Gobierno de La Rioja

Núm. 31
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 13 de marzo de 2020
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..809

Resolución de 7 de marzo de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2020

El Reglamento 2009/1071/CE, de 21 de octubre, establece las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y deroga la Directiva 96/26/CE, de 29-4-1996. Entre otras, se establece que para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, será necesario el cumplimiento del requisito de competencia profesional.

Conforme a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de transportes por carretera, corresponde al órgano competente del Gobierno de La Rioja, la convocatoria de las pruebas a realizar en su territorio, de acuerdo con la ordenación sustantiva establecida por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 28 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado número 139, de 11 de junio) por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de competencia profesional.

Teniendo en cuenta el interés en la actualidad en La Rioja por acceder a la actividad de transporte público por carretera, procede realizar la convocatoria de las pruebas para la obtención de los certificados correspondientes de competencia profesional, señalando los aspectos concretos de las mismas.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado número 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989, de 12 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 59, de 18 de mayo),

RESUELVO

Primero: Aprobar dos convocatorias para la realización de pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera con arreglo a las bases especificadas en esta resolución.

Segundo: La realización de las pruebas de ambas convocatorias será en el 2020 y se ajustarán a las siguientes bases:

Bases de las Convocatorias

Base 1. Modalidades.

Conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 114 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el cumplimiento del requisito de competencia profesional será reconocido a las personas a favor de quienes la Administración expida el correspondiente certificado.

A tal efecto se establecen las siguientes modalidades de certificados:

1. Para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías.

2. Para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros.

Base 2. Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en la Orden de 28 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado número 139, de 11 de junio).

Las pruebas para la obtención del certificado versarán sobre el contenido del programa oficial que se incluye como anexo B de la Orden de 28 de mayo de 1999.

Base 3. Derecho a concurrir a las pruebas.

Únicamente podrán concurrir a las pruebas los aspirantes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Estar empadronado en La Rioja.

- Hallarse en posesión de algunos de los siguientes títulos de formación:

-  Título de Bachiller o equivalente.

- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

- Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

Los títulos otorgados por una institución extranjera deberán haber sido homologados a un título oficial español antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello, se realizarán las siguientes verificaciones a través de la Plataforma de verificación de datos del Ministerio competente:

1. Datos de identidad de los aspirantes (nombre y apellidos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Datos de residencia.

3. Datos de titulación académica.

Base 4. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas deberán utilizar los sistemas de firma electrónica avanzada presentando la solicitud telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el área temática de Transportes.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

- Para la participación en las pruebas de la primera convocatoria: Quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta convocatoria.

- Para la participación en las pruebas de la segunda convocatoria: Del 1 de septiembre al 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Justificante de haber ingresado la Tasa 09.06, tarifa 5.1, por el importe que se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda la que se publican las tarifas actualizadas, en la C.C.C. 2038.7494.80.6000169403, de Bankia (Cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionada por la Dirección General de Infraestructuras), indicando nombre y apellidos, así como la siguiente especificación: "Derechos de examen de competencia profesional de transportistas".

b) Cuando en la solicitud no autorice expresamente la consulta de los datos de identidad, residencia y académicos, deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3:

- Copia de DNI/NIE

- Certificado de empadronamiento en La Rioja

- Título de formación.

- Al no ser posible consultar los títulos formativos otorgados por instituciones extranjeras que han sido homologados a un título oficial español, deberá adjuntar la homologación del título.

- En su caso, certificado del órgano competente en materia de Educación acreditativo de que dispone de titulación académica equivalente a efectos laborales o profesionales a la requerida en la presente convocatoria.

Base 5. Subsanación de solicitudes.

En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración de las pruebas se publicará la relación provisional de solicitudes admitidas.

En las mismas condiciones, se publicará la relación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases, con indicación de la causa que motiva su no inclusión en la relación provisional de solicitudes admitidas, pudiendo subsanar los errores en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Si no se procede a la subsanación se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antelación mínima de dos días hábiles al comienzo de los ejercicios.

En la publicación de ambas relaciones, se cumplirá lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, identificando a los interesados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Contra la exclusión de la lista definitiva, emitida mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero competente en materia de transportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6. Tribunal.

El Tribunal que calificará la realización de las pruebas se entenderá de Categoría Tercera, a efectos del Decreto 42/2000, de 28 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 1 de agosto) y estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Florentino Calvo Romero.

Suplente: Julia Cabello Pulido.

Vocal: Rosa María Moure Hernández.

Suplente: Belén Benés Ortiz.

Vocal: Mª de las Nieves Busto Ozalla.

Suplente: Rebeca Pascual Martínez.

Vocal: Irene Coco Barba.

Suplente: Esperanza Cariñanos Pérez.

Secretario: Ignacio Javier Ollero Bañuelos.

Suplente: Margarita Echarren Sáez.

Base 7. Contenido de las pruebas.

Los aspirantes a la obtención del certificado de competencia profesional deberán superar un ejercicio que versará sobre el contenido de las materias incluidas en los grupos I y II del programa, según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al transporte de mercancías o al de viajeros.

Base 8. Estructura de los ejercicios.

1.- El ejercicio a que hace referencia el artículo anterior constará de dos partes:

La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.

La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.

2.- El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta el ejercicio será de dos horas.

Base 9. Calificación de los ejercicios.

1.- Los ejercicios previstos en estas bases se calificarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:

En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo test correcta o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

2.- Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

Base 10. Lugar, horas y fechas de los ejercicios.

La fecha, lugar y horas de celebración de los ejercicios se fijaran en la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos, y se expondrá en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cualquier modificación que pueda producirse respecto del lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios se expondrá en los mismos lugares que se señalan en el párrafo anterior.

El día que se celebren las pruebas los convocados deberán ir provistos del DNI u otro documento de identificación oficial, y la carencia del mismo dará lugar a su no admisión en las pruebas.

Base 11. Relación de aptos.

La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la publicación esta relación, se cumplirá lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, identificando a los interesados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Base 12. Revisión de los ejercicios.

Los aspirantes no incluidos en la relación prevista en la base 11, podrán solicitar la revisión de su ejercicio, mediante instancia fundamentada presentada en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org) a través de la instancia general y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El plazo de la solicitud de revisión será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Resolución resultante de la revisión será notificada a través del sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Base 13. Expedición de los Certificados de Competencia Profesional.

Concluida la calificación de las pruebas, el Tribunal elevará la relación de aprobados al Exmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, que procederá a la expedición de los correspondientes certificados de competencia profesional, que se ajustarán al modelo oficial recogido en el anexo III del Reglamento 2009/1071/CE, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y deroga la Directiva 96/26/CE, de 29-4-1996.

Base 14. Entrega de Certificados.

Los certificados acreditativos de haber superado las pruebas podrán recogerse mediante la presentación del justificante de abono de la correspondiente tasa, en el plazo de un mes desde la publicación de las listas de aptos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecologica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 7 de marzo de 2020.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, José Luis Rubio Rodríguez.

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