Gobierno de La Rioja

Núm. 44
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 15 de abril de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1096

Resolución 235/2020, de 2 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se fijan las condiciones para la Comunidad Autónoma de La Rioja de la convocatoria pública para el ejercicio 2020 de diversas ayudas incluidas en la solicitud única (extracto)


BDNS: 309337, 309338, 317243, 317244, 345845,  501929 y 501932

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Bases Reguladoras.

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Orden 26/2015, de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015.

Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020.

Orden 24/2015, de 5 de junio de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja

Segundo. Objeto.

Se determinan las condiciones vigentes para dicha convocatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la convocatoria 2020 de la Solicitud Única para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se incluyen las siguientes líneas de ayudas:

a) Las ayudas recogidas en la Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015.

b) Las ayudas recogidas en la Orden 24/2015, de 5 de junio de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja.

c) De conformidad con la disposición adicional de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020; se convocan las siguientes líneas de ayuda en la medida de Agroambiente y Clima, para aquellos solicitantes que no tengan la posibilidad de prórroga contenida en el apartado d) y para actuaciones de 2020 a 2024, con pago a cargo de anualidades 2020 a 2024:

i. Mantenimiento de la ganadería extensiva

ii. Pago complementario por la presencia del lobo en aquellas explotaciones de ovino y caprino ubicadas en municipios donde se haya constatado la presencia del mismo.

iii. Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana.

d) De conformidad con el artículo 7.3 b) de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020; se convoca la prórroga para 2020 de la convocatoria 2015 y de la convocatoria 2016 con actuaciones 2015 de las ayudas de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica, con pago a cargo de 2021.

e) De conformidad con el artículo 7.7 de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020; se convoca la ampliación de compromisos adquiridos en la convocatoria 2017 de la línea Mantenimiento de Ganadería Extensiva, con pago a cargo de 2021 y 2022.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en cada una de las Órdenes reguladoras.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por un importe total de cuatro millones novecientos mil euros (4.900.000 euros), distribuidos de la siguiente forma:

1. Subvenciones derivadas de la Orden 24/2015, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122. 477 'ZLN' del ejercicio 2021 con un límite máximo de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 euros). (Proyecto de gasto 80500.2)

2. Subvenciones derivadas de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.476 'Ayudas agroambientales' (Proyecto de gasto 80500.2) de la siguiente manera:

a) con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros) distribuidos en 5 anualidades, de 2020 al 2024, de ochenta mil euros (80.000 euros) para las siguientes operaciones de la medida de Agroambiente y Clima:

i. Mantenimiento de la ganadería extensiva.

ii. Pago complementario por la presencia del lobo en aquellas explotaciones de ovino y caprino ubicadas en municipios donde se haya constatado la presencia del mismo.

iii. Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana.

b) con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de tres millones cien mil euros (3.100.000 euros) correspondiente al ejercicio 2021 para la prórroga anual de la medida de Agroambiente y Clima. (Convocatoria 2015: 2.800.000 euros y Convocatoria 2016 actuaciones 2015: 300.000 euros)

c) con un límite de cuatrocientos noventa mil euros (490.000 euros) correspondiente al ejercicio 2021 para la prórroga anual de la medida de Agricultura Ecológica. (Convocatoria 2015: 359.000 euros y Convocatoria 2016 actuaciones 2015: 131.000 euros)

d) con un límite de sesenta mil euros (60.000 euros) distribuido en dos ejercicios (2021 y 2022) de treinta mil euros (30.000 euros) para la ampliación de la superficie sujeta a los compromisos adquiridos en la convocatoria de 2017 de la línea Mantenimiento de Ganadería Extensiva en aplicación de la artículo 7.7 de la Orden 25/2015.

