Orden HAC/19/2020, de 28 de abril, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder a la prolongación del impacto económico del COVID-19
La situación generada por la evolución de la infección del coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Las medidas adoptadas a nivel nacional e internacional, están teniendo un impacto económico que se proyecta en particular sobre determinadas empresas, sectores económicos así como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas, que requiere a su vez la adopción de medidas temporales de carácter extraordinario para paliar el mencionado impacto económico. La prolongación de esta situación en el tiempo requiere nuevamente de actuaciones precisas que amortigüen las consecuencias desfavorables que pudiera ocasionar.
En concreto, por lo que respecta a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Orden HAC/13 de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder al impacto económico del COVID-19, se concibió como una herramienta normativa concreta para paliar la dificultad que podía suponer para el conjunto de los contribuyentes riojanos el cumplimiento de sus obligaciones y trámites tributarios en relación a los hechos impositivos referidos. Ante la prolongación de la situación que la motivó procede establecer nuevamente una ampliación del plazo de presentación y pago de los citados impuestos. La misma consistirá en ampliar en un mes la presentación y pago de todas aquellas declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el día 30 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020. Esta ampliación de plazo resultará aplicable a las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que por aplicación de la Orden HAC/13/2020, de 31 de marzo debieran presentarse durante el periodo indicado anteriormente.
El artículo 76 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos habilita al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para regular mediante orden los supuestos, condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración, pago y presentación de las declaraciones, y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la misma mediante el uso de sistemas telemáticos e informáticos, así como concretar o establecer otros supuestos de obligatoriedad en el pago y presentación de los tributos gestionados por la misma.
El artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el que se prevé como parte de la gestión tributaria el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confieren el Decreto 37/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Hacienda,
DISPONE
Artículo único. Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. En los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la presentación y pago de todas aquellas declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el día 30 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, el plazo se ampliará un mes.
2. Esta ampliación de plazo resultará aplicable a las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que por aplicación de la Orden HAC/13/2020, de 31 de marzo, debieran presentarse durante el periodo indicado en el párrafo anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 28 de abril de 2020.- El Consejero de Hacienda, Celso González González.