Gobierno de La Rioja

Núm. 50
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de abril de 2020
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..1193

Resolución 4/2020, de 24 de abril, de la Dirección General de Universidad y Política Científica, por la que se modifican las instrucciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) para el curso 2019-2020 aprobadas por la Resolución 2/2020, de 28 de febrero, para adaptarlas a la situación generada por el COVID-19

Vistos:

1. La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (Boletín Oficial del Estado de 7 de junio de 2014).

3. El Decreto 21/2015 de 26 de junio por el que se establece el currículum de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 3 de julio de 2015).

4. El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Bachillerato (Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2016).

5. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

6. La Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020 (Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2020).

7. La Resolución número 2/2020, de la Dirección General de Universidad y Política Científica por la que se dictan instrucciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) para el curso 2019-2020.

8. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

9. La Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

10. El Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En lo que al ámbito educativo se refiere, el artículo 9 del citado real decreto ha dispuesto, como medida de contención, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

La adopción de estas medidas reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha hecho necesario adaptar el contenido de las pruebas y modificar las fechas para su realización aprobándose para ello la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

Procede por tanto incorporar al ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las modificaciones introducidas por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril modificando para ello la Resolución 2/2020, de 28 de febrero, en los aspectos relativos al calendario de realización de la prueba (punto 7) y a las medidas de flexibilización de la misma (punto 8), manteniendo la vigencia del resto de apartados. Por razones de seguridad jurídica se publica como anexo a esta resolución el texto refundido que incorpora las modificaciones introducidas.

Considerando que el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en su artículo 3 atribuye a las administraciones autonómicas competentes la realización material de las pruebas, procede aprobar la presente resolución al objeto de adaptar las instrucciones por las que se establecen la organización, calendario y estructura de las pruebas de la EBAU para el curso 2019-2020 a la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Universidad y Política Científica, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero.- Modificar los puntos 7 y 8 de las instrucciones aprobadas por la Resolución número 2/2020, de la Dirección General de Universidad y Política Científica por la que se dictan instrucciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) para el curso 2019-2020, al objeto de incorporar las modificaciones introducidas por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril.

Segundo.- Publicar como Anexo a esta resolución el texto refundido de las instrucciones incorporando las modificaciones introducidas.

Logroño a 24 de abril de 2020.- La Directora General de Universidad y Política Científica, Pilar Vargas Montoya.


ANEXO

ORGANIZACIÓN, CALENDARIO Y ESTRUCTURA DE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD (EBAU) PARA EL CURSO 2019-2020, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

1. Comisión Organizadora de la EBAU. Composición y funciones.

1.1. Se crea una Comisión Organizadora de la EBAU en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tendrá la siguiente composición:

Presidenta: La Directora General de Universidad y Política Científica o persona en quien delegue.

Vocales, nombrados mediante Resolución de Directora General de Universidad y Política Científica:

- El Coordinador General de Enseñanza Universitaria a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja.

- El Coordinador General de Bachillerato, designado por la Directora General de Educación.

- Dos profesores de la Universidad de la Rioja, a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja.

- Un funcionario de la Universidad de la Rioja, a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja.

- Un profesor de Bachillerato de centro público, a propuesta de la Directora General de Educación.

- Un inspector técnico educativo que supervise centros de Bachillerato, a propuesta de la Directora General de Educación.

- Un funcionario a propuesta de la Directora General de Universidad y Política Científica que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

1.2. Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes:

a) Coordinar la actuación entre la Universidad de La Rioja y los centros en los que se imparta Bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.

b) Determinar las fechas de las convocatorias y de los procedimientos de revisión de las calificaciones de conformidad con lo establecido en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril.

c) Comprobar la aplicación de las características, el diseño, el contenido, la matriz de especificaciones y los criterios generales de evaluación de la prueba de conformidad con lo establecido en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril.

d) Nombrar, mediante resolución de su presidenta, a los coordinadores de materia y a los miembros de los tribunales evaluadores.

