Gobierno de La Rioja

Núm. 34
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de marzo de 2020
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III..901

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio


Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019, el expediente número 7/2019/ORDFIS, de modificación de la Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el Boletín Oficial de La Rioja número 146 de fecha 11 de diciembre de 2019 y en el Diario de La Rioja de fecha 23 de enero de 2020, para el examen y presentación de reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 28 de noviembre de 2019, sobre la modificación de Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro sobre la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El acuerdo y modificación de la ordenanza a que este anuncio se refiere es:


Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio

Artículo 6. Normas de gestión.

1.- Los Servicios Sociales Municipales fijarán el servicio acogiéndose a la aplicación de la Ordenanza reguladora existente para el Servicio de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de Arnedo.

2.- El establecimiento de la tasa de cada beneficiario del SAD se establecerá teniendo en cuenta la siguiente diferenciación:

a) Para usuarios que no tengan reconocida la situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006:

La tasa se fijará en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de nóminas, pensiones, prestaciones, alquileres,

En aquellos casos de personas usuarias que roten por los domicilios de varios familiares, solo se computarán los ingresos de la persona usuaria directa del servicio y de su cónyuge o relación análoga, calculando la renta per cápita.

b) Para usuarios que tengan reconocida la situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006:

La tasa se fijará en función de los ingresos de la persona dependiente, siempre y cuando ésta no se vea perjudicada por la aplicación de este criterio; en tal caso, se pasaría a calcular según la renta per cápita mensual del punto anterior. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la persona dependiente en concepto de nóminas, pensiones, prestaciones, alquileres.

En el caso de que los ingresos del dependiente sean los únicos de los que dispone la unidad familiar se calculará la renta per cápita del núcleo de convivencia a la hora de fijar la tasa.

En caso de existir más de una persona dependiente en la unidad familiar se tendrá en cuenta los ingresos de todos los dependientes, dividiendo la suma entre el número de personas con dependencia.

En aquellos casos de personas dependientes usuarias que roten por los domicilios de varios familiares, sólo se computarán los ingresos de la persona dependiente y de su cónyuge o relación análoga, calculando la renta per cápita, siempre y cuando nos e vea perjudicada por la aplicación de este criterio.

3.- Se computarán como ingresos los que figuren en la base imponible que conste en la última declaración de IRPF realizada en el momento de la solicitud /renovación, entendiendo como base imponible la suma de la casilla de la Base Imponible General (en caso de pensionistas se sustituirá la casilla de Rendimiento Neto Reducido del Trabajo por la cuantía actualizada de la pensión del año en curso) y de la casilla de la Base Imponible del Ahorro. Cuando no se realice la Declaración del IRPF se recabarán los datos del Certificado de imputaciones requerido a la Agencia Tributaria por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta todas aquellas casillas que supongan rendimientos de cualquier naturaleza, arrendamientos y ganancias / pérdidas patrimoniales.

4.- Para la fijación de la tasa de cada beneficiario, se tendrán en cuenta, como gastos deducibles los siguientes supuestos y por el orden que se indica:

a) Cuando la vivienda donde se presta el servicio, que deberá ser la residencia habitual del/la beneficiario/a, lo fuera en régimen de alquiler, o en periodo de amortización, el coste del alquiler o cuota de amortización se deducirá como gasto de los ingresos computables. Para beneficiarse de esta deducción el contrato de alquiler de la vivienda habitual o del préstamo deberá figurar a nombre del beneficiario del servicio o de su cónyuge o relación análoga a la conyugal.

b) Cuando alguno/a de los miembros de la unidad familiar sea usuario/a de algún recurso/servicio contemplado en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe que el usuario abona por el servicio.

c) En caso de que el solicitante viva solo, se le aplicará un índice de corrección, dividiendo su renta per cápita mensual entre 1,5.

5. La documentación exigible a cada uno de los miembros que componen la unidad de convivencia o la persona dependiente será, para la solicitud del Servicio, la estipulada en la Ordenanza Reguladora y, para la justificación de los ingresos declarados, será la siguiente:

- Justificantes de pensiones, nóminas, alquileres y cualquier otro ingreso.

- Declaración de la Renta o certificado negativo, en su caso. El/la solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento para solicitar de otras administraciones y organismos públicos cuantos datos sean necesarios al respecto. - Justificantes de los gastos deducibles.

Se podrá exigir cualquier otro documento que se considere necesario para justificar adecuadamente la situación económica de la unidad familiar del solicitante.

