Gobierno de La Rioja

Núm. 47
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 22 de abril de 2020
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.A.85

Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo, y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, po

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
r el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que permite a las comunidades autónomas imponer a los empleados públicos servicios extraordinarios por su duración y por su naturaleza.

Vista la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reformada mediante Orden SND/299/2020, de 27 de marzo.

Visto el artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Visto el artículo Octavo.1 del El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Por todo ello, y en aplicación del artículo 87 bis), punto 2, letra c) de la Ley 2/2002, de 17 de abril,

RESUELVO

Primero.- De acuerdo con el apartado décimo, punto 2, de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Dirección del Área de Salud de La Rioja podrá autorizar desde el 15 de enero de 2020 y en caso de que resulte necesario:

a) La asignación provisional de las funciones propias del puesto de trabajo de 'Médico de Refuerzo' a Médicos Internos Residentes de último año para desempeñarlas en centros de atención primaria.

b) La asignación provisional de las funciones propias de los puestos de trabajo de 'Facultativo Especialista de Área' o 'Médico de Urgencias Hospitalarias' a Médicos Internos Residentes de último año para desempeñarlas en centros de atención especializada.

c) La asignación provisional de las funciones propias del puesto de trabajo de 'Médico de Emergencias' a Médicos Internos Residentes de último año para desempeñarlas en el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias (061).

d) La asignación provisional de las funciones propias del puesto de trabajo de 'Enfermera de Hospitalización' a Enfermeras Internas Residentes para desempeñarlas en centros de trabajo de atención especializada.

e) La asignación provisional de las funciones propias del puesto de trabajo de 'Enfermera de Refuerzo' a Enfermeras Internas Residentes para desempeñarlas en centros de trabajo de atención primaria.

f) La asignación provisional de las funciones propias del puesto de trabajo de 'Enfermera de emergencia' a Enfermeras Internas Residentes para desempeñarlas en el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias (061).

Segundo.- La asignación provisional de funciones se realizará mediante una 'orden de servicio' nominativa del Director del Área de Salud en la que se determine la unidad o centro de trabajo de destino, el tipo de puesto de trabajo a desempeñar y la duración del desempeño de las funciones, conforme al anexo de esta Resolución.

Las órdenes de servicio podrán reconocer con efectos retroactivos las asignaciones de funciones realizadas de manera efectiva desde el 15 de marzo de 2020.

Tercero.- Aquellas personas especialistas en formación que desempeñen provisionalmente funciones distintas de las propias del contrato de residencia en aplicación de esta Resolución percibirán una compensación económica correspondiente a la diferencia de retribución entre el tipo de puesto de trabajo objeto del contrato laboral de residencia y el correspondiente al efectivamente desempeñado.

Cuarto.- Mientras dure la asignación provisional de funciones establecida en esta Resolución la retribución de la jornada complementaria será la correspondiente al puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Quinto.-El régimen de asignación de funciones y retributivo establecidos en esta Resolución será aplicable en el período de vigencia de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y siempre y cuando se desempeñen de manera efectiva las funciones correspondientes.

Sexto.-La Dirección de Recursos Humanos promoverá la valoración de los servicios prestados en aplicación de esta Resolución en los procesos selectivos y de provisión del Organismo Autónomo.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 86.3 a) de la Ley 2/2002 de 17 de abril de Salud. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.3, 46.1 y 78 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 17 de abril de 2020.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, Sara Alba Corral.

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