Gobierno de La Rioja

Núm. 16
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 10 de febrero de 2020
CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA
I..13

Orden GOP/6/2020, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2019/2020

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario para el período 2008/2011, el artículo 46 del Convenio Colectivo para el personal laboral del período 2008/2011, y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el período 2006/2008, que hacen referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad, teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto en el artículo 3 apartado dos del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero , por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el cual establece que estos gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los del año 2019.

Parte de estas medidas y actuaciones se canalizan a través de la convocatoria anual de ayudas sociales y al estudio para todos los empleados de la Administración General y Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Dado el diferente régimen jurídico que ostenta el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 87 bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, realiza en la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse por el personal dependiente de este Organismo Autónomo. Así, los órganos encargados de su tramitación son la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y la Dirección General de Función Pública.

En este sentido, se establecen dos modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia, dirigidos al Consejero de Gobernanza Pública, y el segundo para el personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, dirigido a la Presidenta del Servicio Riojano de Salud.

El texto de la Orden se estructura en cuatro capítulos que contienen veintinueve artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

Por todo lo cual, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2019/2020, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta, y para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

b) Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten cuatro meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido.

Para los interinos docentes por vacante, los cuatro meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2018/2019, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2019/2020.

En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

c) Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

d) Los hijos del empleado público, menores de 25 años, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 euros en el año 2018.

e) Los cónyuges o parejas de hecho del citado personal que no hayan obtenido rentas superiores a las reflejadas en el punto anterior. En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho sea personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta o de la Administración de Justicia, no le será de aplicación el límite de renta señalado.

f) Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario únicamente podrá acceder a las ayudas reguladas en la presente orden cuando se encuentre en situación de servicio activo, y en ningún caso podrá percibir prestación alguna de este carácter, cuando haya alcanzado la edad de jubilación que determine la legislación en materia de Seguridad Social. En los casos en los que se autorice la prolongación de servicio activo, la edad será la que figure en la resolución que autorice esta prolongación.

Artículo 3. Pago de las ayudas.

1. Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyan en la correspondiente dotación presupuestaria para 2020.

2. Las ayudas reguladas en el Capítulo II de esta Orden serán propuestas para su abono, a la unidad competente, bien tras la publicación de la resolución definitiva de concesión como pago único, bien trimestralmente, o ya sea mediante resolución individualizada, de acuerdo con el calendario establecido en el artículo 19.7 de esta Orden, si existe crédito presupuestario suficiente. En caso de que las peticiones con derecho a obtención de ayuda superen la dotación presupuestaria, se podrán distribuir las ayudas estableciendo idénticos porcentajes sobre las cantidades máximas consignadas en la presente Orden.

3. En los casos de las ayudas por cuidado de hijos, la resolución definitiva podrá ser conjunta junto con las ayudas de pago único o bien mediante resolución individual. En éste último caso, la propuesta de abono se hará junto con el resto de las ayudas trimestrales.


CAPÍTULO II

Cuantía y objeto de las Ayudas

Artículo 4. Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años).

Ayuda de hasta 136 euros mensuales, destinada a sufragar parte del gasto originado por el centro de educación infantil hasta 3 años de edad, durante doce meses, justificables trimestralmente.

Artículo 5. Educación infantil de Segundo Ciclo (3-6 años).

Ayuda de 140 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Segundo Ciclo de Educación Infantil.


Artículo 6. Educación Primaria.

Ayuda de 140 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Primaria.

Artículo 7. Educación Secundaria o Formación Profesional Básica.

1. Ayuda de 170 euros anuales destinados a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Secundaria 1º ciclo. (1º, 2º y 3º ESO)

2. Ayuda de 240 euros anuales destinados a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Secundaria 2º ciclo (4º ESO) o Formación Profesional Básica.

Artículo 8. Bachillerato y otros Ciclos Formativos Oficiales Equivalentes.

Ayuda de 240 euros anuales, destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.

Artículo 9. Estudios universitarios.

1. Ayuda por estudios universitarios, con un máximo de 800 euros anuales, que pretende sufragar parte del importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2019/2020, con exclusión de los que se formalicen por segunda y posteriores matrículas. Quedan excluidos los gastos administrativos.

2. En caso de matrícula en universidad privada, se cuantificará teniendo en cuenta el equivalente a la matrícula en una universidad pública con carrera equiparable.