6.- A 31 de diciembre de cada año el Servicio de Ayuda a Domicilio será renovado de forma automática siempre que exista dotación anual presupuestaria suficiente. Además de forma anual se procederá a revisar cada caso, pudiendo variar la tasa a aplicar, si se hubieran modificado sus circunstancias.

La fecha máxima para aportar la documentación requerida para dicha revisión anual será el 15 de marzo. Si dicha documentación no se presenta con anterioridad a dicha fecha, se procederá a la facturación de la tasa máxima establecida en la presente ordenanza hasta tanto no presenten la documentación solicitada. Una vez la presenten fuera de ese plazo se procederá a su corrección pero no se procederá a devolver diferencia alguna entre la máxima cobrada y la que corresponda.

En caso de modificación, la nueva tasa a aplicar se hará efectiva en el recibo correspondiente a la prestación de los servicios del mes de mayo.

En caso de negativa por parte del/a usuario/a a aportar la documentación solicitada por el Área de Servicios Sociales, tanto para solicitar el servicio como para su renovación anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

7.- En caso de que en la documentación aportada pueda detectarse, en cualquier momento, una negligencia, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

8.- Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta Tasa se practicarán por los Servicios Sociales Municipales, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, en función de los servicios prestados durante el mes anterior. Dicha liquidación se notificará al beneficiario para su pago.

Artículo 7. Tipo de gravamen o cuota tributaria.

1.- El Ayuntamiento subvencionará una parte del precio hora establecido cada año, siendo la tasa máxima a abonar por el usuario del Servicio de Ayuda a domicilio 10,97 euros, estableciéndose los siguientes porcentajes en función de la Renta mensual per cápita de cada unidad familiar.

Tramo Renta per Cápita Mensual  Porcentaje  Tasa / Hora
Igual o inferior al 45% del IPREM 2,5 % 0,27
Entre el 45,01 % y el 54,99 % del IPREM 5 % 0,55
Entre el 55 % y el 64,99 % del IPREM 10 % 1,10
Entre el 65 % y el 74,99 % del IPREM 15 % 1,65
Entre el 75 % y el 84,99 % del IPREM 20 % 2,19
Entre el 85 % y el 94,99 % del IPREM 25 % 2,74
Entre el 95 % y el 109,99 % del IPREM 30 % 3,29
Entre el 110 % y el 124,99 % del IPREM 40 % 4,39
Entre el 125 % y el 139,99 % del IPREM 50 % 5,48
Entre el 140 % y el 154,99 % del IPREM 60 % 6,58
Entre el 155 % y el 169,99 % del IPREM 70% 7,68
Entre el 170 % y el 179,99 % del IPREM 80 % 8,78
Entre el 180 % y el 189,99 % del IPREM 90 % 9,87
Igual o superior al 190 % del IPREM 100% 10,97

Cuando el/la usuario/a precise entre 6 y 10 horas semanales de servicio, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación, se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta per cápita le corresponda.

Cuando el/la usuario/a precise entre 11 y 20 horas semanales de servicio, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación, se aplicarán dos tramos anteriores al que por renta per cápita le corresponda.

Cuando el/la usuario/a precise más de 20 horas semanales de servicio, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicarán tres tramos anteriores al que por renta per cápita le corresponda.

En caso de que en la misma unidad familiar exista más de un usuario/a perceptor se computará el sumatorio de horas de todos los miembros beneficiarios a la hora de aplicar las reducciones de tramos correspondientes referidas en los párrafos anteriores.

Cuando concurran situaciones socio-familiares excepcionales y con el informe del/la trabajador/a social responsable del servicio, al servicio se le podrá aplicar un tramo aunque por renta no le corresponda.

2.- Gravamen según tipos de horas:

a) Horas laborables: se entiende por horas laborables aquellas prestadas de lunes a viernes y los sábados hasta las 14:00 hrs. El usuario abonará según tasa correspondiente del apartado anterior.

b) Horas festivas: se entiende por horas festivas aquellas prestadas los sábados a partir de las 14:00 hrs y los domingos y festivos completos.

Cuando el usuario reciba servicios en horas festivas (exclusivamente para atenciones de carácter personal) el tipo de gravamen será el resultante de incrementar en un 25% la tasa que le hubiera correspondido en el apartado anterior.

c) Horas festivas especiales: se entiende por horas festivas especiales aquellas prestadas los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 14:00 h (los servicios esos días finalizarán a las 17:00 h) y los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Cuando el usuario reciba servicios en h festivas especiales (exclusivamente para atenciones de carácter personal) el tipo de gravamen será el resultante de incrementar en un 50% la tasa que le hubiera correspondido en el apartado anterior.

Arnedo a 13 de marzo de 2020.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.

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