Gobierno de La Rioja

Núm. 50
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de abril de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1195

Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Como consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia ocasionada por el COVID-19 a escala nacional e internacional, el Gobierno, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La emergencia sanitaria que ha provocado la expansión de esta epidemia ha alterado profundamente el desarrollo del curso 2019-2020 en todos los niveles de enseñanza.

La suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles, de enseñanzas que decretó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el artículo 9 , está obligando a toda la comunidad educativa a una progresiva y compleja adaptación para continuar la actividad formativa a distancia. Situación que tiene especial incidencia en la Formación Profesional que como consecuencia de las medidas que se han ido adoptando en el ámbito laboral, impiden completar de manera adecuada los períodos de prácticas o formación en centros de trabajo.

La adopción de estas medidas exige adoptar otras de carácter excepcional y temporal durante el curso 2019-2020, en relación con la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, flexibilizando los currículos de Formación Profesional de manera que garanticen el acceso a la titulación de los estudiantes de segundo curso, así como los de las enseñanzas de régimen especial que lo precisen.

Es por ello que, en desarrollo y aplicación de las medidas de contención en el ámbito educativo y formación previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se dicta, la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial (Boletín Oficial del Estado número 113, de 23 de abril de 2020), dejando a las administraciones educativas competentes de las comunidades autónomas, dictar la normativa de desarrollo necesaria para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.

En consecuencia, a propuesta conjunta de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, esta Consejería en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas por el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educacion y Cultura, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta Resolución tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, medidas excepcionales durante el curso escolar 2019-2020 en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo, así como enseñanzas artísticas y deportivas, en desarrollo y aplicación de las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Segundo. Medidas relativas a la duración y exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional para el sistema educativo.

1. Se reduce excepcionalmente la duración del módulo de Formación en Centros de Trabajo al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

2. Para su cómputo, serán tenidas en cuenta las horas de Formación en Centros de Trabajo realizadas en la empresa por el alumnado antes de activarse la emergencia sanitaria y el estado de alarma.

3. Se establece la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el caso de aquellos estudiantes matriculados en segundo curso de un ciclo de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad de Formación Profesional que accedan a un contrato de trabajo de los establecidos en el marco de la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, en cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.

A esos efectos, no será de aplicación la duración de un año de experiencia laboral recogida en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

4. En los supuestos que el centro educativo, como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, no pueda garantizar al alumnado la realización de este módulo íntegramente en una empresa o centro de trabajo, el alumno podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este supuesto no será necesaria la acreditación documental a que hace referencia el punto 1 del artículo 12 de la Orden citada y se concederá automáticamente por la Dirección del Centro al considerarse como una circunstancia extraordinaria. En estos supuestos la solicitud de renuncia deberá presentarse con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio de la realización de las mismas, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el punto 3 del artículo 12 de la Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo. La renuncia deberá ser presentada en todo caso antes del 20 de mayo de 2020.

5. Se autoriza la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo mediante sistemas de teletrabajo. El seguimiento se llevará a cabo por medios telemáticos, por parte de los profesores tutores del módulo de FCT.

Tercero. Medidas para la realización efectiva de la Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional.

1. De forma excepcional, durante el curso 2019-2020, en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, quedarán integrados los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto.

2. La realización de ambos módulos se hará de forma integrada con una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, equivalentes a la suma de la duración contemplada para estos módulos en el real decreto por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Orden 1/2013 de 11 de enero, por la que se regula el desarrollo del módulo profesional de proyecto de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 12, de 25 de enero de 2013).

4. Asimismo, atendiendo a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, la estancia en empresas propia de la Formación en Centros de Trabajo, podrá sustituirse por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

En el diseño y la elaboración de esta propuesta de actividades, así como en el desarrollo de las mismas, participará todo el equipo educativo que imparte docencia en el segundo curso del ciclo formativo, con la coordinación del tutor de formación en el centro de trabajo.