3. También se tendrán en cuenta los costes de las tasas de la EBAU (Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad) en caso de primera matrícula en estudios universitarios.

4. La propuesta de abono de las ampliaciones de matrícula universitaria del segundo semestre del curso académico 2018/2019 se efectuará con cargo al presupuesto del año 2020, al igual que aquellas ampliaciones de matrícula correspondiente al curso 2019/2020 que se realicen para superar el número de créditos repetidos en primera matrícula, ajustándose a los criterios del apartado primero del presente artículo.

Asimismo, la propuesta de abono del resto de ampliaciones de matrícula que se efectúen en el segundo semestre del curso académico 2019/2020 se hará, en su caso, en la siguiente convocatoria.

Artículo 10. Discapacidad.

1. Ayuda, de hasta un máximo de 744 euros trimestrales, que pretende abonar parte de los gastos que ocasione la discapacidad del beneficiario cuando al mismo le haya sido reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. Los beneficiarios de la presente Orden que durante la vigencia de la misma se encuentren tramitando un expediente para el reconocimiento de grado de discapacidad, podrán solicitar la ayuda hasta la finalización de la vigencia de la citada Orden.

Artículo 11. Educación Especial.

Ayuda, de hasta 248 euros mensuales, a justificar trimestralmente, a aquellos beneficiarios que necesiten de atención especial para su desarrollo físico o intelectual.

Artículo 12. Ayuda para enfermos celiacos.

Ayuda, de hasta 75 euros mensuales, a justificar trimestralmente a aquellos beneficiarios que requieran productos alimentarios específicos para responder a las necesidades nutricionales particulares de los enfermos celíacos.

Artículo 13. Escuela Oficial de Idiomas.

Esta ayuda pretende financiar el 100% del coste que supone la realización de cursos en la Escuela Oficial de Idiomas para los empleados de esta Administración, excluyendo las tasas administrativas. También podrán ser beneficiarios de esta ayuda los hijos de éstos, para un sólo idioma y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.


Artículo 14. Conservatorio Elemental y Profesional de Música.

Esta ayuda pretende financiar el 100% del coste que supone la realización de cursos en el Conservatorio Elemental y Profesional de Música para los empleados de esta Administración, excluyendo las tasas administrativas. También podrán ser beneficiarios de esta ayuda los hijos de éstos, para una sola especialidad musical y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.

Artículo 15. Cuidado de hijo.

1. Con motivo de atender el cuidado de hijos por parte de los empleados públicos, que durante la vigencia de la presente Orden disfruten de excedencia por cuidado de hijo, se podrá conceder una ayuda de 300 euros, por cada mes completo o la parte proporcional que corresponda, y por un máximo de seis meses.

2. Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de la vigencia de la presente Orden.

Artículo 16. Cuidado de la visión.

1. Para la adquisición de gafas graduadas, sustitución de cristal o de lentillas, incluidas las desechables, se podrá conceder una ayuda dependiendo de la siguiente escala:

- Para compra de gafas graduadas, sustitución de cristales o de lentillas, hasta 40 euros.

- En caso de compra de gafas graduadas progresivas o lentillas desechables, hasta 65 euros.

2. El número máximo de solicitudes será una por beneficiario hasta un máximo de tres por unidad familiar al año. En el supuesto de gasto ocasionado desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el abono de la ayuda se incluirá, en su caso, en la siguiente convocatoria.

Artículo 17. Ayuda complementaria por residencia.

1. Para sufragar los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento del domicilio habitual, se abonará una ayuda complementaria de hasta 210 euros mensuales, a justificar trimestralmente.

2. Esta ayuda es complementaria, por lo que en ningún caso se podrá conceder si no se hubiera concedido la correspondiente ayuda principal por estudios de Bachillerato, otros Ciclos Formativos oficiales equivalentes, estudios universitarios, discapacidad o educación especial.

3. La ayuda se concederá durante el período lectivo.

4. En el caso de que la ayuda complementaria se conceda por discapacidad o por educación especial se podrá abonar durante los doce meses.

Artículo 18. Ayuda complementaria por transporte.

1. Para sufragar parte de los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento a localidad distinta del domicilio habitual y siempre que no exija cambio de residencia, se propondrá el abono de una ayuda complementaria de 50 euros anuales.