e) Establecer los criterios comunes de actuación de los tribunales evaluadores.

f) Definir los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y elegir mediante sorteo los correspondientes a cada convocatoria.

g) Determinar los horarios y las sedes en las que se realizará la evaluación.

h) Adoptar medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas, la selección de los ejercicios, así como asegurar el carácter anónimo de los datos de los estudiantes en la fase de corrección, calificación y revisión de las pruebas.

i) Resolver las reclamaciones.

j) Establecer los mecanismos de información adecuados.

k) Acordar y hacer públicos, los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación.

l) Hacer públicos, una vez realizada la prueba, los criterios específicos de corrección y calificación de cada ejercicio, que incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio.

m) Elaborar un informe sobre el desarrollo y resultados de las pruebas.

n) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

o) Dictar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta instrucción.

1.3. En el seno de la Comisión Organizadora se crea una subcomisión permanente formada por el Coordinador General de Enseñanza Universitaria, el Coordinador General de Bachillerato, un funcionario de la Universidad de La Rioja y el Secretario.

2. Coordinador General de Enseñanza Universitaria.

Las funciones del Coordinador General de Enseñanza Universitaria serán las siguientes:

2.1. Asesorar al Rector de la Universidad de La Rioja en la propuesta de nombramiento y cese de Coordinadores de Materia de Enseñanza Universitaria.

2.2. Propiciar y velar por el buen funcionamiento de las reuniones de coordinación de cada materia.

2.3. Facilitar a los coordinadores de Enseñanza Universitaria los medios para el cumplimiento de sus funciones y coordinar las reuniones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la prueba.

2.4. Coordinar las actuaciones de los Coordinadores de Materia de Enseñanza Universitaria y velar por que se cumplan las directrices emanadas de la Comisión.

2.5. Aquellas otras que el Rector de la Universidad de La Rioja le encomiende.

3. Coordinador General de Bachillerato.

Las funciones del Coordinador General de Bachillerato serán las siguientes:

3.1. Proponer el nombramiento y cese de Coordinadores de Materia de Bachillerato a la Presidenta de la Comisión Organizadora.

3.2. Propiciar y velar por el buen funcionamiento de las reuniones de coordinación de cada materia.

3.3. Facilitar a los Coordinadores de Materia de Bachillerato los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3.4. Coordinar las actuaciones de los Coordinadores de Materia de Bachillerato y velar por que se cumplan las directrices emanadas de la Comisión.

3.5. Aquellas otras que la Presidencia de la Comisión Organizadora le encomiende en el ámbito de sus funciones.

4. Coordinadores de Materia de Enseñanza Universitaria y de Bachillerato.

4.1. La Presidenta de la Comisión Organizadora de la EBAU, a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja, nombrará un Coordinador de Materia de Enseñanza Universitaria para cada una de las materias que son objeto de examen en la EBAU, de entre los profesores permanentes universitarios pertenecientes a áreas de conocimiento relacionadas con la materia de que se trate. Cuando ello no sea posible la Directora General de Universidad y Política Científica, a propuesta del Rector, podrá nombrar como Coordinador de Materia a un profesor no permanente de la Universidad de La Rioja perteneciente a áreas de conocimiento relacionadas con la materia de que se trate o a un profesor de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o de Artes Plásticas y Diseño.

Una misma persona podrá ejercer como coordinador de varias materias cuando las circunstancias así lo aconsejen. Los nombramientos se harán por un año, prorrogable hasta un máximo de otros cinco.

4.2. Asimismo, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la EBAU, a propuesta del Coordinador General de Bachillerato, nombrará un Coordinador de Materia de Bachillerato para cada una de las materias que son objeto de examen en la EBAU, de entre los especialistas de los Departamentos didácticos de la materia correspondiente que tengan al menos 8 años de antigüedad como funcionario de carrera y que preferentemente pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria. Los nombramientos se harán por un año, prorrogable hasta un máximo de otros cinco. Una misma persona podrá ejercer como coordinador de varias materias cuando las circunstancias así lo aconsejen.

