Gobierno de La Rioja

Núm. 21
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 21 de febrero de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..615

Resolución de 16 de febrero de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se convoca, para el año 2020, la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio y Grado Superior y al Grado Medio de las Enseñanzas Deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Vistos:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, que regula la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

El Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de lo anterior, la Dirección General competente en materia de formación permanente, en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Primero. Objeto de la Resolución.

1.- El objeto de la presente Resolución es convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y al Grado Medio de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en los centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Para la elaboración de las pruebas citadas se tendrán en cuenta los contenidos y criterios de evaluación establecidos en la presente Resolución, de acuerdo con los currículos vigentes en esta Comunidad Autónoma para la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos formativos o Enseñanzas Deportivas de Grado Medio; y los del Bachillerato, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.

3.- A estos efectos se realizará durante 2020 una única convocatoria de las pruebas de acceso.

Segundo. Requisitos para la inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos.

1.- Para concurrir a la prueba de acceso a Grado Medio, se requerirá tener, al menos, 17 años de edad, cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Medio, salvo lo dispuesto en el punto 6 del presente apartado.

2.- Para acceder a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior, se requerirá tener, al menos, 19 años de edad, cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir otros requisitos de acceso a Grado Superior, salvo lo dispuesto en el punto 6 del presente apartado.

3.- En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma. La Dirección General competente invalidará en su ámbito territorial los resultados obtenidos por los candidatos que incumplan esta condición.

4.- No podrán concurrir a la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior o el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

5.- No podrán concurrir a la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

6.- Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en anteriores pruebas de acceso a ciclos formativos deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y adjuntar certificado de superación de la misma. Estos aspirantes participarán en las pruebas en las mismas condiciones que el resto de aspirantes, pudiendo hacer uso de la calificación final obtenida en esta convocatoria o en anteriores.

Tercero. Periodo y lugar de presentación de las solicitudes para la realización de la prueba de acceso.

1.- El período de inscripción a las pruebas de acceso a Grado Medio y Superior será del 13 al 27 de marzo de 2020, ambos inclusive.

2.- La inscripción para la realización de las pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior se presentará en el instituto de Educación Secundaria donde vaya a realizarse la prueba de acceso según Anexo IIA y Anexo IIB, respectivamente.

3.- También podrá realizarse la inscripción de forma electrónica a través de la secretaria virtual de RACIMA, para lo cual se requiere que el interesado tenga certificado de firma digital o activado el DNI electrónico.

Cuarto. Derechos de examen.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, por la que se aprueban los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 12, de 31 de enero, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar una tasa según las siguientes tarifas:

- Tarifa general: 20 euros.

- Familia numerosa de categoría general: 10 euros.

- Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.

2. El ingreso se deberá realizar en la cuenta número ES79 0049 6684 1923 1613 1398, correspondiente al Banco Santander, consignando con claridad el NIF, nombre y apellidos del participante, así como la expresión ''Pruebas de Acceso a los ciclos formativos''. El ingreso podrá efectuarse presencialmente en cualquier oficina de Banco Santander o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. En ambos supuestos, el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

3. Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en el apartado tercero de la presente resolución. En ningún caso, el pago de estos derechos supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Quinto. Documentación necesaria en la inscripción.

1.- Con carácter general, para efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los aspirantes deberán presentar:

- Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura como Anexo IA y Anexo IB, respectivamente, a la presente resolución, y documentos complementarios citados en el mismo.

- Justificante del abono de los derechos de examen.

- Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad del aspirante.

2.- Además, según las condiciones que aleguen para su inscripción en la prueba de acceso, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Los aspirantes que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. El instituto receptor de la solicitud lo comunicará, antes del 1 de abril de 2020, al Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas, junto con un informe en el que conste el tipo de adaptación que se precise.

b) Los aspirantes que soliciten exención, parcial o total de las pruebas de acceso, deberán presentar la documentación que se indica en los apartados décimo para Grado Medio y decimotercero para Grado Superior.

c) Los aspirantes que aleguen la condición de familia numerosa deberán presentar la documentación acreditativa oficial que la justifique.

d) Los aspirantes que deseen repetir la prueba para elevar la calificación final deberán presentar el certificado de tener superada la prueba en convocatorias anteriores.

