Gobierno de La Rioja

Núm. 34
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de marzo de 2020
AYUNTAMIENTO DE PRADILLO
III..904

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y vallado de solares

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de limpieza de terrenos y vallado de solares, y con exposición al público de la misma por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 15, de 7 de febrero de 2020, no fueron presentadas reclamaciones quedando definitivamente aprobado el referido acuerdo, de conformidad con el Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo.

Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de limpieza de terrenos y vallado de solares.

Doña Marta Martínez García, Secretaria -Interventora con ejercicio en este Ilustre Ayuntamiento,

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinaria en primera convocatoria, el día 31 de enero de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

.../...Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de limpieza de terrenos y vallado de solares.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja dicho acuerdo con todos sus antecedentes por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de su publicación. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

En el supuesto de que no presentaran reclamaciones, se elevara a definitivo este acuerdo de aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza de terrenos y vallado de solares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.


ANEXO I

Exposición de motivos:

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal de Pradillo, de todo lo relacionado con la limpieza vial, recogida de residuos sólidos urbanos, prestación del servicio de limpieza, vertidos y su eliminación, horarios de recogida, reglas para vehículos en desuso, de las fuentes públicas, del arbolado, de parques y jardines, conservación y mantenimiento del ornato público, contenedores en la vía pública.

Se pretende regular los derechos y deberes de los ciudadanos: el derecho a vivir en un municipio limpio y el deber de no ensuciarlo, el deber de cumplir con una normativa que nos recuerde a todos toda aquella serie de derechos y deberes que para la consecución de estos fines nos hemos planteado al regular esta ordenanza.

Se pretende cumplir y hacer cumplir lo aquí regulado en beneficio de toda la comunidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones situados en el término municipal de Pradillo, están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En el mismo sentido lo establece el artículo 69 y 70 del POSU. En aras de dar cumplimiento de forma efectiva a tales cuestiones, se entiende necesario una norma municipal que no sólo prevea las obligaciones citadas, sino que vaya acompañada de una serie de medidas que incentiven su cumplimiento.

CAPITULO I

Normas Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza se aplicará al suelo urbano y al suelo urbanizable.

La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Pradillo, y dentro de su término municipal, las siguientes situaciones, actividades y comportamientos:

1. La limpieza de la vía pública, en lo que se refiere al uso común de los ciudadanos, y la limpieza de solares de propiedad municipal, así como la inspección y la limpieza subsidiaria de los solares de propiedad pública o privada.

2. La prevención del estado de suciedad del municipio producido como consecuencia de las actividades públicas en la calle y la limpieza de los bienes de dominio público en lo que respecta al uso común especial y privativo.

3. La recogida de residuos sólidos urbanos y de los materiales que puedan asimilarse a los anteriores, y en general, la de toda clase de basuras y desperdicios dentro del ámbito urbano, cuya recogida por ley corresponda a los Ayuntamientos, quedando excluidos los residuos afectados por la Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos y los Radioactivos.

4. Normas de las Fuentes Públicas, relativas al correcto uso y disfrute de las instalaciones.

5. Referidas al arbolado en general se regulan la instalación y mantenimiento en la vía pública, para embellecimiento del municipio de especies arbóreas. Sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas, se regulan también las obligaciones de los particulares, que por malas condiciones, deban realizar los arreglos correspondientes con el fin de mantener una estética acorde y decorosa.

6. El cuidado y respeto de parques y jardines por lo que se deberá respetar tanto las especies como las instalaciones complementarias, evitando todo tipo de desperfectos y suciedades, guardando la debida compostura y respetando las indicaciones de los rótulos.

7. La conservación de los elementos estructurales y de ornamento de la vía pública.

8. Régimen sancionador.

Artículo 2. Concepto de solar.

Para los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de solar, las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 3. Sujetos obligados.

Las obligaciones de limpieza y vallado determinadas en esta ordenanza, recaerán, en el caso de separación del dominio directo y útil, en el titular del dominio útil. Si los terrenos estuvieran gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el usuario, usufructuario o arrendatario respectivamente, como sustituto del propietario, en este último caso, el propietario está obligado a tolerar las obras del vallado.

