Gobierno de La Rioja

Núm. 20
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 19 de febrero de 2020
AYUNTAMIENTO DE BRIÑAS
III..578

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Briñas

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2019 de Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora del uso mantenimiento y merjora de los caminos rurales de Briñas, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número153, de fecha 30 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Briñas a 13 de febrero de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Bahíllo Legarda.


Texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Briñas.

Exposición de Motivos:

El municipio de Briñas dispone de una red de caminos rurales de gran transcendencia para su economía agraria, en la que se ocupa un sector importante de su vecindario.

Desde la desaparición de las Cámaras Agrarias Locales, producida en virtud de las previsiones contenidas en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, este Ayuntamiento, con la inestimable colaboración financiera de los sucesivos Gobiernos de La Rioja, viene ejecutando obras de mejora y conservación de los caminos rurales, que sirven al interés general y, principalmente a las explotaciones agrarias existentes en el municipio y cuya permanente modernización requiere de la existencia de unos caminos rurales adaptados a las exigencias que plantean las nuevas mquinarias agrícolas.

Tales exigencias desbordan en buena medida la capacidad técnica, económica y de gestión de la mayoría de los municipios riojanos, pero hasta que se produzca la deseable regulación autonómica, al amparo de las competencias que sobre agricultura y caminos le atribuye el Estatuto de Autonomía, este Ayuntamiento, en ejercicio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 25.2 d) de la referida Ley, así como en los artículos 44 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, aprueba la presente Ordenanza con la finalidad de regular el uso adecuado y racional de los caminos rurales de titularidad municipal, preservar y defender su integridad frente a las eventuales usurpaciones por los particulares, garantizando su uso público y asegurando su adecuada conservación mediante la adopción de las medidas de protección y restauración que fueren necesarias.

Disposiciones Generales:

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales de titularidad municipal, entendiendo por tales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos del municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándose, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

2. No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuarias que discurran por el término municipal, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo régimen jurídico se encuentra contenido fundamentalmente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, así como en el Decreto de 9 de enero de 1998, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Titularidad.

La titularidad de los caminos rurales municipales objeto de esta ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Briñas.

Los citados caminos tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales y sendas de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del ayuntamiento, mediante los recurso que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Artículo 4. Proyecto Técnicos.

La aprobación de los proyectos técnicos de mejoras y acondicionamientos de caminos y sendas de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación o de imposición o modificación de servidumbres.

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente.

A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 5. Expropiación.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa vigente.

Uso de los caminos y sendas:

Artículo 6. Uso común general.

El uso común general de los caminos rurales y sendas de Briñas se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público, a las leyes, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.

El uso común de los caminos rurales de Briñas no excederá la velocidad de 40 km/h ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para uso distinto del normal agropecuario será superior a 20.000 kilogramos, salvo las excepciones del artículo 13.

Limitaciones Generales al uso de los caminos.

Artículo 7. Acceso a las fincas.

El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas. Los accesos a las fincas serán autorizados en precario.

Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos. Con carácter general se establece un diámetro mínimo de 60 cm para los tubos de acceso.

Artículo 8. Mantenimiento.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. En el supuesto de incumplimiento de la citada obligación, el Ayuntamiento iniciará el oportuno expediente de ejecución subsidiaria.

Artículo 9. Plantaciones.

1.- Las plantaciones arbóreas y los setos vivos no podrán realizarse a una distancia menor a 5 metros respecto del eje de los caminos. Esta distancia se reducirá a 4 metros cuando la plantación fuera de viñas.

2.- En los cultivos herbáceos, entendiendo por tales las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 2 metros.

Artículo 10. Retranqueos.

1.- El retranqueo mínimo de edificaciones, movimientos de tierras, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a lo dispuesto al Plan General vigente para cada caso concreto y el resto de normativas urbanísticas aplicables. En los caminos públicos los cerramientos deberán retranquearse un mínimo de 4 metros del eje del camino. Los edificios respetarán una distancia mínima de 8 metros del eje del camino.

2.- Los cierres de fincas podrán hacerse con alambradas, empalizadas de madera o cañizo y setos arbustivos, con una altura máxima de 2 metros. Los cerramientos de parcelas nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua. Se admitirán cerramientos opacos, siempre que sean realizados con materiales adecuados y con el carácter de obra terminada.

Artículo 11. Autorizaciones.

La construcción de accesos a fincas particulares, los cerramientos, así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa de este Ayuntamiento.

En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a éste no se podrán construir muros de contención ni elevar la finca sin autorización municipal.

Artículo 12. Otras limitaciones.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de no depositar en las cunetas colindantes a sus propiedades ningún elemento (restos orgánicos, envases de fitosanitarios, materiales de desbroce") que pueda alterar el estado de limpieza y mantenimiento de las mismas.

Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima de 45º.

Limitaciones especiales al uso de caminos:.

Artículo 13. Circulación de vehículos pesados o de gran tonelaje.