5. La evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.

6. La evaluación se realizará de forma independiente quedando recogida en las correspondientes actas, con la calificación del módulo de Proyecto de manera numérica, entre uno y diez, sin decimales, y la calificación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo como apto o no apto, sin que esta última sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

Cuarto. Medidas para la realización efectiva de la Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos de Grado Medio de Formación Profesional.

1. En los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional la duración del módulo de Formación en Centros de Trabajo será de doscientas veinte horas, que se corresponde con la duración mínima establecida en el real decreto de cada ciclo formativo.

2. Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, la estancia en empresas propia de la Formación en Centros de Trabajo, podrá sustituirse por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

En el diseño y la elaboración de esta propuesta de actividades, así como en el desarrollo de las mismas, participará todo el equipo educativo que imparte docencia en el segundo curso del ciclo formativo, con la coordinación del tutor de Formación en Centros de Trabajo.

3. Asimismo, como actividad asociada al entorno laboral, se podrá elaborar un proyecto que quedará integrado en el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Las características del proyecto deberán ajustarse a las indicaciones recogidas en el Anexo II de la presente Resolución.

4. La evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.

5. La evaluación de estas enseñanzas a las que se refiere este artículo quedará recogida mediante la calificación de apto o no apto en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, sin que sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

Quinto. Medidas para la realización efectiva de la Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos de Formación Profesional Básica.

1. En los Ciclos de Formación Profesional Básica la duración del módulo de Formación en Centros de Trabajo será de ciento treinta horas.

2. Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, la estancia en empresas propia de la Formación en Centros de Trabajo, podrá sustituirse por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

En el diseño y la elaboración de esta propuesta de actividades, así como en el desarrollo de las mismas, participará todo el equipo educativo que imparte docencia en el segundo curso del ciclo formativo, con la coordinación del tutor de Formación en Centros de Trabajo.

3. Asimismo, como actividad asociada al entorno laboral, se podrá elaborar un proyecto que quedará integrado en el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Las características del proyecto deberán ajustarse a las indicaciones recogidas en el Anexo III de la presente Resolución.

4. La evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.

5. La evaluación de estas enseñanzas a las que se refiere este artículo quedará recogida mediante la calificación de apto o no apto en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, sin que sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

Sexto. Medidas para la realización efectiva de la Formación en Centros de Trabajo en los títulos aprobados en virtud de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

A estas enseñanzas les serán de aplicación las medidas previstas en los apartados primero, segundo y tercero de la presente Resolución.

Séptimo. Medidas para el alumnado matriculado en la modalidad de Formación Profesional Dual.

1. En los casos de aquellos estudiantes que se encuentren cursando un ciclo formativo en modalidad dual y ésta se haya visto interrumpida por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entenderá suspendido el convenio con la empresa colaboradora y proceder, si fuera preciso, a realizar los cambios oportunos en sus matrículas y documentos de evaluación previstos para las enseñanzas de Formación Profesional.

2. No obstante lo anterior, en los casos de empresas que ofrezcan la posibilidad de realizar la formación que se tenía prevista realizar en sus instalaciones mediante sistemas de teletrabajo, podrá adoptarse ese modo de realización. El seguimiento se llevará a cabo por medios telemáticos, por parte de los tutores docentes responsables.

3. En este supuesto se deberían reanudar las condiciones y obligaciones de la empresa marcadas en el acuerdo específico empresa colaboradora - centro educativo en el proyecto de FP Dual, no siendo de aplicación la Resolución de 24 de marzo de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se adoptan medidas extraordinarias en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en materia de Formación Profesional Dual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 38 de 27 de marzo de 2020).

Octavo. Medidas para la realización efectiva del Bloque de Formación Práctica en las enseñanzas deportivas.

1. Las horas propias del bloque de formación práctica realizadas por el alumnado antes de activarse la emergencia sanitaria y el estado de alarma serán tenidas en cuenta para computar en la evaluación final del bloque.

