Gobierno de La Rioja

Núm. 22
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 24 de febrero de 2020
AYUNTAMIENTO DE ENTRENA
II.B.58

Bases y convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2020, las bases y la convocatoria para la selección de personal funcionario de Administración General, una plaza de Auxiliar Administrativo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 29 de noviembre de 2019, cuyas características son:

Grupo: C

Subgrupo: C2

Escala: Administración General

Subescala: Auxiliar

Denominación: Auxiliar Administrativo

Nº de vacantes: Una

Sistema de selección: Oposición libre

Segunda. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida.



Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes (Anexo II), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A las instancias se acompañará justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, según consta en la correspondiente ordenanza fiscal.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.

Cuarta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, así como la composición del Tribunal. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Quinta. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, en la medida de lo posible.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: El resultante del último sorteo efectuado por la Administración del Estado.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:


Primer Ejercicio: Teórico.

El primer ejercicio tendrá una duración de entre 60 y 90 minutos, a determinar por el Tribunal, y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test relacionado con el contenido del programa previsto en el Anexo I de esta convocatoria, con 100 preguntas, pudiendo preverse preguntas adicionales de reserva. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta, o la más correcta. Las respuestas correctas puntuarán con 0,10 puntos, las no contestadas no puntuarán y las incorrectas puntuarán negativamente en 0,033 puntos.

Las personas que hayan realizado el ejercicio dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas correctas para plantear impugnaciones, debidamente documentadas, contra las preguntas y respuestas formuladas.


Segundo Ejercicio: Práctico.

Se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. El Tribunal determinará el tiempo máximo para su realización.

Consistirá en la realización con un ordenador personal de uno o varios documentos propuestos por el Tribunal, mediante la aplicación de alguno de los programas informáticos del entorno Office de Microsoft. El Tribunal determinará el contenido del ejercicio e informará a los aspirantes sobre la estructura que se demande, que deberá ser seguida con exactitud. Se valorará el correcto manejo de todas las herramientas informáticas, la rapidez, exactitud de lo copiado, iniciativa y presentación de documentos.

Esta prueba podrá realizarse por grupos, en función del número de aspirantes que superen el primer ejercicio.

Séptima. Calificación.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición.

Octava. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación que, tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, que reúnen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria o de la documentación se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de 15 días desde la publicación de la resolución anterior.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

A efectos de lo dispuesto en el apartado b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

Novena. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de La Rioja (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.




























ANEXO I

Programa

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización del Estado en las Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado. Referencia al Defensor del pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado: Central y periférica. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

Tema 4. La Comunidad Autónoma de La Rioja. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y contenido.

Tema 5. El Régimen Local Español. Regulación Jurídica. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Tipología de los entes locales.

Tema 6. Otras Entidades Locales: Mancomunidades, Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios. Las áreas Metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal. La provincia.

Tema 7. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: padrón municipal y empadronamiento. Derechos de los extranjeros.

Tema 8. El sistema electoral local. Normativa. Elección de Concejales y Alcalde. Causas de inelegibilidad.

Tema 9. Organización y competencias municipales. Órganos básicos: Alcalde, Teniente de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales.

Tema 10. Funcionamiento de órganos colegiados. Actas y Certificados de acuerdos. Convocatorias, orden del día y régimen de sesiones.

Tema 11. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 12. El personal al servicio de la Administración Local: Clases y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Planificación de recursos humanos. Sistemas de selección y provisión.

Tema 13. Los Bienes de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Bienes de dominio público local. Bienes patrimoniales: tráfico jurídico.

Tema 14. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación, notificación y publicación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. Términos y plazos. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Formas de terminación de procedimientos. Sistemas de ejecución forzosa de actos y acuerdos.

Tema 15. Los recursos administrativos: clases. El recurso contencioso-administrativo. Revisión de oficio y declaración de lesividad.

Tema 16. Los contratos administrativos. Tipos contractuales. Procedimientos y formas de contratación. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 17. Intervención administrativa local en la actividad privada. Régimen de concesión de Licencias. La expropiación forzosa. Responsabilidad administrativa.

Tema 18. Urbanismo. Planeamiento general y de desarrollo. Actos sometidos a licencia. Disciplina urbanística. Ruina y estado de conservación.

Tema 19. Especialidades del procedimiento administrativo local. Registros de entrada y salida de documentos. Registros, comunicaciones.

Tema 20. El archivo: Concepto. Clases de archivo y su funcionamiento. Principales criterios de ordenación. Especial referencia al archivo de gestión. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

Tema 21. Clasificación de recursos de las haciendas locales municipales: Impuestos, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y otros ingresos. Ingresos de derecho privado. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: Ordenanzas Fiscales.

Tema 22. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 23. Los presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de crédito y otras figuras. Liquidación del presupuesto. La Cuenta General.

Tema 24. El gasto público local: concepto y régimen legal. Fases del gasto. Ejecución de los gastos públicos.

Tema 25. Ofimática: objetivos. Aplicaciones ofimáticas, en especial el tratamiento de textos, base de datos y hoja de cálculo. Almacenamiento de la información. Fichero. Registro. Campo. Operaciones sobre ficheros. Organización de ficheros.

Tema 26. La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registro, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.





































ANEXO II

Solicitud del interesado

Datos del interesado

Nombre y Apellidos:

NIF:


Datos a efectos de notificaciones. Medio de Notificación:

- Notificación electrónica

- Notificación postal

Dirección:

Código Postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Móvil:

Fax:

Correo electrónico:

Objeto de la solicitud

Expone:

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de La Rioja, de fecha _, en relación con la convocatoria para la selección de una plaza de Auxiliar Administrativo, conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número _, de fecha _.

Declara bajo su responsabilidad:

- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

-  Poseer la titulación exigida.

Títulos que declara poseer:

Por todo lo cual, Solicito que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.

Fecha y firma

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En Entrena, a _ de _ de 2020.

El/la solicitante,

Fdo:

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Entrena (La Rioja)


¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir