Gobierno de La Rioja

Núm. 31
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 13 de marzo de 2020
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..872

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial Programa Cheque de Innovación de Acción Rápida para la reducción del impacto coronavirus, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS: 499957, 499960

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios.

Las empresas personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal las correspondientes a los siguientes sectores industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 2.d) y el Anexo de la convocatoria: CNAE Sección C. Industria Manufacturera; Transporte de personas y mercancías: CNAE H49.31, H49.39 y H49.4; Hostelería (Hoteles y Campings): CNAE I55.10 y I55.30.

Segundo. Objeto.

a) Será subvencionable la realización de acciones encaminadas a aumentar la seguridad de las personas en sus puestos de trabajo y garantizar la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19), según se describe en el apartado primero, punto 2.a), de la convocatoria.

Siempre vinculado a la realización de las acciones descritas, podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones a realizar desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 15 de abril de 2020:

- La consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística, y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.

- La asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones, y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

- La asistencia experta externa para labores de monitorización y control de la infección en los trabajadores y la empresa, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

- Aquellas instalaciones, medios y equipos, o materiales, de seguridad y conectividad necesarios, como puedan ser: De comunicación, conectividad y sus redes (videoconferencia, etc.); Para el teletrabajo (PCs, tablets, impresoras, etc.); De medición de condiciones sanitarias (Termómetros, Kits de detección, etc.); Para desinfección de instalaciones y de las personas; De protección y seguridad personal individuales o colectivos (arcos de limpieza, lava-pies, trajes especiales, etc.).

b) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros.

c) La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aprobará un máximo de una solicitud por convocatoria.

d) Para la presente convocatoria se establece un tipo fijo de subvención del 70%, sometido al régimen de minimis, con un límite de gasto total máximo subvencionable de 14.500 euros. Dentro de este límite, el importe del gasto máximo total subvencionable de la consultoría o asistencia experta externa no superará los 5.000 euros.



Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número ­­120, de 15 de octubre de 2018).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 300.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de abril de 2020, incluido.

Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 10 de marzo de 2020.

Sexto. Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 12 de marzo de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

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