2. Dado el hecho de que a consecuencia del estado de alarma se han suspendido todas las actividades y competiciones deportivas, tanto del entorno aficionado, como profesional, la evaluación del bloque de formación práctica no requerirá la colaboración de la figura del tutor del centro deportivo donde hubiera debido realizar las prácticas.

3. La estancia en entornos deportivos propia del bloque de formación práctica, podrá sustituirse por una propuesta de actividades asociadas a situaciones reales de trabajo o práctica deportiva. Este bloque tendrá la misma duración que la recogida para el módulo de formación práctica en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, siendo de ochenta horas para el alumnado del Primer Nivel y de ciento diez horas para el alumnado del Segundo Nivel.

4. A efectos de evaluación de las enseñanzas, en la realización de los módulos con carácter integrado, el bloque de formación práctica y la correspondiente Memoria de Prácticas derivada de la misma, se calificará como «Apto» o «No Apto», sin que sea tenida en cuenta para la calificación final del ciclo.

Noveno. Medidas para la realización efectiva de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores.

1. Las presentes instrucciones son de aplicación a las enseñanzas superiores de diseño impartidas en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja (ESDIR) en las modalidades de Enseñanzas Superiores en Diseño de Gráfico, Enseñanzas Superiores en Diseño de Interiores, Enseñanzas Superiores en Diseño de Moda, Enseñanzas Superiores en Diseño de Producto, Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola y Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado.

2. Las horas propias de formación de prácticas externas realizadas por el alumnado antes de activarse la emergencia sanitaria y el estado de alarma serán tenidas en cuenta para computar en la evaluación final de la formación práctica.

3. Se autoriza la realización de la formación de prácticas externas mediante sistemas de teletrabajo, siempre y cuando sea posible. El seguimiento a cargo de los tutores del módulo de formación práctica necesariamente deberá llevarse a cabo por medios telemáticos.

4. En las enseñanzas superiores de Diseño, se establece que las prácticas externas se realicen de manera integrada con el trabajo fin de estudios o fin de máster o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad o de máster.

5. El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación contemplada para dichas prácticas y para el trabajo fin de estudios, fin de master o materia en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño, y en la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja y la Resolución de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se publica el plan de estudios de Máster en enseñanzas artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

6. Los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores deben finalizar las actividades lectivas en las fechas especificadas en la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2019/2020 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, flexibilizando, si fuera necesario, las fechas inicialmente previstas para la presentación de los trabajos fin de estudios o trabajos fin de máster o de la materia obligatoria de especialidad seleccionada.

7. La evaluación quedará recogida con la calificación del trabajo fin de estudios o del trabajo fin de máster o materia seleccionada de manera numérica, entre uno y diez, con expresión de un decimal, y la calificación de la formación de las prácticas externas como apto o no apto, sin que esta última sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

Logroño a 28 de abril de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.




ANEXO I

Indicaciones para las propuestas de actividades asociadas al entorno laboral

 

Las actividades asociadas al entorno laboral deberán complementar la formación establecida para el resto de los módulos profesionales que integran el título.

Todos los miembros del equipo educativo que imparten docencia en el 2º curso del ciclo formativo correspondiente, presentarán al menos una actividad asociada al entorno laboral con una estimación de horas en su realización. Esta actividad tendrá relación con el módulo profesional impartido por el docente que la propone.

Cada profesor que propone la actividad asociada al entorno laboral, será quien realice el seguimiento de su ejecución, así como la valoración de apto o no apto, que hará llegar al tutor del módulo de FCT.

Con carácter general, las actividades asociadas al entorno laboral serán individuales. Excepcionalmente, si el equipo docente así lo acuerda, podrán realizarse por más de un alumno. 

El tutor de FCT en la evaluación del módulo de FCT para cada alumno, tendrá en cuenta las valoraciones emitidas por los profesores que hayan supervisado las actividades asociadas al entorno laboral, ponderando la carga horaria de cada actividad.



