Gobierno de La Rioja

Núm. 17
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 12 de febrero de 2020
AYUNTAMIENTO DE ALESANCO
II.B.38

Bases y convocatoria del procedimiento selectivo para contratación en el puesto de trabajo de operario de servicios múltiples

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2020, las bases y la convocatoria para cubrir por contratación laboral el puesto de operario de servicios múltiples, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

Bases y convocatoria de pruebas selectivas para la contratación con carácter laboral fijo de una plaza de Operario de servicios múltiples y constitución de una bolsa de trabajo en el Ayuntamiento de Alesanco.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter laboral fijo por el procedimiento de Concurso- Oposición libre, de una plaza de Operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Alesanco, encuadrada en la categoría profesional de peón, asimilada al grupo E de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de este Ayuntamiento, dotada con la retribución que se le atribuye en la citada relación de puestos de trabajo. Dicha plaza se incluyó y publicó en la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de enero de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de fecha 31 de enero de 2020)

1.2 Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su categoría, cuyas tareas más significativas aparecen recogidas en el Anexo I, y según instrucciones dictadas por la Alcaldía, como jefe de Personal. Asimismo, se procederá a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir, de manera rápida y ágil, el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente a consecuencia de bajas por enfermedad, maternidad, sustituciones por vacaciones, etc, o cuando necesidades inaplazables del Ayuntamiento requieran de la contratación de un puesto como el que oferta.

1.3 La modalidad del contrato es la de contrato laboral indefinido a tiempo completo, regulada por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, esta jornada de trabajo será continuada, partida o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento.

1.4 Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.

1.5 El aspirante que resulte seleccionado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.6 El sistema selectivo elegido es el concurso-oposición. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normativa vigente y aplicable, así como a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.7 Una vez finalizado el proceso selectivo y la vista del resultado del mismo, por el ayuntamiento se podrá efectuar llamamientos a aspirantes que hayan superado, al menos, algún exámen de la fase de oposición para la cobertura temporal de puestos de operario de servicios múltiples, siguiendo el orden de puntuación, en caso de ser necesario para el correcto funcionamiento de los servicios municipales.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones del puesto, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

c) Aquellos aspirantes admitidos que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán realizar una prueba para acreditar el conocimiento del mismo. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español, como Lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Igualmente, quedan dispensados aquellos aspirantes que hubiesen superado esta prueba en cualquier procedimiento selectivo convocado por cualquiera de las administraciones públicas, tanto para la selección de personal permanente como temporal.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

e) Estar en posesión del carné de conducir Clase B.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.

2.2 Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la formalización del contrato, excepto el de la letra d) que deberá poseerse antes de la toma de posesión.

3. Instancias y admisión.

3.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alesanco, acompañadas de una copia del DNI, ajustándose al impreso normalizado que será facilitado en el Registro de la Corporación y figura en el Anexo II de las presentes Bases. A su vez podrán las instancias presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://alesanco.sedelectronica.es).

3.2 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las bases de la convocatoria se publicarán, previamente, en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.3 Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alesanco, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el punto 3.2.

Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4 Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 35/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.

3.5 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La Resolución, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del ayuntamiento, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, y como anexo único, la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del articulo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se hará pública la designación del Tribunal de Selección. En el caso que dicha resolución no contenga aspirantes excluidos, se entenderá que es definitiva.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.8 Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.5, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde- Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos, y, en su caso, notificación a los interesados.

4. Tribunal calificador.

4.1 Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.2 El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, tres vocales, y un Secretario. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

4.3 Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

4.4 La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

4.5 La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

4.5 Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público comunicándolo a la Corporación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

4.6 A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

4.7 Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

4.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.9 Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 se podrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

5.- El procedimiento de selección constará de las siguientes fases.

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases, fase de oposición eliminatoria, en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria, y fase de concurso. Las puntuaciones obtenidas serán redondeadas a dos decimales.

A) Fase de oposición (Máximo 20 puntos)

B) Fase de concurso (Máximo 10 puntos)

5.2 Para acceder a la fase de concurso las personas participantes deberán haber obtenido al menos 5 puntos en cada uno de los exámenes de la fase de oposición.

5.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

5.4 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.5 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.6 Los aspirantes serán convocados a la prueba de selección en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del proceso selectivo.

5.7 La fecha, hora, y lugar de la celebración de las pruebas de la fase de oposición se darán a conocer con la publicación en el Tablón de Edictos y sede electrónica del Ayuntamiento (https://alesanco.sedelectronica.es).

5.8 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de cuarenta y cinco días. No obstante, si fuera posible, en atención a horarios, número de aspirantes y disponibilidad del tribunal, las pruebas de la fase de oposición se podrán realizar el mismo día, de forma consecutiva, de lo cual se dejará constancia en el correspondiente anuncio.

5.9 En su caso, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de ejercicios se efectuará en el Tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Alesanco, con doce horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.- Fases del proceso selectivo y reglas de valoración.

1ª Fase. Oposición. Máximo 20 puntos.