1.- Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 20.000 kilogramos con las siguientes excepciones:

a.- Los vehículos propios de las industrias que tienen servicio por los caminos municipales así como sus clientes y proveedores podrán exceder el peso indicado, exclusivamente cuando se trate de una actividad industrial.

b.- Los vehículos cuya carga esté relacionada con el abonado de las fincas agrícolas o con la recogida de frutos del campo y resto de vehículos relacionados con la actividad normal agropecuaria.

2.- Para poder circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente licencia municipal del Ayuntamiento de Briñas, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios.

3.-Para la obtención de la correspondiente autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud escrita en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de la forma más detallada posible la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos de ellos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar, así como detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

4.- No requerirán autorización municipal para la circulación por los caminos rurales de titularidad municipal, quedando por tanto eximidos de la prestación de aval así como del pago de las tasas correspondientes, los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, así como los vehículos destinados directamente a la ejecución de obras o servicios de carácter público realizadas a instancia o solicitud del Ayuntamiento de Briñas.



5.- Importe de los avales a exigir:

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado del presente artículo deberá depositarse previamente a favor del Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

- Hasta 20 viajes: 1.202,02 euros.

- De 21 a 40 viajes: 3.005,06 euros.

- De 41 a 60 viajes: 5.108,60 euros.

- De más de 60 viajes: 9.015,18 euros.

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año se depositará un aval general por importe resultante de multiplicar por tres las cantidades señaladas anteriormente en función del número de viajes previsto realizar durante el año.

Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.

6.- Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquéllos.

Infracciones y sanciones:

Artículo 14. Infracciones.

Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar a:

1.- La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.- La obligación de resarcimiento de daños o indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

3.-La Adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora.

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 15. Tipificación de las infracciones.

Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

A.- Son infracciones leves:

a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos y cunetas, objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, piedras, sarmientos, etc.), así como en los terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura y que afecten a la plataforma del camino.

b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro (derrape de motos, coches, dejar basura y otras cosas que puedan obstaculizar el paso, etc.)

c) Verter agua en los caminos con una inadecuada labor de riego o colocar aspersores de la distancia inadecuada, o sin la protección suficiente, de forma que los caminos se deterioren con el agua de riego procedente de las fincas colindantes o cualquier otra circunstancia relacionada.

d) Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo a motor a una velocidad superior a los 40 km/hora.

e) Estacionar cualquier clase de vehículo o remolque dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

f) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que se impidan el tránsito por los mismos.

B.- Son infracciones graves:

a) Destruir deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de camino o los elementos estructurales del mismo.

b) Dañar o deteriorar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.

c) Romper o labrar las cunetas, límites de caminos, etc.

d) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.

e) Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados.

f) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas, entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación, llevadas a cabo sin la autorización municipal o incumplir alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.

g) Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

h) La roturación o plantación no autorizada.

i) Colocar cualquier infraestructura en los caminos sin autorización municipal.

j) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar las labores agrarias en las fincas, produciendo daños al camino.

C.- Son infracciones muy graves:

a) Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de transito por el camino.

b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.

Artículo 16. Procedimiento y sanciones.

1.- El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciara de oficio por resolución de la Autoridad competente o como consecuencia de la denuncia formulada por los particulares. Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños o perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: 60,10 euros la primera vez y 120,20 euros, la segunda.

b) Infracciones graves: 150,25 euros la primera vez y 300,50 euros la segunda.

c) Infracciones muy graves: 450,76 euros.

2.- No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

3.- Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motive su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que se haya podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal incluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 17. Personas Responsables.

A los efectos de la Ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ellas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan pruebas suficientes para determinar que el daño al camino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.

Las personas jurídicas serán sanciones por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños o perjuicios a terceros.

Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frentes a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.

Artículo 18. Competencia sancionadora.

1.- Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, el Excelentísimo Señor Alcalde, de oficio o previa denuncia de los particulares o de los Agentes de la Autoridad.

2.- En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al señor Alcalde.

Artículo 19. Prescripción.

1.- El plazo de prescripción para las infracciones graves y muy graves será de dos años, y para las leves seis meses a contar desde la comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera habido incoarse el procedimiento, y se interrumpiera una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.

2.- Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3.- En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4.- En el plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves previstas en la Ordenanza sería de dos años y el de las leves, un año a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 20. Resarcimiento de los daños y perjuicios.

1.- Toda persona que cause daño en los caminos rurales de Briñas o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2.- Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Disposición derogatoria.

Queda derogada expresamente la anterior "Ordenanza reguladora de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales". Además, quedan derogadas cualesquiera otras normas, de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.



Disposición final.

La presente Ordenanza, entrará en vigor, cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia su texto íntegro y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor.

Quedan derogados las ordenanzas, bandos, acuerdos y resoluciones que contraigan, de alguna manera, lo establecido en este Ordenamiento.

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