Gobierno de La Rioja

Núm. 18
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de febrero de 2020
CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA
II.B.45

Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Consejería de Gobernanza Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Empleo) (LE.01/20)

Ante la necesidad urgente de seleccionar nuevo

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personal del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Empleo), para poder cubrir vacantes y teniendo en cuenta que no existen aspirantes disponibles en la lista actualmente vigente del referido Cuerpo, esta Consejería de Gobernanza Publica convoca con carácter de urgencia pruebas selectivas para la formación de una lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Empleo) (LE.01/20).

Vistos:

- La propuesta formulada por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Gobernanza Pública.

- El Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El artículo 63.2 h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Consejería, en uso de las facultades que tiene conferidas, resuelve:

Convocar pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial ( Empleo) con arreglo a las siguientes,

Bases de la convocatoria:

Primera. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección para la elaboración de la lista de espera para la provisión temporal de plazas del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Empleo), según se establece en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. Podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, así como no pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en este proceso selectivo declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 6.1. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjeros incluidos en los tratados internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos tratados.

2.4.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad, del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión del aspirante.

Tercera. Solicitudes y aportación de documentación por los aspirantes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud electrónica en el plazo de 10 hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al Consejero de Gobernanza Pública.

En la solicitud de participación los aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimiento electrónico, a través de la siguiente dirección de internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico, apartado 'Bolsas de Empleo Temporal', según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido completada y enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud telemática.

3.2.- En el apartado correspondiente de la solicitud, los aspirantes con discapacidad deberán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Asimismo, se deberá consignar el centro de valoración de la discapacidad del que dependan.

3.3.- En el plazo de presentación de instancias, los interesados podrán anular o modificar su solicitud. En el caso de modificación se deberá presentar nueva instancia anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada de las mismas.

3.4.- Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar electrónicamente la siguiente documentación:

a) La documentación justificativa de los méritos que serán valorados de conformidad con lo previsto en la base 7.2.

b) La documentación que, en su caso, deban aportar los aspirantes que no posean la nacionalidad española, en virtud de lo previsto en los apartados 2.2, 2.3 y 6.1 de esta convocatoria (declaración responsable de conocimiento del castellano y declaración responsable que acredite su nacionalidad).

3.5.- La referida documentación se presentará de manera electrónica, debiendo remitirse la misma dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de que el aspirante no aportase junto con la solicitud la documentación objeto de valoración, ésta no será tenida en cuenta.

3.6.- En la presentación electrónica de la documentación, el tamaño total de los archivos para cada envío que se realice, no podrá superar los 5 Mb. Se podrán efectuar tantos envíos de documentación como se desee, siempre que cada uno no supere dicho tamaño.

3.7.-Serán definitivamente excluidos los aspirantes que hubieran incurrido en falsedades en la documentación aportada para el acceso a la lista de espera objeto de esta convocatoria. En el procedimiento que se siga para hacer efectiva dicha exclusión, se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

3.8.- Los méritos alegables a tener en cuenta en la baremación son los que se especifican en la base 7.2 de esta convocatoria y serán referidos al día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.9.- Los méritos alegados, expedidos en otro idioma que no sea el castellano, deberán acompañarse de traducción realizada por traductor jurado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'. En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la prueba teórico-práctica, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

En el caso de que no existan excluidos, se podrá prescindir del período de cinco días para formular reclamaciones.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

4.2.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en los lugares anteriormente indicados ante el Consejero de Gobernanza Pública.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Gobernanza Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Gobernanza Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

5.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, calle Vara de Rey, 1-3, Logroño.

5.6.- En cualquier momento, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.7.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Gobernanza Pública.

5.8.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría segunda.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1.- Con carácter previo al proceso selectivo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas selectivas especificadas en la base séptima.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, la fecha, lugar y hora de realización de la misma.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.2.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.3.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.4.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

Séptima. Selección.

La selección de los aspirantes se realizará de la forma que a continuación se indica:

7.1.-Primera fase: prueba teórico-práctica

Constará de dos partes que se podrán realizar en una sola sesión.

Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa.

El tiempo para la realización de este primera parte será determinado por el Tribunal con un máximo de una hora. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

Las respuestas contestadas por los aspirantes erróneamente podrán ser penalizadas en el porcentaje que determine el Tribunal Calificador.

Segunda parte: consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado y no siendo estrictamente coincidente con el contenido del Programa, desglosado en un cuestionario de 20 preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas correspondientes al Cuerpo que se convoca.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de sesenta minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

Las respuestas contestadas por los aspirantes erróneamente podrán ser penalizadas en el porcentaje que determine el Tribunal Calificador.

La valoración de esta fase se efectuará del modo siguiente: se calificarán de 0 a 30 puntos cada una de las partes, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos en cada una de ellas para superar esta primera fase. Será obligatorio haber superado la primera parte para que se proceda, por parte del Tribunal Calificador, a la corrección de la segunda parte.

7.2.- Segunda fase: valoración de los méritos.

La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

-En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en puestos similares al que es objeto de convocatoria: 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados.

-En otras Administraciones Públicas, en puestos similares al que es objeto de convocatoria: 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados.

Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo de servicios prestados.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción proporcional.

La acreditación de la experiencia profesional se realizará de la forma siguiente:

Los servicios prestados en una Administración Pública, mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente. En el caso de servicios prestados en la Administración General del Gobierno de La Rioja, esta documentación se aportará de oficio por la misma.

Octava. Lista de seleccionados.

8.1.- Concluida la fase teórico-práctica, el Tribunal Calificador enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que la han superado, con la puntuación obtenida, para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

8.2.- Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador enviará a la Dirección General de Función Pública la puntuación obtenida por los aspirantes, para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

8.3.- El Tribunal Calificador elaborará la relación definitiva de seleccionados por orden descendente de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, consignando las calificaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases del proceso de selección.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos descrita en la base 7.2. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase teórico-práctica descrita en la base 7.1. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético partiendo de la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

8.4.- La relación definitiva de seleccionados será elevada por el Tribunal Calificador a la Dirección General de Función Pública, para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'. y remitirá a ésta, el expediente completo de sus actuaciones.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Gobernanza Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 13 de febrero de 2020.- El Consejero de Gobernanza Pública, Francisco Javier Ocón Pascual.

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