Gobierno de La Rioja

Núm. 29
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de marzo de 2020
AYUNTAMIENTO DE AUTOL
III..801

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del punto limpio

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 13 de enero de 2020 de Aprobación Inicial de la ordenanza municipal reguladora funcionamiento del punto limpio en el municipio de Autol del ayuntamiento de Autol publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 8 de 22 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Autol a 6 de marzo de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Bastida de Miguel.


José Eugenio Calvo Blanco, secretario del Ayuntamiento de Autol, certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de enero de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Ordenanza municipal reguladora funcionamiento del punto limpio en el municipio de Autol (Expediente 43/2020)

Visto el proyecto elaborado de Ordenanza municipal reguladora funcionamiento del punto limpio.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Servicios Comunitarios, adopta en su reunión del día 13 de enero de 2020.

El Pleno de la Corporación Municipal, en votación ordinaria y por unanimidad de los diez miembros presentes, Acordó:

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora funcionamiento del punto limpio, en los términos en que figura en el expediente/con la redacción que a continuación se recoge:


Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del punto limpio en el municipio de Autol (43/2020)

Exposición de motivos:

El modelo de desarrollo actual hace que nuestra sociedad, con sus actividades diarias tanto industriales, de servicios o domiciliarias, genere gran cantidad de residuos, que contribuyen al agotamiento de los recursos naturales y al deterioro y contaminación del medio ambiente del que formamos parte.

Esta generación creciente de residuos es una realidad a la que se debe hacer frente mediante una planificación y gestión eficaz de los mismos y resulta esencial en la consecución hacia un desarrollo sostenible. En este sentido existe una amplia legislación sobre residuos desde el ámbito internacional, europeo, nacional, autonómico y local y que continuamente se revisan y modifican buscando una optimización y mejora en su gestión.

El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor cantidad posible de residuos y tratar de la forma más correcta aquellos que no sea posible evitar. Los ciudadanos, cada vez más concienciados, hacen posible la separación en origen de estos residuos domiciliarios para su posterior tratamiento.

Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, el siguiente orden de prioridad en la gestión de los residuos:

a) Prevención;

b) Preparación para la reutilización;

c) Reciclado;

d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética;

e) Eliminación.

Dando cumplimiento al Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026, este ayuntamiento cuenta con una instalación municipal destinada al depósito de residuos urbanos especiales de forma segregada, facilitando tanto el depósito de residuos para los ciudadanos como su posterior tratamiento, y es lo que se denomina Punto Limpio.

Así, este municipio en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y funcionamiento, así como la admisión de residuos del Punto Limpio del municipio de Autol.

La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.

El Punto Limpio es una instalación donde los ciudadanos participan de forma activa en la gestión de residuos, y que el Ayuntamiento de Autol pone a su disposición para depositar aquellos residuos que, por su peligrosidad o tamaño, necesitan un tratamiento especial. Determinados residuos generados en el hogar contienen sustancias peligrosas y su destino en vertederos supone un peligro para la salud y el medio ambiente.

En este lugar, se pretenden recoger todos los residuos domiciliarios que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado, como metales, plásticos, aceites de cocina, etc., así como los que, si no son tratados de forma adecuada y selectiva, pueden representar un peligro importante para el medio ambiente, como las pilas, los aerosoles, los tubos fluorescentes, etc. El listado de residuos admisibles en el Punto Limpio de Autol se recoge en el artículo 15.

Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el término municipal de Autol en relación con los residuos domiciliarios, admitiéndose sólo en estas instalaciones aquellos residuos generados en el municipio y que cumplan los preceptos contenidos en esta ordenanza.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

1. Punto Limpio: Instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

2. Residuos domésticos o domiciliarios: Residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

3. Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

4. Gestión de residuos: Incluye todas las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de las mismas.

5. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos.

6. Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

7. Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

8. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

9. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

10. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

11. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustanciales, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad.

12. Vecinos de Autol: todo ciudadano empadronado en Autol o que tenga vivienda en Autol (acreditada con el pago de I.B.I.)

Articulo 3. Objetivos.

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

1. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

2. Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del municipio.

3. Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario y conseguir la separación en origen de los residuos, recepcionándose en distintos compartimentos diferenciados entre sí. Posteriormente, estos residuos, serán transportados de forma diferenciada a los correspondientes centros de gestión y/o tratamiento para su reutilización, reciclado, valorización o eliminación.

4. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

5. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

6. Fomentar programas de sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.

TÍTULO II

Descripción

Artículo 4. Descripción de las instalaciones.