4.3. Los Coordinadores de Materia de Enseñanza Universitaria y de Bachillerato, en caso de incurrir en incompatibilidades, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.4. Durante el curso académico los Coordinadores de Materia de Enseñanza Universitaria y de Bachillerato se reunirán al menos dos veces con los profesores de Bachillerato de cada materia. Los acuerdos de estas reuniones, reflejados en las correspondientes actas, se trasladarán a la Comisión Organizadora. Los documentos elaborados recogerán los puntos de vista de los profesores sobre los aspectos técnicos del programa (contenidos, textos para comentarios, libros de lectura obligada, tipos de problemas), así como cuantas sugerencias estimen oportunas y posibiliten a la Comisión Organizadora el cumplimiento de la función c) contemplada en el apartado 1.2 de esta Resolución.

4.5. El Coordinador de Materia de Enseñanza Universitaria convocará y se reunirá después del examen con los correctores de la asignatura para que todos dispongan del mismo solucionario de examen antes de corregirlo.

5. Funciones de los Coordinadores de Materia de Enseñanza Universitaria.

Las funciones de estos Coordinadores serán las siguientes:

5.1. Definir, en colaboración con el Coordinador de Materia de Bachillerato, la programación de la materia, para lograr una correcta adecuación entre dicha programación y la exigencia de las pruebas a realizar en relación con la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril.

5.2. Definir, conforme la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril y en colaboración con el correspondiente Coordinador de Materia de Bachillerato, la estructura de las propuestas de examen de la materia correspondiente.

5.3. Definir, en colaboración con el correspondiente Coordinador de Materia de Bachillerato -y en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora y la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, los criterios para la elaboración de las propuestas de examen de la materia correspondiente.

5.4. Elaborar las pruebas sobre su materia, para la prueba de EBAU, que se les requieran desde la Comisión Organizadora. Estas pruebas estarán de acuerdo con los criterios generales que dicha Comisión determine, así como con los criterios específicos establecidos para la materia y deberá ajustarse a las características, diseño y contenido establecido por la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril. Cada coordinador garantizará dos exámenes de cada materia para cada una de las convocatorias.

5.5. Definir, en colaboración con el correspondiente Coordinador de Materia de Bachillerato -y en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora y la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, los criterios específicos de evaluación de las pruebas de la materia correspondiente.

5.6. Convocar las reuniones con los representantes de los Departamentos didácticos de los Centros y presidirlas conjuntamente con el Coordinador de Materia de Bachillerato.

5.7. Firmar el acta de la reunión con el Coordinador de Materia de Bachillerato en la que se propone la programación de cada materia y el contenido y estructura de los correspondientes ejercicios de la prueba de EBAU.

5.8. Asistir, con una antelación de 30 minutos, al acto de apertura de exámenes de las convocatorias ordinaria y extraordinaria y supervisar la propuesta de exámenes, atendiendo las posibles dudas o sugerencias que se planteen durante todo el desarrollo de la prueba de su materia y permaneciendo, durante toda la prueba, a disposición del Tribunal de las pruebas.

6. Funciones de los Coordinadores de Materia de Bachillerato.

Las funciones de los Coordinadores de Materia de Bachillerato serán las siguientes:

6.1. Definir, en colaboración con el correspondiente Coordinador de Materia de Enseñanza Universitaria, la programación de la materia, para lograr una correcta adecuación entre dicha programación y la exigencia de las pruebas a realizar en relación con la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril.

6.2. Definir, conforme la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril y en colaboración con el correspondiente Coordinador de Materia de Enseñanza Universitaria, la estructura de las propuestas de examen de la materia correspondiente.