2. Esta ayuda es complementaria de la ayuda por Bachillerato u otros Ciclos Formativos y por la de estudios universitarios y sólo se podrá conceder cuando se haya concedido la ayuda principal.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 19. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que figura como Solicitud I, para el personal funcionario y laboral, tanto de Administración General como de Administración de Justicia o como Solicitud II, para el personal estatutario en activo, funcionario o personal laboral que preste sus servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto en los supuestos regulados en los términos de los artículos 10.2 y 15.2 de esta Orden, presentándose mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: (http://www.larioja.org/empleados/es?locale=es%20ES) o (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).

2. Excepcionalmente, los jubilados, huérfanos o viudos de los empleados públicos o personal en excedencia por cuidado de hijo o familiar de los apartados c, d, e y f) del artículo 2.1, podrán presentar la solicitud en papel. Estas solicitudes serán facilitadas gratuitamente, a quienes lo soliciten en el Servicio de Atención al Ciudadano, en los Registros del Servicio Riojano de Salud, o descargándosela a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: (http://www.larioja.org/empleados/es?locale=es%20ES) o (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es), pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualquiera de las Oficinas Auxiliares y lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, en los registros electrónicos de las Administraciones locales y en las Oficinas de Registro del Servicio Riojano de Salud. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se deberá presentar una solicitud por cada unidad familiar a la que se adjuntará los modelos de anexo por cada beneficiario y tipo de ayuda que solicite, debiendo ser cumplimentadas conforme a las instrucciones detalladas en cada uno de los modelos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y para garantizar su derecho como interesado a no aportar documentos elaborados por cualquier Administración y a no aportar datos y documentos presentados con anterioridad, la presentación de esta solicitud y anexos autoriza a consultar y obtener de otras Administraciones la información no aportada salvo oposición expresa o ley especial aplicable que requiera consentimiento expreso. Igualmente deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano presentó cada documento.

En los supuestos de tributar ante un Régimen foral, será necesaria la presentación de la correspondiente declaración de la renta del año 2018.

5. A los efectos del procedimiento de concesión de estas ayudas, se considera unidad familiar al empleado público, su cónyuge o pareja de hecho, si no media separación, y los hijos y ascendientes que convivan en el domicilio bajo la dependencia económica de éste, en el año 2018. De mediar separación, no se exigirá el requisito de la convivencia del solicitante con sus descendientes para poder considerar a éstos como beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden. Se considerará integrante de la unidad familiar al hijo que, debido a los estudios que esté cursando, resida temporalmente en otra localidad distinta de la unidad familiar.

6. Junto con el anexo, debidamente cumplimentado y correspondiente por cada tipo de ayuda solicitada, se deberá presentar, si procede, la siguiente documentación original o compulsada:

a) Para la ayuda por Educación Infantil (0-3 años): No será necesaria la presentación de ninguna documentación.

Trimestralmente se deberán presentar los justificantes del gasto, mediante recibos bancarios o del propio centro, de acuerdo con el calendario fijado en el artículo 19.7.

b) Para las ayudas por Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y otros ciclos formativos oficiales equivalentes:

Si el beneficiario está matriculado en un centro educativo ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será necesario presentar documentación alguna, salvo que el mismo se oponga a que la Administración obtenga los datos. En caso de que el beneficiario no está matriculado en un centro educativo ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la presentación de la matrícula para el curso 2019/2020 y certificado de notas del curso 2018/2019.

c) Para la Ayuda por estudios universitarios:

Si el beneficiario está matriculado en la Universidad de La Rioja o en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, no será necesario presentar documentación alguna, salvo que el mismo se oponga a que la Administración obtenga la documentación que se cita a continuación. En caso de que el beneficiario no esté matriculado en los citados centros, será necesaria la presentación de:

c.1) Justificante de abono de las tasas de la EBAU, salvo que se haya realizado en la Universidad de La Rioja.

c.2) Matrícula universitaria del curso académico 2019/2020 con especificación de cada asignatura, tanto las correspondientes a primera, segunda o subsiguientes matriculaciones y la justificación total del abono de los créditos matriculados. En aquellos casos en que los créditos sean abonados en plazos se deberá presentar las justificaciones de su pago en el plazo de un mes desde el abono de los mismos.

