Gobierno de La Rioja

Núm. 31
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 13 de marzo de 2020
AYUNTAMIENTO DE ZARRATÓN
III..826

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Zarratón

Aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora y fiscal de la celebración de matrimonios civiles en el ayuntamiento de Zarratón, por acuerdo del pleno de fecha 18 de septiembre de 2019, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 56 del texto refundido de régimen local, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales se sometió a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción del anuncio en el boletín oficial de la Rioja para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo pudo ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo incial durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 136, de 13 de noviembre de 2019, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la Ordenanza reguladora de la utilización de la red municipal de caminos rurales.

En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/1988 para los recursos previstos en el artículo 17.1 y de los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, para las Tasas y otros, a continuación se inserta el texto íntegro de los acuerdos provisionales y las Ordenanzas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 de le Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.


Ordenanza reguladora y fiscal de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Zarratón.

PREAMBULO

Desde la antigüedad, se han celebrado de una manera especial los nacimientos, los emparejamientos y los fallecimientos. En el actual Estado Social Democrático y de Derecho en el que vivimos, cada vez son más los Ayuntamientos, que asumen como uno de sus servicios a la ciudadanía la posibilidad de celebrar ceremonias civiles, colaborando mediante la presencia de las autoridades locales o, simplemente, mediante el ofrecimiento de espacios adecuados para su desarrollo.

Así este Ayuntamiento pretende celebrar ceremonias de matrimonios atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles.

En definitiva, con esta ordenanza se pretende dar respuesta a un colectivo ciudadano que pide un medio eficaz para escoger, desde la tolerancia y el respeto a los derechos de los otros, un rito o ceremonia civil para asumir compromisos en relación con su estado civil.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.



Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Zarratón,La Rioja.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 ,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento.

Artículo 2. Lugar de Celebración.

El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno que reúna las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad para la celebración del acto, que preferentemente será el Salón de Plenos.

El Alcalde o Concejal en quien delegue, podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los matrimonios civiles, previa recepción de la documentación que debe remitir la persona o familiar de los contrayentes.

Artículo 3. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.

Artículo 4. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 5. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 6. Prestación de Fianza.

No será necesario depositar una fianza.

Artículo 7. Pago de la Tasa.

Será necesario el pago de una tasa por utilización del dominio público municipal, establecida en la ordenanza, con carácter previo a la celebración del matrimonio.

A esto efectos, con la solicitud para la celebración del matrimonio civil, habrá de presentarse resguardo del pago del depósito correspondiente a la tasa.

Artículo 8. Cuota tributaria.

La cuantía de la Tasa es de 100 euros.

Artículo 9. Exenciones y Bonificaciones.

Si uno de los contrayentes está empadronado en el Ayuntamiento de Zarratón con una antigüedad igual o superior a dos años, están exentos del pago de la tasa.

Artículo 10. Devengo.

Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el Alcalde o Concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.

Artículo 11. Normas de Gestión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

Artículo 12. Tramitación de Solicitudes.

Las solicitudes para la celebración del matrimonio civil se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Zarratón que deberán contener:

- Nombre, apellidos, domicilio e identificación de los interesados, y en su caso, de las personas que los representen, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, tal circunstancia deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, o mediante declaración en comparecencia personal del representado, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo.

- Nombre, apellidos e identificación de dos testigos mayores de edad.

- Indicar en la solicitud el año, el día y la hora de la celebración del matrimonio civil.

- Lugar y fecha de la solicitud.

- Firma de los solicitantes o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

- Unidad Administrativa a la que se dirige.

A las solicitudes que se presenten por los interesados para la celebración de matrimonio civil en el año en curso, deberá acompañarse resguardo del pago del depósito previo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales y certificado de empadronamiento, en los supuestos contemplados en el párrafo primero del artículo 57 del Código Civil.

Previa concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

En el supuesto de que esta solicitud sea presentada con anterioridad a que obre en el Ayuntamiento el expediente instruido por el órgano registral, la estimación de la solicitud quedará condicionada a la recepción del citado expediente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, con una antelación mínima necesaria a la fecha de celebración del matrimonio civil. En todo caso se notificará a los interesados la resolución del expediente.