Cada ejercicio se puntuará sobre 10 puntos, siendo necesario 5 puntos para aprobar en cada uno. Cada ejercicio será eliminatorio, no pudiendo realizar el opositor el ejercicio siguiente sin haber superado el anterior.

Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, siendo este resultado la puntuación total.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a los contenidos en el temario que figura en el anexo III, a través de un cuestionario que adoptará la forma de test con un máximo de cuarenta preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, valorando las respuestas acertadas a 0.25 puntos cada una, y con una penalización de las respuestas erróneas a razón de -0.10 puntos. El plazo máximo de realización de este ejercicio será de una hora.

Los aspirantes serán convocados para este ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora y lugar fijado.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una o más pruebas prácticas a determinar por el tribunal, relacionadas con las tareas a desempeñar.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo que a tal fin determine el tribunal. El opositor vendrá obligado a responder a las cuestiones o dudas que acerca de la ejecución de la prueba le plantee cualquier miembro del tribunal.

La calificación definitiva de los aspirantes que hubieran superado cada uno de los ejercicios estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2ª Fase. Valoración de méritos. Máximo 10 puntos.

Unicamente se computarán los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para su valoración deberán presentarse los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos. Esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal podrá comprobar la veracidad de los documentos aportados, así como la realidad de su contenido y solicitar aclaraciones o la mejora de su solicitud a los opositores en un plazo de 3 días.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:

a) Experiencia profesional. (Máximo 7 puntos).

Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puesto de trabajo perteneciente a la categoría y área o actividad a que corresponde el puesto convocado, teniendo en cuenta la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes, con el convocado, 0,10 puntos por mes completo de servicio (no se computan fracciones inferiores al mes), hasta un máximo de: 7,00 puntos.

Servicios prestados en el sector privado por cuenta propia o ajena, teniendo en cuenta la similitud entre la categoría y el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes, con el convocado, 0,08 puntos por mes completo de servicio (no se computan fracciones inferiores al mes), hasta un máximo de: 7,00 puntos.

No se computarán los trabajos realizados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La acreditación de servicios y trabajos señalados se realizará mediante la presentación de Informe actualizado o certificado vigente de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y de las copias de los nombramientos o contratos de trabajo formalizados. Sólo se valorará la experiencia que quede acreditada en las copias autenticadas que se aporten junto con la solicitud.

b) Carnés. (Máximo 3 puntos)

Posesión en vigencia de los carnés de manipulación de productos fitosanitarios, carretillas, retroexcavadora, dúmper, plataforma elevadora y carnet de conducir C1, a razón de 0,50 puntos por carné.

Se considerarán únicamente aquellos que hayan sido impartidos en centros privados reconocidos o por cualquier Administración Pública y que a juicio del tribunal de calificación estén relacionados con el objeto de la convocatoria.

Sólo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate, en los que habrá de constar necesariamente la Administración o Entidad que los expide.

Finalizado el procedimiento del concurso, se publicará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, pudiéndose presentar contra la misma alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo resueltas las mismas por el tribunal, procediendo a la calificación definitiva de los aspirantes de la fase de concurso.

7.- Relación de aprobados.

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y sede electrónica del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados por orden de calificación definitiva que vendrá determinadas por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de las fases.

7.2 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios y por el orden de la puntuación definitiva, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como 'lista de espera' o 'Bolsa de trabajo', a efectos de posteriores contrataciones para cubrir temporalmente vacantes.

7.3 Bolsa de Trabajo.

Se formará una bolsa de trabajo, tal y como se dice en el punto 1.2 y 1.7, con todos los aspirantes que hayan superado al menos la 1ª fase teórica de la oposición (test). El orden de confección de la lista vendrá determinado del siguiente modo:

- En primer lugar los que hayan aprobado toda la fase de oposición junto con la fase de concurso.

- En segundo lugar los que hayan aprobado la 1ª fase (test) únicamente.

El orden será establecido primeramente por la puntuación de los aprobados en la fase de oposición, a los cuales les serán tenidos en cuenta los puntos del concurso para determinar el orden. En el segundo caso, a los Aprobados del Test.

Esta bolsa de trabajo está destinada para contrataciones de carácter temporal que se formalizarán en el momento en que sea necesario y únicamente por el tiempo preciso para cubrir la ausencia, vacante o enfermedad o realizar el trabajo estacional concreto que motivó la contratación, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:

a) Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas, comenzando para cada sustitución por la puntuación más alta.

b) Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de la sustitución, volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación, en función de su puntuación.

c) Si el candidato fuere llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.

d) La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le correspondo por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique al Ayuntamiento su disponibilidad para futuros llamamientos.

e) Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad), así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo).

No obstante, la presente bolsa de trabajo podrá ser utilizada por el Ayuntamiento al objeto de cubrir las bajas de personal laboral de servicios múltiples, así como cubrir necesidades puntuales de personal: bajas, permisos, autorizaciones, por acumulación de tareas, por la realización de trabajos estacionales, etc. En éste caso, los contratos serán laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades del Ayuntamiento.

Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:

a.- En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada.

b.- Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/a aspirante tras su notificación.

c.- Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejan su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.

d.- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

e.- La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato.

f.- La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

7.4.- Vigencia de la bolsa.

No se establece una vigencia temporal de la presente Bolsa de Trabajo perdiendo su vigencia cuando se constituya una nueva.

8. Presentación de documentos, formalización del contrato e incorporación al puesto de trabajo.

8.1.- El opositor propuesto por el Tribunal deberá formalizar el contrato en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la aprobación de la relación de aprobados.

8.2.- Quienes sin causa justificada no formalicen el contrato dentro del citado plazo, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición.

8.3.- Documentos exigibles: El aspirante propuesto aportará los documentos siguientes:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI vigente.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del carné de conducir B1.

c) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del título académico, referido en la Base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Certificación expedida por médico colegiado, acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

f) En su caso, certificado del Ministerio competente en la materia, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Medico competente.

8.4.- Conforme a lo dispuesto en artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 8.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. Norma final.

9.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públicos de 30 de octubre, Ley 30/1984 de 2 de agosto, Real Decreto Ley 364/1995, de 10 de marzo y cualquier otra legal y pertinente aplicación.

9.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.3.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.

9.4.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en articulo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alesanco a 6 de febrero de 2020.- El Alcalde-Presidente, León Ángel Albelda Prado.


ANEXO I

Funciones y responsabilidades generales

- Lectura de contadores de agua mediante programa informatizado.

- Realización de mantenimiento de instalaciones municipales y espacios públicos (limpieza, plantación, riegos, reparaciones de albañilería, reparaciones básicas)

- Vigilancia, control e información periódica al servicio técnico de esta Corporación de las redes de saneamiento, alumbrado, pavimentación y demás infraestructuras de la localidad.

- Reparto de correspondencia.

- Control y vigilancia en el ámbito donde desempeña las funciones para acceso o utilización de espacios.

- Traslado de documentación paquetes, enseres, etc entre dependencias municipales o a otra organización.

- Resolución de pequeños encargos.

- Funciones relacionadas con vigilancia y control del agua de la red municipal, destacando, arqueta de captación tuberías de conducción, depósito de agua, red de distribución, válvulas de corte y acometidas domiciliarias, limpieza y control de filtros y posibles cloraciones.

- Cualquier función relacionada con la categoría que se considere que deba llevar a cabo que no requiera de una especial cualificación.

- Dirigir trabajos y ordenar a Peón o Peones existentes.

- Cobros de tasas y otros tributos municipales cuando así se lo requieran.

- Limpieza de vía pública con la maquinaria y/o vehículos adecuados.



ANEXO II

D/D.ª ...................................., con D.N.I.............., y domicilio a efectos de notificación en el municipio de .........................., calle ................................., n.º...... C.P..........., teléfono ..................., correo electrónico...................................

EXPONE

Primero.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo para peón operario de servicios múltiples, del Ayuntamiento de Alesanco mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, número ... de fecha ................... posee interés en participar en dicho proceso.

Segundo.- Por todo lo cual, declaro responsablemente:

. Que he leído y acepto íntegramente, las bases que rigen la convocatoria.

. Dispongo de plena capacidad de obrar en el ámbito de la contratación y el empleo público, no habiendo incurrido en causa alguna de incapacidad, o incompatibilidad, tampoco no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni me encuentro en causa de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o funciones similares en el caso del personal laboral.

.  Asimismo, cumplo a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las bases que componen la presente convocatoria.

Tercero.- Que para participar en el proceso selectivo aporto la siguiente documentación:

- DNI correctamente autenticado.

- Titulación necesaria para concurrir (mínimo certificado de escolaridad) correctamente autenticada.

- Permiso de Conducir clase B correctamente autenticado.

- Documentación relativa a los méritos a valorar, conforme se solicita en la convocatoria. (Certificados de la Administración Pública o Empresa, Contratos de Trabajo, Certificado de Vida Laboral actualizada, Fotocopia de los carnés a valorar)

Por todo ello, solicito que se admita esta solicitud para el proceso de selección y bolsa de trabajo indicada.

En ................., a...... de ..............de 2020.

El solicitante,

 

Fdo.: .......................

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alesanco


















ANEXO III

Temario Oposición


Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.

Tema 2.- La organización territorial del Estado. El municipio. Órganos de Gobierno Municipal. Funcionamiento y competencias.

Tema 3.- El Personal al servicio de la Administración Local: Deberes y derechos.

Tema 4.- Funciones del operario de servicios múltiples.

Tema 5.- Herramientas habituales de trabajo.

Tema 6.- Mantenimiento de jardines.

Tema 7.- Redes locales de abastecimiento y saneamiento.

Tema 8.- Construcción: Materiales, elementos de Fontanería, Carpintería, Electricidad y Pintura, así como técnicas y herramientas más utilizadas.

Tema 9.- Limpieza viaria: Materiales, técnicas y herramientas más utilizadas.

Tema 10.- Mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.

Tema 11.- Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 12.- Operaciones aritméticas.

Tema 13.- Callejero y festividades locales del municipio de Alesanco.




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