c.3) Certificación oficial de estudios expedida por el Centro docente respectivo, en la que consten las calificaciones obtenidas en el último curso en cada una de las asignaturas que se hubiera matriculado.

c.4) Para aquel beneficiario que haya realizado ampliación de la matrícula universitaria del curso académico 2018/2019 deberán presentar la matrícula y el justificante de su abono.

c.5) Para aquellas ampliaciones de matrícula del curso académico 2019/2020 que se realicen para superar el número de créditos repetidos en primera matrícula, se deberá presentar la correspondiente ampliación y el justificante de su abono, durante el plazo establecido para el segundo trimestre del artículo 19.7 de la presente Orden.

c.6) En el caso de que los estudios universitarios se realicen en Comunidades Autónomas con lengua cooficial o en el extranjero, cualquier documentación de las relacionadas en este artículo se acompañará debidamente traducida al castellano.

d) Para la Ayuda por discapacidad:

d.1) Certificado Oficial en el que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, incluido el informe del EVO que indique la patología asociada a la discapacidad que se padece. Respecto de este certificado, no será necesaria su aportación cuando haya sido emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia perteneciente a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, siempre que los interesados hayan autorizado en la solicitud la cesión de sus datos, conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales, y en lo que no resulte contrario al mismo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Asimismo se podrá acreditar la condición de discapacitado con la presentación de la resolución por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

d.2) Último informe actualizado del facultativo especialista del Servicio Público de Salud o de las entidades de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU, en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento por razón de su discapacidad. Si hubiese una modificación de dicho informe, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes, deberá presentarse ante esta Administración.

d.3) Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 19.7 de la presente Orden, facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, abonando únicamente la asistencia y tratamiento que figuren de forma específica en los informes médicos presentados.

e) Para la Ayuda por Educación Especial:

e.1) Último informe actualizado del facultativo especialista del Servicio Público de Salud o de las entidades de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU, en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento por razón de necesidad. Si hubiese una modificación de dicho informe, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes, deberá presentarse ante esta Administración.

e.2) Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 19.7 de la presente Orden, facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido.

f) Para la Ayuda para la Escuela Oficial de Idiomas. Si el beneficiario está matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas de La Rioja, no será necesario presentar documentación alguna, salvo que el mismo se oponga a que la Administración obtenga la documentación que se cita a continuación. En caso de que el beneficiario no esté matriculado en los citados centros, será necesaria la presentación de:

f.1) Matrícula para el curso 2019/2020.

f.2) Justificante de abono de la matrícula.

f.3) Certificado oficial de las calificaciones obtenidas en el último curso realizado.

g) Para la Ayuda para el Conservatorio Elemental y Profesional de Música. Si el beneficiario está matriculado en el Conservatorio Elemental de La Rioja y Profesional de Música de La Rioja, no será necesario presentar documentación alguna, salvo que el mismo se oponga a que la Administración obtenga la documentación que se cita a continuación. En caso de que el beneficiario no esté matriculado en los citados centros, será necesaria la presentación de:

g.1) Matrícula para el curso 2019/2020.

g.2) Justificante de abono de la matrícula.

g.3) Certificado oficial de las calificaciones obtenidas en el último curso realizado.

h) Para la Ayuda para enfermos celiacos:

h.1) Certificado médico del Servicio Público de Salud o de las entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria de los mutualistas (MUFACE, MUGEJU), en el que se haga constar que el beneficiario está afectado por enfermedad celiaca.

h.2) Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 19.7 de la presente Orden, facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido.

i) Para la Ayuda por Cuidado de Hijo: No será necesaria la presentación de ninguna documentación.

j) Para la Ayuda por Cuidado a la Visión:

j.1) Informe del facultativo que demuestre la necesidad.

j.2) Factura del gasto realizado, desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la Orden APH/84/2018, de 30 de noviembre (29 de diciembre de 2018) y hasta el plazo de finalización de presentación de solicitudes de acuerdo con la presente Orden.