El Punto Limpio de Autol dispone de los siguientes elementos:

a) Cerramiento perimetral del recinto en su totalidad.

b) Edificio de información, vigilancia y control.

c) Contenedores y recinto específicos para cada tipo de residuo (de diferentes características y capacidades en función de la tipología de los residuos).

d) Señalización vertical:

- Carteles indicativos junto a cada contenedor que indica el tipo de residuo que se puede depositar en su interior.

- Señales o carteles informativos cuyo objetivo es facilitar el acceso a la instalación y la correcta utilización de las mismas por los usuarios.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento

CAPÍTULO I

Recepción de los Residuos

Artículo 5. Usuarios.

A los efectos de utilización del Punto Limpio se consideran usuarios del mismo:

1. Usuario general: Con carácter general tendrán la consideración de usuarios, los vecinos de Autol, en relación a sus residuos domésticos y como ciudadanos particulares.

2. Usuario especial: De forma excepcional, podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios que depositen residuos que por su volumen y características estén incluidos en el objeto de aplicación de esta ordenanza, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Autol. A estos efectos, podrán tener la consideración de usuarios, entre otros, aquellas entidades, pequeños comercios y oficinas, con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos específicos que regularán las condiciones de dicho uso y previo pago, si correspondiese, de las tasas.

Artículo 6. Horario.

El punto limpio tendrá un horario de apertura y cierre que facilite el acceso de los usuarios. El horario será establecido por el Ayuntamiento de Autol según las necesidades de demanda del servicio.

Artículo 7. Condiciones de uso y regulación del servicio.

1. Cada usuario sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos.

2. Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie o en vehículo particular, que no podrá exceder de los 3.500 Kg. de tara ni los remolques de más de 500 Kg. Estos serán, en cualquier caso, responsables del uso de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar. Los vehículos circularán a una velocidad máxima de 15 km/h dentro del recinto.

3. A la entrada del recinto, un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores. Los residuos serán rechazados en los siguientes supuestos:

a. Cuando sean aportados por personas no autorizadas según el artículo 5 de esta ordenanza o que no se identifiquen suficientemente según lo establecido en el siguiente punto de este artículo.

b. Cuando no se aporten debidamente separados.

c. Cuando por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente ordenanza.

d. Si el personal del punto limpio dudara sobre la procedencia o naturaleza del residuo, podrá ejercer el derecho de admisión.

4. En todas las entregas podrá ser requerida la presentación del D.N.I. y/o del recibo del IBI por el operario del punto limpio que lo anotará en un documento para control interno, junto a la matrícula del vehículo en su caso, a la tipología y cantidad de residuos que pretende depositar.

5. Los usuarios aportarán los residuos admisibles, previamente separados y revisados por el personal del servicio, y los depositarán en los contenedores o recintos indicados.

6. Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores.

7. En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito del residuo hasta el vaciado de los mismos.

8. Debido a la existencia de productos peligrosos e inflamables, se prohíbe fumar en todo el recinto del punto limpio.

CAPÍTULO II

Almacenamiento y destino de los residuos

Artículo 8. Responsabilidad.

El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su preparación para la reutilización, valorización, reciclado o eliminación.

Artículo 9. Almacenamiento de los residuos.

El almacenamiento de los residuos en las instalaciones será responsabilidad del gestor del Punto Limpio, que se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones mínimas:

1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.

2. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos.

3. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico o lugar reservado para ello.

Artículo 10. Destino de los residuos.

El control del destino dado a los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del gestor o gestores del Punto Limpio, que en todo caso cumplirá las siguientes condiciones:

1. Los residuos se entregarán a un gestor o gestores autorizados para su transporte, tratamiento, valorización o eliminación.

2. De forma excepcional, se permitirá a particulares o asociaciones la retirada de muebles u otros enseres para su uso o reutilización, así como determinados residuos ya depositados en el punto limpio, previa petición por escrito debidamente justificada.

3. El gestor o gestores de los residuos del Punto Limpio deberá estar en posesión de las autorizaciones administrativas exigidas y cumplirá los requisitos necesarios para realizar dicha gestión de residuos. Igualmente, bien poseerá contratos con aquellos gestores a quienes se entreguen los residuos, que se encontrarán en vigor en todo momento, bien dicha entrega estará comprendida dentro de un acuerdo o convenio previo.

4. En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los justificantes de entrega de residuos, debidamente cumplimentados. En dichos justificantes deberá aparecer la siguiente información:

- Gestor al que se entrega los residuos.

- Tipo de residuo entregado.

- Peso real del tipo de residuo entregado.

CAPÍTULO III

Documentación e información

Artículo 11. Documentación obrante en el Punto Limpio.

