Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia de Calahorra CSIAC
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado en el Pleno de este Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2019 de aprobación inicial del Reglamento Regulador del Consejo sectorial de infancia y adolescencia de Calahorra (CSIAC), publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 4, de fecha 13 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 1/2003, de la Administración Local de La Rioja, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto integro del acuerdo y del reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 152 de la citada Ley 1/2003, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en dicho artículo.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Calahorra a 27 de febrero de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.
María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excelentísimo Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja)
Certifico:
El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de esta Ciudad, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobación inicial del Reglamento del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia de Calahorra (CSIAC)
A partir del proceso emprendido por el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra para la obtención del reconocimiento, por parte de UNICEF España, como Ciudad Amiga de la Infancia (CAI) y que finalizó en el mes de noviembre de 2018, se dieron los primeros pasos para la creación del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia de Calahorra (CSIAC). Entre finales de 2018 y todo este año 2019, este órgano de participación infantil y adolescente ha trabajado en obtener una estructura, unas fórmulas de trabajo y un calendario de convocatorias. Como colofón de estos esfuerzos, finalmente se ha constituido como tal Consejo Sectorial con la aprobación unánime por parte Pleno Ordinario Municipal del día 28 de octubre de 2019.
Simultáneamente, y en varias fases (Asambleas del CSIAC, comisiones infantiles de trabajo, aportaciones de los grupos políticos representados en la corporación municipal, etc.) se fue elaborando el borrador del Reglamento que estableciera el funcionamiento orgánico del CSIAC. Se ha dado cumplimiento, igualmente, a las obligaciones de fomentar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración del presente reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre se ha realizado consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, en la web municipal desde el 2 de abril hasta el 3 de mayo de 2019. Se ha publicado también en las diferentes redes sociales utilizadas para la difusión de noticias del Excmo. Ayuntamiento (noticias de Twitter y Facebook en fecha 2 de abril de 2019). La consulta se realizó a través de la aplicación web de Google Forms. En dicha consulta y en el plazo citado el resultado de recepción de consultas, propuestas o iniciativas fue de ninguna.
Una vez concluidos los plazos, constituido el CSIAC por acuerdo Pleno de fecha 28 de octubre 2019.
Visto el informe técnico en el que se incluye el borrador definitivo del Reglamento del CSIAC objeto de propuesta de aprobación.
Visto el informe jurídico favorable emitido por la Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra.
Visto el dictamen del acuerdo de la Comisión informativa de Calidad de Vida en sesión de fecha 17 de diciembre de 2019.
El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación, acuerda:
Primero. Aprobar inicialmente el reglamento del Consejo Sectorial de la Infancia y Adolescencia de Calahorra (CSIAC).
Texto íntegro:
INDICE
Preámbulo
Artículo 1. Definición.
Artículo 2. Objetivos.
Artículo 3. Funciones y competencias.
Artículo 4. Composición.
Artículo 5. Organización. Periodicidad de sesiones.
Artículo 6. Funcionamiento de las sesiones del Pleno.
Artículo 7. Renovación del Consejo y sustituciones.
Disposición final.
PREÁMBULO
La participación de la población infantil y adolescente de nuestra Ciudad está basada y se inspira en los contenidos normativos de los derechos descritos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la Declaración de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1959, en el Articulo 39.4 de la Constitución Española de 1978 que plantea que Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, y en la Convención de Derechos del Niño de 1989 de Naciones Unidas ratificada por España.
El Plan de acción de Naciones Unidas Un mundo apropiado para la infancia, aprobado en 2002, considera a los gobiernos locales agentes clave para poder avanzar en el bienestar de la infancia y la promoción y protección de sus derechos . Trabajando sobre una base ya creada, como es el caso de comunidades amigas de la infancia. Los titulares de Alcaldía y personas con liderazgo en la vida local pueden mejorar significativamente la vida de la infancia.
Además, la Observación General Numero 12 de Naciones Unidas, emitida en 2009 avala y desarrolla el derecho de la Infancia a ser escuchada en toda cuestión que le afecte.
Calahorra es una Ciudad comprometida con la aplicación completa de la Convención de Derechos de la Infancia, garantizando el derecho de la población infantil y adolescente a:
- Influir sobre las decisiones que se tomen en su localidad.
- Expresar su opinión sobre la localidad que quiere.
- Participar en su familia, comunidad y en la vida social.
- Recibir servicios básicos como salud, educación y protección.
- Ser protegido de la explotación, la violencia y el abuso.
- Pasear de forma segura en las calles en las que vive.