3.- Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad, titulación y situación respecto a familia numerosa o discapacidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.

Sexto. Fecha y lugar de realización.

1.- Las fechas de realización de la prueba de acceso serán los días 28 y 29 de mayo de 2020.

2.- Las pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior se realizarán en los institutos de Educación Secundaria reflejados en el Anexo II A y Anexo II B, respectivamente.

Séptimo. Lista de admitidos para la realización de las pruebas.

Los institutos de Educación Secundaria receptores de las inscripciones a las pruebas de acceso deberán:

- El día 1 de abril de 2020, publicar en sus tablones de anuncios la relación de aspirantes admitidos provisionalmente por cada prueba de acceso y comunicar dicha relación al Servicio de Formación Profesional para su publicación en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

Quienes no hayan sido admitidos a las pruebas podrán presentar reclamación en los dos días hábiles siguientes a la publicación provisional de admitidos mediante escrito dirigido al director del centro examinador.

- El día 1 de abril de 2020, comunicar al presidente de la Comisión Organizadora de las pruebas el número de admitidos provisionalmente en cada una de las pruebas de acceso, diferenciado por opciones cuando proceda.

- El día 11 de mayo de 2020, publicar en sus tablones de anuncios la relación definitiva de aspirantes admitidos, por cada prueba de acceso, y comunicar dicha relación al Servicio de Formación Profesional para su publicación en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

Octavo. Comisiones Evaluadoras.

1. En cada uno de los institutos de Educación Secundaria en los que se vayan a realizar las pruebas de acceso, se constituirá, según corresponda, una Comisión Evaluadora para Grado Medio, una Comisión Evaluadora para Grado Superior o ambas. A la vista del número de aspirantes, el Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa determinará el número de comisiones evaluadoras precisas en cada uno de los institutos de Educación Secundaria, y lo comunicará a la Dirección General competente en materia de formación permanente hasta el día 3 de abril de 2020 incluido.

2. La Dirección General competente, a propuesta del Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa, realizará el nombramiento de los presidentes y vocales docentes que constituirán las comisiones evaluadoras antes del día 22 de abril de 2020.

Actuará como presidente el director del instituto de Educación Secundaria donde se celebra la prueba. A propuesta del presidente de la Comisión Organizadora de las pruebas podrán incorporarse a cada comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función de las opciones que evalúen y del número de aspirantes inscritos. Actuará como secretario, el vocal de menor edad.

3. La aplicación y calificación de las pruebas serán competencia de las comisiones evaluadoras. Los vocales pertenecerán a las especialidades del profesorado que se describen a continuación:

A. Pruebas de acceso a Grado Medio:

a) Ámbito de comunicación:

- Un vocal de Lengua Castellana y Literatura.

- Un vocal de Lengua inglesa.

b) Ámbito social:

- Un vocal de Geografía e Historia.

c) Ámbito científico-tecnológico:

- Un vocal de Matemáticas.

- Un vocal de Biología y Geología.

- Un vocal de Informática o Tecnología.

B. Pruebas de acceso a Grado Superior:

a) Parte común:

- Un vocal de Lengua Castellana y Literatura.

- Un vocal de Lengua inglesa.

- Un vocal de Geografía e Historia (solo en el caso de que existan solicitudes para examinarse de Historia de España).

- Un vocal de Matemáticas (solo en el caso de que existan solicitudes para examinarse de Matemáticas).

b) Parte específica:

- Un vocal para cada una de las materias de la parte específica, de las especialidades que se detallan en el anexo IV (siempre que existan solicitudes para examinarse de dichas materias).

4. Los institutos de Educación Secundaria donde se vayan a realizar las pruebas de acceso pondrán a disposición de las comisiones evaluadoras, una vez nombrados sus miembros, la documentación aportada de los aspirantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos.