ANEXO II

Indicaciones para la realización del proyecto como actividad asociada al entorno laboral en los ciclos de Grado Medio

 

El Proyecto deberá complementar la formación establecida para el resto de los módulos profesionales que integran el título, en las funciones de análisis del contexto, diseño del proyecto y organización de la ejecución.

1. La función de ANÁLISIS DEL CONTEXTO incluye:

a. Recopilación de información

b. Identificación de necesidades.

c. Estudio de viabilidad

2. La función de DISEÑO DEL PROYECTO tiene como objetivo:

a. Establecer las líneas generales para dar respuesta a las necesidades planteadas en el análisis del contexto,

b. Definición del proyecto y Planificación del mismo.

3. La función de ORGANIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN incluye:

a. La programación de actividades.

b. La gestión de recursos.




GUION DEL PROYECTO

Se recomienda al alumnado de Grado Medio que elabore dos documentos, incluyendo información gráfica como planos, fotos, gráficos, vídeos...

El alumno contará con la tutorización de un miembro del equipo educativo que imparte docencia en su grupo, que le guiará en el desarrollo del proyecto, así como en la elaboración de los dos documentos.

La presentación de estos documentos será un elemento de evaluación.

Primer documento:

1. Características del sector productivo en las que se enmarca el título de Técnico de Formación Profesional:

a. Ocupaciones/puestos de trabajo relacionados con ese título.

b. Empresas del sector donde pueda desarrollar esas ocupaciones.

c. Relación de las empresas con los demás sectores.

d. La evolución en la formación de los trabajadores del sector.

e. Influencia de la tecnología digital en las empresas del sector.

2. Explicación del por qué se ha elegido este ciclo, qué es lo que se espera que le aporte en el futuro (salidas profesionales, educativas...)

Segundo documento:

Realización de un proyecto en referencia al ciclo que se está cursando o a alguno de sus módulos de forma más específica, por ejemplo, la construcción de alguna pieza o mecanismo, reparación o mejora de otros, montaje de un conjunto de aparatos técnicos o tecnológicos, creación de una empresa... En el documento se incluirá:

1. Planificación de tareas para la consecución de objetivos, incluyendo

a. La descripción del objetivo y la definición de las tareas para llevarlo a cabo.

b. La temporización de las tareas.

- Se indicarán las tareas que se pueden realizar en paralelo y las que son secuenciales.

c. Los recursos humanos y materiales que se emplearán para la realización de cada tarea.

d. La coordinación, si fuese necesaria, con otros equipos de trabajo.

e. La elaboración de un pequeño informe de viabilidad.

f. Los procedimientos de control y seguimiento de las tareas y/o del conjunto.

 

ORIENTACIONES SOBRE RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Identifica necesidades del sector productivo, relacionándolas con proyectos tipo que las puedan satisfacer:

- Clasifica las empresas del sector por el tipo de producto o servicio que ofrecen.

- Identifica algunas necesidades demandadas a las empresas del sector.

- Identifica un proyecto requerido para dar respuesta a esa/s demanda/s.

- Identifica las medidas de prevención de riesgos, y sus condiciones de aplicación.

- Elabora el guión de trabajo que se va a seguir para la elaboración del proyecto (de diseño propio y propuesta del/de la tutor/a).

- Identifica el uso de nuevas tecnologías en su proyecto.

2. Diseña un proyecto, incluyendo y desarrollando las fases que lo componen:

- Recopila información relativa a los aspectos que van a ser tratados en el proyecto

- Identifica las fases o partes que componen el proyecto y su contenido.

- Establece los objetivos que se pretenden conseguir.

- Prevé los recursos materiales y personales necesarios para realizarlo.

- Identifica los aspectos que se deben controlar para garantizar la calidad del proyecto.

3. Planifica la ejecución del proyecto, determinando el plan de intervención y la documentación asociada.

- Secuencia las actividades ordenándose en función de las necesidades.

- Determina los recursos y la logística necesaria para cada actividad.

