Gobierno de La Rioja

Núm. 48
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de abril de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1149

Resolución de 8 de abril de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 502430

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades con sede en La Rioja y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja que cumplan los requisitos establecido en la normativa de aplicación.

Segundo. Objeto.

Contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que consten como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). Los trabajadores deberán ser remitidos por la oficina de empleo que corresponda al centro de trabajo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 9/2016, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de proyectos de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Boletín Oficial de La Rioja número 77, de 4 de julio de 2016.

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones que se otorguen se destinarán a la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores que, en las condiciones establecidas en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Los costes objeto de financiación son únicamente los que se detallan a continuación, con los límites que se establecen:

-Salario: el importe máximo subvencionable por este concepto será la base mínima del grupo de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social correspondiente a la categoría profesional de los trabajadores contratados, con independencia del salario que pague la entidad.

-Cuota patronal: el importe máximo subvencionable por este concepto será el treinta y dos por ciento de la base mínima señalada en el párrafo anterior.

El periodo subvencionable mínimo será de seis meses y el máximo de nueve meses. La obra o servicio de interés general o social para la que se hayan contratado los trabajadores desempleados no podrá tener una duración superior a nueve meses ni inferior a seis.

En la presenta convocatoria se aprueba el gasto de seiscientos doce mil quinientos euros (612.500,00 euros) repartido de la siguiente manera:

Con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2020 la cantidad trescientos seis mil doscientos cincuenta euros (306.250,00 euros) con la siguiente distribución:

Partida Descripción Crédito:

08.05.2411.420.00 Contratación de trabajadores desempleados por órganos de la administración general del estado 3.500,00

08.05.2411.441.00 Contratación de trabajadores desempleados por sector público car: fundaciones 3.500,00

08.05.2411.449.01 Contratación de trabajadores desempleados por sector público car otros entes públicos 24.500,00

08.05.2411.461.03 Contratación de trabajadores desempleados por entidades locales: ayuntamientos 229.250,00

08.05.2411.462.03 Contratación de trabajadores desempleados por entidades locales: mancomunidades 3.500,00

08.05.2411.463.03 Contratación de trabajadores desempleados por entidades locales: agrupación de municipios 3.500,00

08.05.2411.470.01 Contratación de trabajadores desempleados por universidades privadas de La Rioja 3.500,00

08.05.2411.480.01 Contratación de trabajadores desempleados por instituciones sin ánimo de lucro 35.000,00

Con cargo al presupuesto futuro de gastos para el ejercicio 2021, la cantidad de trescientos seis mil doscientos cincuenta euros (306.250,00 euros) con la siguiente distribución:

Partida Descripción Crédito:

08.05.2411.420.00 Contratación de trabajadores desempleados por órganos de la administración general del estado 3.500,00

08.05.2411.441.00 Contratación de trabajadores desempleados por sector público car: fundaciones 3.500,00

08.05.2411.449.01 Contratación de trabajadores desempleados por sector público car otros entes públicos 24.500,00

08.05.2411.461.03 Contratación de trabajadores desempleados por entidades locales: ayuntamientos 229.250,00

08.05.2411.462.03 Contratación de trabajadores desempleados por entidades locales: mancomunidades 3.500,00

08.05.2411.463.03 Contratación de trabajadores desempleados por entidades locales: agrupación de municipios 3.500,00

08.05.2411.470.01 Contratación de trabajadores desempleados por universidades privadas de La Rioja 3.500,00

08.05.2411.480.01 Contratación de trabajadores desempleados por instituciones sin ánimo de lucro 35.000,00

Esta distribución tiene carácter estimativo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será quince hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Si la publicación se produjera durante el estado de alarma, los días se empezarán a contar a partir del día de su levantamiento. Las solicitudes presentadas mientras esté en vigor el estado de alarma serán admitidas. Su tramitación, sin embargo, se iniciará una vez finalizado el plazo de presentación.

Sexto. Otros datos.

-Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en el área temática de Empleo y Formación dentro de la oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24171).

-Solicitudes. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la consejería con competencia en materia de Empleo. La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24171), o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Deberán utilizarse los modelos de solicitud, de memoria y de certificación que están disponibles en dicha dirección de la página web del Gobierno de La Rioja.

-Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar:

a) Memoria del proyecto.

b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y del proyecto de obra o servicio y poder para actuar en nombre y representación de la entidad.

c) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatutos de la entidad en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro y la competencia de la entidad para realizar el proyecto, salvo que obren en poder de la administración actuante o hayan sido presentados en convocatorias anteriores.

d) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del proyecto que no se subvenciona. Declaración de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

La documentación estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24171).

-Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la orden reguladora.

-Anticipo. Una vez iniciado el proyecto, previa solicitud de la entidad promotora y una vez que se compruebe que cumple con la normativa reguladora, se abonará en concepto de anticipo hasta un máximo del 50% de la subvención concedida.

-Procedimiento de concesión. Concurrencia competitiva.

Logroño a 8 de abril de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.

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