Gobierno de La Rioja

Núm. 28
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 9 de marzo de 2020
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..774

Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2020 de las subvenciones destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)

BDNS 498730

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Serán beneficiarias las asociaciones o uniones de asociaciones legalmente constituidas y con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actúen dentro de este ámbito territorial, y tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial minorista en La Rioja.

Se excluyen expresamente las asociaciones o entidades cuyo ámbito de actuación exceda del territorio de La Rioja y las asociaciones, uniones de asociaciones, corporaciones o entidades cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente el municipio de Logroño.

Segundo. Objeto.

Serán subvencionables las actuaciones y gastos corrientes siguientes:

a) Gastos de dinamización vinculados a la organización y realización de ferias de promoción y fomento de la actividad comercial.

- El importe mínimo de gasto subvencionable será de 20.000,00 euros.

- El importe máximo de gasto subvencionable será de 200.000,00 euros.

b) Gastos externos de gestión administrativa vinculados a la organización de ferias a que se refiere la letra a) anterior.

El importe máximo de gasto subvencionable será el 10 por ciento del importe subvencionable del apartado a) anterior.

3.2. La intensidad de ayuda será del 50 por ciento. No obstante, la intensidad de ayuda será del 75% cuando la actuación subvencionable sea únicamente la organización de ferias cuyo gasto subvencionable no exceda de 30.000,00 euros. En ningún caso la subvención podrá superar la diferencia entre los gastos totales subvencionados y los ingresos directamente relacionados con la actuación subvencionable.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/80/2018, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 123, de 22 de octubre de 2018), modificada por Orden DEA/11/2020, de 27 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 4 de marzo de 2020).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 100.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de abril de 2020, incluido.

Sexto. Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 6, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 8, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Sólo se subvencionará un único expediente por beneficiario y convocatoria.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Logroño a 4 de marzo de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

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