Gobierno de La Rioja

Núm. 48
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de abril de 2020
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANÍA
III..1155

Resolución de 8 de abril de 2020, de la Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía, por la que suspende con efectos económicos de 1 de abril de 2020 el pago de la Prestación económica vinculada al servicio de Centro de Día

Como consecuencia

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
de la suspensión de toda actividad de los centros de día de personas mayores aprobada en Consejo de Gobierno el 11 de marzo de 2020, debido a la la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vistos:

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19).

3. Los expedientes administrativos sobre Prestación económica vinculada al servicio de Centro de Día afectados por dicho cierre y cuyos beneficiarios figuran en el anexo a esta Resolución.

Hechos:

Único. Las personas en situación de dependencia que figuran en el anexo a esta Resolución son beneficiarias de la Prestación económica vinculada al servicio de Centro de Día.

A tales hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho:

I. Es competente para resolver este procedimiento la Directora General de Servicios Sociales y Ciudadanía en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, punto 2.5, letra q) del Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletin Oficial de Rioja número 110, de 11 de septiembre).

II. El artículo 6.b) de la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Atención Personal y la Dependencia, establece como una condición que deben cumplir los beneficiarios, obtener la prestación del servicio, en centro o servicio acreditado en la Comunidad Autónoma de la Rioja para la atención a la dependencia.

III. El artículo 23.2.b) de la Orden 5/2010 establece que se extinguirán las prestaciones económicas cuando se incumpla alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a las mismas; en este caso, el requisito de obtener la prestación del servicio, establecido en el artículo 6. b) de la Orden 5/2010 antes mencionado. Dicho requisito deja de concurrir en los expedientes afectados por dicho cierre, cuyos beneficiarios figuran en el anexo a esta resolución; si bien, en este caso, debido a la situación excepcional en la que se produce la cesación del servicio y su carácter temporal, no procede la extinción de la prestación, sino únicamente su suspensión durante los meses en los que no se preste el servicio.

En consecuencia, la suspensión de la prestación se realizará con efectos 1 de abril de 2020.

Por todo lo cual, la Directora General de Servicios Sociales y Ciudadanía, vistos los preceptos citados y demás de común y pertinente aplicación,

RESUELVE

Suspender, con efectos económicos de 1 de abril de 2020, el pago de la Prestación económica vinculada al servicio de Centro de Día a los beneficiarios que figuran en el anexo a esta Resolución.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio (Boletin Oficial de la Rioja número 76, de 7 de junio), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletin Oficial del Estado, número 236, de 2 de octubre).

Logroño a 8 de abril de 2020.- La Directora General de Servicios Sociales y Ciudadanía, María Luisa Ruiz de Escudero Aréjola.

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