Gobierno de La Rioja

Núm. 41
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de abril de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1045

Instrucción de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, sobre la incidencia de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Con fecha 10 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno acordó medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19), entre las que incluyó el cierre de todos los centros educativos de La Rioja durante los próximos quince días, incluyendo todas las etapas educativas. Esta medida, adoptada con carácter preventivo ante la incidencia del coronavirus, entró en vigor a partir del día siguiente e incluyó la suspensión de toda la actividad docente presencial en todos los niveles educativos: Bachillerato, Educación Secundaria, Primaria e Infantil, Escuelas Infantiles (guarderías), Formación Profesional y otros.

Con fecha 11 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno acordó nuevas medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19), que afectaron a la formación para el empleo. Concretamente:

''En todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se suspenderá la actividad docente presencial desde este día 11 de marzo, durante quince días. Esta decisión abarca toda actividad educativa presencial en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada, desde 0 años a universidad incluida.

Asimismo, se incluye también la suspensión de la actividad en los centros y actividades formativas de adultos: EOI, ESDIR, Conservatorio, CEPAS, Centro de Desarrollo Profesional Docente (CDPD), Formación Profesional de Empleo (FPE) y Juventud.

De igual manera queda suspendida la Formación en Centros de Trabajo, así como las prácticas de Formación Profesional dual''.

Con fecha 12 de marzo de 2020, la Directora General de Formación Profesional y Empleo notificó electrónicamente a las entidades de formación la citada suspensión de la actividad docente presencial, e igualmente les comunicó que se suspendían los procesos selectivos de participantes en acciones formativas de formación para el empleo y las prácticas profesionales no laborales.

Con fecha 13 de marzo de 2020, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), establece una serie de medidas a adoptar derivadas de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en materia de formación para el empleo. Estas medidas han sido compartidas y puestas en común con el conjunto de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, decidiéndose adoptar criterios comunes de actuación para las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo, con independencia del ámbito competencial de cada una de las administraciones competentes.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicta medidas que afectan a la gestión de la formación profesional para el empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos y disposiciones normativas anteriormente referidos y con la intención de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses tanto a las entidades de formación que impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, como a los alumnos participantes en las mismas, en aplicación del Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que atribuye a la Consejería la competencia en materia de establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones,

DISPONGO

Primero. Suspensión temporal de la actividad educativa presencial.

La suspensión temporal de la actividad educativa presencial en los centros y entidades formativas recogida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno del 11 de marzo de 2020, en materia de Formación Profesional para el Empleo, es extensible, además de a las acciones formativas impartidas en modalidad presencial, a las sesiones presenciales en la modalidad de teleformación, a la actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje y a las prácticas profesionales no laborales, todas ellas gestionadas y/o financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.

La suspensión solo afectará en principio a la asistencia del alumnado a las acciones formativas, siendo de aplicación al personal docente y de apoyo de los centros de formación las directrices que estos establezcan sobre la asistencia o actuaciones a realizar durante los periodos de suspensión, en aplicación de la normativa laboral, y considerando en todo caso las medidas que se puedan adoptar por las autoridades sanitarias y/o educativas. La ausencia de alumnos por tanto durante el período de suspensión se considerará falta justificada.

Segundo. Duración de la suspensión temporal.

La duración de esta suspensión temporal de la actividad educativa presencial se ajustará al periodo que dure el estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o a las posibles ampliaciones del mismo.

Tercero. Realización de las prácticas profesionales no laborales.

Si se diera la circunstancia que la realización del módulo de prácticas profesionales no laborales o de las prácticas profesionales no laborales estuviera afectada por la suspensión temporal de la actividad formativa, y que con posterioridad a la suspensión del estado de alarma no pudiera reanudarse, dentro del periodo previsto, la entidad de formación presentará un informe escrito exponiendo la situación de cada caso, que será evaluado por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Cuarto. Alternativas en la modalidad de impartición.

1.-.En esta situación de excepcionalidad, y durante el periodo de suspensión, se valorará por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo toda alternativa, presentada por las entidades de formación, que garantice el desarrollo de los objetivos, contenidos previstos en la programación, así como su evaluación, para evitar la interrupción de la actividad formativa. Se podrá optar por la modificación de la modalidad de impartición presencial por la modalidad de teleformación, siempre que se ajusten a los criterios siguientes:

a) Acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

La formación referida a los certificados de profesionalidad susceptible de impartición por teleformación deberá ajustarse a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Las entidades de alta en el Registro de entidades para la impartición de la especialidad formativa en modalidad teleformación, y que estén impartiendo esa misma especialidad en modalidad presencial, podrán proponer el cambio de modalidad a teleformación.

