizada en fecha 6 de marzo de 2017, y teniendo en cuenta que está previsto que el último contrato pueda tener una duración máxima de dos años para garantizar la correcta transición de esta medida al siguiente periodo de programación, se realiza una convocatoria para la selección de usuarios por dos anualidades.
Para que la tramitación de facturas y pagos derivados del sistema se produzca antes de la finalización del año natural y garantizando la adecuación de la ejecución del contrato a la campaña agrícola, se considera que la finalización de los contratos derivados debe producirse el 1 de noviembre.
Por ello, el contrato derivado tendrá una duración anual de 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2022.
Quinto. La cláusula quinta del Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares del Acuerdo Marco Valor Estimado prevé un gasto estimado de 6 millones de euros durante toda su vigencia, con una distribución para los años 2021 y 2022 de un millón de euros respectivamente, por lo que el contrato derivado se imputa a dos anualidades presupuestarias.
Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias del proyecto 80500.2, partida presupuestaria 05.03.4121.227.11 Servicio asesoramiento explotaciones agrícolas , en las anualidades de 2021 y 2022 para hacer frente al gasto del contrato derivado.
Se imputa el crédito a los presupuestos anuales de 2021 y 2022 debido a que, aunque la prestación del servicio es desde 1 de noviembre de 2020, se entiende que es un servicio que no se va a completar en los dos primeros meses de prestación, por lo que no es posible justificar la prestación del asesoramiento para imputarlo al presupuesto de 2020.
A la vista de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y en virtud del resuelve segundo de la Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería, la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico,
RESUELVE
Primero.- Aprobar la convocatoria de selección de los usuarios del sistema de asesoramiento y, en consecuencia aprobar el gasto por los siguientes importes y anualidades, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.227.11, del proyecto de gasto 80500.2:
Anualidad | Base Imponible | IVA | Gasto Total |
2021 | 826.446,28 | 173.553,72 | 1.000.000 |
2022 | 826.446,28 | 173.553,72 | 1.000.000 |
Segundo.- Por la presente Resolución se efectúan la convocatoria para la selección de usuarios del sistema de asesoramiento de las ayudas de acuerdo con la Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
Tercero.- Las entidades de asesoramiento seleccionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población como operadoras del sistema de asesoramiento derivado de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014/2020, entre las cuales deberán elegir los usuarios, son los indicados en el Anexo I a la presente Resolución.
Cuarto.- Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, serán usuarios potenciales del servicio de asesoramiento aquellos titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA). En orden a priorizar las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Según las características del solicitante a fecha de solicitud, como titular de explotación agraria.
- Joven agricultor(a) beneficiario(a) de las ayudas de incorporación pero no beneficiario del sistema de tutores 15 puntos.
- Titularidad compartida ........................................................................................................................ 20 puntos.
- Agricultores seleccionados como usuarios del sistema de asesoramiento para 2020......................... 5 puntos.
- Mujeres con edad no superior a 65 años .............................................................................................. 5 puntos.
- Resto de agricultore(a)s con una edad no superior a 65 años............................................................... 5 puntos.
- Agricultores no incluidos en los supuestos anteriores........................................................................... 0 puntos.
b) Características de la explotación a fecha de solicitud (excepto en el caso de titularidad de ayudas agroambientales):
- Explotación calificada como prioritaria............................................................................................... 20 puntos.
- Explotación en zona vulnerable de nitratos........................................................................................ 10 puntos.
- Inscripción en el Registro de Agricultura Ecológica ............................................................................ 7 puntos.
- Explotación en zona de montaña.......................................................................................................... 5 puntos.
- Explotación en zona Red Natura 2000 ................................................................................................. 5 puntos.
- Beneficiario de ayudas agroambientales del PDR 2014/2020 ............................................................. 5 puntos.
Se establece un umbral mínimo de 20 puntos por debajo del cual las explotaciones no tendrán derecho a ser reconocidas como usuarias del sistema de asesoramiento.
A igualdad de puntuación, tendrán prioridad los que más puntuación obtengan dentro de las características del solicitante, y en caso de empate las explotaciones con mayor puntuación en cuanto a características de la explotación, y en última instancia se dará prioridad a las explotaciones con mayor superficie.
Para el criterio de explotación situada en zona vulnerable de nitratos, se considerará cumplido el criterio para aquellas explotaciones que tengan alguna parcela situada en zona vulnerable de nitratos según los datos del Registro de Explotaciones Agrarias.
Se entenderá que la explotación está ubicada en zona de montaña cuando el municipio de la explotación esté calificado como de montaña de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.
Se entenderá que una explotación está ubicada en Red Natura 2000 o zonas con limitaciones naturales cuando más del 50% de la superficie de la explotación esté en municipios con tal carácter.
Se considerará municipio de la explotación el que esté previsto como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.
Solo se admitirá un asesoramiento por explotación y titular.
Cuando un agricultor sea titular de una explotación individual y además tenga participación en una explotación de una persona jurídica, a efectos de estas ayudas se le considerará como titular únicamente en aquella explotación donde obtiene la mayor producción bruta en aplicación de los módulos publicados en la Resolución de convocatoria de primera instalación.
Los solicitantes que no hayan declarado rendimientos agrarios en la última campaña de declaración de la renta se considerarán que no ejercen la actividad y que en consecuencia no tiene derecho al servicio de asesoramiento, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados.
Quinto.- Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
Sexto.- Una vez seleccionado el conjunto de usuarios del sistema de asesoramiento de acuerdo con lo establecido en esta Resolución de convocatoria, la Consejera competente en materia de agricultura formalizará con cada entidad incluida en el Anexo I de esta Resolución el contrato derivado, que tendrá una duración desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2022, y obligará a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 28 de febrero de 2020 a las 14.00 horas.
La solicitud puede tramitarla el propio interesado o a través de una de las entidades que forman parte del acuerdo marco, previa autorización del solicitante.
Octavo.- Las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) o a través de la aplicación Desarrollo Rural. Asesoramiento a la que puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdrasesoramiento).
Las personas físicas, junto con la solicitud cuyo modelo se prevé en el Anexo II, deberán presentar la acreditación de las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 4.
Noveno.- Para los casos en que las propias entidades de asesoramiento actúen como representantes de personas físicas o jurídicas o en el caso de que una persona jurídica presente la solicitud sin intermediación de una entidad de asesoramiento, se exigirá que se presente la solicitud a través de la aplicación Desarrollo Rural. Asesoramiento a la que puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdrasesoramiento).
Las entidades de asesoramiento deberán presentar el documento que acredite la representación del usuario del sistema, así como la acreditación de las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 4.
Para acceder a la aplicación Desarrollo Rural. Asesoramiento , en caso de no estar anteriormente autorizado en la misma, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico (pdr@larioja.org).
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico (pdr@larioja.org) para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Décimo.- La resolución del procedimiento detallará el listado de usuarios del sistema de asesoramiento para la presente convocatoria con indicación de la entidad de asesoramiento que hubiera elegido cada uno de ellos y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios electrónico de la página (www.larioja.org).
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo delegación de competencias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de selección cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la finalización del período de solicitud de la presente resolución de convocatoria.
La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte del usuario del sistema de la publicación de los datos referidos a la ayuda que pudiera ser obtenida y al beneficiario de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y siguientes del Reglamento 1306/2013 y 57 y siguientes del Reglamento 908/2014.
Undécimo.- Los usuarios del sistema de asesoramiento se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
Duodécimo.- La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 21 de enero de 2020.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.