En los supuestos de solares y terrenos sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a uno de los herederos conocidos, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria.

Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas.

Artículo 4. Inspección municipal.

El Alcalde o persona en quien delegue, ejercerá la inspección de los solares, terrenos y edificaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

La Alcaldía podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpiezaque, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de la limpieza, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.


CAPITULO II

Limpieza de Terrenos y Solares


Artículo 5. Obligación de limpieza.

Artículo 5.1. De la responsabilidad de la limpieza.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y terrenos, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.

Los terrenos deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, producir malos olores, y de aquéllos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios.

Asimismo, y en referencia a las plantas trepadoras, será de obligado cumplimiento salvaguardar el crecimiento de éstas, evitando cualquier molestia o daño, ya sea a la vía pública, como a otro elemento urbano, siendo potestad de esta Alcaldía obligar a su retirada cuándo se den estas circunstancias.

Artículo 5.2. De las fuentes públicas, parques, jardines y arbolado en general.

1.- Toda persona respetará el arbolado del municipio y las instalaciones complementarias, como estatuas, farolas, enrejados, vallas, fuentes, etc. y se abstendrá de cualquier acto que les pueda ensuciar o estropear.

2.- Se prohíbe zarandear y trepar a los árboles, talar ramas y hojas, verter toda clase de líquidos en las proximidades del árbol y tirar en los citados lugares basuras o residuos

Artículo 6. Prohibición de arrojar basuras y otros residuos.

La limpieza de la vía pública conlleva que:

1.- Se prohíba el abandono, depósito o vertido en la vía pública de cualquier material residual.

2.- Los residuos urbanos han de depositarse exclusivamente en los elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento y en los lugares en que este determine, con la obligación de depositar cada tipo de residuo en cada uno de los contenedores instalados al efecto, dando cumplimiento a la implantación de la recogida selectiva de residuos, y siguiendo en cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública, están establecidas.

3.- Los residuos de cartón y papel generados por las actividades industriales o similares, se depositarán en los elementos de contención que a tal efecto instale el Ayuntamiento o en su caso, si lo hubiera, el gestor autorizado. A estos efectos, será competencia del Ayuntamiento determinar las características que han de cumplir los elementos de contención destinados a esta recogida y su ubicación, que deberán ser tenidos en cuenta por el gestor de estos residuos.

4.- Está prohibido terminantemente depositar mobiliario, electrodomésticos, aceites y grasas y cualquier otro tipo de residuos nocivos, tanto en calzadas como en aceras, pozos de los árboles y papeleras, excepto en los casos de previa y expresa autorización municipal en lugares determinados.

5.- Está prohibido terminantemente tirar y abandonar en cualquier zona de uso público, así como en solares, sea de quien sea la propiedad, jeringuillas, compresas, tampones, preservativos..., elementos de uso íntimo. Dichos elementos tendrán que depositarse en los contenedores con la protección suficiente para que no produzcan accidente alguno.

6.- Está prohibido terminantemente depositar los residuos en la vía pública fuera de los contenedores instalados al efecto.

7.- Está prohibido terminantemente depositar en los contenedores residuos de poda de árboles y jardinería, salvo que se entregue troceada, en bolsas cerradas y no supere lo 20 kg de entrega diaria.

8.- Los residuos domiciliarios orgánicos deberán depositarse en los diferentes contenedores en bolsas resistentes, perfectamente cerradas y preferentemente biodegradables.

Asimismo está prohibido dejar las bolsas en las aceras y/o calzadas. Cuando por circunstancias de espacio en los contenedores no fuera posible depositar la basura en los mismos, las bolsas se depositarán en el suelo, de manera que no produzcan estorbo, y siempre en horario nocturno y antes de la salida habitual del servicio de recogida.

Artículo 7. Autorización acopio materiales y maquinaria.

1) Toda ocupación de la vía pública con casetas, materiales, contenedores, maquinaria u otros elementos afectos a una obra, deberá contar necesariamente con la autorización administrativa.