5. Los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada por los aspirantes a los efectos de exención de la misma o de alguna de sus partes. Los listados de las exenciones que procedan, así como los motivos de la denegación se publicarán el día 28 de abril de 2020, según los modelos de Anexo V A y Anexo V B, en el tablón de anuncios del centro donde se vayan a realizar las pruebas y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja. A tal efecto, las comisiones de valoración remitirán al Servicio de Formación Profesional los listados correspondientes.

6. Los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior recibirán por las funciones asignadas hasta un máximo de 4 asistencias, que se asignarán según se indica: para comisiones que tengan menos de 26 alumnos recibirán 2 asistencias, mientras que las que tengan de 26 hasta 50 alumnos recibirán 4 asistencias.

Prueba de acceso a los ciclos formativos y enseñanzas deportivas de Grado Medio.

Noveno. Contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos y Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

1. El contenido de las pruebas se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación de los anexos VII y VIII de la presente Resolución, de acuerdo con el currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En la prueba de acceso a Grado Medio el aspirante debe acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos y su contenido atenderá los ámbitos de comunicación, social y científico-tecnológico de la Educación Secundaria Obligatoria:

a) Ámbito de comunicación, que comprenderá dos ejercicios:

- Lengua Castellana y Literatura

- Lengua inglesa

b) Ámbito social, que comprenderá un ejercicio:

- Geografía e Historia

c) Ámbito científico-tecnológico, que comprenderá tres ejercicios:

- Matemáticas

- Biología y Geología

- Tecnología de la Información y de la Comunicación

Décimo.  Exenciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.

1. Quienes demuestren una experiencia laboral superior a un año, así como quienes hayan superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar la exención de la parte de la prueba que le corresponda atendiendo a lo establecido en la tabla siguiente:

 
Requisito que produce la exención Nivel cursado de PCPI Exención en la prueba
Tener superado el Primer Nivel de PCPI Primero Ejercicio de Matemáticas
Tener superado el ámbito de comunicación Segundo Ámbito de comunicación
Tener superado el ámbito social Segundo Ámbito social
Tener superado el ámbito científico-tecnológico Segundo Ámbito científico-tecnológico
Experiencia laboral de un año   Ámbito científico-tecnológico
 

2. Los interesados en solicitar la exención por experiencia laboral deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los siguientes documentos:

A. Trabajadores por cuenta ajena:

- Certificación de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

B. Trabajadores por cuenta propia:

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

C. Trabajadores voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3. En caso de que la exención solicitada sea denegada por la Comisión de Valoración, el afectado podrá interponer reclamación ante la Dirección General competente en materia de formación permanente, antes del día 30 de abril de 2020, que resolverá en el plazo de siete días hábiles.

Undécimo. Desarrollo de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.

1. El calendario de realización de las pruebas deberá ser expuesto, con una antelación de al menos tres días a la celebración de las mismas, en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria donde se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.

2. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

- El día 28 de mayo a las 15:45 horas, las comisiones evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta Resolución. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

- Los ejercicios de las pruebas para el acceso a de Grado Medio se llevarán a cabo:

a) El día 28 de mayo, se realizará el ámbito de comunicación y el ámbito social.

- A las 16:15 horas, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 16:30 horas los ejercicios de Lengua Castellana y Literatura y Lengua inglesa que tendrán una duración total de dos horas.

- A las 18:45 horas, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 19:00 horas el ejercicio de Geografía e Historia, que tendrá una duración de una hora.

b) El día 29 de mayo, se realizará el ámbito científico-tecnológico:

- A las 16:15 horas, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 16:30 horas los ejercicios de Matemáticas y Tecnología de la Información y de la Comunicación que tendrán una duración total de dos horas.

- A las 18:45 horas, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 19:00 horas el ejercicio de Biología y Geología que tendrá una duración de una hora.

3. Para acceder a la prueba y durante su realización, los aspirantes deberán tener a la vista su documento nacional de identidad o pasaporte e ir provistos de aquellos útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

Duodécimo. Contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

1. El contenido de las pruebas de acceso a los ciclos de Formativos de Grado Superior se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación de los Anexos IX y X de la presente Resolución, de acuerdo con el currículo oficial de Bachillerato.

