Gobierno de La Rioja

Núm. 50
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de abril de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1190

Resolución de 27 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación de la Instrucción adoptada por la Directora General de Formación Profesional y Empleo sobre las medidas de flexibilización del programa de agentes de promoción de empleo local en la Comunidad Autónoma de La Rioja

En uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, se dispone la publicación de las medidas dictadas por la Directora General de Formación Profesional y Empleo en su Instrucción.

"Instrucción sobre la incidencia de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en el programa de subvenciones de agentes de promoción de empleo local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Boletín Oficial del Estado número 67, de 14 de marzo, publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han adoptado determinadas medidas y recomendaciones preventivas y de contención en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

El Boletín Oficial del Estado número 74, de 18 de marzo, publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Boletín Oficial del Estado número 74, de 18 de marzo, publicó el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja gestiona la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local (APEL) a través de la Orden 11/2010, de 10 de agosto.

Ante esta situación, se informa de lo siguiente:

-El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 7 las limitaciones de la libertad de circulación de las personas, por lo que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización, entre otras actividades, del "desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial" No se ha suspendido, por tanto, de manera general la realización de actividades laborales y profesionales, salvo en las actividades afectadas por las medidas de contención establecidas en el artículo 10 en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

- Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias de estas subvenciones, en atención a las particulares circunstancias que se pudieran dar en relación con las medidas de prevención y contención relacionadas con el coronavirus (COVID-19) en su ámbito de competencia, podrán optar por la realización del teletrabajo. La entidad deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo la adopción de esta medida, identificando el expediente afectado y tramitando dicha comunicación por el procedimiento electrónico que para ese expediente la entidad tiene abierto en la carpeta del ciudadano.

- La entidad beneficiaria de la subvención hará por cumplir los objetivos previstos en la memoria del proyecto. En el supuesto de que no se pudieran conseguir todos los objetivos marcados en la memoria porque la realización de las actividades suspendidas resultara imposible o careciera de sentido una vez reanudada la actividad, ello no se considerará incumplimiento de las condiciones de concesión por lo que no afectará a las subvenciones concedidas. La subvención se liquidará en función de los costes efectivamente justificados.

- En todo caso, lo recogido en los puntos anteriores no implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

En Logroño a 8 de abril de 2020. La Directora General de Formación Profesional y Empleo, Cristina Rodríguez Fernández."

Lo que se hace público para general conocimiento, señalando que contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes computado de fecha a fecha desde el día siguiente a la su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, si así conviene al derecho del interesado, o desde la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o la última de sus prórrogas.

Logroño a 27 de abril de 2020.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, Mercedes Martínez Pérez.

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