Esta autorización deberá solicitarse conjuntamente con la licencia de obra, cuando se prevea con antelación, mediante especificación en la memoria.

En caso de que no pudiera solicitarse conforme se prevé en el párrafo anterior, deberá presentarse solicitud separada en la que deberán especificarse todos los datos necesarios para su localización. En este caso la solicitud se presentará antes del inicio de las obras y no podrá entenderse concedida hasta que no se notifique resolución expresa al efecto.

La ubicación de las ocupaciones a que se refiere este capítulo deberán estudiarse a fin de que sea un emplazamiento estratégico que minimice su incidencia en el entorno, aprovechando inevitablemente las zonas que no son utilizadas para el tráfico rodado y con la menor perturbación al tránsito peatonal.

Asimismo, deberá preverse que la ocupación se produzca por el mínimo tiempo posible y en la dimensión adecuada para servir a su objeto, pudiendo, en este punto, ser objeto de inspección municipal, quien informará sobre su adecuación o no al objeto de que el Ayuntamiento pueda ordenar el levantamiento de aquellas ocupaciones que se hallen sobredimensionadas o innecesarias.

Una vez finalizada la ocupación se procederá a la limpieza de las zonas ocupadas y la reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre los pavimentos o servicios afectados.

2) No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo del estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.

Al finalizar la jornada de trabajo, se deberán retirar o, si se ha autorizado expresamente para ello, verter en contenedores apropiados todos los acopios procedentes del vaciado de zanjas y escombros, dejando la zona ocupada en estado de orden y limpieza adecuada.

Todos los materiales y acopios que no estén debidamente apilados o depositados en contenedores, serán retirados de la vía pública.

3) Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad del titular de la licencia, quien responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y retirada.

Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial supondrá un obstáculo que habrá de ser debidamente protegido con vallas.

Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y en los fines de semana o festivos, la obra y los elementos anexos a la misma, deberán quedar en perfectas condiciones para evitar accidentes y daños materiales o personales. Asimismo se procederá al tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización, accesibilidad y dimensión.


Artículo 8. Comunicación a la Alcaldía.

Ya sea previo apercibimiento por el Ayuntamiento de Pradillo o por voluntad del propietario del terreno, las operaciones de limpieza únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía, antes de iniciar su ejecución, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Pradillo, indicando en dicho escrito la fecha de comienzo prevista para las labores de limpieza y su finalización.

Dichos trabajos de limpieza estarán exentos del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

En todo caso se definirá un periodo de limpieza mediante bandos.



CAPITULO III

Vallado de solares

Artículo 9. Obligación de vallar.

Con el objeto de impedir el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general, y de mejorar el ornato de nuestra localidad para el disfrute de los vecinos y de los visitantes y turistas, se establece la obligación de proceder al vallado de los solares existentes situados dentro del casco urbano de Pradillo. Si en el plazo de 12 meses desde el derribo no se procede a levantar una nueva edificación en el solar, se deberá proceder de manera obligatoria al vallado del mismo.

Dicha obligación será independiente al vallado de protección destinado a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo, cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo autorizadas por el Ayuntamiento previa o simultáneamente con las obras a las que sirven.

Para la obligación de vallar los solares se concede una moratoria de 12 meses, transcurridos los cuales el incumplimiento de vallado será considerado infracción conforme lo dispuesto en el Artículo 18.

Artículo 10. Reposición del vallado.

Asimismo en los solares existentes en el suelo urbano y actualmente vallados, será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones previstas en la presente ordenanza.

Artículo 11. Características del vallado.

Se realizará con elementos prefabricados de hormigón o similares, adecuados para tal fin, y en cualquier caso pintado en colores similares a la piedra del municipio. Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad, con materiales de albañilería y cierre adecuado en sus portales de acceso, con una altura mínima de 2 m, medida desde la vía pública para el cierre de la alineación y desde el terreno más alto en el cierre de medianeras. En terrenos con pendiente se admitirá el escalonado de la pared de cierre, de forma que no se rebase nunca en más de 40 cm. las alturas anteriores.