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior constará de dos partes:

A. Parte común: El aspirante debe acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, y en especial en los contenidos procedimentales de las materias de:

- Lengua Castellana y Literatura.

- Lengua extranjera: Inglés.

- Matemáticas o Historia de España.

B. Parte específica: El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Se organizará con base en dos opciones: Opción Humanidades y Ciencias Sociales y Opción Ciencias y Tecnología, en función de las familias profesionales y las materias de referencia establecidas para cada una de ellas, según se establece en el anexo III.

El aspirante deberá elegir una de las dos opciones en el momento de formalizar la solicitud de inscripción para la prueba, indicando las dos materias de la parte específica de las que desea ser examinado:

- En la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, se seleccionarán dos materias de entre las siguientes:

Tecnología de la Información y de la Comunicación

Economía de la Empresa

Psicología

Geografía

- En la opción de Ciencias y Tecnología, se seleccionarán dos materias de entre las siguientes:

Tecnología de la Información y de la Comunicación

Tecnología Industrial

Ciencias de la Tierra y Medioambientales

Biología

Decimotercero. Exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

1. De la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior quedarán exentos quienes hubieran superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja por una opción distinta y así lo acrediten en el momento de la inscripción. En el caso de haber superado la prueba en la convocatoria del curso 2015-2016 o anteriores, se entenderán como opciones de acceso equivalentes las que se establecen en el Anexo III.

2. De la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior quedarán exentos:

- Los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y quieran acceder a las enseñanzas conducentes a los títulos de Formación Profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañada de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

- Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con la opción a la que corresponda el ciclo que se quiera cursar según el Anexo III. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los siguientes documentos:

A. Trabajadores por cuenta ajena:

- Certificación de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

B. Trabajadores por cuenta propia:

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

C. Trabajadores voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3. Excepcionalmente, quedarán exentos de la totalidad de la prueba los alumnos que hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior impartido en los centros autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para lo cual deberán formalizar la inscripción a dicha prueba de acceso convocada a tal efecto en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La exención, en este caso, tendrá carácter provisional y surtirá efecto únicamente si el candidato presenta en el instituto de Educación Secundaria en el que realice la prueba, hasta el día 16 de junio de 2020, la certificación académica oficial que acredite la superación del curso.

4. En caso de que la exención solicitada sea denegada por la Comisión de Valoración, el afectado podrá interponer reclamación ante la Dirección General competente en materia de formación permanente, antes del día 30 de abril de 2020, que resolverá en el plazo de siete días hábiles.

Decimocuarto. Desarrollo de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

1. El calendario de realización de las pruebas deberá ser expuesto, con una antelación de al menos tres días a la celebración de las mismas, en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria donde se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.

2. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

- El día 28 de mayo a las 15:45 horas, las comisiones evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta resolución. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

Los ejercicios de las pruebas para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior se llevarán a cabo:

a) El día 28 de mayo, se realizará:

- A las 16:15 horas, se convoca a los aspirantes para comenzar a las 16:30 horas la prueba de la parte común correspondiente a los ejercicios de Lengua Castellana y Literatura y lengua inglesa. La duración máxima de esta parte será de dos horas.

- A las 18:45 horas, se convoca a los aspirantes para comenzar a las 19:00 horas la prueba de Matemáticas o Historia de España, con una duración máxima de una hora.

b) El día 29 de mayo, se realizará:

- A las 16:30 horas, se convoca a los aspirantes para comenzar a las 16:45 horas la prueba de la parte específica en la que cada aspirante se examinará de las dos materias seleccionadas en la inscripción. La duración máxima de esta parte será de dos horas.

3. Los aspirantes para acceder a la prueba y durante su realización deberán tener a la vista su documento nacional de identidad o pasaporte e ir provistos de aquellos útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

Disposiciones comunes a las pruebas de acceso de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, y Enseñanzas Deportivas de Grado Medio

Decimoquinto. Elaboración de las pruebas de acceso.