6.3. Definir, en colaboración con el correspondiente Coordinador de Materia de Enseñanza Universitaria y en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión y la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, modificada por la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, los criterios específicos de evaluación de las pruebas de la materia correspondiente.

6.4. Presidir, conjuntamente con el Coordinador de Materia de Enseñanza Universitaria, las reuniones con los representantes de los Departamentos didácticos de los Centros.

6.5. Recoger las propuestas de los representantes de los Departamentos didácticos.

6.6. Redactar y firmar el acta de la reunión con el Coordinador de Materia de Enseñanza Universitaria en la que se propone la programación de cada materia y el contenido y estructura de los correspondientes ejercicios de la prueba de Evaluación de Bachillerato.

6.7. Trasladar a la Comisión Organizadora las actas referenciadas en el punto anterior.

6.8. Asistir, con una antelación de 30 minutos, al acto de apertura de exámenes de las convocatorias ordinaria y extraordinaria y supervisar la propuesta de exámenes, atendiendo las posibles dudas o sugerencias que se planteen durante todo el desarrollo de la prueba de su materia y permaneciendo, durante toda la prueba, a disposición del Tribunal de las pruebas.

7. Calendario.

7.1. Durante el curso 2019-2020 la prueba de EBAU se celebrará de acuerdo al siguiente calendario:

- Convocatoria ordinaria: los días 8, 9 y 10 de julio de 2020.

- Convocatoria extraordinaria: los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2020.

7.2. Los Centros remitirán a la Universidad de La Rioja hasta el 29 de junio de 2020, para la convocatoria ordinaria, y hasta el 30 de julio de 2020 para la extraordinaria, las relaciones certificadas en las que figurarán nominal y alfabéticamente los estudiantes que van a presentarse a la prueba de la EBAU con la nota media de sus expedientes académicos y las asignaturas elegidas, y en su caso la certificación que establecía el artículo 3 de la Orden EDU/3242/2010 de 9 de diciembre. Cualquier modificación en la nota media certificada que se produzca una vez calificadas las pruebas, requerirá el visto bueno de la Consejería con competencias en materia de educación.

8. Descripción de la Prueba de la EBAU.

8.1. La prueba de EBAU se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias de grado.

8.1.1. FASE OBLIGATORIA: La prueba versará exclusivamente sobre las materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida para la prueba, y estará formado por:

- Las tres asignaturas troncales generales:

- Historia de España.

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Primera Lengua Extranjera II.

- Y una asignatura del bloque de troncales generales según modalidad:

- Matemáticas II (Ciencias).

- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II (Ciencias Sociales).

-Latín II (Humanidades).

- Fundamentos del Arte II (Artes).

8.1.2. FASE VOLUNTARIA: Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de un máximo de cuatro materias de entre las siguientes:

1) Materia de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso:

- Ciencias:

- Biología.

- Dibujo Técnico II.

- Física.

- Geología.

- Química.

- Humanidades y Ciencias Sociales:

- Economía de la Empresa.

- Geografía.

- Griego II.

- Historia del Arte.

- Historia de la Filosofía.

- Artes:

- Artes Escénicas.

- Cultura Audiovisual II.

- Diseño.

2) Otras materias troncales generales de modalidad distintas de la matriculada en la fase obligatoria, a fin de que puedan concurrir a los procedimientos de admisión que aprueben las distintas universidades.

3) Asimismo, los estudiantes podrán examinarse de una segunda lengua extranjera, conforme los idiomas regulados en el RD 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Esta lengua será distinta de la examinada en la parte obligatoria con objeto de mejorar la nota de admisión.

8.2. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas. En cualquier caso, ninguna pregunta podrá ser obligatoria y el número de preguntas a contestar será inferior al número de preguntas que figuren en la propuesta de examen.

8.3. En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o alumna se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de ésta.

8.4. El alumno o alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente y que figurará en el examen. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que permita a todos los alumnos alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que éste pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.

