Gobierno de La Rioja

Núm. 30
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 12 de marzo de 2020
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANÍA
III..856

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19)

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 11 de marzo de 2020 adoptó el Acuerdo sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19).

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6.1.2.2.c) del Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2020, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19)

1. El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan, sin identificar la fuente del brote. El mercado fue cerrado el día 1 de enero de 2020.

El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado 'nuevo coronavirus', 2019-nCoV. Posteriormente el virus ha sido denominado como SARS-CoV-2 y la enfermedad se denomina COVID-19. La secuencia genética fue compartida por las autoridades chinas el 12 de enero.

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de SARS-CoV-2 en China Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

2. Hasta el momento, se desconoce la fuente de infección y hay incertidumbre respecto a la gravedad y a la capacidad de transmisión. Por similitud con otros coronavirus conocidos se piensa que el SARS-CoV-2 se transmite principalmente por las gotas respiratorias de más de 5 micras y por el contacto directo con las secreciones de personas infectadas. El periodo de incubación de la enfermedad se ha estimado entre 2 y 14 días. La evidencia sobre la transmisión del virus antes de comienzo de los síntomas no se ha podido verificar hasta la fecha.

Se considera un caso confirmado en el supuesto de existir PCR de screening positiva. Se considera caso en investigación a cualquier persona con un cuadro clínico compatible con infección respiratoria aguda (inicio súbito de cualquiera de los siguientes síntomas: tos, fiebre, disnea) de cualquier gravedad y en los 14 días previos al inicio de los síntomas cumple cualquiera de los siguientes criterios epidemiológico: 1) historia de viaje a áreas con evidencia de transmisión comunitaria 2) o bien historia de contacto estrecho con un caso probable o confirmado.

3. No existe actualmente un tratamiento específico ni protección mediante vacunas frente al SARS-CoV-2, por lo que las medidas que pueden adoptarse son aislar la fuente de infección y limitar que el mecanismo de transmisión facilite el contagio. Para la primera medida, es imprescindible el aislamiento bien domiciliario, si la situación clínica del paciente lo permite, o bien hospitalario cuando la sintomatología que presenta el paciente requiere de cuidados que no pueden proporcionarse en el domicilio. Para la segunda medida, hay que recordar que los coronavirus se transmiten principalmente por las gotas respiratorias de más de 5 micras y por el contacto directo con las secreciones de pacientes infectados. Por ello, es necesario la adopción de las medidas genéricas de protección individual frente a enfermedades respiratorias: higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno; al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado; usar pañuelos desechables, y tirarlos tras su uso; si se presentan síntomas respiratorios, evitar el contacto cercano (manteniendo una distancia de un metro aproximadamente) con otras personas; evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

4. El 9 de marzo de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del que forman parte el Ministerio de Sanidad y las CCAA, acordó un conjunto de medidas para zonas que se encuentren en fase de transmisión comunitaria significativa, que en tal fecha sólo eran la Comunidad de Madrid, la ciudad de Vitoria y la localidad de Labastida, y a la que en el día de hoy se ha sumado La Rioja. Esta declaración supone la inmediata y directa aplicación de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, celebrado hoy día 10 de marzo de 2020, mediante Real Decreto Ley.

5. La primera semana de marzo de 2020, la situación epidemiológica en la Ciudad de Haro (La Rioja) comenzó a mostrar evidencias de una transmisión intensa de la infección por coronavirus COVID-19 que, en la mayoría de los casos, se encontró en un determinado grupo de personas. Para evitar la continuación de esta transmisión de la infección, se analizó la posibilidad de establecer un escenario de contención reforzada, en la línea de lo adoptado para la Comunidad de Madrid, y las localidades alavesas de Labastida y Vitoria, a las que se suma ahora La Rioja.

6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de La Rioja, en su artículo 68, atribuye el carácter de autoridad sanitaria al titular la Consejería competente en materia de salud. Por su parte, conforme al artículo 5.2.1 a) del Decreto 42/2019, de 10 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al titular de la Consejería de Salud el ejercicio de las funciones propias de autoridad sanitaria.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (artículo primero) faculta a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas para adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Entre estas medidas, las autoridades sanitarias pueden adoptar las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad (artículo segundo). Y, además, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control con de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, prevé que, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.

En el mismo sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone (art. 26.1) que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y aquellas que se consideren sanitariamente justificadas.

La ya citada Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de La Rioja, impone a los ciudadanos el deber de cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria y comunes a toda la población (art. 17), así como el deber de respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública (art. 18).

En virtud de cuanto queda expuesto, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2020, ha adoptado el siguiente


ACUERDO


Con motivo del paso de la fase de contención, a la fase de contención reforzada, y la declaración de transmisión comunitaria significativa, el Consejo de Gobierno ha aprobado las siguientes medidas, sin perjuicio de las dictadas, mediante Real Decreto Ley del Gobierno de España:


1.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS MAYORES Y DISCAPACIDAD

a) Suspender toda la actividad en todos los Centros de Participación Activa. Se mantendrá el servicio de comedor social exclusivamente en aquellos casos en que se considere imprescindible

b) Suspender toda actividad de los centros de día de personas mayores.

c) Suspender las visitas familiares en las residencias de personas mayores y personas con discapacidad salvo supuestos de urgencia debidamente justificados en cuyo caso se deberán extremar las medidas de higiene respiratoria y de manos, así como mantener la distancia de seguridad con las personas residentes en el centro y no mantener contacto físico.

d) Suspender las salidas de las personas usuarias fuera de las residencias de personas mayores y de personas con discapacidad. En aquellos casos en que una persona usuaria salga de forma voluntaria bajo su responsabilidad o de sus tutores, del centro, no podrá volver a acceder al mismo hasta transcurridos 15 días como mínimo con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas usuarias.

e) Suspender todas las actividades externas, de ocio de las residencias de personas mayores y de personas con discapacidad.

2.-VIGENCIA DE LAS MEDIDAS Y RECOMENDACIONES.

Las medidas y recomendaciones contempladas en este acuerdo tendrán una vigencia de quince días naturales.

3.- PUBLICACIÓN Y EFECTOS.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja."

Logroño a 11 de marzo de 2020.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, Beatriz Munilla Sáenz-Espiga.

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