La elaboración de los ejercicios de las pruebas será realizada por una Comisión Organizadora de las pruebas nombrada por la Dirección General competente en materia de formación permanente, a propuesta del Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa.

1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El inspector coordinador de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior.

- Vocales de materia: un vocal por cada una de las materias que son objeto de examen en las pruebas de acceso a los ciclos formativos. Estos vocales serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 de este apartado.

2. Las funciones de esta Comisión Organizadora, son las siguientes:

a) Coordinación entre los vocales de materia y los profesores que imparten el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de preparación de las pruebas de acceso a Ciclos formativos de Grado Superior, a los solos efectos de la organización y realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios respetando los principios de sigilo profesional y confidencialidad.

c) Definición de los criterios generales para la elaboración de las propuestas de examen.

d) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

e) Elaborar los ejercicios de las pruebas.

f) Establecer los mecanismos de información adecuados.

g) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

3. Vocales de materia de la Comisión Organizadora: la Dirección General competente en materia de formación permanente, a propuesta del Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa, nombrará a los vocales de materia de entre los profesores de los departamentos didácticos de centros públicos donde no se realicen dichas pruebas. Una misma persona podrá ejercer como vocal de varias materias cuando las circunstancias así lo aconsejen. Los nombramientos se harán por curso académico.

Durante el curso académico los vocales de materia y los profesores que imparten el curso preparatorio de las pruebas de acceso a Grado Superior se reunirán al menos en dos ocasiones. Los acuerdos de estas reuniones, se reflejarán en las correspondientes actas, que se trasladarán al presidente de la Comisión Organizadora. Los documentos elaborados recogerán los puntos de vista de los profesores sobre los aspectos técnicos del programa (contenidos, textos para comentarios, libros de lectura obligada, tipos de problemas'), así como cuantas sugerencias estimen oportunas y posibiliten a la Comisión Organizadora el cumplimiento de las funciones c), d) y e) contempladas en el punto 2 de este apartado.

4. Las funciones de los vocales de materia serán las siguientes:

a) Revisar la programación de la materia con el objetivo de lograr una correcta adecuación entre dicha programación y la exigencia de las pruebas a realizar.

b) Establecer los criterios de evaluación específicos de cada materia.

c) Definir la estructura de las propuestas de examen de la materia correspondiente. Se especificará si las propuestas incluirán textos, cuestiones, preguntas, repertorios de problemas o análisis de diferentes fuentes de información.

d) Definir los criterios específicos para la elaboración de las propuestas de examen de la materia correspondiente, en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora.

e) Recoger las propuestas de examen de los profesores de los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.

f) Elaborar las pruebas sobre su materia.

g) Definir en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora, los criterios específicos de evaluación de las pruebas de la materia correspondiente.

h) Presidir las reuniones con los profesores que imparten el curso preparatorio de las pruebas de acceso a Grado Superior de su correspondiente materia.

i) Firmar el acta de la reunión en la que se revisa la programación de la materia correspondiente y el contenido y estructura de los ejercicios de la prueba de acceso.

Decimosexto. Calificación.

1. Cada prueba irá acompañada de los criterios de evaluación y calificación. Una vez evaluadas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la calificación numérica de cada una de las materias de las pruebas, que será numérica, entre cero y diez, sin decimales.

2. Calificación de las pruebas de acceso a Grado Medio:

- La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, sin decimales.

- La calificación de cada ámbito será el resultado de la media aritmética de las notas de las materias que lo forman. Estará expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

- La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, de las calificaciones de los ámbitos, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Para poder realizar la media será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada uno de los ámbitos.

Cuando al menos uno de los ámbitos tenga calificación inferior a 4 puntos, la calificación final de la prueba de acceso a Grado Medio será: ''No apto''.

3. Calificación de las pruebas de acceso a Grado Superior:

- La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, sin decimales.

- La calificación de cada parte será el resultado de la media aritmética de las notas de las materias que lo forman. Estará expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

- La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de las calificaciones de la parte común y específica, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

Para poder realizar la media será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las partes.

Cuando al menos una de las partes tenga calificación inferior a 4 puntos, la calificación final de la prueba de acceso a Grado Superior será: ''No apto''.