8.5. En el supuesto de que el alumno o alumna, de forma voluntario o involuntaria, responda a un número superior al número de preguntas establecido previamente, se considerarán únicamente aquellas que por orden de respuesta permitan alcanzar la máxima puntuación de la prueba. En este caso, el resto de las preguntas contestadas no serán evaluadas.

8.6. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50%.

Las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:

a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumno, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.

b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumno. Esta construcción será breve, por ejemplo un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.

c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.

8.7. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en la prueba completa de cada materia, constituida por el total de preguntas que se le ofrecen para elegir al alumnado, harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje de los incluidos en dicho bloque que figuran en el anexo I de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero. Estas ponderaciones son orientativas.

8.8. En la elaboración de cada una de las pruebas de la EBAU se procurará utilizar al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de los mismos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente (anexo I de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero).

8.9. El 100% de la calificación de cada prueba deberá obtenerse evaluando estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente (anexo I de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero)

8.10. Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.

8.11. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

8.12. El estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de Evaluación de Bachillerato las materias de las que se examinará, teniendo en cuenta el calendario de exámenes establecidos por la Comisión Organizadora.

9. Temporalización de las pruebas.

9.1. Cada una de las pruebas de la EBAU tendrá una duración de 90 minutos.

9.2. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de 60 minutos, de los cuales 30 minutos podrán ser utilizados por los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.

10. Matrícula de las pruebas.

Los alumnos se matricularán de la EBAU en el Centro de La Rioja donde hayan finalizado sus estudios de Bachillerato. Para el resto de los alumnos, la Consejería de Educación y Cultura les asignará centro previa solicitud.

Podrán también matricularse de la fase voluntaria de la EBAU, aquellos otros alumnos que deseen mejorar su nota de admisión, conforme a las normas establecidas por cada universidad.

11. Calificación de las pruebas de la EBAU.

11.1. Cada uno de los exámenes de las materias que configuran la EBAU se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.

La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada uno de los exámenes realizados de las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para poder aplicar la ponderación descrita en el siguiente párrafo.

11.2. La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por ciento la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por ciento la nota media de Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.

11.3. Cada uno de los exámenes que realice el alumno para mejorar su nota de admisión se calificarán de 0 a 10 puntos, con dos decimales. Se considerará superado el examen cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.

12. Certificado de la prueba de la EBAU.

12.1. La Universidad de La Rioja emitirá a cada estudiante un certificado de la prueba de la EBAU donde constará la fecha de la convocatoria, las notas obtenidas en cada una de las materias de las que se haya examinado, la nota media de Bachillerato y la calificación para el acceso a estudios universitarios. Esta calificación tendrá una validez indefinida.

12.2. En esta certificación se incluirán también las calificaciones de las materias que el alumno, en su caso, se hubiera examinado para mejorar su nota de admisión.

12.3. La superación de la fase obligatoria de la EBAU tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión (fase voluntaria) tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

13. Convocatorias.

13.1. Se celebrarán dos convocatorias de la prueba de la EBAU, una ordinaria y la otra extraordinaria; de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1. del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

13.2. Los alumnos que no hayan superado la EBAU (o anteriores Pruebas de Acceso a la Universidad), o que habiéndolas superado deseen elevar su calificación, podrán presentarse en sucesivas convocatorias al conjunto de las materias de la fase obligatoria y/o a cualquiera de las materias de la fase voluntaria. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que haya concurrido.

14. Composición y nombramiento de tribunales.

14.1. Los tribunales calificadores de las pruebas de evaluación de Bachillerato estarán integrados por personal docente universitario, por catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan docencia en Bachillerato en centros públicos, y especialistas en las distintas materias incluidas en las pruebas. Preferentemente al menos el 40 por ciento serán docentes de la universidad y otro 40 por ciento catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan dicha materia en el segundo de Bachillerato o la hayan impartido en alguno de los dos últimos cursos. En todo caso tendrán preferencia aquellos profesores que no tengan funciones directivas durante el curso escolar actual ni sean Coordinadores de Materia.

