Gobierno de La Rioja

Núm. 50
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de abril de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1191

Resolución de 27 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación de la Instrucción adoptada por la Directora General de Formación Profesional y Empleo sobre las medidas de flexibilización de los programas de contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general

En uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, se dispone la publicación de las medidas dictadas por la Directora General de Formación Profesional y Empleo en su Instrucción.

"Instrucción sobre la incidencia de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en los programas de contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social en La Rioja.

El Boletín Oficial de La Rioja número 67, de 14 de marzo, publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se adoptan determinadas medidas y recomendaciones preventivas y de contención en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

La Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja gestiona los programas de contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más (Orden 8/2016, de 29 de junio), y de trabajadores desempleados menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Orden 9/2016, de 29 de junio) para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En esta situación, se habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:

- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 7 las limitaciones de la libertad de circulación de las personas, por lo que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización, entre otras actividades, del "desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial". No se ha suspendido, por tanto, de manera general la realización de actividades laborales y profesionales, salvo en las actividades afectadas por las medidas de contención establecidas en el artículo 10 en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

- Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias de estas subvenciones, en atención a las particulares circunstancias que se pudieran dar en relación con las medidas de prevención y contención relacionadas con el coronavirus (COVID-19) en su ámbito de competencia y en relación con la naturaleza del proyecto subvencionado, podrán optar por continuar la actividad, por la realización del teletrabajo o por suspender la ejecución de las obras o servicios. En cualquier caso, la entidad deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo la adopción de estas medidas, identificando los expedientes afectados y tramitando dicha comunicación por el procedimiento electrónico que para ese expediente la entidad tiene abierto en la carpeta del ciudadano.

- En el caso de que se suspendiera la ejecución de las obras o servicios, según lo señalado en el punto anterior, ello no conllevará la suspensión de los contratos temporales formalizados con las personas desempleadas participantes en estos programas, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor, así como la correspondiente obligación de retribución. Los costes salariales ocasionados durante los periodos de suspensión de la ejecución de las obras o servicios mantendrán su carácter de subvencionables con cargo a las subvenciones concedidas.

Cualquiera de los tres casos (que se siga asistiendo al trabajo, que se opte por el teletrabajo o que se suspenda la actividad) deberá quedar debidamente reflejados en la hoja de firmas del periodo.

- En el supuesto de que no se pudiera finalizar la ejecución de las obras o servicios debido a los periodos de suspensión que se hubieran podido aplicar, ello no se considerará incumplimiento de las condiciones de concesión por lo que no afectará a las subvenciones concedidas, en función de los costes efectivamente justificados.

- En todo caso, lo recogido en los puntos anteriores no implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

En Logroño a 8 de abril de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Empleo, Cristina Rodríguez Fernández."

Lo que se hace público para general conocimiento, señalando que contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes computado de fecha a fecha desde el día siguiente a la su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, si así conviene al derecho del interesado, o desde la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o la última de sus prórrogas.

Logroño a 27 de abril de 2020.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, Mercedes Martínez Pérez.

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