4. La exención de alguna de las partes de la prueba de acceso se anotará en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión ''EX'' y la nota final se calculará con la calificación obtenida en la parte no exenta. Cuando la exención afecte a las dos partes de la prueba, en el lugar destinado a la nota final se consignará la calificación de 5,00, salvo la exención recogida en el apartado 5 del punto decimosegundo de la Resolución de 7 de junio de 2019.

5. El candidato que no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba figurará en los documentos con la expresión ''NP'', tanto en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado, como en el lugar destinado a la calificación de la parte de la prueba afectada. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión ''NP'' y la otra parte figure calificada, en el lugar destinado a la nota final se consignará: ''No apto''.

6. A las personas que hayan solicitado realizar la prueba en esta convocatoria para elevar la calificación final obtenida en años anteriores, se les asignará la calificación final mayor de entre la nota final de la prueba de esta convocatoria y la realizada en años anteriores, cuya acreditación se justifica mediante el certificado entregado a tal fin.

7. La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación por cada prueba y opción, utilizando para ello exclusivamente el modelo del Anexo VI, que reflejará la calificación de cada parte o, en su caso, la exención, así como la nota final de la prueba de los examinados. Para obtener el certificado de superación de las pruebas de acceso será necesario tener una nota final igual o superior a cinco.

8. Las listas provisionales de los resultados se harán públicas en el centro donde se hayan realizado las pruebas el día 17 de junio de 2020, quedando las pruebas y las actas originales archivadas en el Instituto de Educación Secundaria según la normativa vigente.

Decimoséptimo. Procedimiento de reclamación de los resultados de las pruebas.

1. Las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas se resolverán conforme al siguiente procedimiento:

- Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se celebraron las pruebas, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.

- El día hábil siguiente, la Comisión Evaluadora resolverá la reclamación presentada y el presidente dará traslado al interesado del acuerdo adoptado.

- En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado podrá solicitar al presidente, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación a la Dirección General competente en materia de formación permanente.

- El presidente remitirá todo el expediente a la Dirección General competente en materia de formación permanente en el siguiente día hábil a la recepción del mantenimiento de la disconformidad.

- La Dirección General competente en materia de formación permanente, previo informe del Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, adoptará la resolución pertinente, que será motivada y que se comunicará al director del centro y se notificará al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

- Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación adoptada para el alumno, el secretario de la Comisión Evaluadora insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia que será visada por el presidente de la Comisión.

2. Las listas definitivas de los resultados se harán públicas en el centro educativo donde se hayan realizado las pruebas el día 25 de junio de 2020.

3. Se remitirá una copia de las actas de evaluación, según modelo Anexo VI, al Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa para su estudio y posterior informe estadístico, donde constará al menos, para cada Instituto de Educación Secundaria y Opción, el número de presentados, el número de aptos y de no aptos, y el número de exenciones. Del mencionado informe se dará traslado a la Dirección General competente en materia de formación permanente.



Decimoctavo. Certificado.

1. Quienes hayan alcanzado una nota final igual o superior a cinco podrán solicitar la expedición del certificado correspondiente en las secretarías de los institutos de Educación Secundaria donde hayan realizado la prueba.

2. En el certificado de superación de la prueba de acceso se hará constar la calificación numérica correspondiente con dos decimales.

3. En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación de partes de las pruebas de acceso.

4. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Grado Medio deberá constar que les permite cursar cualquiera de los mismos.

5. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior deberá constar que da acceso a los ciclos formativos de las Familias Profesionales, según las opciones que figuran en el Anexo III de la presente Resolución.

6. El certificado acreditativo de haber superado dichas pruebas sólo tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, sin que pueda entenderse que el solicitante ha sido admitido.

7. El certificado oficial de superación de estas pruebas se emitirá por los centros a partir del día 25 de junio, incluido, previa solicitud del interesado.

Decimonoveno. Producción de efectos.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Vigésimo. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial de La Rioja'', de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición Adicional Primera. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Logroño a 16 de febrero de 2020.- La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.

 

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