3. Las cuantías fijadas en la convocatoria podrán ser aumentadas en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Los pagos directos citados en el artículo 2.1 de la Orden 26/2015, de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), no requieren previa aprobación de gasto con cargo al proyecto de gasto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en cada una de las respectivas Órdenes reguladoras.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en el artículo 95 que, a partir del año 2016, la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

En esta campaña 2020, la pandemia internacional del virus COVID-19 está afectando gravemente a España, lo que está obligando a las administraciones a tomar medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Por este motivo, el Estado mediante Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, ha ampliado el periodo para la presentación de la solicitud única desde el treinta de abril hasta el quince de mayo, dentro de los márgenes que establecen los reglamentos de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 78, apartado b), del Reglamento (UE) número 1306/2013, no es descartable que la Comisión dicte un futuro Reglamento de Ejecución para modificar la fecha límite de presentación de la solicitud única, estableciéndose el límite de dicho plazo en una fecha posterior a quince de mayo, si así lo exigen las circunstancias.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/politica-agricola-comun/ayudas-pac-2020)

2.- Solicitudes.- La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso que la explotación agraria esté situada completamente en este territorio o, si estando la explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie, o el mayor número de animales, en el caso de que no se disponga de superficie.

La solicitud única se presentará de forma telemática a través del programa común informático denominado 'SGA' que estará disponible en las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y que también estará disponible en las Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Atención al Ciudadano (OCA/SAC) que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.

En estos casos el solicitante autorizará a la entidad colaboradora o al empleado público para que en su nombre firme digitalmente la solicitud única y sus modificaciones mediante la firma de un documento de autorización a estos efectos.

De manera excepcional, para esta campaña y con el fin de paliar las dificultades en la realización de la solicitud única como consecuencia de la adopción de las medidas de contención extraordinarias previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantendrá la validez de las autorizaciones de representación presentadas por los solicitantes en la campaña anterior, siempre que en la presente campaña la solicitud se presente a través de la misma entidad que la pasada y no se acredite una nueva representación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, en caso de que medie autorización del interesado a un tercero, la persona que materialmente formalice la solicitud a través de la aplicación informática SGA no asume responsabilidad alguna con relación a los datos contenidos en las solicitudes, ya que éstos han sido aportados y verificados por el solicitante, de modo que resultan imputables, exclusivamente, al solicitante los errores u omisiones que pudiera contener dicha solicitud.

Los solicitantes también podrán presentar telemáticamente sus solicitudes únicas desde su domicilio, a través de este programa común 'SGA' mediante el empleo del certificado digital personal.

En cuanto a la presentación electrónica de solicitudes se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico ayudasdirectas@larioja.org, debiendo indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, se implantarán este año los controles mediante monitorización en la comarca de Rioja Media (Anexo I). En el caso de los agricultores sujetos a estos controles, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán modificar, sin penalización hasta el 31 de agosto las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las siguientes ayudas directas, presentes en la Comarca, sujetas a monitorización:

-Pago Básico

-Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente

-Complemento Jóvenes

-Régimen Pequeños Agricultores

-Asociada a los frutos secos

-Asociada a proteicos

Los resultados provisionales de los controles mediante monitorización, relativos al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones, serán comunicados a los agricultores a fin de que modifiquen su solicitud o que aporten evidencias adicionales, entre ellas, fotografías georreferenciadas. Las incidencias que siendo notificadas no sean subsanadas en el plazo establecido, y como máximo hasta la fecha límite del 31 de agosto, dará lugar a las correspondientes penalizaciones conforme a los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en cada una de las Órdenes reguladoras.

4.- Procedimiento de concesión.- Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.

5.- Instrucción y concesión.- La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento.

El órgano competente para resolver la concesión y el pago será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

6.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en cada una de las Órdenes reguladoras y en el resto de la normativa aplicable.

7.- Notificación de la concesión de la ayuda.- La resolución de concesión del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, conteniendo la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes.

La resolución de concesión de las ayudas recogidas en la Orden 24/2015, de 5 de junio de 2015, Orden 25/2015, de 5 de junio y en la Orden 26/2015, de 5 de junio, será notificada a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.- Eficacia: La resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que resulte de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2020.

Logroño a de 2 de abril de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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