14.2. La Comisión Organizadora procurará que la composición del tribunal sea equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

14.3. En todo caso, en el supuesto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo deberá asegurarse el conocimiento de las adaptaciones de acceso y organizativas que ha precisado el alumno, manteniendo su anonimato, por parte de los miembros de los tribunales u órganos de calificación designados.

14.4. El presidente del tribunal calificador pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de evaluación adoptados por la Comisión.

14.5. Cuando hubiera más de un tribunal, los presidentes y secretarios de los mismos coordinarán sus actuaciones durante el proceso. Todos los tribunales dependientes de la misma Comisión Organizadora convocarán a los estudiantes en llamamiento único.

14.6. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora y a los específicos de corrección y calificación establecidos en las propuestas de examen.

14.7. El presidente del tribunal garantizará el anonimato de los estudiantes y centros docentes durante el proceso de corrección, calificación y revisión de las pruebas.

14.8. Finalizadas las actuaciones, el presidente de cada tribunal elevará un informe a la Comisión Organizadora. Este informe deberá incluir los resultados de los estudiantes y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los estudiantes, a los centros o al propio tribunal.

14.9. Los profesores que deseen formar parte de los tribunales lo solicitarán al presidente de la Comisión Organizadora en los plazos establecidos al efecto.

14.10. Para garantizar la imparcialidad del proceso se evitará que los profesores de Educación Secundaria, miembros del Tribunal, puedan calificar los ejercicios de sus propios alumnos.

14.11. Los miembros de los tribunales, en caso de incurrir en incompatibilidades, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

15. Exámenes y resultados finales.

15.1. En el momento del inicio de las pruebas, la Subcomisión hará entrega a los presidentes de los tribunales de los exámenes elaborados para cada convocatoria.

15.2. La Comisión Organizadora de las pruebas velará por que éstas se realicen con total transparencia evitando la realización fraudulenta de las mismas, para lo que se establecerán las medidas necesarias. Los alumnos que sean sorprendidos copiando o realizando de forma fraudulenta algún ejercicio, serán expulsados del aula. El examen será calificado con cero puntos.

15.3. La prueba será evaluada por los tribunales. El resultado de la prueba se comunicará a los centros por correo certificado y en esa comunicación se hará constar la calificación obtenida en todas y cada una de las materias objeto de examen. Alternativamente, se designará personal del centro para recoger las calificaciones en la Universidad de La Rioja.

15.4. Los alumnos podrán acceder a sus calificaciones por vía telemática y recoger sus tarjetas de calificación en sus centros docentes.

16. Reclamaciones.

16.1. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos podrán solicitar a la Comisión Organizadora de la EBAU la revisión de la calificación obtenida en uno o varios de los exámenes de las pruebas que componen la EBAU. Este plazo será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados.

16.2. Las pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidas en segunda y en su caso tercera corrección por profesores diferentes en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión.

Si el segundo corrector apreciara en la calificación otorgada por el primero, un error aritmético o de hecho desfavorable para el alumno, procederá a su corrección de oficio antes de proceder a la segunda corrección.

La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará de oficio por otro corrector una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

16.3. Una vez finalizada la revisión, los alumnos podrán acceder a sus calificaciones definitivas por vía telemática. La Comisión Organizadora de la EBAU adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y procederá a su publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja. Esta resolución agota la vía administrativa y su publicación tendrá carácter de notificación a los interesados.

16.4. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la publicación de la resolución de revisión.

16.5. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este artículo sean accesibles para personas con discapacidad.

17. Estudiantes que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

17.1. La Comisión Organizadora determinará las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de necesidades específicas de apoyo educativo y así lo acrediten, puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.

17.2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de evaluación, así como en la garantía de accesibilidad de la información, la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

17.3. En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en Bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

17.4. Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos de la administración educativa, así como de los centros donde hayan cursado sus estudios los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo.

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