En los módulos formativos en los que, además, se contemple una formación presencial, se desarrollarán dichas tutorías presenciales a la finalización del periodo de suspensión cautelar.

b) Acciones formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad:

El programa formativo de estas acciones se podrá impartir mediante la modalidad de teleformación, entendida esta en un sentido amplio, ya que se podrán utilizar diversas tecnologías de la información y comunicación, siempre que posibiliten la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar y, en todo caso:

- Las entidades de formación pondrán a disposición de los participantes los suficientes medios técnicos y didácticos, que permitan su realización.

- Las entidades de formación para interactuar con los participantes podrán utilizar plataformas de teleformación existentes en el mercado, u otros recursos informáticos, siempre que permitan realizar un seguimiento de la formación cursada de forma que pueda acreditarse la realización de la misma frente a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

- Deberá proporcionarse a los participantes, como mínimo, un número de teléfono y un e-mail de atención al usuario al que las personas implicadas puedan recurrir en caso de problemas o dudas funcionales.

- En los casos en los que se requiriese, a la finalización del periodo de suspensión cautelar, se proporcionará a los participantes la formación práctica relacionada con la formación teórica cursada.

c) Sesiones de atención individual , talleres grupales y formación complementaria.

Las sesiones de atención individual, los talleres grupales y la formación complementaria, que junto con la especialidad formativa conforman el itinerario formativo reflejado en la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, para el año 2018, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán impartirse mediante la modalidad de teleformación entendida esta en los mismos términos que el apartado b) anterior.

Igualmente, podrá impartirse en los mismos términos la formación complementaria vinculada a cualquier otra acción formativa.

2.- Las Entidades que deseen acogerse a una metodología de impartición alternativa a la presencial deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Formación Profesional y Empleo acompañada de :

- Acuerdo unánime de la disponibilidad de todos los participantes de la acción formativa y justificación de disponibilidad de medios. Dicha disponibilidad se acreditara mediante firma de los participantes. Las sesiones de atención individual no requerirán el acuerdo unánime sino la aceptación individual de cada participante.

- Fechas de inicio y finalización.

- Plataforma, medios y herramientas a utilizar.

- Metodología de trabajo y relación de actividades teórico prácticas.

- Sistema de evaluación.

3.- La solicitud se presentará por registro electrónico y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, antes de autorizar el reinicio de las acciones formativas, procederá a la valoración de la alternativas, presentadas por las entidades de formación en el plazo máximo de tres días hábiles.

Quinto. Plazos de ejecución: y de justificación económica.

Los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones, en su caso, se adecuarán a los periodos de suspensión. Para ello se aprobarán las correspondientes resoluciones de ampliación de los plazos máximos de ejecución previstos en las convocatorias de concesión de las subvenciones.

La ampliación de plazo de ejecución podrá aplicarse, igualmente, a las acciones no iniciadas porque, hasta que no finalice la suspensión de la actividad formativa, esta impedido su inicio y el cumplimiento del plazo máximo de ejecución se ve comprometido.

Sexto. Justificación de costes.

La imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida.

Séptimo. Suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.

Durante el tiempo en que esté en vigor el estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o sus posibles prórrogas, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos administrativos de los actos y procedimientos derivados de las convocatorias de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Los plazos volverán a correr una vez finalizada el estado de alarma.

Esta suspensión de términos e interrupción de plazos se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están en marcha como a los que se pudieran iniciar en el futuro durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto.

La suspensión de los términos e interrupción de plazos no impide que los beneficiarios o solicitantes cumplan y realicen la actuación que les compete. Así, se podrán seguir realizando subsanaciones, alegaciones y recursos ante la Dirección General de Formación Profesional y Empleo incluso durante el periodo en que esté en vigor el Real Decreto.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado, ocasionados por los posibles retrasos en las liquidaciones económicas de los expedientes de formación para el empleo en los cuales el beneficiario ya haya presentado la correspondiente justificación económica, acuerda continuar la tramitación de los mismos. Para ello, los posibles requerimientos de documentación adicional, o propuestas de liquidación se acompañaran de documento en el cual el beneficiario podrá manifestar su conformidad con la continuación de la tramitación o su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Octavo. Becas y ayudas.

En el caso de las personas desempleadas, que tengan derecho a cobrar una beca por su asistencia a acciones formativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden 5/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, reguladora de la concesión de ayudas y becas a trabajadores desempleados por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo, las ausencias durante los periodos de suspensión de la actividad formativa se considerarán faltas justificadas a efectos de percepción de la beca.

Logroño a 30 de marzo de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Empleo, Cristina Rodríguez Fernández.

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