k) Para la Ayuda Complementaria por residencia:

k.1) Certificado de inscripción en Colegio Mayor o Residencia, o en su caso, el contrato de arrendamiento de la vivienda en la que el alumno se encuentre alojado durante el curso, con la expresión del número de ocupantes y la cuota correspondiente a cada uno de ellos. Si el contrato no estuviera vigente en el curso correspondiente, se deberá presentar la prórroga del mismo. Aquel beneficiario que tuviera concedida la ayuda por residencia en el curso académico 2018/2019, y hubiera aportado un contrato de arrendamiento en vigor para el presente curso académico, quedará exento de presentarlo de nuevo haciéndolo constar en la solicitud.

k.2) Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 19.7 de la presente Orden, justificante del ingreso realizado en el banco o recibo del arrendador.

k.3) Para justificar el abono de los meses de septiembre de 2019, y junio, julio y agosto del 2020, el solicitante deberá presentar el calendario escolar del centro o documento acreditativo de periodo lectivo junto con la solicitud original o dentro de los plazos establecidos en el artículo 19.7 de la presente Orden. En caso contrario no será posible el abono de los citados meses.

l) Para la Ayuda complementaria por transporte: No será necesaria la presentación de ninguna documentación.

7. La presentación de la documentación trimestral a la que hacen referencias las ayudas de dicha modalidad, tendrá lugar conforme a las fechas previstas en el siguiente calendario. Los plazos fijados tendrán carácter preclusivo, por lo que la no presentación de los justificantes de gasto dentro del plazo establecido dará lugar a su exclusión definitiva. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos administrativos justificantes de gasto, cuando pudiendo aportarlos en el plazo previsto no lo haya hecho.

- primer trimestre: octubre, noviembre y diciembre; y segundo trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 31 de mayo de 2020.

- tercer trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 10 de julio de 2020.

- cuarto trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 10 de octubre de 2020.

En la ayuda por Educación Infantil (0-3 años), junto con el primer trimestre podrá presentarse la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre de 2019. En todo caso, el número máximo de mensualidades a abonar con la presente Orden será de doce.

En la ayuda complementaria por residencia, junto con el primer trimestre podrá presentar la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre de 2019 en aquellos casos en los que los beneficiarios de esta ayuda deban iniciar el curso en dicho mes.

8. En caso de no ser posible la presentación de la documentación trimestral, prevista en el apartado anterior dentro de los plazos previstos, y siempre que medie causa no imputable al interesado, éste deberá comunicarlo de manera motivada al órgano gestor correspondiente, antes de la finalización de los plazos fijados en el apartado séptimo del presente artículo.

Una vez finalice la causa que imposibilita la presentación de la citada documentación, deberá de aportar los justificantes, correspondientes para el abono de las ayudas trimestrales, en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde el día siguiente a la emisión de los mismos.

9. Excepcionalmente y por causas justificadas, la Administración o la Comisión regulada en el artículo 24, podrá dejar sin efecto los plazos regulados en el presente artículo, previa petición motivada por parte de los solicitantes, sin perjuicio de las vías de recurso pertinentes.

Artículo 20. Instrucción.

1. La Dirección General de Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud son los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha en que finalice la presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, previo informe de la Comisión de Acción Social, harán pública en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de la sede electrónica (http://www.larioja.org/empleados/es?locale=es%20ES) y (www.riojasalud.es), la relación provisional de admitidos y excluidos a las ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2019/2020 de la presente Orden.

3. Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en los lugares señalados con anterioridad, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.

4. A la vista de las alegaciones y documentos presentados, y previo informe de la Comisión de Acción Social, el Consejero de Gobernanza Pública y la Presidenta del Servicio Riojano de Salud dictarán Resolución definitiva en el plazo de un mes a partir de la relación provisional.

Artículo 21. Finalización y abono de las ayudas.

1. Las Resoluciones definitivas se publicarán en los lugares señalados en el artículo 20.2, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. En caso de que el solicitante no aparezca incluido en la Resolución definitiva, deberá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La propuesta de abono de las ayudas de Educación Infantil de Segundo Ciclo (3 - 6 años), Educación Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y otros Ciclos Formativos, estudios universitarios, Escuela Oficial de Idiomas, Conservatorio de Música, cuidado a la visión y complementaria por transporte, se hará efectivo en un pago único, una vez dictada la Resolución definitiva.

Artículo 22. Abono de las ayudas trimestrales.

1. Dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que finalice la presentación de la documentación requerida para los beneficiarios de las ayudas trimestrales correspondientes a las modalidades de Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años), discapacidad, educación especial, enfermos celiacos, cuidado de hijos y residencia, la Dirección General de Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, harán pública en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de la sede electrónica (http://www.larioja.org/empleados/es?locale=es%20ES y www.riojasalud.es), la relación provisional de admitidos y excluidos de las citadas ayudas. Dichas publicaciones se atendrán a lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, (en adelante LOPD).

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en los lugares señalados con anterioridad. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.7 y 25.1.t) de la presente Orden, no será posible subsanar en este trámite, la presentación fuera de plazo de los justificantes de gasto.

2. A la vista de las alegaciones y documentos presentados, la propuesta de abono de las ayudas correspondientes a las modalidades de Educación Infantil de Primer Ciclo (0 - 3 años), discapacidad, educación especial, enfermos celiacos, cuidado de hijos y residencia se hará efectivo trimestralmente, mediante Resoluciones dictadas por el Consejero de Gobernanza Pública y la Presidenta del Servicio Riojano de Salud. Las Resoluciones por las que se concede y propone el abono de las ayudas a justificar trimestralmente se publicarán en los lugares señalados en el apartado 1 y en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida por la LOPD.

3. En caso de que el solicitante no aparezca incluido en la Resolución definitiva, deberá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de ayudas concedidas a personal funcionario o estatutario interino o laboral temporal, las ayudas trimestrales se abonarán prorrateándolas por el tiempo efectivo que hayan realizado, siempre y cuando hayan sido admitidas en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 23. Recursos frente a las Resoluciones definitivas.

Los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos por las anteriores Resoluciones, podrán interponer los siguientes recursos:

1. Si se trata de personal funcionario o estatutario, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Si se trata de personal laboral, demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

3. De conformidad en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones serán electrónicas en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.

Artículo 24. Comisión de Acción Social.

1. La Comisión de Acción Social estará integrada por la Administración y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.

2. Su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos es el mismo que se aplica a las Mesas de Negociación, según la normativa y los acuerdos vigentes.

3. Son funciones de la Comisión de Acción Social las de emitir los informes que se consideren necesarios así como dejar sin efectos los plazos establecidos en la presente Orden. También corresponderá a esta Comisión el seguimiento de los expedientes tramitados de conformidad con esta Orden.

4. Cualquier solicitante de ayudas que se considere lesionado en sus intereses a la hora de valorar su ayuda, bien porque ha sido excluido o bien porque no considera correcta la cuantía económica concedida, podrá requerir de esta Comisión que se revise su expediente. Si no fuera posible el acuerdo de la Comisión, será la Administración quien, en última instancia, adopte la Resolución que corresponda.

CAPÍTULO IV

Exclusiones a la concesión de las ayudas y procedimiento de reintegro

Artículo 25. Exclusiones.

1. Serán causas de no concesión de las ayudas o en su caso, del abono de las de carácter trimestral, las siguientes:

a) No haber presentado solicitud, anexo o documentación exigida en la presente Orden.

b) No haber subsanado correctamente la solicitud y los anexos en el tiempo y forma en que la administración haya requerido al solicitante o no haber presentado la documentación requerida.

c) Los solicitantes que presenten documentación no original, o, en caso de tratarse de fotocopias, que no estuvieran debidamente compulsadas o se trate de copias no verificables de documentos electrónicos que obren en poder del interesado o no se acompañe declaración del interesado que acredite la coincidencia de las copias que se aportan con los originales.

d) En caso de documentos obtenidos a través de Internet no serán válidos sin contar con el sello del centro emisor. Se podrán admitir los documentos obtenidos a través de Internet si se han obtenido mediante firma electrónica.

e) Los huérfanos e hijos de los empleados o jubilados que tengan 25 años o más o que los cumplan dentro del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de aquellos que padezcan discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y dependan económicamente de sus padres o familiares.

f) Hijos menores de 25 años de los empleados públicos que hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 euros en el ejercicio 2018.

g) Los cónyuges o parejas de hecho que hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 euros en el ejercicio 2018, salvo que sean empleados públicos de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta o de la Administración de Justicia.

h) Los estudios en centros privados no homologados.

i) Las personas que repitan curso, salvo que medien circunstancias excepcionales no imputables al alumno, y que deben ser comunicadas a la Administración en el momento de producirse.