En caso de coincidencia de dos o más solicitantes tendrá preferencia el empadronado en este municipio y en su defecto el primero de los solicitantes.

La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios.

Artículo 13. Subsanación y Mejora de la Solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el anterior artículo 3, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desestimada su solicitud, todo ello siguiendo lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Horarios, Fecha, Duración y Celebración de la Ceremonia.

La fecha y hora de la celebración del matrimonio será fijada por el Alcalde o Concejal en quien delegue, atendiendo a la solicitud y previa instrucción del expediente correspondiente.

La ceremonia podrán tener lugar de lunes a viernes, y el horario será a partir de las 13:30 horas.

En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la cesión, caso de precisar la utilización de las dependencias de forma inevitable y reintegrando al interesado la tasa depositada. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la antelación suficiente procediéndose por parte del Ayuntamiento a la devolución de las cantidades ingresas por el cesionario en concepto de tasa.

La celebración de la ceremonia civil proseguirá de la siguiente forma:

- Una vez colocados todos los asistentes en su lugar, una persona adscrita al servicio del Ayuntamiento invitará a los asistentes a ponerse de pie, anunciando la presencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, que serán los encargados de oficiar la ceremonia, el cual entrará revestido de la Medalla o Venera Corporativa, representativa del cargo que ostenta.

- Sentados todos de nuevo, el Alcalde o Concejal en quien este delegue, abre el acto poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebración del matrimonio civil mencionando el nombre de los contrayentes, aludiendo a la tramitación del expediente previo, sin que del mismo se haya despedido impedimento alguno.

- Seguidamente, el Alcalde o Concejal en quien delegue, que procederá a dar lectura a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que se refieren a la igualdad en derechos y deberes de los cónyuges, y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.

- Tras su lectura, puestos en pie tanto los contrayentes como los asistentes, el Alcalde o Concejal en quien delegue, les pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente, lo contraen en dicho acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, el Alcalde o Concejal en quien delegue, declarará que aquéllos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y, si así lo desean los contrayentes, sellar simbólicamente este enlace con un beso.

- A continuación, el Alcalde o Concejal en quien delegue hará uso de la palabra ofreciendo un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia del acto.

- Finalmente, los novios, testigos y el Alcalde o Concejal en quien delegue, por este orden, firmarán el acta correspondiente. Uno de los ejemplares del acta se remitirá inmediatamente al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados del correspondiente documento acreditativo.

Artículo 15. Acta de la Ceremonia.

De la Ceremonia se levantará la correspondiente acta que extenderá quien la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del Alcalde o Concejal delegado que lleve a cabo la misma y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta así extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los solicitantes y por al menos dos testigos.

Un ejemplar del acta constará en el expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento, que posteriormente procederá a su custodia en los archivos municipales correspondientes, respetando las protecciones y garantías necesarias conforme a la normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Finalizada la ceremonia se hará entrega a los contrayentes de un ejemplar del Acta. De otro ejemplar se dará traslado al Registro Civil, en el mismo día y por medios telemáticos, a través de testimonio o copia autorizada electrónica del documento, para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

El Alcalde o Concejal en quien delegue, entregará a los contrayentes, inmediatamente después de la firma del acta, un ejemplar del Libro de Familia en el que conste, con valor de certificación, la realidad del matrimonio.

Artículo 16. Derechos y obligaciones de los Usuarios.

Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial así como el acceso a la misma.

Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial, deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos que se generen con tal motivo.

En el supuesto de incumplimiento se incautará la fianza depositada, previa tramitación del correspondiente expediente.

En ningún caso y en ninguna de las dependencias a las que se refiere la presente Ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluyéndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

Artículo 17. Fotografías y Grabaciones.

Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el Salón destinado a tal fin, como en el exterior de la dependencia municipal, tanto con anterioridad como con posterioridad a la celebración del acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, así como los horarios establecidos.

Artículo 18. Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones fiscales, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 19. Legislación Aplicable en materia fiscal.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza en materia fiscal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Zarratón a 9 de marzo de 2020.- El Alcalde-Presidente, Víctor Manso Ocio.

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