1. En las instalaciones del Punto Limpio estará disponible una copia de la presente Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2. El punto limpio dispondrá de un registro de control interno, tanto de entrada de residuos como de salidas, e incidencias diarias, que contendrá los siguientes datos:

a. Registro de entrada de residuos:

- Identificación completa del usuario (Nombre, apellidos, DNI y/o del recibo del IBI).

- Tipo de usuario (general o especial).

- Datos del vehículo que accede al recinto, en su caso (Matrícula).

- Fecha y hora de acceso al recinto.

- Tipo de residuos aportados.

- Cantidad de cada tipo de residuos.

- Presentación de documento acreditativo de licencia de obras, en su caso.

- Incidencias.

- Nº total de visitas diarias.

b. Registro de salida de residuos:

- Justificante de entrega de residuos en el que constarán los datos del gestor o transportista al que se entrega el residuo, tipo y cantidad de residuo entregado.

- Fecha y hora de entrega.

Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

3. El Punto Limpio dispondrá de un buzón de sugerencias y reclamaciones, que se crea como instrumento para facilitar la participación de los ciudadanos que podrán bien reclamar contra aquellos aspectos del funcionamiento de los Servicios que consideren insuficientes o no adecuados, bien sugerir lo que estimen oportuno en orden a mejorar la eficacia de los mismos.

Artículo 12. Información.

1. El Ayuntamiento informará a los ciudadanos, a través de medios de comunicación, folletos o cualquier otro medio que se estime pertinente, sobre la ubicación del punto limpio, horario, residuos que se pueden depositar, etc.

2. Existirán carteles informativos tanto en el exterior como en el interior de las instalaciones, dependiendo de su función concreta, cuyo objetivo es facilitar el acceso y la correcta utilización de las mismas.


TÍTULO IV

De los residuos

Artículo 13. Disposiciones generales.

1. En función de la capacidad de la instalación o cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen o así lo posibilite o determine la legislación ambiental, la Concejalía de Obras podrá variar lo establecido en este título, fijando los tipos, frecuencias y las cantidades de residuos específicos que serán admisibles en el punto limpio.

2. Cuando se compruebe que un usuario deposita con elevada frecuencia residuos en cantidades que se pueda presuponer que proceden de un origen no autorizado, se podrán limitar las cantidades aportadas por éste. Estas limitaciones se podrán sobrepasar en caso de petición expresa claramente justificada ante la Concejalía de Obras y en el caso de convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento y otras entidades y siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.

Artículo 14. Residuos admisibles y limitación de cantidad.

Residuos Límites máximos.

No peligrosos Cartón y papel Producción doméstica normal.

Envases ligeros (plástico, latas, Brick) Producción doméstica normal.

Envases de vidrio (se excluye vidrio plano, ventanas) Producción doméstica normal.

Restos metálicos de hogares (1) Producción doméstica normal.

Plásticos Producción doméstica normal.

Maderas (sin materias peligrosas) Producción doméstica normal.

Residuos vegetales (pequeñas podas y siega) 60kg. Producción doméstica normal.

Aceites vegetales Producción doméstica normal.

Voluminosos: muebles, enseres Producción doméstica normal.

Colchones Producción doméstica normal.

Ropa, tejidos y calzado usado Producción doméstica normal.

Tierras y escombros procedentes de obras menores (2) 60 kg.

Peligrosos Aceites minerales y sintéticos de cárter 5 l. de vehículo particular.

Aerosoles y espray Producción doméstica normal.

Radiografías 3 ud.

Baterías de automóviles procedentes de vehículos particulares 1 ud.

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 3 ud.

Bombillas, halógenos e incandescentes 3 ud.

Cartuchos de tinta de impresoras y tóner 2 ud.

Pinturas, barnices y disolventes de uso doméstico 3 ud.

Pilas (botón, alcalinas, salinas) Producción doméstica normal.

Equipos eléctricos y electrónicos (RAEE) separados en cinco fracciones (se admiten aquello con sustancias peligrosas).

Raee. 1 Grandes electrodomésticos (frigoríficos, congeladores, equipos aire acondicionado, etc.) 1 UD.

Raee. 2 Grandes electrodomésticos (lavadoras, lavavajillas, secadoras, etc.) 1 UD.

Raee. 3 (CRT's) Pantallas de televisión y monitores de ordenador. 2 UD.

4 Pequeños electrodomésticos (tostadoras, aspiradoras, etc.), equipos de informática y telecomunicación, aparatos electrónicos de consumo (radio, televisión, vídeo, etc.), herramientas eléctricas o electrónicas, juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre, instrumentos de vigilancia y control. 2 UD.

Raee. 5 Lámparas (lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga, etc.) 3 UD.

(1) Los metales serán de procedencia doméstica. Límite máximo en el caso de somieres: 2 ud.