- Encontrarse con sus amistades y jugar.
- Tener espacios verdes para plantas y animales.
- Vivir en un medioambiente no contaminado.
- Participar en eventos sociales y culturales
- Formar parte de la ciudadanía, igual al resto, con acceso a cualquier servicio, independientemente de su origen étnico, religión, nivel económico o género.
No es necesario crear nuevas leyes o nuevas políticas, sino que son necesarias nuevas estructuras de gobierno y nuevas actividades que promuevan una nueva visibilidad para la infancia en los gobiernos, una clara prioridad y unas actitudes más positivas hacia la infancia a través de todo el gobierno y la sociedad.
La participación infantil es una forma positiva e importante de toma de conocimiento de la realidad y de buscar su transformación, a la vez que nos desarrollamos y avanzamos tanto la población infantil, la adolescente como la adulta, en prácticas democráticas que hagan efectivo el derecho a participar de la infancia en todo lo que les afecta, contando con ella de manera corresponsable en las acciones y responsabilidades que conllevan los derechos.
Las políticas locales en materia de Infancia y Adolescencia han de basarse en los principios clave de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN):
- No discriminación (artículo 2).
- Interés superior del niño (artículo 3).
- Derecho a la vida, a la supervivencia y al máximo desarrollo (artículo 6).
- Derecho a la participación (artículo 12).
También se refieren a la participación los artículos 13 (libertad de expresión), 15 (libertad de asociación), y 17 (acceso a la información adecuada).
Los Gobiernos locales tienen competencias, en función del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en áreas que afectan directamente al bienestar y al desarrollo de los niños, tales como seguridad, ordenación del tráfico, gestión urbanística, parques y lugares de ocio, programas de prevención y atención sanitaria primaria, actividades de ocio y tiempo libre, programación de la enseñanza, transporte público.
Por lo tanto, se hace precisa esta propuesta de reglamento que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el artículo 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de Octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente un órgano de participación ciudadana que tiene como protagonista principal a la infancia y la adolescencia, las cuales reciben y utilizan herramientas de acción, promoción y desarrollo personal y colectivo,
Igualmente cumple el principio de proporcionalidad al establecer una regulación adecuada a los objetivos que promueve: participación, debate, desarrollo de propuestas, etc. Contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad detectada y se constata que contiene medidas de amplio desarrollo y que no son restrictivas de derechos ni imponen obligaciones extraordinarias a los integrantes del Consejo.
Cumple asimismo con el principio de eficiencia ya que no afecta a gastos o ingresos públicos presentes y futuros.
Se ha dado cumplimiento, igualmente, a las obligaciones de fomentar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración del presente reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre se ha realizado consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, en la web municipal desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2019. En dicha consulta y en el plazo citado no se recibió ninguna propuesta.
En aplicación, además, del principio de transparencia constan las razones y argumentos que justifican esta iniciativa en este Preámbulo, y, además, tras la aprobación inicial se abrirá un periodo de información pública y audiencia de las asociaciones interesadas conforme es preceptivo en la normativa básica de Régimen Local.
El texto redactado, cumple con la prescripción del artículo 14, párrafo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que fija como uno de los criterios de actuación de las Administraciones Públicas y se han procurado utilizar términos neutros y genéricos que cumplen con el criterio expresado.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2018, Resolución número 3, se aprueba el Plan Anual Normativo del Ayuntamiento de Calahorra para el ejercicio de 2019, y deberá especificarse la inclusión en dicho Plan Anual Normativo del texto propuesto.
En sesión de Pleno Ordinario de fecha 28 de octubre de 2019 se aprobó la constitución del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia de Calahorra, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 132 de fecha 4 de noviembre de 2019.
Artículo 1. Definición.
El Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia de Calahorra es un órgano de participación ciudadana, un espacio específico de participación infantil activa en la vida de la Ciudad. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre menores y población adulta en las políticas locales, que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los derechos de la Infancia. Es un órgano de representación del conjunto de la infancia dentro de nuestro territorio.
Se integra en el ámbito de la Concejalía de Calidad de Vida y, en su caso, de la que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de Juventud integrándose en el organigrama de dicha Concejalía bajo la dependencia administrativa del Técnico de Juventud.
El Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia de Calahorra, como tal un órgano de participación ciudadana, es un espacio de gran importancia para la población infantil y adolescente de nuestra ciudad. Las personas que integran este Consejo, y aunque es positiva en sí misma su participación individual, actúan como portavoces o representantes de la infancia y adolescencia, desde un sistema de elección promovido entre iguales y habitualmente en los centros educativos, y nunca por designación de la población adulta.
