Orden ATP/16/2020, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua
Preámbulo
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Asimismo, el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.
La Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua. Dicha Orden fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 12 de junio de 2015, ha sido modificada por la orden 22/2016, de 5 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja de 14 de diciembre de 2016) y por la Orden 17/2017, de 5 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 119, de 13 de octubre de 2017).
Con esta orden de bases 21/2015, de 2 de junio, se han tramitado hasta estos momentos cuatro convocatorias de ayudas y con esta experiencia se ha detectado la necesidad de modificarla con el fin de corregir pequeñas deficiencias detectadas.
En virtud de lo establecido en el Decreto 41/2019 de 10 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios del agua.
La Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios del agua, queda modificada como sigue:
Uno.- El párrafo b) del artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo:
b) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico.
Dos.- El párrafo d) del artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo:
d) Honorarios de proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, vigilancia ambiental, apoyo técnico-administrativo-jurídico en la licitación y asistencia técnica de la puesta en marcha de las instalaciones; para la ejecución de las obras financiables según los criterios previstos en el presente apartado y en la presente orden reguladora.
Tres.- Se introduce un nuevo párrafo f) en el artículo 3.2 que queda redactado del siguiente modo:
f) Inversiones que acometen las comunidades de regantes con el fin de disponer de los terrenos necesarios para instalar plantas fotovoltaicas en sus bombeos. En este caso, el valor máximo subvencionable de los terrenos será el determinado por los servicios de valoración del Gobierno de La Rioja.
Cuatro.- Se introduce un nuevo párrafo e) en el artículo 3.3 que queda redactado del siguiente modo:
e) Generación de energías renovables fotovoltaicas debido a su alta rentabilidad.
Cinco.- El párrafo b) del artículo 5.4 queda redactado del siguiente modo:
b) Nuevos regadíos.
Los criterios a tener en cuenta serán: Incremento del VAB medio/ha tras la transformación a regadío (datos oficiales en caso de existir); Incremento de UTAs tras la transformación a regadío(datos oficiales en caso de existir); Inversiones en zonas regables donde la aplicación del agua sea por goteo o aspersión; Uso de energía renovable para el sistema de bombeo; Uso de tarifas proporcionales al consumo, con penalizaciones por excesos; Uso de tecnologías de la información y comunicación (TICs) en la medición del agua o en un sistema de telecontrol y Comunidad de regantes perteneciente a un grupo Operativo de la Medida de Cooperación del PDR 2014-2020.
En caso de empate a puntos entre inversiones de nuevos regadíos, tendrá prioridad la Inversión con menor superficie regable.
Seis.- El apartado 5 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
5. Para los proyectos no financiados por FEADER, según lo dispuesto en el artículo 3.2. de esta Orden, en caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito aprobado en la convocatoria, las solicitudes se ordenarán aplicando los siguientes criterios:
1º Inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias.
2º Inversiones en mejora de infraestructuras donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión que no supongan un ahorro significativo de agua, pero que conlleven un aumento de la eficiencia en la gestión y distribución del agua.
3º Inversiones en hardware y software no ligados a obras.
4º Inversiones que acometen las comunidades de regantes con el fin de disponer de los terrenos necesarios para instalar plantas fotovoltaicas en sus bombeos.
5º Edificios de servicio de comunidades de regantes.
6º Pequeñas Inversiones de urgente necesidad en mejora de infraestructuras donde la aplicación del agua en las parcelas sea por gravedad.
Dentro de cada uno de los anteriores grupos, tendrán prioridad los expedientes con menor inversión subvencionable.
Siete.- El párrafo a) del artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:
a) En el caso de obras, la inversión subvencionable será la suma de los siguientes conceptos:
i) El presupuesto de ejecución por contrata del proyecto,
ii) Gastos por redacción del proyecto, con un máximo del 4% del presupuesto de ejecución material del proyecto.
iii) Gastos por la dirección de obra, con un máximo del 4 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.
iv) Gastos en la ejecución de las obras en concepto de coordinación de seguridad y salud, vigilancia ambiental, apoyo técnico-administrativo-jurídico en el proceso de licitación y asistencia técnica de la puesta en marcha de las instalaciones.
El importe total de la suma de los apartados ii, iii y iv será como máximo el 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto.
Ocho.- Se introduce un nuevo párrafo d) en el artículo 6.1 que queda redactado del siguiente modo:
d) En el caso de inversiones que acometen las comunidades de regantes con el fin de disponer los terrenos necesarios para instalar plantas fotovoltaicas en sus bombeos, la inversión subvencionable será el importe a pagar para obtener los terrenos, con el límite máximo de la valoración realizada por los servicios de valoración del Gobierno de La Rioja.
Disposición Final Única.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas solo serán aplicables a las convocatorias realizadas tras la entrada en vigor de la presente Orden.
Logroño a 17 de abril de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.