(2) La procedencia de los escombros será de reformas domiciliarias particulares. El límite máximo de 60 Kg corresponde aproximadamente a 2 sacos.

Artículo 15. Forma de presentación de los residuos.

Para la admisión de los residuos anteriormente mencionados, y para facilitar su almacenamiento, transporte o gestión, éstos deberán entregarse de acuerdo a las siguientes normas de presentación:

- Papel, cartón y plástico: deberá depositarse obligatoriamente plegado para reducir el volumen de los residuos.

- Escombros y tierra: deberá presentarse en sacos cerrados.

- Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico.

- Poda y restos vegetales: En la medida de lo posible las ramas no excederán de 1m de longitud.

Artículo 16. Residuos No admisibles.

No se aceptarán en el punto limpio residuos no especificados en los apartados anteriores y, específicamente, los siguientes:

- Basura urbana orgánica.

- Animales muertos y desperdicios de origen animal.

- Materiales explosivos o inflamables.

- Materiales radioactivos.

- Residuos procedentes de limpieza viaria.

- Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.

- Residuos hospitalarios y clínicos.

- Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.

- Residuos infecciosos.

- Residuos agrícolas y ganaderos.

- Vehículos de cualquier tipo y características y sus piezas, salvo baterías.

- Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.

- Residuos de origen industrial.

- Residuos mezclados.

- Otros residuos no identificados.


TÍTULO V

Derechos, deberes y prohibiciones

Artículo 17. Derechos de los usuarios.

Los usuarios del punto limpio de Autol tendrán los siguientes derechos:

1. Depositar en las instalaciones los residuos admisibles de manera separada, siempre que no superen las cantidades máximas establecidas en esta ordenanza para cada tipo de residuo.

2. Ser asesorados debidamente por el personal de la instalación respecto de cualquier duda que se les plantee.

3. Ser informados del funcionamiento de la instalación, de los materiales que pueden depositar personalmente y de los que deben entregar al personal del punto limpio.

4. Formular las sugerencias y reclamaciones que estime convenientes.

Artículo 18. Deberes de los usuarios.

Los usuarios de la instalación tendrán las siguientes obligaciones:

1. Únicamente podrán depositar los residuos admisibles, en las cantidades máximas determinadas para cada uno de ellos, en sus contenedores específicos y siempre debidamente separados.

2. Informar al personal del punto limpio de la tipología y cantidad de residuos que pretenden depositar. Identificarse a instancias del personal de las instalaciones a los efectos de acreditar su residencia en el término municipal de Autol y registrar la tipología y cantidad de residuos depositados.

3. Atender y obedecer cualquier instrucción dada por los operarios municipales del punto limpio.

Artículo 19. Prohibiciones.

1. Depositar residuos fuera del horario de apertura, ni en la puerta de las instalaciones, ni en las inmediaciones del punto limpio, ni en lugares distintos de los señalados mediante carteles para su depósito.

2. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

3. Se prohíbe el acceso al recinto de vehículos y de personal que no porten material y residuos para ser entregados en el punto limpio.

4. Manipular y retirar de los contenedores materia ya depositada, salvo autorización expresa.



TÍTULO VI

Régimen sancionador

Artículo 20. Infracciones.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento de Autol. La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en esta ordenanza constituye infracción administrativa y será sancionada conforme a lo establecido en los siguientes artículos sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en las que se pudiera incurrir. Cualquier incumplimiento de las normas de la presente ordenanza se considera una infracción que se tipificará de acuerdo con la naturaleza del acto en leves y graves.

1. Se considera infracciones leves:

- Entregar residuos no procedentes de domicilio particulares y tierras y escombros originados en obras menores.

- Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta ordenanza.

- Sustraer material ya depositado en los contenedores.

2. Se consideran infracciones graves:

- Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones del punto limpio o en sus inmediaciones.

- Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el casco urbano o en todo el término municipal, en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores urbanos o en el propio punto limpio.

Artículo 21. Sanciones.

Los usuarios que efectúen infracciones leves estarán en la obligación de restituir el daño cometido o se les prohibirá la entrega de los residuos. Los usuarios que cometan infracciones graves se sancionarán de acuerdo con la legislación autonómica, en tanto que dichos actos se consideran vertidos incontrolados de residuos sólidos.

Artículo 22. Competencia y facultad sancionadora.

La competencia para la aplicación y sanción de las infracciones está encomendada a la Alcaldía-Presidencia, o al concejal o concejales en quien delegue, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías correspondientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional.

El Pleno de la Corporación anualmente podrá modificar los límites de los residuos admisibles en el punto limpio a la vista del funcionamiento del mismo.

Disposición Final.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de La Rioja y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://autol.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Cuarto. Facultar a La Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

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