Gobierno de La Rioja

Núm. 45
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 17 de abril de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1113

Resolución 280/2020, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se determina para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja el criterio de proximidad al centro de trabajo a los efectos previstos en el artículo 2.2. del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y se dictan instrucciones para la promoción de la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas en el mismo

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La producción agrícola y ganadera, la transformación de productos agrarios, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

La situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. En particular, puede destacarse cómo la suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas. Junto con esta reducción de la actividad, se ha producido una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español. Esta reducción de mano de obra, a su vez, pone en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos y el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria al completo.

La coincidencia temporal de la situación anterior con las restricciones a la movilidad acordadas como medida de contención a crisis sanitaria que se traduce una importante reducción de mano de obra temporera para buena parte de las principales producciones del campo. Esta situación ha justificado la aprobación del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, a propuesta de los departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, en concreto, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Según establece el artículo 2 de la citada norma, podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este Real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entiende que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. No obstante, establece que las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

En coordinación con las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado, el Gobierno de La Rioja ha tomado medidas de contención extraordinarias plasmadas, entre otros, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19), adoptado en su reunión de fecha 10 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 11 de marzo de 2020), que incluyen, entre otras, la revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.

Para la continuación de la actividad laboral en las explotaciones agrarias con mano de obra asalariada en las condiciones que fija el Real Decreto Ley requiere que se ofrezca a los empleadores del ámbito agrario certeza sobre cómo resulta aplicable el criterio de proximidad al centro de trabajo en el ámbito de La Rioja ya que dicho criterio determinará el alcance de la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario hasta el 30 de junio de 2020 que se acojan a las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo acordadas por el Real Decreto-ley 13/2020.

Con la presente decisión, se trata de dar cumplimiento a la llamada que hace norma estatal, que es la que se ocupa de ordenar de forma general y abstracta situaciones futuras, mediante la emisión de un criterio válido para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja tomando en consideración tanto la distribución poblacional como las necesidades de mano de obra estacionales de sector agrario en esta época. Esta decisión toma la forma jurídica de acto administrativo-condición y establece, de forma presente y definitiva para el ámbito territorial de La Rioja, la distancia máxima entre el domicilio del trabajador o el lugar donde pernocta y lugar de trabajo, de modo que este límite opere como condición y supuesto de hecho aplicable a los contratos de trabajo que se formalicen en aplicación del Real Decreto 13/20220 y el régimen jurídico que en éste se regula.

Por lo que respecta a las necesidades de mano de obra, se dan en gran parte de los cultivos estacionales de temporada, por lo que urge dar solución a esta necesidad sobrevenida. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las principales labores agrícolas que necesitan de una mayor mano de obra para los meses de abril (última semana) mayo y junio son:

-espergura.

-desniete.

-aclareo de frutales.

-cereza en mayo.

Por lo que respecta a la distribución de la población, la Comunidad Autónoma de La Rioja presenta una estructura territorial que en lo referente a la población se distribuye en 174 municipios que abarca una superficie total de 5.045 Km2. El reparto de la población es muy irregular con importantes concentraciones demográficas en el Valle del Ebro, en contraste con evidentes desiertos demográficos en la Sierra.

Así, el nivel de despoblamiento, dispersión poblacional que afecta a determinadas zonas de La Rioja, y las necesidades de mano de obra en este momento del campo riojano conocidas por el propia Consejería y demandas por las Organizaciones Profesionales Agrarias, aconsejan fijar el criterio proximidad al centro de trabajo para nuestra Comunidad Autónoma, en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2. del Real Decreto Ley 13/2020, en 80 kilómetros.

Se entiende que este límite máximo de 80 Kilómetros en desplazamiento desde el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, permite un desplazamiento diario, sin necesidad de tener que habilitar alojamientos para las personas trabajadoras en las localidades dónde se ubican los centros de trabajo.

La pequeña dimensión tanto física, como económica de las explotaciones, conlleva un mayor valor de los costes de producción en mano de obra, que viene a suponer un 25% de los mismos. En La Rioja, predomina la tendencia de la propiedad y localización de las explotaciones agrarias en el Piedemonte y Valle del Ebro, de Este a oeste del territorio. La dispersión y la distribución territorial de bajas densidades de población avalan posibles desplazamientos máximos de 80 Kms.

Corresponde al empleador asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19 (Buenas prácticas en los centros de trabajo. Actualización del 11 de abril), y tanto a éste como a los propios trabajadores, según como se pacte en cada caso concreto, garantizar que la movilidad de los trabajadores de forma que se asegure el cumplimiento de las medidas de distanciamiento entre personas para evitar el contagio.

En otro orden de cosas, el artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2020, regula los aspectos relativos a la tramitación de la contratación de las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 2 especialmente en cuanto a la proximidad prevista en el apartado segundo y encomienda a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes la promoción de la contratación y la intermediación entre las ofertas y demandas de empleo y la gestión de la colocación y el registro correspondiente de los contratos de trabajo.

El aseguramiento del cumplimiento del criterio de proximidad exige que todas las ofertas de trabajo, incluidas las nominativas que aporten los empresarios o empleadores, se comuniquen a los servicios públicos de empleo.

Por otra parte, razones de eficacia y agilidad aconsejan la adaptación de los formularios de oferta de trabajo creando un modelo de Oferta de Trabajo Única. Este modelo, disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, contendrá los datos de identificación de los posibles trabajadores así como, en su caso, una declaración responsable de las empresas o empleadores del cumplimiento de todos los requisitos, especialmente el de proximidad así como el aseguramiento de la disponibilidad de medios prevención adecuados frente al COVID-19 establecidos por las autoridades sanitarias y laborales.

Asimismo, y por último por si la demanda de trabajo no fuera suficiente, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el párrafo tercero del artículo 5, se constituye una bolsa de empleo específica para todas aquellas personas interesadas que se encuentren en situación laboral regular.

La resolución se dicta al amparo de las competencias de dos Consejerías, por una parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población competente en materia de agricultura, reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación y cohesión territorial de acuerdo con el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa consulta y con la debida coordinación con la consejería que asume las competencia en materia de salud pública.

Y por otra parte la Consejería de Educación y Cultura competente en materia de formación y políticas activas de empleo de acuerdo con el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo anterior,

RESUELVO

Primero.- Minimizar en la medida de lo posible el desplazamiento de los trabajadores al centro de trabajo. No obstante, en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesario el desplazamiento, determinar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos fijados en el artículo 2.2. del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, el criterio de proximidad, en el límite máximo de 80 Kilómetros, entre el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña y el centro de trabajo.

Segundo.- Las empresas o los empleadores comunicarán todas las ofertas de trabajo a los servicios públicos de empleo autonómicos que corresponda según la localidad del centro de trabajo, incluidas las ofertas nominativas, es decir, aquellas en las que ya tengan identificadas las personas susceptibles de ser contratadas, de acuerdo con el modelo de Oferta Única de Trabajo disponible en (www.larioja.org).

Las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán prioridad a las personas indicadas por los empresarios o empleadores que cumplan los requisitos de proximidad fijados por el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 13/2020 y ajustados por la presente Resolución y en defecto de trabajadores ya identificados, realizarán las búsquedas necesarias para proveer de personal adecuado de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado tercero del artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2020.

Tercero.- Además de las bases de datos de demandantes de empleo disponibles en las Oficinas de Empleo, se crea una Bolsa de Empleo Específica en la que podrán inscribirse todas aquellas personas interesadas por esta oferta de empleo agrario extraordinaria y temporal. Dicha Bolsa estará accesible desde (www.larioja.org).

Logroño a 14 de abril de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Cacho Vicente.

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