Una iniciativa práctica para el gobierno de la ciudad, porque la Infancia y Adolescencia tienen capacidad para interpretar sus necesidades, que son las necesidades del municipio, en el que viven, porque expresan propuestas claras y sencillas y porque tienen ideas para dar soluciones. El Consejo es también una forma de garantizar el derecho a la participación a toda una parte de la población en los espacios, lugares y temas que les afectan.
Artículo 2. Objetivos.
El Consejo Sectorial, como órgano de consulta, representación y de participación ciudadana la población infantil y adolescente, cuenta con los siguientes objetivos:
Ser un foro de participación directa donde puedan expresarse libremente y un órgano representativo de la infancia y adolescencia del territorio al que consultar en aquellas materias que les afectan.
Tener capacidad de proponer, cogestionar y desarrollar acciones encaminadas a la mejora de las condiciones de vida de la población infantil y adolescente, el reconocimiento social de sus derechos y las políticas públicas que les afecten en el ámbito local.
Disponer de un cauce para la población infantil y adolescente a través del cual atender sus razones, su mirada y sus propuestas, lo que proporciona un punto de vista único e imprescindible para gobernar.
Artículo 3. Funciones y competencias.
El Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia de Calahorra es un órgano de participación ciudadana, de consulta preceptiva y no vinculante en aquellos temas que afectan a la población infantil y adolescente. Por lo tanto, es un órgano consultivo y un cauce de participación, sin ninguna competencia asignada. Las resoluciones que emanen de su funcionamiento, a través de las exposiciones de ideas y debates, no son vinculantes.
Son funciones del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia de Calahorra:
- Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer su intervención en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como obtener información y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la Ciudad con incidencia en la infancia y adolescencia.
- Representar los intereses y puntos de vista de la población infantil y adolescente del municipio.
- Hacer propuestas a la Ciudad y a los organismos competentes en materia de infancia y adolescencia sobre cuestiones que les afecten, para mejorar sus condiciones de vida.
- Favorecer la visibilidad positiva de la población infantil y adolescente y contribuir a la sensibilización social hacia su capacidad y sus derechos de ciudadanía, en especial su participación democrática.
- Recibir, dinamizar y generar opiniones y propuestas entre la infancia y adolescencia de la Ciudad sobre las cuestiones que les afectan.
- Impulsar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos, iniciativas y campañas de interés europeo, nacional, autonómico o local vinculados con las políticas de infancia y adolescencia.
- Promover el asociacionismo infantil y adolescente y, en general, la participación democrática, así como las relaciones, la coordinación y el dinamismo entre las entidades infantiles (asociaciones, consejos locales de infancia, etc.) y las dirigidas a este sector de la población.
- Emitir opinión de manera permanente sobre aquellos programas, propuestas o iniciativas que afecten a la ciudadanía infantil y adolescente.
- Difundir el trabajo del Consejo y garantizar la representación de la infancia y adolescencia en otras plataformas y organismos a nivel autonómico.
Artículo 4. Composición.
1. Formaran parte del Consejo de de Infancia y Adolescencia, las personas que tengan, en el momento de su elección, edades comprendidas entre los 6 y los 18 años. Serán elegidas entre las candidaturas que decidan presentarse a través de los diferentes centros educativos y órganos de participación ciudadana. Al mismo tiempo que la designación de elegible se realizará la de aquella persona que puede ser su sustituta en las sesiones en caso de imposibilidad de asistencia.
2. La estructura orgánica del Consejo Comarcal de Infancia y Adolescencia será:
Presidencia del Consejo: ejercida por quien sea titular de la Alcaldía de Calahorra o persona en quien delegue.
Vocales:
- Concejal o Concejala que ostente la delegación en materia de Juventud.
- Un concejal o concejala de cada grupo político no representado en el Equipo de Gobierno.
- Dos personas designadas por las AMPAS de la ciudad.
- Una persona designada por cada centro de Educación Primaria y Secundaria.
- Dos personas designadas por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la infancia y adolescencia.
- 2 personas designadas por el Espacio Prejoven
- 2 personas designadas por la Ludoteca
- 2 dos personas designadas por el Centro Joven
Secretaría: La función de Secretaría serán realizadas por personal municipal con responsabilidad en materia de Juventud con voz, pero sin voto.
Cada representante podrá ser sustituido por la persona en quien delegue.
Podrán asistir, para realizar funciones de asesoramiento, el personal técnico que pueda ayudar al desarrollo de las sesiones y al apoyo informativo de las cuestiones pertenecientes al orden del día.