j) Las personas que cambien de estudios, sin que suponga promoción de nivel.

k) En estudios universitarios no se abonarán los créditos formalizados en segunda y posteriores matrículas, salvo que medien circunstancias excepcionales no imputables al alumno, debidamente acreditadas.

l) No se abonará la ayuda por estudios universitarios a aquellos estudiantes que no hayan superado al menos el 50% de los créditos matriculados en el curso precedente.

m) No se abonará la ayuda por estudios universitarios a aquellos estudiantes que se matriculen en el presente curso en un número superior de créditos repetidos que de créditos en primera matrícula.

n) Los estudios de doctorado u otros cursos de postgrado considerados oficiales en las universidades en los que se realicen, así como cursos de especialización y títulos propios de las Universidades.

o) Los beneficiarios de la ayuda complementaria por residencia cuando se encuentren viviendo en el domicilio de un familiar directo hasta el 2º grado de consanguinidad o de afinidad.

p) Estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Excepto el que haya obtenido correspondencia con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del Título Oficial de Grado.

q) En las ayudas trimestrales no se admitirán facturas emitidas por familiares directos hasta el 2º grado de consanguinidad o de afinidad.

r) Presentar documentación no traducida al castellano.

s) Presentar justificante de gasto fuera del plazo previsto para las ayudas por Estudios Universitarios.

t) Presentar justificantes de gasto fuera del plazo previsto para las justificaciones trimestrales.

u) No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para la concesión o exclusión de las ayudas solicitadas, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta familiares que se fijan a continuación:

2.1.-La renta familiar, a efectos de estas ayudas, se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes. A efectos de las ayudas del curso 2019/2020, se computará el ejercicio 2018.

2.2.- Miembros computables:

Para el cálculo de la renta, a efectos de las ayudas, son miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el beneficiario, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2018 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables el solicitante y su cónyuge o pareja de hecho. También serán miembros computables los hijos, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.

2.3.- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración por el I.R.P.F. 2018, se procederá a la suma de la base imponible general (casilla 435) con la base imponible del ahorro (casilla 460).

A lo establecido en el apartado anterior, se deberá deducir los siguientes mínimos, en aquellos casos en los que sea de aplicación:

a) Mínimo del contribuyente (por declaración, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar y del régimen de tributación elegido, individual o conjunta: 5.550 euros anuales por declaración.

b) Mínimos por cada uno de los descendientes:

2.400 euros anuales por el primer descendiente.

2.700 euros anuales por el segundo descendiente.

4.000 euros anuales por el tercer descendiente.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

c) Mínimos por discapacidad del contribuyente:

Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3.000 euros anuales

Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 9.000 euros anuales

2.4.- Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no tener obligación, se tendrán en cuenta los siguientes datos:

- Rendimientos íntegros del trabajo.

- Retenciones por rendimientos del trabajo.

- Rendimientos del capital mobiliario.

- Retenciones por rendimiento del capital mobiliario.

- Gastos deducibles de rendimientos de trabajo.

2.5.- Umbrales de renta.

Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas serán los que se señalan a continuación:

Persona que no componga una unidad familiar 25.773,42 euros

Familias con 2 miembros 30.166,73 euros

Familias con 3 miembros 35.991,31 euros

Familias con 4 miembros 45.768,30 euros

Familias con 5 miembros 53.198,87 euros

Familias con 6 miembros 59.444,74 euros

Familias con 7 miembros 65.971,15 euros

Familias con 8 o más miembros 72.566,96 euros

En caso de exceder de estas cantidades, se podrá percibir hasta el 25 % de la ayuda solicitada siempre que no se superen estos otros límites:

Persona que no componga una unidad familiar 28.748,25 euros

Familias con 2 miembros 33.648,62 euros

Familias con 3 miembros 40.145,49 euros

Familias con 4 miembros 51.050,98 euros

Familias con 5 miembros 59.339,18 euros

Familias con 6 miembros 66.305,97 euros

Familias con 7 miembros 73.585,66 euros

Familias con 8 o más miembros 80.942,77 euros

2.6.- Los umbrales de Renta Familiar no se aplicarán a las ayudas por discapacidad previstas en el artículo 10.

3. Exclusivamente para las ayudas relativas a los estudios que estén realizando los empleados públicos, dirigidos a la obtención del título que les permita el acceso por promoción interna al Cuerpo o Categoría inmediatamente superior a la que pertenezcan, se considerará que la renta per cápita (base imponible I.R.P.F. entre el número de miembros de la unidad familiar) no podrá superar la cantidad de 25.773,42 euros. En este sentido será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 34.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como supuesto de promoción interna.

Artículo 26. Régimen de Incompatibilidades.

1.- La concesión de las ayudas sociales y al estudio reguladas en la presente Orden se declaran incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención otorgada para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con excepción de las recogidas en los apartados 2 y 6 de este artículo. A tal efecto, la obtención de éstas deberá ser comunicada a los órganos competentes para resolver de manera inmediata y por escrito.

2. Como excepción de lo anterior, las ayudas concedidas de conformidad con esta Orden se declaran compatibles con las reguladas en la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A efectos de cumplimentar el modelo de solicitud no se considerará que el solicitante sea beneficiario de otra ayuda si se trata de las reguladas en dicha Orden EDU/39/2018, de 20 de junio de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

3. Las ayudas reguladas en los artículo 4 y 15 se declaran incompatibles entre sí, sí coinciden en el mismo periodo y beneficiario.

Únicamente, los beneficiarios de la ayuda por cuidado de hijo, una vez que se incorporen a su puesto de trabajo podrán solicitar a lo largo de la vigencia de la presente Orden la ayuda por Educación Infantil (0-3 años) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.

4. Las ayudas reguladas en los artículos 17 y 18 se declaran incompatibles entre sí.

5. Las ayudas reguladas en los artículos 11 y 12 se declaran incompatibles con la ayuda regulada en el artículo 10.

6.- Las becas Erasmus, Tempus y otras de análoga naturaleza serán compatibles con la percepción de la presente ayuda.

Artículo 27. Causa de reintegro de las ayudas económicas.

Será causa de reintegro de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el solicitante o el beneficiario, de conformidad con la legislación vigente en esta materia:

a) La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos y/o circunstanciales.

b) Disfrutar el mismo beneficiario de ayuda de cualquier corporación u organismo por la misma causa. Estos datos se contrastarán con los de la Administración pública estatal, regional o local convocantes de ayudas.

c) Cursar estudios distintos a aquéllos para los que se ha concedido la ayuda o cambiar de centro docente, salvo que se haya notificado a la Administración dichos cambios.

d) Interrumpir, sin causa justificada, los estudios durante el curso académico.

e) No presentar los correspondientes justificantes de pago, exigidos en su caso, dentro del plazo establecido para ello.

f) Las establecidas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro.

1. El órgano concedente, será el competente para exigir de los beneficiarios el reintegro de las ayudas cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo anterior, previa declaración de pago indebido.

2. Se promoverá el reintegro voluntario de las ayudas indebidamente percibidas por aquellos solicitantes que así lo comuniquen a la Administración, previa declaración por parte de ésta de existencia de alguno de los supuestos de reintegro por pago indebido.

3. Los órganos competentes para exigir el reintegro, serán el Consejero de Gobernanza Pública y la Presidenta del Servicio Riojano de Salud, en el ámbito correspondiente.

Artículo 29. Concurrencia de ayudas sociales o al estudio.

1. Si el beneficiario hubiera solicitado o recibido otra ayuda económica, incompatible con las reguladas en la presente Orden, deberá ponerlo en comunicación con los órganos responsables de la tramitación para que opte por una de las dos ayudas. El plazo máximo para comunicarlo será el 29 de febrero de 2020 a menos que, por causas debidamente justificadas, no pueda comunicarlo antes de la citada fecha.

2. En caso de no efectuar dicha comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida, salvo que la notificación de la concesión o denegación de ayuda por otra Administración u organismo dependiente de la misma, se comunique con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso deberá comunicarlo a esta Administración en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.

Disposición Adicional Única. Procedimiento de concesión

En todo caso, la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden, en coordinación con los criterios que establezca la Dirección General de Función Pública.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de la Orden APH/84/2018, de 30 de noviembre

Queda derogada la Orden APH/84/2018, de 30 de noviembre de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2018/2019.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 5 de febrero de 2020.- El Consejero de Gobernanza Pública, Francisco Javier Ocón Pascual

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir