Gobierno de La Rioja

Núm. 29
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de marzo de 2020
CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA
II.B.74

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y la relación de vacantes a elegir por los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas para la provisión de plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Oficial 1ª Oficio (Cocina) (L.09/17)

Vista la relación definitiva de aprobados formulada el

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16 de diciembre de 2019 por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión de plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Oficial 1ª Oficio (Cocina), la relación de vacantes a elegir por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados de dichas pruebas selectivas, y de conformidad con las bases 8.2, 8.3, 9.1 y 9.2 de la resolución de 10 de abril de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se convocan las referidas pruebas selectivas.

Esta Dirección General de Función Pública, en uso de las facultades conferidas,

RESUELVE

Primero.- Hacer pública la relación definitiva de aprobados de las pruebas selectivas para la provisión de plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Oficial 1ª Oficio (Cocina), que figura como anexo I a la presente resolución.

Segundo.- Hacer pública la relación de vacantes a elegir por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados de las pruebas selectivas para la provisión de plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Oficial 1ª Oficio (Cocina), que figura como anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución, la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que el aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.

b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Sólo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos así como no tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle San Pablo II, número 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. Asimismo, aunque los aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor a la comprobación de la información necesaria para la verficación del cumplimiento de los requisitos, tambien deberán aportar la documentación idicada en los apartados a) y c), cuando no pueda recabarse del organimso competente por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos en las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, o por otras circunstancias debidamente justificadas.

La presentación de la documentación podrá efectuarse de forma electrónica a través de la siguiente dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) siguiendo la siguiente secuencia:'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017'.

Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la resolución de convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

La no presentación de la referida documentación en el plazo señalado, así como la falsedad en la misma y en los datos consignados en la solicitud inicial, podrá dar lugar a la no contratación del aspirante seleccionado o, en su caso, al despido.

Cuarto.- Los aspirantes deberán realizar la petición de destino en el modelo de solicitud que aparece publicado en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) siguiendo la secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017', indicando por orden de preferencia las vacantes a las que desean ser adscritos. La solicitud se efectuará en el plazo señalado en el apartado tercero de estar resolución y se presentará junto a la documentación señalada en el mismo.

Quinto.- La adjudicación de destinos se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las peticiones de los aspirantes seleccionados, por orden de la puntuación que figura en la relación definitiva de aprobados publicada en la presente resolución. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

En caso de que alguno de los aspirantes no resulte adjudicatario de los destinos solicitados o no hubiera solicitado destino alguno en el plazo señalado, se le adjudicará uno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes, siguiendo el orden numérico que figura en el anexo II a esta Resolución y la puntuación total obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

Sexto.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de vacantes, se procederá a la contratación de los aspirantes que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida, con indicación del destino adjudicado.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Gobernanza Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 5 de marzo de 2020.- El Director General de Función Pública, Carlos Arriazu Antón.

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