Artículo 5. Organización. Periodicidad de sesiones.
La estructura organizativa del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia y la periodicidad de sus reuniones serán las siguientes:
Pleno del Consejo: El Consejo se reunirá con carácter semestral de forma ordinaria y, de forma extraordinaria, siempre que su Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de sus miembros, lo estime necesario. La Presidencia del Consejo fijará el orden del día, la fecha y hora de las sesiones. El Secretario del Consejo comunicará a los miembros la convocatoria de cada sesión con una antelación de 4 días naturales a su celebración, salvo si existieran razones de urgencia. Con la convocatoria de la sesión será remitida a cada uno de los miembros del Consejo copia del acta de la sesión anterior, cuyo original, una vez aprobado, será custodiado por el Secretario del Consejo. Para la válida celebración de la sesión será necesaria la asistencia de al menos un tercio del número de los miembros de hecho del Consejo. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario se entenderá convocada la sesión automáticamente treinta minutos después, siendo válida su constitución, en esta segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de sus asistentes. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, que deberán mantenerse durante toda la sesión. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple y serán comunicados a los servicios municipales correspondientes a efectos de tramitación, en su caso, del oportuno expediente, haciendo constar el sentido de voto de los participantes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Grupos de Infancia y Adolescencia del Consejo: Que se reunirán, como mínimo dos veces al año, acompañados por personal técnico. Se trabajará siempre con metodologías, lenguajes y formulas adecuadas a los asuntos de interés y su participación. Las convocatorias se llevarán a cabo a iniciativa de la Concejalía de Juventud, en atención a la relevancia del tema o temas a tratar.
Artículo 6. Funcionamiento de las sesiones del Pleno.
1. La sesión se iniciará con la aprobación del acta de la sesión anterior. Posteriormente se presentarán los asuntos reflejados en el orden del día de la convocatoria por parte de la Presidencia y, acto seguido, se dará la palabra a representantes infantiles y adolescentes del Consejo. Si la Presidencia de la sesión lo considera necesario, intervendrá el personal técnico responsable según el tema o temas que se traten, así como el resto de asistentes, dando prioridad a la representación de la infancia y adolescencia, en turnos de un máximo de 10 minutos.
2. Quienes participen tienen derecho a presentar propuestas y consultas a través del turno de Ruegos y Preguntas.
3. Los asuntos tratados, así como los ruegos y preguntas, podrán desarrollarse posteriormente como propuestas que se remitirán a los servicios correspondientes para su estudio y valoración.
4. En el caso de que estas propuestas puedan dar lugar a actuaciones y medidas, serán informadas en la siguiente reunión del Consejo.
5. Si, dado el asunto tratado, la Presidencia propone que sea votado por el Consejo, cada uno de los votos presentes tendrá el mismo valor, decidiéndose el asunto en cuestión por mayoría simple de los votos.
6. Las sesiones plenarias serán públicas. Las condiciones de asistencia de la ciudadanía a estas sesiones atenderá, en cuanto a sus condiciones, derechos y deberes, a la regulación jurídica de las sesiones del Pleno Municipal de Calahorra.
Artículo 7. Renovación del Consejo y sustituciones.
Las personas que formen parte del Consejo representarán a la entidad que los ha designado por un máximo de 2 años. Una persona podrá ser representante de varios centros, grados educativos o colectivos sucesivamente. Cada año se renovará la mitad del Grupo de miembros infantiles y adolescentes del Consejo, de forma que siempre haya integrantes que conozcan la dinámica participativa para apoyar a los nuevos representantes.
El Consejo se renovará en el mes de septiembre en, al menos, un 50% de su composición y se utilizarán en el relevo los siguientes criterios:
- Finalización de la representación en su respectivo Centro Educativo o Asociación por no pertenecer ya a éstos o por pasar al siguiente grado educativo.
- No asistencia a 4 sesiones consecutivas (sumados plenos y reuniones de grupo).
- Por decisión voluntaria, que deberá ser comunicada por escrito al Consejo.
- En caso de no resolverse el relevo del 50% por los criterios anteriores, se realizará un sorteo entre las personas que integran el Consejo y que estén afectados por el proceso de renovación.
Disposición final
Las personas integrantes del Consejo deberán apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y letra de este Reglamento facilitando el funcionamiento del Consejo y realizando seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo.
En todo lo no contemplado en el presente Reglamento, se atenderá a la regulación jurídica de las sesiones del Pleno Municipal de Calahorra.
El presente Reglamento entrara en vigor conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.