Artículo 12. Licencia para vallar.

Los propietarios están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal para vallarlos. La solicitud de licencia deberá estar acompañada de los datos de identificación del terreno, del plano de situación del mismo, una descripción de los materiales a utilizar y del presupuesto estimado de la obra.


CAPITULO IV

Convenios entre el Ayuntamiento y los propietarios para el uso temporal de los solares


Artículo 13. Destino provisional de los solares.

Con el objeto de eximir temporalmente a los propietarios de solares de sus obligaciones de acuerdo a esta ordenanza y propiciar su aprovechamiento público, el Ayuntamiento de acuerdo con la propiedad, podrá promover sobre los mismos los usos provisionales siguientes:

1.-Recreo para la infancia.

2.-Aparcamientos públicos de vehículos.

3.-Otros usos de interés público.

Para ello, con anterioridad se tendrá que firmar un convenio de colaboración entre todos los propietarios del solar y el Ayuntamiento en el que se acuerden entre el Ayuntamiento y la propiedad las obras necesarias para la adecuación del solar y el reparto de los gastos ocasionados. Dichos usos provisionales deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes desmontarse o demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento o si la propiedad decide dar un uso privado al solar.



CAPITULO V

Procedimiento


Artículo 14. Aplicación de normas.

Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso de limpieza como al de vallado de solares.

Artículo 15. Incoación del expediente.

Los expedientes de limpieza y/o vallado podrán iniciarse de oficio, o a instancia de cualquier interesado.

Artículo 16. Requerimiento y plazos.

Incoado el expediente y previo informe de los servicios Técnicos municipales, por medio de Decreto de Alcaldía, se requerirá a los propietarios de solares y terrenos, la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía a propuesta de los servicios técnicos. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica si fuera necesario.

Artículo 17. Incoación de expediente sancionador.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución subsidiaria regulada en los Artículos siguientes, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites oportunos, de imposición de la correspondiente sanción, consistente en multa y las obras que fuera necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes. Es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 18. Infracciones y Sanciones.

Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta ordenanza, y en concreto el incumplimiento de la normativa en la materia así como el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Las sanciones serán las siguientes:

1. Por comisión de infracciones leves: multa de 100 a 750 euros.

2. Por comisión de infracciones graves: multa de 751 a 1500 euros.

3. Por comisión de infracciones muy graves: multa de 1501 a 3000 euros.

Artículo 19. Clasificación.

Son infracciones muy graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que afectan a la salubridad y seguridad de terrenos y edificaciones, y en especial al incumplimiento reiterado de las obligaciones del artículo 5.

Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que relativas a la salubridad, seguridad y ornato afectan levemente a la salubridad o seguridad de personas o bienes y en especial, el incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 5 de la presente ordenanza.

Se consideran infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter de grave o muy grave. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.

Artículo 20. Ejecución subsidiaria.

En el caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Alcaldía, el Alcalde, podrá hacer uso de la facultad de ejecución forzosa, para proceder a la limpieza y/o vallado del solar.

A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias afectadas por la ejecución forzosa. Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaria o forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por el plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar la facultad de ejecución subsidiaria como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

Artículo 21. Resolución de la ejecución.

Transcurrido el plazo de audiencia, por Resolución de la Alcaldía se resolverá en su caso las alegaciones formuladas, y se ordenará la ejecución subsidiara de los trabajos de limpieza y/o vallado del solar.

El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por si o a través de contrata, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente ordenanza.

Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su caso, en el Decreto que ordene la ejecución subsidiaria. La resolución de Alcaldía, será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que, en derecho, procedan.

Artículo 22. Cobro de gastos.

Los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de limpieza y/o vallado de solares, serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.

Artículo 23. Requerimiento general.

Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando.

Disposición final.

La presente ordenanza que consta de veintitrés Artículos, y una disposición final, entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Pradillo a 15 de marzo de 2020.- El Alcalde-Presidente, Juan Carlos Peso Hernández.

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