- Incluye los riesgos o posibles incidencias inherentes a las actividades previstas.

4. Define los procedimientos para el seguimiento y control en la ejecución del proyecto.

- Define el procedimiento de evaluación de las actividades o intervenciones.

- Define los indicadores de calidad de sus actividades.

- Define el procedimiento para gestionar los posibles cambios en los recursos y en las actividades, incluyendo el sistema de registro de los mismos.

5. Presenta una ejecución concreta, en el caso de que su proyecto así lo determinara.



ANEXO III

Indicaciones para la realización del proyecto como actividad asociada al entorno laboral en los ciclos de Formación Profesional Básica

 

El Proyecto deberá complementar la formación establecida para el resto de los módulos profesionales que integran el título, en las funciones de análisis del contexto, diseño del proyecto y organización de la ejecución.

1. La función de ANÁLISIS DEL CONTEXTO incluye:

a. Recopilación de información

b. Identificación de necesidades.

2. La función de DISEÑO DEL PROYECTO tiene como objetivo:

a. Establecer las líneas generales para dar respuesta a las necesidades planteadas en el análisis del contexto,

b. Definición del proyecto y Planificación del mismo.

3. La función de ORGANIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN incluye:

a. La programación de actividades.

b. La gestión de recursos.

 

GUION DEL PROYECTO

Se recomienda al alumnado de FPB que elabore un documento, incluyendo la información gráfica como planos, fotos, gráficos, vídeos...

El alumno contará con la tutorización de un miembro del equipo educativo que imparte docencia en su grupo, que le guiará en el desarrollo del proyecto, así como en la elaboración del documento.

La presentación de estos documentos será un elemento de evaluación.

1. Características del sector productivo en las que se enmarca el título de Formación Profesional Básica:

a. Ocupaciones/puestos de trabajo relacionados con ese título.

b. Empresas del sector donde pueda desarrollar esas ocupaciones.

c. Relación de las empresas con los demás sectores.

d. La evolución en la formación de los trabajadores del sector.

e. Influencia de la tecnología digital en las empresas del sector

2. Explica por qué has elegido este ciclo, porque te gustaba, porque has visto una posibilidad grande para trabajar, porque alguien cercano a ti se dedica a esta profesión...

 

ORIENTACIONES SOBRE RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Identifica necesidades del sector productivo, relacionándolas con proyectos tipo que las puedan satisfacer:

- Identifica un tipo de empresas del sector y el tipo de producto o servicio que ofrecen.

- Identifica alguna necesidad demandadas a las empresas del sector.

- Elige una demanda de entre las propuestas por el tutor y justifica dicha elección.

- Elabora el guion de trabajo que se va a seguir para la elaboración del proyecto (de diseño propio y propuesta del/de la tutor/a).

- Identifica el uso de nuevas tecnologías en su proyecto.

2. Diseña un proyecto, incluyendo y desarrollando las fases que lo componen:

- Recopila información relativa a los aspectos que van a ser tratados en el proyecto. [Se les aportará referencias acotadas que les ayuden a seleccionar la información]

- Establece los objetivos que se pretenden conseguir.

- Prevé los recursos materiales y personales necesarios para realizarlo.

3. Planifica la ejecución del proyecto, determinando el plan de intervención y la documentación asociada.

- Secuencia las actividades ordenándolas en función de las necesidades.

- Determina los recursos y la logística necesaria para cada actividad.

- Incluye los riesgos o posibles incidencias inherentes a las actividades previstas.

4. Define los procedimientos para el seguimiento y control en la ejecución del proyecto.

- Define el procedimiento de evaluación de las actividades o intervenciones.

- Define los indicadores de calidad de sus actividades.

5. Presenta una ejecución concreta, en el caso de que su proyecto así lo determinara.

- La descripción del objetivo y la definición de las tareas para llevarlo a cabo.

- Los recursos humanos y materiales que se emplearan para la realización de cada tarea.

- La coordinación si fuese necesaria con otros equipos de trabajo.

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