Gobierno de La Rioja

Núm. 32
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 14 de marzo de 2020
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANÍA
III..903

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se suspende el régimen de contactos de menores que se encuentran bajo la guarda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo casos de urgencia debidamente justificados

La situación generada por la evolución de la infección del coronavirus (COVID-19) ha supuesto la adopción de medidas de contención reforzada por las autoridades de salud pública plasmadas, en el ámbito autonómico, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19), adoptado en su reunión de fecha 10 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 11 de marzo de 2020), que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a mayores.

En el ámbito de la protección de menores, y en tanto se encuentre vigente las medida de cierre de los centros educativos, la concreción de las medidas y recomendaciones efectuadas en materia de salud pública demanda asimismo la suspensión del régimen de contactos determinado por la Entidad Pública al amparo de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Civil, en concordancia con la Ley 1/2006, de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja, y la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.

La Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2006, de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja y el Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero.- Suspender el régimen de contactos (visitas y/o salidas) que correspondan a progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados) de menores que se encuentren bajo la guarda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en los términos que se dispone en los apartados que siguen.

Segundo.- Las previsiones contempladas en la presente Resolución tendrán carácter temporal y extraordinario, en tanto duren las medidas de salud pública, en cuanto al cierre de los Centros educativos.

Tercero.- La Directora General de Servicios Sociales y Ciudadanía, en casos de urgencia debidamente justificados podrá autorizar salidas y/o visitas, concretando las medidas para su ejercicio seguro.

Cuarto.- La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

Logroño a 13 de marzo de 2020.- La Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, Ana Santos Preciado.

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